{"id":45873,"date":"2023-08-03T18:30:41","date_gmt":"2023-08-03T18:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3034-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:41","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:41","slug":"decreto-3034-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3034-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3034 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3034 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Acuerdo 110 de 2014, D.O. 49.369, pag. 27. Ver Acuerdo 109 de 2014, D.O. 49.369, pag. 26.Ver Acuerdo 108 de 2014, D.O. 49.369, pag. 23, CNJSA.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001, la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar est\u00e1 sujeta a la ley y a la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que en procura de mayor eficiencia en el monopolio y de una mayor obtenci\u00f3n de rentas para la seguridad social en salud, se hace necesario reglamentar la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, de manera que se actualicen los reglamentos existentes, especialmente los Decretos n\u00fameros 2975 de 2004, 855 de 2009 y 2341 de 2012 y se prevean condiciones t\u00e9cnicas, de mercado y de solidez para los actores que participan en esa operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que por lo antes se\u00f1alado,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, control y fiscalizaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional de billetes de que trata el Cap\u00edtulo III de la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), la Cruz Roja Colombiana, a las asociaciones y a las dem\u00e1s personas, cualquiera fuere su naturaleza jur\u00eddica, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen vigilen el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes.<\/p>\n<p>La totalidad de las rentas y recursos obtenidos por la Loter\u00eda de la Cruz Roja Colombiana, en la explotaci\u00f3n del juego de loter\u00eda estar\u00e1n destinadas exclusivamente a los servicios de salud que se atiendan por esa entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Billete: Es el documento al portador indiviso o fraccionado, preimpreso o expedido por una m\u00e1quina o terminal electr\u00f3nica conectada en l\u00ednea y en tiempo real con el sistema de gesti\u00f3n del juego, singularizado con una combinaci\u00f3n num\u00e9rica o con otros caracteres la vista, emitido por la entidad administradora u operadora de la loter\u00eda, que constituye prueba del contrato de juego entre el tenedor del mismo y la entidad operadora de la loter\u00eda, permiti\u00e9ndole a este participar en un \u00fanico sorteo.<\/p>\n<p>Los billetes de loter\u00eda deben ser singularizados, usando n\u00fameros consecutivos o caracteres, en una o m\u00e1s series, de tal manera que se contemplen todas las combinaciones que se pueden obtener con el instrumento de sorteo.<\/p>\n<p>Los billetes del juego de loter\u00eda se podr\u00e1n vender por medio de canales de comercializaci\u00f3n electr\u00f3nicos siempre y cuando se garantice su tenencia bajo el control del apostador y se disponga de un medio de pago legalmente ofrecido a los clientes del sistema financiero o de la telefon\u00eda celular, con arreglo a las disposiciones sobre uso de mensajes de datos, comercio electr\u00f3nico y firmas digitales que rijan en Colombia.<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n: Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de premios se emiten y ponen en circulaci\u00f3n para participar en cada sorteo. La emisi\u00f3n contendr\u00e1 la totalidad de las combinaciones de n\u00fameros o de caracteres que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La totalidad de las combinaciones que componen la emisi\u00f3n debe ser puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico por cualquier medio.<\/p>\n<p>Ingresos brutos: Es el valor total de los billetes y fracciones vendidos en cada sorteo. Se calculan multiplicando la cantidad de billetes o fracciones vendidos por el precio de venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Margen de contribuci\u00f3n: Es la diferencia entre el precio de venta de un billete o fracci\u00f3n y la sumatoria de los costos fijos, que para los efectos del presente decreto son: la comisi\u00f3n reconocida a la red de distribuci\u00f3n, los premios y sus reservas, el impuesto a for\u00e1neas y el 12% de los ingresos que se paga como renta del monopolio.<\/p>\n<p>Precio de venta al p\u00fablico: Es el valor se\u00f1alado en el billete que el comprador paga por adquirir un billete o fracci\u00f3n. El precio del billete se indicar\u00e1 en el plan de premios de la loter\u00eda y ser\u00e1 \u00fanico en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Punto de equilibrio: Es el volumen de ventas en pesos y en unidades que produce una contribuci\u00f3n marginal suficiente para pagar los gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento y los excedentes m\u00ednimos; en su c\u00e1lculo no se incluyen los descuentos a la red de distribuci\u00f3n, el impuesto a for\u00e1neas, la renta del monopolio, los premios en poder del p\u00fablico ni la provisi\u00f3n para constituir las reservas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Valor de la emisi\u00f3n: Es el resultado de multiplicar el n\u00famero de billetes o fracciones que componen la emisi\u00f3n por su precio de venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Valor nominal de los billetes o fracciones: Para efectos de lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001, se entiende por valor nominal del billete o fracci\u00f3n, el valor sobre el cual se liquida el impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas. En ning\u00fan caso, dicho valor podr\u00e1 ser inferior al 75% del precio de venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Valor nominal de los premios: El valor nominal del premio a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001, como base para liquidar el impuesto a ganadores, equivale a la suma de dinero ofrecida al p\u00fablico como importe de aquel, seg\u00fan lo establecido en el respectivo plan de premios.<\/p>\n<p>Valor Neto del Premio: Es el valor que efectivamente recibe el apostador y resulta de deducir del valor nominal del premio los impuestos y retenciones establecidos por ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Gastos, excedentes y contabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Costos y gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n. Los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n permitidos a los operadores directos del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001, ser\u00e1n como m\u00e1ximo el 15% de los ingresos brutos de cada juego.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n m\u00e1ximos del juego de loter\u00eda tradicional, no se incluir\u00e1n los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) El descuento en ventas que se realice a cualquier t\u00edtulo a la red de distribuci\u00f3n, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 25% de los ingresos brutos.<\/p>\n<p>b) Los premios otorgados a los apostadores, incluyendo la provisi\u00f3n para las reservas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>c) La renta del monopolio constituida seg\u00fan lo prescrito en los Literales a) y c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 643 de 2001.<\/p>\n<p>d) El impuesto a for\u00e1neas definido en el art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la determinaci\u00f3n de los gastos m\u00e1ximos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n, para efectos de la calificaci\u00f3n de gesti\u00f3n y eficiencia, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor de los gastos correspondientes a pago de mesadas y cuotas partes, ni los ingresos percibidos por la empresa por concepto de cuotas partes pensionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso la reducci\u00f3n de los costos y gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 reflejarse integralmente en los excedentes de las empresas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Excedentes m\u00ednimos de las empresas operadoras de loter\u00edas, en la operaci\u00f3n directa del juego. Los excedentes m\u00ednimos obtenidos por las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional, cuando la operaci\u00f3n sea directa, se calcular\u00e1n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>EXM = IB -(DES+PPP+RM+IF+GMA)<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>EXM = Excedentes m\u00ednimos obtenidos en ejercicio de la operaci\u00f3n por la entidad operadora en el periodo, y su valor debe ser cuando menos el 0.5%.<\/p>\n<p>IB = Valor de los ingresos brutos del juego de loter\u00eda obtenidos en el per\u00edodo de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>DES = Valor del descuento en ventas reconocido a la red de distribuci\u00f3n en el per\u00edodo de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>PPP = Premios en poder del p\u00fablico, incluyendo la provisi\u00f3n para reservas t\u00e9cnicas en el per\u00edodo de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>RM = Renta del monopolio, equivalente al 12% de los ingresos brutos generada en el per\u00edodo de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>IF = Impuesto a loter\u00edas for\u00e1neas generado en el per\u00edodo de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>GMA = Los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n m\u00e1ximos permitidos de la entidad operadora en un periodo. Para el c\u00e1lculo de los excedentes m\u00ednimos, el valor de este rubro no podr\u00e1 ser superior al 15% de los ingresos brutos del juego.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores requeridos para determinar los excedentes m\u00ednimos de operaci\u00f3n de las loter\u00edas ser\u00e1n tomados de los estados financieros correspondientes al per\u00edodo de an\u00e1lisis, incluyendo tanto los sorteos ordinarios como los extraordinarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ingresos, costos y gastos que se generen por la operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar mediante la asociaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998 y que por ello no requiera la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se incorporar\u00e1n en la contabilidad de cada una de las asociadas, de acuerdo con las normas generales de contabilidad que resulten aplicables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contabilidad de otros juegos o negocios. Las empresas del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que administren u operen otros juegos, o que obtengan ingresos en negocios distintos a la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, deber\u00e1n preparar un estado de resultados para cada negocio. Para el efecto, en el estado de resulta dos se reconocer\u00e1n por separado los ingresos, gastos y costos propios de cada negocio y se asignar\u00e1n los gastos generales de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos generales de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la empresa operadora se deber\u00e1n asignar a cada negocio proporcionalmente a sus ingresos, hasta por el valor de su utilidad operativa, y \u00fanicamente cuando esta se haya producido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas de billeter\u00eda. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 643 de 2001, enti\u00e9ndase por \u201crelaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas\u201d, el cociente expresado en porcentaje que resulte de dividir el valor total de los billetes adquiridos por el p\u00fablico entre el valor total de billetes emitidos para participar en un sorteo, en un grupo de sorteos consecutivos o en un per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas, se calcular\u00e1 mediante la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>[image002.png]<\/p>\n<p>Donde,<\/p>\n<p>REV = Relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas en un sorteo o un grupo de sorteos o en un per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>V = Valor de los billetes vendidos en un sorteo o un grupo de sorteos.<\/p>\n<p>E = Valor de los billetes emitidos en un sorteo o un grupo de sorteos o en un per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>Las empresas que operen el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes mantendr\u00e1n una relaci\u00f3n entre la emisi\u00f3n y las ventas que le permitan operar en punto de equilibrio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cu\u00e1ndo la relaci\u00f3n ventas emisi\u00f3n de una entidad operadora del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, no le permita operar en punto de equilibrio, se considerar\u00e1 que la entidad deber\u00e1 someterse a un plan de desempe\u00f1o, en el cual debe acreditar su viabilidad financiera e institucional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reservas t\u00e9cnicas para pago de premios. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional observar\u00e1n el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de premios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas reservas se crear\u00e1n con cargo a la diferencia entre el valor de los premios en poder del p\u00fablico, expresado como porcentaje de las ventas brutas de cada sorteo y el porcentaje del valor de la emisi\u00f3n que define el plan de premios, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Las reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de premios ser\u00e1n representadas en dep\u00f3sitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la protecci\u00f3n de los recursos en efectivo de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento del r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n, causaci\u00f3n y dep\u00f3sito efectivo de reservas t\u00e9cnicas para garantizar el pago de premios del juego de loter\u00eda tradicional tendr\u00e1 como consecuencia la suspensi\u00f3n inmediata de los sorteos. En ning\u00fan caso, las entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional podr\u00e1n efectuar sus sorteos, cuando el valor de las reservas t\u00e9cnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que pretendan cambiar su plan de premios deber\u00e1n acreditar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que desde la adopci\u00f3n del plan de premios que tienen en ejecuci\u00f3n, han constituido, causado y depositado las reservas t\u00e9cnicas de conformidad con las normas establecidas por el mismo Consejo. Cualquier manejo de las reservas t\u00e9cnicas por fuera de las normas del r\u00e9gimen propio dar\u00e1 lugar a remitir el asunto a las autoridades correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad administrativa, fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Plan de premios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Formulaci\u00f3n de los planes de premios. Los planes de premios para los sorteos ordinarios y extraordinarios de los operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes ser\u00e1n aprobados por el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del administrador de la loter\u00eda, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001 para entidades p\u00fablicas, atendiendo las necesidades del mercado y la capacidad financiera de la empresa, condiciones que se establecer\u00e1n por medio de los correspondientes estudios t\u00e9cnicos de administraci\u00f3n de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere a trav\u00e9s de terceros la aprobaci\u00f3n del plan de premios corresponder\u00e1 al administrador del juego.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor del plan de premios no podr\u00e1 ser inferior al 35% del valor de la emisi\u00f3n. Dicho valor se incrementar\u00e1 un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40% de la emisi\u00f3n, de conformidad con la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p> A\u00f1o<\/p>\n<p> Valor del plan de premios expresado como porcentaje del valor de la emisi\u00f3n<\/p>\n<p> 2014<\/p>\n<p> 36%<\/p>\n<p> 2015<\/p>\n<p> 37%<\/p>\n<p> 2016<\/p>\n<p> 38%<\/p>\n<p> 2017<\/p>\n<p> 39%<\/p>\n<p> 2018 en adelante<\/p>\n<p> 40%<\/p>\n<p>Mientras el valor del plan de premios de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional, alcanza el 40% del valor de la emisi\u00f3n, el valor de las reservas t\u00e9cnicas de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los porcentajes se\u00f1alados para cada a\u00f1o en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El plan de premios de los sorteos extraordinarios deber\u00e1, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario. En caso de operaci\u00f3n de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomar\u00e1 como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loter\u00edas socias, observando en ambos casos el r\u00e9gimen de reservas y de patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo aplicable a los sorteos ordinarios.<\/p>\n<p>El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios, no podr\u00e1 superar el valor del patrimonio t\u00e9cnico de la empresa que est\u00e9 operando o pretenda operar dicho juego. El valor del patrimonio t\u00e9cnico se establecer\u00e1 deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del per\u00edodo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor del premio mayor podr\u00e1 superar el valor depositado en el fondo de reservas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Terminado el periodo de transici\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, el valor del plan de premios a distribuir no podr\u00e1 ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisi\u00f3n y excluir\u00e1 el valor de los sorteos promocionales. El valor del premio mayor no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan de premios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cada cambio de plan de premios se determinar\u00e1, si con el volumen de ventas proyectado, la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas t\u00e9cnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto presenten patrimonio t\u00e9cnico con valor inferior al valor del premio mayor, presentar\u00e1n ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar dentro de los sesenta d\u00edas (60) d\u00edas siguientes, un plan de desempe\u00f1o en el que se evidencien las actividades y compromisos de la empresa para superar la situaci\u00f3n, para uya financiaci\u00f3n podr\u00e1n capitalizar los excedentes de los dos a\u00f1os subsiguientes, en las condiciones que para el efecto establezca el Consejo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estudio de mercado. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes definir\u00e1n las caracter\u00edsticas de sus planes de premios, por medio de un estudio de mercado.<\/p>\n<p>Cuando se cambie el valor de la emisi\u00f3n, el respectivo estudio de mercado se realizar\u00e1 consultando fuentes primarias y\/o secundarias. Para consultar las fuentes primarias se realizar\u00e1 el correspondiente trabajo de campo, aplicando instrumentos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a los consumidores, a los distribuidores y vendedores, y utilizando procedimientos estad\u00edsticos de reconocido valor cient\u00edfico y t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de mercados. Las fuentes secundarias ser\u00e1n los registros estad\u00edsticos de la industria y de la econom\u00eda en su conjunto y los propios registros de la empresa.<\/p>\n<p>El estudio de mercado que se efect\u00fae para justificar la modificaci\u00f3n del plan de premios de las loter\u00edas, cuando se cambie el valor de la emisi\u00f3n, deber\u00e1 obtener evidencia cuanto menos sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Motivaciones y h\u00e1bitos de compra de los consumidores de juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>b) Estudio de oferta caracterizando los competidores y comparando la aceptaci\u00f3n de sus productos.<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis de precios del producto ofrecido.<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis de estructura comercial incluyendo estudios de red de comercializaci\u00f3n, puntos de venta, campa\u00f1as promocionales y publicidad.<\/p>\n<p>e) An\u00e1lisis de los resultados del plan de premios que prev\u00e9 cambiar, indicando las razones comerciales, financieras, administrativas y de mercado por las cuales el plan de premios debe ser objeto de cambio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de mercado podr\u00e1 contratarse con una firma externa o podr\u00e1 ser adelantado por la entidad operadora del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Estudio t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del riesgo. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes deber\u00e1n establecer y cuantificar los riesgos de mercado, de entorno econ\u00f3mico y de estructura probabil\u00edstica del plan de premios, que pretendan ofrecer al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estudio financiero. Para consolidar la informaci\u00f3n financiera propia del estudio de mercado y del estudio t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del riesgo, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes proyectar\u00e1n los ingresos, los gastos y los costos utilizando la metodolog\u00eda de los estados financieros y flujos de caja proyectados. Estas estimaciones se har\u00e1n para un horizonte de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1n la base para la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica del plan de premios propuesto, para el c\u00e1lculo del punto de equilibrio y de la relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas por sorteo expresada en pesos.<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n de las ventas se presentar\u00e1 detallando, para cada sorteo efectuado en su horizonte, el valor del descuento en ventas, la renta o derechos de explotaci\u00f3n, el impuesto a for\u00e1neas, los premios y reservas y los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Elementos del plan de premios. El plan de premios de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes contendr\u00e1 por lo menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de billetes que componen la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Sistema para individualizar o numerar los billetes que componen la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) N\u00famero de billetes por serie, cuando aplique de conformidad con el sistema de individualizaci\u00f3n elegido.<\/p>\n<p>d) N\u00famero de series, si aplica.<\/p>\n<p>e) N\u00famero de fracciones de los billetes.<\/p>\n<p>f) Precio de venta al p\u00fablico de las fracciones y los billetes.<\/p>\n<p>g) Valor total de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Valor total de los premios ofrecidos.<\/p>\n<p>i) Valor del premio mayor.<\/p>\n<p>j) Cantidad y valor de los premios secos.<\/p>\n<p>k) Cantidad y valor de los premios por aproximaci\u00f3n al resultado del premio mayor o principal y los premios secos, indicando la probabilidad de acierto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n reconocer un incentivo a los vendedores y\/o distribuidores del premio mayor, cuyo monto no podr\u00e1 exceder del 0.5% del valor de dicho premio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se podr\u00e1n ofrecer premios cuyo desembolso est\u00e9 diferido en el tiempo, ni planes de premios que se paguen por cuotas, salvo que los mismos sean garantizados mediante la constituci\u00f3n de un dep\u00f3sito en un encargo fiduciario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n ofrecer, en forma individual o asociada, premios acumulables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pago de premios. Los operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes deber\u00e1n pagar los premios obtenidos por los apostadores dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n del documento de juego ganador, conforme lo se\u00f1ala el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1393 de 2010.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia de los planes de premios de los sorteos ordinarios y extraordinarios. Los planes de premios de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, aprobados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 643 de 2001, tendr\u00e1n la vigencia se\u00f1alada por la Junta Directiva de la respectiva entidad administradora. Las empresas administradoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes podr\u00e1n modificar el plan de premios hasta dos veces en cada vigencia anual, siempre y cuando cumplan los procedimientos y requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n al ente de vigilancia. Dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores a su aprobaci\u00f3n, el plan de premios se remitir\u00e1 al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, anexando el ejercicio elaborado para calcular la relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas de billetes, junto con los estimativos, operaciones, estudios, an\u00e1lisis y dem\u00e1s documentos en los que se soport\u00f3 su elaboraci\u00f3n, para que esta entidad verifique, en ejercicio de su funci\u00f3n de vigilancia, el cumplimiento de las normas que sobre la materia se establecen en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Cronograma de Sorteos Ordinarios y Extraordinarios del Juego de Loter\u00eda tradicional o de billetes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Periodicidad de los sorteos ordinarios. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes efectuar\u00e1n sus sorteos ordinarios de conformidad con el cronograma que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expida anualmente y de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes solo podr\u00e1n realizar un sorteo a la semana. No obstante, los operadores podr\u00e1n optar por realizar sus sorteos con periodicidades quincenales o mensuales, en cuyo caso, los sorteos se efectuar\u00e1n en un fecha fija.<\/p>\n<p>b) En los eventos en que la operaci\u00f3n directa o por medio de terceros, se realice a trav\u00e9s de convenios o asociaciones, celebrados en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998, la periodicidad de los sorteos ser\u00e1 de uno (1) a la semana por cada tres (3) asociados.<\/p>\n<p>Cuando el d\u00eda del sorteo coincida con un festivo, la entidad operadora podr\u00e1 optar por efectuar el juego en un d\u00eda de la misma semana, o jugar el d\u00eda festivo correspondiente, o no realizar el sorteo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reasignaci\u00f3n de los d\u00edas habituales de los sorteos ordinarios. Sin perjuicio de los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, las tres cuartas partes de los operadores del juego de loter\u00eda, podr\u00e1n solicitar, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la Secretar\u00eda \u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se elabore el cronograma de sorteos ordinarios del juego de loter\u00eda aplicando el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de sorteos diarios ser\u00e1 determinado por cociente con base en el total de sorteos autorizados, distribuidos en los seis (6) d\u00edas disponibles para el juego. El residuo, si lo hubiere, se asignar\u00e1 proporcionalmente durante la semana, hasta un sorteo adicional en un mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>b) En caso de que el n\u00famero de propuestas para realizar sorteos en un mismo d\u00eda supere el determinado por el cociente al que se refiere el numeral anterior, se preferir\u00e1, entre las entidades que posean id\u00e9ntica pretensi\u00f3n, a la que haya registrado el mayor porcentaje de transferencias al sector salud con respecto a sus ventas, en la vigencia anual anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Programaci\u00f3n de los sorteos extraordinarios. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes efectuar\u00e1n los sorteos extraordinarios de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 643 de 2001, con arreglo a la siguiente periodicidad:<\/p>\n<p>a) Si la operaci\u00f3n del sorteo extraordinario se realiza en forma individual, se podr\u00e1 efectuar un sorteo cualquier d\u00eda comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre.<\/p>\n<p>b) Si la operaci\u00f3n del sorteo extraordinario se realiza a trav\u00e9s de una asociaci\u00f3n o sociedad, esta podr\u00e1 efectuar m\u00e1ximo un sorteo por cada entidad asociada, en cualquiera de los d\u00edas comprendidos entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre. Por razones comerciales las entidades operadoras del juego podr\u00e1n efectuar un n\u00famero menor de sorteos.<\/p>\n<p>c) La asignaci\u00f3n de fechas se sujetar\u00e1 a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o m\u00e1s de estas coincidan respecto de la realizaci\u00f3n de un sorteo en una misma semana o d\u00eda, se asignar\u00e1 la fecha sugerida a la entidad que en el \u00faltimo a\u00f1o registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente decreto, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijar\u00e1 el d\u00eda del sorteo con sujeci\u00f3n a las reglas aqu\u00ed previstas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Criterios para la elaboraci\u00f3n del cronograma de sorteos extraordinarios.<\/p>\n<p>Los sorteos extraordinarios anuales que se realicen en forma individual o asociada se realizar\u00e1n con fundamento en los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El sorteo extraordinario podr\u00e1 realizarse en una de las fechas que el operador tiene asignadas para jugar el sorteo ordinario;<\/p>\n<p>b) Cuando la operaci\u00f3n se realiza de forma asociada, no se podr\u00e1 programar m\u00e1s de un sorteo operado por la misma asociaci\u00f3n dentro de un mes calendario;<\/p>\n<p>c) No se podr\u00e1 programar m\u00e1s de un sorteo durante una misma semana;<\/p>\n<p>d) Fijado el cronograma, la modificaci\u00f3n posterior de d\u00edas y fechas de los sorteos se regir\u00e1 por lo dispuesto en art\u00edculo 21 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Elaboraci\u00f3n del cronograma de los sorteos ordinarios. Atendiendo las reglas de periodicidad se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, las empresas operadoras del juego enviar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, antes del primero de noviembre de cada a\u00f1o, por intermedio de su representante legal, una propuesta con el n\u00famero de sorteos ordinarios y extraordinarios que pretendan realizar en el a\u00f1o siguiente, indicando los d\u00edas, fechas y horas correspondientes.<\/p>\n<p>Si la propuesta no fuere presentada oportunamente, esta omisi\u00f3n se entender\u00e1 como la aceptaci\u00f3n voluntaria de la entidad operadora del sorteo de lo que sobre el particular disponga el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual en todo caso, deber\u00e1 elaborar el cronograma de acuerdo con lo prescrito en la normatividad vigente y sin excluir a ninguna entidad habilitada por la ley para realizar sorteos de loter\u00eda tradicional.<\/p>\n<p>Cuando una entidad pretenda iniciar operaciones, el representante legal de esta presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para la realizaci\u00f3n de los sorteos que se efectuar\u00e1n en lo que resta del a\u00f1o en curso, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, sean fijadas en el cronograma las fechas y horas correspondientes. Si se trata de una nueva asociaci\u00f3n, mientras el Consejo dispone la asignaci\u00f3n respectiva, cada entidad asociada podr\u00e1 continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. Cuando se requiera una modificaci\u00f3n de cronograma, los operadores de loter\u00eda deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los d\u00edas, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podr\u00e1n alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al p\u00fablico en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 anticipar el d\u00eda o la hora del sorteo se\u00f1alada en el cronograma de sorteos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Sorteos promocionales de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sorteos promocionales. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional que pretendan realizar juegos de suerte y azar promocionales se consideran dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, y en tal calidad deber\u00e1n solicitar y obtener de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) o de la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de los premios pagados en los sorteos promocionales de las empresas operadoras del juego de loter\u00eda, no podr\u00e1n ser computados como parte del retorno al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p> Condiciones m\u00ednimas para efectuar los sorteos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Condiciones para efectuar los sorteos. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional efectuar\u00e1n sus sorteos con arreglo a los requisitos de seguridad calidad para las organizaciones que realizan actividades de presorteo y sorteo de juegos de suerte y azar, contenidos en la Norma T\u00e9cnica Colombiana que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec), sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad y los procedimientos establecidos en el presente decreto, as\u00ed como de las definiciones t\u00e9cnicas, de seguridad y de transparencia que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Adicionalmente, se tendr\u00e1n en cuenta los procedimientos de aseguramiento de calidad de cada entidad, garantizando que los sorteos se ajusten al principio de transparencia consagrado en el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 643 de 2001 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Estas condiciones rigen para los sorteos<\/p>\n<p>del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, para sus sorteos promocionales y para los sorteos de los juegos que se autoricen a los operadores del juego de apuestas permanentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Autoridades que deben presenciar el sorteo. Si la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se realiza en forma directa, los sorteos se deben realizar en presencia de las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>1. El Alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.<\/p>\n<p>2. El gerente o representante legal de la loter\u00eda o su delegado.<\/p>\n<p>3. El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere.<\/p>\n<p>4. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditor\u00eda Interna del operador.<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes.<\/p>\n<p>6. Un (1) delegado de las entidades que tengan autorizaci\u00f3n para utilizar los resultados de la loter\u00eda para realizar otros juegos de suerte y azar cuando as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la operaci\u00f3n directa se realiza en forma asociada, adem\u00e1s de las personas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, el sorteo debe ser presenciado por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la operaci\u00f3n se realiza mediante terceros, adem\u00e1s de las personas se\u00f1aladas el presente art\u00edculo, el sorteo debe ser presenciado por el representante legal del concedente, o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La empresa operadora del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) d\u00edas calendario a la realizaci\u00f3n del sorteo, solicitar\u00e1 la presencia de las personas que en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo deben presenciarlo y verificar\u00e1 su asistencia para lo cual se les deber\u00e1 informar el d\u00eda, hora y lugar de la realizaci\u00f3n del sorteo y de las pruebas previas al mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pruebas previas al sorteo. Previamente y en presencia de las personas que deben asistir al sorteo, se realizar\u00e1 un n\u00famero aleatorio de sorteos de prueba, no menor de 5 ni mayor de 10, el cual se calcular\u00e1 mediante alguna rutina de software, lo anterior para determinar que el sistema y los elementos de sorteo est\u00e9n exentos de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar. Si se observa tendencia hacia un resultado determinado se realizar\u00e1n los cambios requeridos.<\/p>\n<p>Los resultados de estas pruebas ser\u00e1n registrados en el acta del sorteo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Seguridad del lugar y elementos del sorteo. La empresa operadora deber\u00e1 garantizar y mantener la seguridad en el lugar de permanencia y custodia de los elementos y sistemas utilizados para realizar el sorteo, los cuales permanecer\u00e1n en un lugar cerrado con sellos de seguridad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Elementos y sistemas para realizar el sorteo. La empresa operadora dispondr\u00e1 de un sistema hidroneum\u00e1tico o de balotas u otro sistema que corresponda a los adelantos t\u00e9cnicos para efectuar sus sorteos, cuyas caracter\u00edsticas garanticen la seguridad y transparencia de los sorteos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 643 de 2001 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.<\/p>\n<p>Igualmente, mantendr\u00e1 al menos tres (3) juegos de balotas debidamente certificadas por un laboratorio de metrolog\u00eda certificado por el Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec) o por un organismo certificador acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC). El sistema hidroneum\u00e1tico o de balotas, o cualquier otro utilizado para efectuar los sorteos debe estar debidamente certificado por un laboratorio t\u00e9cnico, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.<\/p>\n<p>Los juegos de balotas ser\u00e1n sustituidos de acuerdo con el n\u00famero de partidas de vida \u00fatil que aconseje el fabricante de las mismas o antes de ese l\u00edmite, cuando se descubra que alguna de las balotas no est\u00e1 en perfectas condiciones. Las balotas sustituidas permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades por un per\u00edodo de (6) seis meses, en un recipiente cerrado, con sellos de seguridad.<\/p>\n<p>Antes del sorteo se elegir\u00e1n al azar, dentro de los tres (3) juegos de balotas, cu\u00e1les sortear\u00e1n los n\u00fameros y la serie. De este hecho se dejar\u00e1 constancia en el acta del sorteo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podr\u00e1 definir normas referentes a los elementos y sistemas para la realizaci\u00f3n de los sorteos, as\u00ed mismo podr\u00e1 presentar ante el Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas (Icontec), o el organismo certificador acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC), proyectos de normas t\u00e9cnicas respecto de los elementos y sistemas para la realizaci\u00f3n de todo tipo de sorteos, tendientes a garantizar la transparencia de estos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Transporte de los elementos y sistemas de sorteo. En el evento que se requiera desplazamiento de los elementos del sorteo hasta el sitio de transmisi\u00f3n del sorteo por televisi\u00f3n, este movimiento requerir\u00e1 de todas las garant\u00edas de seguridad y vigilancia en el transporte de las urnas selladas que los contengan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Acta del sorteo. Por cada sorteo de la loter\u00eda tradicional se deber\u00e1 elaborar un acta que debe ser suscrita por las autoridades del sorteo, la cual debe contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de las personas que deben asistir al sorteo, indicando el nombre, cargo y entidad a la cual representan.<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n de los funcionarios encargados de abrir el recinto, desconectar las alarmas y romper los sellos de seguridad, los cuales deben ser verificados previamente para determinar que estos correspondan con los colocados al finalizar el sorteo anterior, describiendo las circunstancias en las cuales fueron realizadas estas actividades.<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n de las personas que efect\u00faan los lanzamientos.<\/p>\n<p>4. N\u00famero del juego de balotas que se excluye y de las que participan en el sorteo y m\u00e9todo por el cual fueron sorteadas.<\/p>\n<p>5. Resultado de las pruebas previas a la realizaci\u00f3n del sorteo.<\/p>\n<p>6. N\u00famero y serie de los billetes que obtuvieron cada uno de los premios ofrecidos.<\/p>\n<p>7. N\u00famero de los sellos que se colocan a los recipientes de las balotas al finalizar el sorteo.<\/p>\n<p>8. Cantidad de tracciones que participan en el sorteo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Publicidad de los sorteos. Los sorteos de loter\u00edas, por ser de inter\u00e9s p\u00fablico nacional, deber\u00e1n transmitirse por un canal de televisi\u00f3n p\u00fablico nacional y\/o regional en l d\u00eda hora y lugar se\u00f1alado en el cronograma de sorteos. La transmisi\u00f3n por televisi\u00f3n se har\u00e1 en vivo y en directo, y no pueden hacerse en diferido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas operadoras registrar\u00e1n en video en forma continua las pruebas previas y los sorteos respectivos. Esta grabaci\u00f3n se deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de las diferentes autoridades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Seguridad de los billetes. Todo billete de loter\u00eda preimpreso, o expedido o generado por m\u00e1quina o terminal electr\u00f3nica, deber\u00e1 contar con condiciones de seguridad que garanticen su autenticidad y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las combinaciones de n\u00fameros o de caracteres que lo individualizan, la fecha y n\u00famero del sorteo para el cual fue emitido, la entidad operadora, el distribuidor y el plan de premios.<\/p>\n<p>Los billetes preimpresos deber\u00e1n contar con un c\u00f3digo de barras que valide que los billetes corresponden a los emitidos. Los billetes expedidos por m\u00e1quina o terminal electr\u00f3nica deben contar con un c\u00f3digo de barras o un c\u00f3digo num\u00e9rico de seguridad. El c\u00f3digo de barras que se adopte debe permitir su lectura por medio de un lector \u00f3ptico, con el objeto de permitir su consolidaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de la eventual devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones de seguridad descritas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n constar en el respectivo contrato de impresi\u00f3n y suministro de billeter\u00eda. Los impresores o contratistas que suministren los billetes de loter\u00eda deber\u00e1n acreditar certificaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Devoluci\u00f3n de los billetes preimpresos no vendidos y reporte a los operadores.<\/p>\n<p>Los billetes preimpresos que tengan los distribuidores y que no hayan sido vendidos, ser\u00e1n entregados por estos a una empresa de transporte especializada, debidamente perforados, por lo menos una (1) hora antes de la realizaci\u00f3n del sorteo.<\/p>\n<p>Los billetes preimpresos que tenga el operador, sin haberse entregado a un distribuidor y que no hayan sido vendidos, ser\u00e1n perforados con anterioridad a la realizaci\u00f3n del sorteo y en presencia de las personas que deben asistir al mismo.<\/p>\n<p>Los distribuidores reportar\u00e1n al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos que no hayan sido vendidos, con antelaci\u00f3n al sorteo, utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de transporte o intercambio de datos. En eventos de caso fortuito o fuerza mayor y previa autorizaci\u00f3n por escrito del operador, los distribuidores reportar\u00e1n la devoluci\u00f3n de billetes por tel\u00e9fono o por fax, y dispondr\u00e1n de los medios para preparar los reportes que deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Salud, o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n<p>Cuando los distribuidores no reporten oportunamente al operador la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos no vendidos, pagar\u00e1n al operador el valor total de los billetes no reportados.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de vigilancia sobre los sorteos, el operador, antes de la realizaci\u00f3n del sorteo, reportar\u00e1 treinta (30) minutos antes del citado sorteo, a la Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces, en las condiciones que esta autoridad determine, la relaci\u00f3n de los billetes preimpresos, de los expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas y de los electr\u00f3nicos, que hayan sido vendidos y habilitados para participar en el sorteo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Bloqueo de venta de billetes electr\u00f3nicos y expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas. Previa la realizaci\u00f3n del sorteo los distribuidores y\/o los operadores del juego de loter\u00eda tradicional, bloquear\u00e1n la venta de billetes expedidos por m\u00e1quinas o terminales electr\u00f3nicas, o por cualquier otro medio autorizado, treinta (30) minutos antes de la realizaci\u00f3n del sorteo, a trav\u00e9s de su sistema de gesti\u00f3n de juego.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores del juego de loter\u00eda tomar\u00e1n todas las medidas administrativas tendientes a garantizar el normal y oportuno flujo de informaci\u00f3n relacionada con la devoluci\u00f3n, reporte y bloqueo de venta de la billeter\u00eda, y formular\u00e1n un plan de contingencia para garantizar la soluci\u00f3n de los inconvenientes de tipo t\u00e9cnico que se puedan presentar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.4.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de impuestos y derechos de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derechos de explotaci\u00f3n. En la operaci\u00f3n por intermedio de terceros, los derechos de explotaci\u00f3n ser\u00e1n, como m\u00ednimo, del diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 49 de la Ley 643 de 2001.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Declaraci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n. En los casos en que el juego se opere por intermedio de terceros, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los concesionarios del juego de loter\u00eda liquidar\u00e1n y declarar\u00e1n ante el concedente los derechos de explotaci\u00f3n causados en el mes anterior, incluidos los intereses a que haya lugar, as\u00ed como los gastos de administraci\u00f3n. Dentro del mismo plazo, los concesionarios girar\u00e1n dichos recursos a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes y a las entidades concedentes, respectivamente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en los formularios dise\u00f1ados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Juego de Suerte y Azar, o por la entidad que haga sus veces, los cuales er\u00e1n suministrados por la entidad concedente. El pago de los derechos de explotaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con copia de un comprobante v\u00e1lido expedido por el concedente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Anticipo. Los concesionarios del juego de loter\u00edas pagar\u00e1n mensualmente a la entidad concedente a t\u00edtulo de derecho de explotaci\u00f3n, el diecisiete por ciento (17%) de sus ingresos brutos.<\/p>\n<p>Al momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, se pagar\u00e1n a t\u00edtulo de anticipo de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotaci\u00f3n que se declaran.<\/p>\n<p>En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizar\u00e1 con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto presentado en el marco de la licitaci\u00f3n previa a la celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el per\u00edodo anterior constituir\u00e1 el remanente o saldo de los derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo respectivo.<\/p>\n<p>En el evento de que el valor total de los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, proceder\u00e1 el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Impuesto a ganadores. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda liquidar\u00e1n, retendr\u00e1n, declarar\u00e1n y girar\u00e1n dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a sus titulares, el impuesto a ganadores de premios del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001. Este impuesto ser\u00e1 retenido por las empresas operadoras al momento de pagar el premio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes, las empresas operadoras del juego de loter\u00eda liquidar\u00e1n, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n a los departamentos y al Distrito Capital el impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 643 de 2001. Este impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor nominal de cada billete o fracci\u00f3n vendido y no se causar\u00e1 en la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial fue explote la respectiva loter\u00eda ni en los departamentos o el Distrito Capital, seg\u00fan el caso, con los que aquella se encuentre asociada para administrar u operar el juego.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Formularios de declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n, de impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas. Los formularios para declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n, de impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas, ser\u00e1n adoptados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.<\/p>\n<p>El formulario para declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n en la operaci\u00f3n por medio de terceros, ser\u00e1 suministrado por la entidad concedente.<\/p>\n<p>Los formularios de impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas e impuesto sobre premios de loter\u00edas, ser\u00e1n suministrados por el administrador de los respectivos fondos de salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p> Renta del monopolio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Transferencia de las rentas al sector salud. Los operadores directos del juego de loter\u00eda tradicional, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, liquidar\u00e1n y girar\u00e1n a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes, el 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de loter\u00eda del mes anterior.<\/p>\n<p>El giro deber\u00e1 comunicarse a la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la consignaci\u00f3n, suministr\u00e1ndose adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de billetes indivisos o n\u00famero de fracciones vendidos en el mes anterior discriminados por cada sorteo y el valor unitario de venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Valor de venta al p\u00fablico de los billetes de que trata el literal anterior.<\/p>\n<p>c) Valor de la renta generada y transferida por las ventas realizadas de acuerdo con el literal anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Inter\u00e9s de mora y sanciones. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causar\u00e1 intereses moratorios a favor de quien debi\u00f3 recibirlos, liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); en lo que sea pertinente se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el Decreto 1281 de 2002 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y, en general, por aquellas que se expidan sobre el flujo de recursos del sector salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.5.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Modalidades de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modalidades de operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes por parte de entidades territoriales. En los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7\u00b0 y 16 de la Ley 643 de 2001, las entidades territoriales podr\u00e1n operar el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes directamente o mediante asociaci\u00f3n o a trav\u00e9s de terceros. Para la operaci\u00f3n directa, las entidades territoriales lo har\u00e1n a trav\u00e9s de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y para la operaci\u00f3n asociada, mediante la constituci\u00f3n de Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental.<\/p>\n<p>Para la operaci\u00f3n por medio de terceros, las entidades territoriales podr\u00e1n entregar en concesi\u00f3n el juego de manera individual, o en forma conjunta, en este caso, podr\u00e1n adem\u00e1s constituir asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado o asociaciones de entidades p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998 o en las normas ue los adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, en el convenio que se celebre se determinar\u00e1n, entre otros, los criterios de distribuci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n que genere la operaci\u00f3n del juego entre las entidades territoriales concedentes que hagan parte del respectivo convenio, del impuesto a ganadores, el nombre comercial del juego de loter\u00eda y los mecanismos para adelantar el proceso de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del respectivo contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p> Iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. La iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se sujetar\u00e1 al procedimiento que se define en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>En la operaci\u00f3n directa del juego de loter\u00eda tradicional se entiende por iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, la ocurrencia de los siguientes eventos:<\/p>\n<p>a) Cuando un n\u00famero plural de departamentos opten por la explotaci\u00f3n asociada y constituyan una Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental.<\/p>\n<p>b) Cuando las empresas y entidades operadoras reinicien sus sorteos tras una suspensi\u00f3n voluntaria, siempre que se ajusten a lo establecido en este decreto y se encuentren a paz y salvo con las obligaciones relacionadas con el sector salud, seg\u00fan certificaci\u00f3n que expida la entidad territorial respectiva.<\/p>\n<p>c) Cuando los departamentos o el Distrito Capital disuelvan una Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental para operar el juego de loter\u00eda tradicional por intermedio de su propia empresa industrial y comercial.<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental que administran y operan el juego de loter\u00eda tradicional que reemplazan a las que hayan adelantado liquidaciones voluntarias.<\/p>\n<p>En la operaci\u00f3n por terceros se considera que hay iniciaci\u00f3n de la operaci\u00f3n a partir de la iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n para operar el juego de loter\u00eda tradicional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto ley 4144 de 2011, corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar establecer el t\u00e9rmino y las condiciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras del juego de loter\u00eda podr\u00e1n recuperar la capacidad para realizar la operaci\u00f3n directa de la actividad respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, las entidades que inicien la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional deber\u00e1n presentar paz y salvo expedido por el departamento o departamentos titulares de la renta por concepto de transferencias al sector salud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Estudio de factibilidad. Las entidades territoriales a trav\u00e9s de la entidad administradora del monopolio, aplicando el m\u00e9todo de formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos, determinar\u00e1n si la operaci\u00f3n de la loter\u00eda generar\u00e1 rentabilidad social y econ\u00f3mica de manera sostenible, todo lo cual se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de un estudio de factibilidad que deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Estudio de mercado;<\/p>\n<p>b) Estudio t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>c) Estudio econ\u00f3mico;<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>e) An\u00e1lisis y administraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Estudio de mercado. Para establecer si desde el punto de vista comercial es viable la introducci\u00f3n de la loter\u00eda, las entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n elaborar el estudio de mercado determinando y cuantificando la demanda y la oferta mediante el an\u00e1lisis de esquema de precios y el estudio de los canales de comercializaci\u00f3n de la loter\u00eda tradicional y la de los juegos de suerte y azar sustitutos. El estudio de mercado debe contener como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n del producto, incluyendo el perfil probabil\u00edstico y el valor de los premios ofrecidos;<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de la demanda, indicando distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, comportamiento hist\u00f3rico y proyecci\u00f3n de la demanda;<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis de la oferta, caracterizando los competidores directos y proyectando su desempe\u00f1o;<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis de precios, incluyendo su comportamiento hist\u00f3rico y su proyecci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n de los canales de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio de mercado se realizar\u00e1 consultando fuentes primarias y secundarias.<\/p>\n<p>Para analizar la informaci\u00f3n obtenida de las fuentes primarias se efectuar\u00e1 el correspondiente trabajo de campo y se aplicar\u00e1n instrumentos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a los consumidores, distribuidores, vendedores y al p\u00fablico en general, utilizando procedimientos estad\u00edsticos de reconocido valor cient\u00edfico. Las fuentes secundarias ser\u00e1n los registros estad\u00edsticos de la industria y de la econom\u00eda en su conjunto y los propios registros de la empresa cuando sea del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Estudio t\u00e9cnico. Las entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n realizar un estudio t\u00e9cnico que permita establecer si desde el punto de vista tecnol\u00f3gico y organizacional es viable la introducci\u00f3n de la loter\u00eda, determinando el tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n empresarial, los elementos para el juego, los recursos tecnol\u00f3gicos requeridos; si los costos que se generan son financiables con cargo a la fracci\u00f3n de los ingresos brutos destinados para gastos de administraci\u00f3n de la empresa operadora. Dicho estudio determinar\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Equipos, instalaciones, elementos del juego, equipos de c\u00f3mputo y comunicaciones (hardware y software) y en general los activos fijos que se requieran para operar el juego de loter\u00eda;<\/p>\n<p>b) Clase y tama\u00f1o de la organizaci\u00f3n y de su planta de personal;<\/p>\n<p>c) Si se trata de una asociaci\u00f3n de departamentos se requiere adem\u00e1s un estudio de localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Estudio econ\u00f3mico. Las entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n realizar un estudio econ\u00f3mico que permita consolidar la informaci\u00f3n financiera obtenida por medio de los estudios de mercado y t\u00e9cnico, calcular los ingresos y la inversi\u00f3n inicial, la cual depende del tipo de organizaci\u00f3n y de la tecnolog\u00eda seleccionadas y del capital de trabajo requerido, aplicando la metodolog\u00eda de los estados financieros proyectados. Adicionalmente, se preparar\u00e1 un flujo de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Estas estimaciones se har\u00e1n para un horizonte de cinco (5) a\u00f1os y ser\u00e1n la base para la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto.<\/p>\n<p>El estudio econ\u00f3mico determinar\u00e1 el valor de la inversi\u00f3n inicial de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Valor de la inversi\u00f3n fija, representada por los equipos, instalaciones, elementos del juego, equipos de c\u00f3mputo y comunicaciones (hardware y software) y en general los activos fijos que se requieran para operar el juego de loter\u00eda. En las empresas en marcha la asignaci\u00f3n de activos fijos se reconocer\u00e1 por su valor en libros;<\/p>\n<p>b) Valor del capital de trabajo;<\/p>\n<p>c) Valor del fondo inicial de reserva;<\/p>\n<p>d) Valor de los gastos preoperativos diferidos, incluyendo los costos de lanzamiento;<\/p>\n<p>e) Valor del patrimonio t\u00e9cnico requerido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las entidades administradoras del monopolio deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica que determine la conveniencia de la operaci\u00f3n, de conformidad con los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>a) Tasa interna de retorno;<\/p>\n<p>b) Valor presente neto de los flujos de caja;<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n costo-beneficio.<\/p>\n<p>d) El punto de equilibrio en pesos y unidades definido como el volumen de ventas en pesos y en unidades que produce una contribuci\u00f3n marginal suficiente para pagar los gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento; la contribuci\u00f3n marginal se calcular\u00e1 deduciendo de los ingresos brutos el descuento en ventas reconocido a la red de distribuci\u00f3n, la renta del monopolio, el impuesto a for\u00e1neas, la rentabilidad m\u00ednima, los premios en poder del p\u00fablico y la reserva para el pago de premios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los flujos netos de caja se obtendr\u00e1n de los estados de resultados proyectados devolviendo las depreciaciones y las amortizaciones despu\u00e9s de calcular la utilidad neta y se descontar\u00e1n a una tasa no inferior a la DTF vigente al momento del estudio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. An\u00e1lisis y administraci\u00f3n del riesgo. Las entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda deber\u00e1n establecer los riesgos de mercado, de entorno econ\u00f3mico y de estructura probabil\u00edstica del plan de premios, mediante la medici\u00f3n del riesgo t\u00e9cnico y la suficiencia del r\u00e9gimen de reservas y margen de solvencia requerido para gestionarlo, para lo cual deber\u00e1n determinar el nivel de provisiones requerido de acuerdo con el riesgo del operador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Requisitos de eficiencia. Las entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda tradicional se someter\u00e1n a los criterios de eficiencia de que tratan los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001 y a las disposiciones que expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar sobre la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n por medio de terceros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Operaci\u00f3n por medio de terceros. Cuando la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se realice a trav\u00e9s de terceros, la persona jur\u00eddica contratista ser\u00e1 seleccionada mediante un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica, con arreglo a la Ley del R\u00e9gimen Propio del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte y Azar y el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Tales contratos ser\u00e1n celebrados por un t\u00e9rmino improrrogable no inferior de tres (3) a\u00f1os ni superior a cinco (5) a\u00f1os y en estos se pactar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales de caducidad, modificaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y terminaci\u00f3n unilateral, y su inclusi\u00f3n ser\u00e1 expresa en los respectivos contratos. As\u00ed mismo se deber\u00e1 pactar la constituci\u00f3n de las garant\u00edas de cumplimiento del contrato y del pago de los premios a los apostadores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos que de conformidad con el Art\u00edculo 50 de la Ley 643 de 2001 hayan liquidado o deban liquidar su empresa operadora de loter\u00eda, por haber presentado p\u00e9rdidas durante tres (3) a\u00f1os consecutivos, solo podr\u00e1n operar el juego de loter\u00eda tradicional a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los terceros que pretendan operar el juego de loter\u00eda deber\u00e1n acreditar los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto para el inicio de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n ser operadoras de juegos de loter\u00edas aquellas empresas que utilicen los resultados de otros juegos, ni empresas cuyos socios tengan propiedad accionaria en empresas que utilicen los resultados de otros juegos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Requisitos de capacidad financiera. La entidad que pretenda operar el juego de loter\u00eda tradicional, deber\u00e1 respaldar y garantizar las obligaciones con los apostadores y con el sector salud, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos de forma permanente:<\/p>\n<p>a) Respaldo patrimonial. Disponer de un patrimonio t\u00e9cnico cuyo valor no podr\u00e1 ser menor al monto del premio mayor ofrecido. El cumplimiento de este requisito procede sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de solvencia que se le exijan a quien opere simult\u00e1neamente otros juegos.<\/p>\n<p>b) Raz\u00f3n de endeudamiento. No podr\u00e1 presentar una raz\u00f3n de endeudamiento superior al 65%;<\/p>\n<p>c) Fondo inicial de reserva. Constituir un fondo inicial de reservas t\u00e9cnicas, cuyo monto no podr\u00e1 ser inferior al monto del premio mayor ofrecido.<\/p>\n<p>Este fondo ser\u00e1 reconocido contablemente de conformidad con las normas de contabilidad que le sean aplicables a la entidad y deber\u00e1 ser depositado aparte en cuentas creadas exclusivamente para el efecto, sin hacer unidad de caja con los dem\u00e1s recursos de la entidad operadora.<\/p>\n<p>d) Requisitos de liquidez. Las entidades que pretendan operar el juego de loter\u00eda tradicional deben disponer de un capital de trabajo para financiar sus operaciones de corto plazo, cuyo monto ser\u00e1 cuando menos, equivalente al valor de 30 d\u00edas de costos y gastos; para este c\u00e1lculo se debe excluir el monto del fondo inicial de reservas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Requisitos de experiencia. Para participar en el proceso de selecci\u00f3n de concesionario del juego de loter\u00eda tradicional, las empresas acreditar\u00e1n experiencia de cuando menos tres (3) a\u00f1os en la operaci\u00f3n del juego en Colombia o en otro pa\u00eds, en las modalidades de loter\u00eda tradicional, instant\u00e1nea o tipo loto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Eficiencia contractual en la operaci\u00f3n por medio de terceros. En los documentos y estudios previos del proceso licitatorio para la escogencia del operador del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, se se\u00f1alar\u00e1 el monto de las ventas m\u00ednimas que durante toda la ejecuci\u00f3n del contrato, debe cumplir quien resulte seleccionado como concesionario; estas ventas m\u00ednimas constituyen un esfuerzo de eficiencia que se exige del concesionario y una obligaci\u00f3n contractual que deber\u00e1 pactarse expresamente, de manera que su incumplimiento dar\u00e1 lugar a las consecuencias previstas en la ley de r\u00e9gimen propio.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas que pretendan participar en el proceso de selecci\u00f3n deber\u00e1n efectuar sus propios estudios y evaluaciones t\u00e9cnicas, financieras, de mercado y de an\u00e1lisis de riesgos, de manera que, previa a su participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n, determinen si pueden cumplir con las obligaciones de la operaci\u00f3n del juego, incluyendo el porcentaje de derechos de explotaci\u00f3n que deber\u00e1n transferir y el valor m\u00ednimo de ventas exigido en los t\u00e9rminos de referencia. La sola participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n constituye prueba de que los proponentes manifiestan su libre y expresa aceptaci\u00f3n sobre esas obligaciones, ventas m\u00ednimas y porcentajes a transferir, sin que haya lugar a reclamaciones o indemnizaciones posteriores por esta raz\u00f3n, en caso de resultar adjudicatarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Documentaci\u00f3n adicional. Los terceros operadores que pretendan iniciar la operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional deber\u00e1n allegar ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Ordenanza o decreto que ordena la creaci\u00f3n de la empresa o escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la misma y certificado de existencia y representaci\u00f3n legal; b) Declaraci\u00f3n expresa del operador de no encontrarse incurso en el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 de la Ley 643 de 2001.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trata de operadores p\u00fablicos deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s con los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998, referidos a la creaci\u00f3n de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Capital P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Tr\u00e1mite y Concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.<\/p>\n<p>Radicada la documentaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, esta instituci\u00f3n verificar\u00e1 que cumpla con todos los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>En caso de que sea necesario adicionar o aclarar la informaci\u00f3n entregada, se comunicar\u00e1 por una sola vez al interesado, y para el efecto se le conceder\u00e1 un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del requerimiento. Si dentro de este plazo no se allega, se entender\u00e1 que se desiste de la petici\u00f3n y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a declarar el abandono de la solicitud.<\/p>\n<p>Examinado y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del respectivo cronograma de sorteos, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.6.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p> Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Juegos prohibidos y pr\u00e1cticas no autorizadas. Quedan prohibidas y constituyen pr\u00e1cticas no autorizadas la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n u operaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes que se adelanten en contravenci\u00f3n a los mandatos contenidos en la Ley 643 de 2001 y las disposiciones del presente decreto. En tales eventos, conforme se dispone en el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada ley, la autoridad de control competente podr\u00e1 suspender esas actividades y adoptar las medidas preventivas y de intervenci\u00f3n que resulten necesarias, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondientes y de las acciones de tipo penal que deba adelantar la autoridad competente, por ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.7.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, y en el art\u00edculo 47 ib\u00eddem, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4144 de 2011, y con las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte definir\u00e1 los indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia con los que ser\u00e1n calificados los operadores p\u00fablicos o privados del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes.<\/p>\n<p>De la misma manera, establecer\u00e1 los eventos y situaciones que obligan a los operadores del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, a someterse a planes de desempe\u00f1o, entre otras, por verse comprometida su viabilidad financiera o institucional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.7.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Calificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad de las entidades operadoras del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar calificar\u00e1 anualmente la gesti\u00f3n y eficiencia de los operadores p\u00fablicos o privados del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, con base en los indicadores de gesti\u00f3n, eficiencia y rentabilidad y en el procedimiento se\u00f1alado para el efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.7.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Planes de desempe\u00f1o. Los operadores p\u00fablicos o privados del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, que obtengan calificaci\u00f3n insatisfactoria o que incurran en eventos y situaciones que comprometan su viabilidad financiera e institucional, se someter\u00e1n un plan de desempe\u00f1o en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en desarrollo de las facultades que le fueron concedidas en el art\u00edculo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4144 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.7.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Deber de suministrar informaci\u00f3n. Las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas que en cualquier forma o modalidad participen en la explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atender los requerimientos de informaci\u00f3n formulados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y por las autoridades de control y vigilancia, los cuales hacen parte de los sistemas de informaci\u00f3n del sector salud. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 116 y 131 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.7.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Formatos y formularios. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deber\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, expedir los formatos, formularios e instrucciones de que trata el mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.7.1.7.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 2975 de 2004, 3367 de 2004, 4763 de 2005, 3847 de 2005, 855 de 2009 y los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 2341 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3034 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes. 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