{"id":45872,"date":"2023-08-03T18:30:41","date_gmt":"2023-08-03T18:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3033-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:41","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:41","slug":"decreto-3033-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3033-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3033 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3033 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamentan los art\u00edculos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012, estableci\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), es la entidad competente para adelantar las acciones de determinaci\u00f3n y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social en los casos de omisi\u00f3n, inexactitud y mora, esta \u00faltima por acci\u00f3n preferente, con el fin de que las administradoras contin\u00faen adelantando acciones para lograr el cumplimiento en el pago de las obligaciones a cargo de sus aportantes;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Ley 6\u00aa de 1992 estableci\u00f3 que \u201clos procesos de fiscalizaci\u00f3n y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los apodes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n ser adelantados por cada una de estas entidades\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que \u201clas entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de los aportes que financian dicho Sistema y est\u00e1n facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la informaci\u00f3n contenida en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes; para lo cual podr\u00e1n solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las inconsistencias en la informaci\u00f3n relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades\u201d;<\/p>\n<p>Que dados los anteriores considerandos, es necesario reglamentar algunos aspectos en materia de determinaci\u00f3n y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), el SENA, ICBF, ISS hoy Colpensiones, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y dem\u00e1s administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012, el t\u00e9rmino de caducidad administrativa para las acciones de determinaci\u00f3n y cobro a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), es de \u201c[&#8230;] cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha en que el aportante debi\u00f3 declarar y no declar\u00f3, declar\u00f3 por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configur\u00f3 el hecho sancionable\u201d. No obstante, se\u00f1ala la misma ley que si el aportante present\u00f3 la declaraci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea o corrigi\u00f3 la declaraci\u00f3n inicialmente presentada, el t\u00e9rmino de caducidad se contar\u00e1 desde el momento en que presentaron o corrigieron dichas declaraciones;<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar algunos aspectos relativos a la determinaci\u00f3n de factores inherentes para la aplicaci\u00f3n de las sanciones de que trata el art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012 tales como el n\u00famero de empleados para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por omisi\u00f3n en la afiliaci\u00f3n o en la vinculaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n y cobro de la sanci\u00f3n por no suministro de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del literal B del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008, facult\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protecci\u00f3n Social (UGPP) para afiliar a los evasores omisos que no hayan atendido la instrucci\u00f3n de afiliarse voluntariamente;<\/p>\n<p>Que se requiere establecer la destinaci\u00f3n de los recursos recaudados a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), as\u00ed como la forma de pago cuando las acciones de determinaci\u00f3n y cobro sean adelantadas sobre omisos del Sistema de la Protecci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Las expresiones contenidas en este decreto tendr\u00e1n los siguientes alcances:<\/p>\n<p>1. Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protecci\u00f3n Social: Se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al R\u00e9gimen de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>2. Administradora: Comprende a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida, a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o a las que hagan sus veces, a las entidades obligadas a compensar y a las dem\u00e1s entidades autorizadas para administrar el r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n<p>3. Omisi\u00f3n en la afiliaci\u00f3n: Es el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protecci\u00f3n Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligaci\u00f3n conforme con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>4. Omisi\u00f3n en la vinculaci\u00f3n: Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protecci\u00f3n Social cuando surja la obligaci\u00f3n conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efect\u00faa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5. Inexactitud: Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidaci\u00f3n de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, seg\u00fan lo ordenado por la ley.<\/p>\n<p>6. Mora: Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliaci\u00f3n no se genera la autoliquidaci\u00f3n acompa\u00f1ada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) efectuar\u00e1 las labores de determinaci\u00f3n y cobro de las contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social, en los casos de omisi\u00f3n, inexactitud y mora por acci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Cuando la UGPP adelante un proceso de determinaci\u00f3n de obligaciones parafiscales y detecte omisi\u00f3n, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protecci\u00f3n Social, la Unidad asumir\u00e1 la gesti\u00f3n integral de determinaci\u00f3n y cobro de los valores adeudados al sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de determinaci\u00f3n y cobro en materia de inexactitud iniciados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y dem\u00e1s administradoras de naturaleza p\u00fablica con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1607 de 2012, deber\u00e1n ser culminados por dichas entidades, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia ostenta la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Control a la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social por parte de las administradoras. Las entidades administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1n verificar la exactitud y consistencia de la informaci\u00f3n contenida en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes de las contribuciones que estas entidades administran, para lo cual solicitar\u00e1n de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre las inconsistencias detectadas.<\/p>\n<p>Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen las inconsistencias detectadas, informar\u00e1n de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) para que conforme con sus competencias, pol\u00edticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de empleados para la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por omisi\u00f3n en la afiliaci\u00f3n y\/o vinculaci\u00f3n. Para efectos de la sanci\u00f3n prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012, enti\u00e9ndase que el n\u00famero de empleados que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 tener en cuenta para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, ser\u00e1 el n\u00famero de trabajadores que estuvieren vinculados en el respectivo periodo mensual en que se configur\u00f3 la falta, sean estos trabajadores permanentes u ocasionales, con independencia del tiempo laborado en el periodo correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del procedimiento para la liquidaci\u00f3n y cobro por no suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de cinco (5) UVT por cada d\u00eda de retraso en la entrega de la informaci\u00f3n, prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012, se contabilizar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino otorgado para dar respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n o pruebas, hasta la fecha en que se entregue la informaci\u00f3n requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se har\u00e1n liquidaciones parciales de esta sanci\u00f3n por periodos consecutivos no mayores a 180 d\u00edas hasta la entrega de la informaci\u00f3n respectiva sin que el plazo total supere el t\u00e9rmino de caducidad aplicable a la Unidad, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que la modifiquen o la sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Selecci\u00f3n de la administradora en el caso de requerirse afiliaci\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n transitoria es un mecanismo excepcional a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), en los casos de omisos que no se encuentran afiliados a alguno o algunos de los subsistemas de la protecci\u00f3n social y no atiendan la invitaci\u00f3n a afiliarse, haciendo uso del derecho de elecci\u00f3n, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al env\u00edo de dicha invitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal evento, la UGPP proceder\u00e1 a efectuar la afiliaci\u00f3n y presentar\u00e1 a nombre del aportante el formulario de afiliaci\u00f3n a una administradora p\u00fablica, que se entender\u00e1 efectiva en la fecha de recibo de la solicitud por parte de la administradora, quien deber\u00e1 informar al afiliado tal condici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de no existir una administradora p\u00fablica, la afiliaci\u00f3n transitoria deber\u00e1 ser efectuada a una administradora con participaci\u00f3n accionaria estatal as\u00ed no sea mayoritaria y en su defecto, a una administradora de naturaleza privada seleccionada de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca la UGPP mediante resoluci\u00f3n, consultando los principios de transparencia, igualdad y eficiencia, que deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web de la Unidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los afiliados transitorios podr\u00e1n ejercer su derecho al traslado a otra administradora, una vez cumplan con el periodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Mecanismo de pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Social. El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social y las sanciones correspondientes se realizar\u00e1 haciendo uso de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). La entidad que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud por parte de la UGPP.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social correspondientes a periodos de omisi\u00f3n. Los recursos del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, recuperados a trav\u00e9s de las acciones adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) en los procesos de determinaci\u00f3n y cobro a omisos del Sistema, sobre periodos de omisi\u00f3n en la afiliaci\u00f3n, tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), o la entidad que haga sus veces, quien efectuar\u00e1 las imputaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes;<\/p>\n<p>b) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a la administradora a la cual quede afiliado el omiso, para que de conformidad con las disposiciones legales vigentes efect\u00fae las respectivas imputaciones;<\/p>\n<p>c) Los recursos del Sistema General de Seguridad Social de Riesgos Laborales, al Fondo de Riesgos Laborales, administrado por el Ministerio de Trabajo;<\/p>\n<p>d) Los recursos con destino al R\u00e9gimen de Subsidio Familiar, se girar\u00e1n a la Caja a la cual se afilie el omiso, quien deber\u00e1 efectuar las imputaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;<\/p>\n<p>e) Los recursos que correspondan al SENA e ICBF, se girar\u00e1n a cada una de estas entidades en las proporciones establecidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad de los obligados aportantes por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasi\u00f3n por omisi\u00f3n, inexactitud o mora.<\/p>\n<p>Los pagos que realicen los obligados aportantes, con ocasi\u00f3n de las acciones de determinaci\u00f3n y cobro, de las Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) en ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasi\u00f3n por omisi\u00f3n, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.12.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3033 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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