{"id":45864,"date":"2023-08-03T18:30:41","date_gmt":"2023-08-03T18:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3024-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:41","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:41","slug":"decreto-3024-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3024-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3024 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3024 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1314 de 2009 se regulan los principios y normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, aceptados en Colombia, se se\u00f1alan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2784, \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1\u201d.<\/p>\n<p>Que para facilitar la implementaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera, es importante precisar: el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 2784 de 2012; el marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1 y su cronograma de aplicaci\u00f3n; as\u00ed como establecer un periodo de permanencia para los mencionados preparadores de informaci\u00f3n financiera que dejen de cumplir las condiciones para pertenecer al Grupo 1.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2784 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto ser\u00e1 aplicable a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;<\/p>\n<p>b) Entidades y negocios de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n<p>c) Entidades que no est\u00e9n en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>i) Ser subordinada o sucursal de una compa\u00f1\u00eda extranjera que aplique NIIF plenas;<\/p>\n<p>ii) Ser subordinada o matriz de una compa\u00f1\u00eda nacional que deba aplicar NIIF plenas;<\/p>\n<p>iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o m\u00e1s entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas;<\/p>\n<p>iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen m\u00e1s del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.<\/p>\n<p>En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestaci\u00f3n de servicios, el porcentaje de las importaciones se medir\u00e1 por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecer\u00e1 sumando los costos y gastos causados en el exterior m\u00e1s el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluir\u00e1n en este c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente literal se har\u00e1 con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o anterior al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria definido en el cronograma establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2784, o al a\u00f1o inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco T\u00e9cnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria aludido.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las condiciones definidas en los literales a), b), y c)i, c)ii y c)iii, se evaluar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n existente al cierre del a\u00f1o anterior al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria definido en el cronograma establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2784, o al a\u00f1o inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco T\u00e9cnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria aludido.<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores de que trata el inciso primero del literal c), se considerar\u00e1n como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneraci\u00f3n, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica del contrato. Se excluyen de esta consideraci\u00f3n las personas que presten servicios de consultor\u00eda y asesor\u00eda externa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de inter\u00e9s p\u00fablico los que, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del p\u00fablico, y se clasifican en:<\/p>\n<p>a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras;<\/p>\n<p>b) Sociedades de capitalizaci\u00f3n, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u2018commodities\u2019 y sus miembros, sociedades titularizadoras, c\u00e1maras de compensaci\u00f3n de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u2018commodities\u2019, sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, c\u00e1maras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversi\u00f3n, sociedades de intermediaci\u00f3n cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesant\u00edas, los fondos de inversi\u00f3n colectiva, y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n establecer contractualmente si aplican o no el marco t\u00e9cnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 8 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2784 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>8. Fecha de reporte: Es aquella en la que se presentar\u00e1n los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo.<\/p>\n<p>En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo contenido en el anexo del presente decreto deber\u00e1n presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Los emisores de valores deben presentar al p\u00fablico, durante el a\u00f1o 2015, estados financieros de periodos intermedios de prop\u00f3sito general, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.<\/p>\n<p>Los preparadores de informaci\u00f3n financiera pertenecientes al Grupo 1 que utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transici\u00f3n, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaraci\u00f3n expl\u00edcita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicaci\u00f3n en Colombia, no requerir\u00e1n volver a preparar el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura. En este caso, el estado de situaci\u00f3n financiera utilizado para iniciar el proceso de aplicaci\u00f3n de las NIIF en Colombia corresponder\u00e1 al inicio del periodo de transici\u00f3n, es decir, al 1\u00b0 de enero de 2014 de acuerdo con el cronograma incluido en este decreto, obre la informaci\u00f3n financiera presentada a usuarios externos de acuerdo con las NIIF.<\/p>\n<p>Los ajustes que pudieran resultar al iniciar el proceso de conversi\u00f3n a NIIF en Colombia, deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo establecido en las NIIF, en cuanto al cambio de pol\u00edticas contables y correcci\u00f3n de errores de acuerdo con el anexo t\u00e9cnico normativo de este decreto. En consecuencia, en la fecha de reporte deber\u00e1n de todas maneras presentar tres estados de situaci\u00f3n financiera, adem\u00e1s de estados financieros comparativos de Resultado Integral, Flujos de Efectivo y Cambios en el Patrimonio.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior deber\u00e1n presentar una conciliaci\u00f3n patrimonial con corte a la fecha de transici\u00f3n y a la fecha de la primera aplicaci\u00f3n y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la circunstancia mencionada en el presente numeral, la exenci\u00f3n de preparar un nuevo estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, no implica que para los efectos legales pueda llevarse contabilidad de acuerdo con las NIIF antes de las fechas previstas en el cronograma incluido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. En consecuencia, en la fecha de transici\u00f3n prevista en Colombia para el Grupo 1, a cambio de preparar el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, las entidades que se acojan a lo dispuesto en el presente numeral deber\u00e1n efectuar un traslado de saldos por las cifras que arrojen sus activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con las NIIF a esa fecha, y aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.3. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3-1 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3-1. En relaci\u00f3n con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de la fecha de vigencia del presente decreto y no cuenten con informaci\u00f3n m\u00ednima del periodo anterior al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria, para efectos de establecer el grupo, al cual pertenecer\u00e1n se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Si la entidad se constituy\u00f3 antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con informaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>2. Si la entidad se constituye despu\u00e9s de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversi\u00f3n contenidas en el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto se determinar\u00e1n con base en la informaci\u00f3n existente al momento de la inscripci\u00f3n en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.4. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3-2 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3-2. Permanencia. Los preparadores de informaci\u00f3n financiera que hagan parte del Grupo 1 en funci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2784 de 2012, deber\u00e1n permanecer en dicho grupo durante un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, o de su estado de situaci\u00f3n financiera inicial en Colombia (el cual corresponder\u00e1 al reportado a usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en el marco t\u00e9cnico normativo contenido en el Decreto 2784 de 2012), realizando los ajustes practicables para cambios de pol\u00edticas contables o correcci\u00f3n de errores conforme lo dispone el anexo de este decreto independientemente de si en ese t\u00e9rmino dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentar\u00e1n por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo<\/p>\n<p>anexo al Decreto 2784 de 2012. Cumplido este t\u00e9rmino evaluar\u00e1n si deben pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado.<\/p>\n<p>Las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1, deber\u00e1n informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ning\u00fan organismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.5. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3-3 al Decreto 2784 de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3-3. Aplicaci\u00f3n para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deber\u00e1n ce\u00f1irse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicaci\u00f3n por primera vez de este marco t\u00e9cnico normativo. En estas circunstancias, deber\u00e1n preparar su estado de situaci\u00f3n financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluaci\u00f3n de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la informaci\u00f3n correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisi\u00f3n o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deber\u00e1n permanecer m\u00ednimo durante tres (3) a\u00f1os en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.6. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2784 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podr\u00e1n voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este caso:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisi\u00f3n se derivar\u00e1n. En consecuencia, para efectos del cronograma se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, se utilizar\u00e1n los mismos conceptos indicados en el citado art\u00edculo, adapt\u00e1ndolos a las fechas que corresponda;<\/p>\n<p>b) Se ce\u00f1ir\u00e1n al procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 3-2 de este decreto;<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1n informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejar\u00e1n la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ning\u00fan organismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.3. del Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y adiciona el Decreto 2784 de 2012, en lo pertinente.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3024 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. 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