{"id":45875,"date":"2023-08-03T18:30:41","date_gmt":"2023-08-03T18:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3036-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:41","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:41","slug":"decreto-3036-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3036-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3036 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3036 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.<\/p>\n<p> Nota: Ver Resoluci\u00f3n 39 de 2014, D.O. 49.310, PAG. 1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1687 de 2013, \u201cpor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2014\u201d faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, entre otros;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> PRIMERA PARTE<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento noventa y nueve billones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete millones quinientos veinti\u00fan mil quinientos treinta y cinco pesos ($199.854.547.521.535) moneda legal, seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2014, as\u00ed:<\/p>\n<p>[image005.png]<\/p>\n<p>[image003.png]<\/p>\n<p>[image011.png]<\/p>\n<p>[image013.png]<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Se estima la cuant\u00eda de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA para la vigencia fiscal de 2014 en la suma de CUATRO BILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($4.671.987.000.000).<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 una suma por valor de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($199,854,547,521,535), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49016 Pag. 18<\/p>\n<p> TERCERA PARTE<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 Org\u00e1nicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armon\u00eda con estas.<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas.<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las rentas y recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n el monto y as fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados directamente.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 previamente sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Las entidades estatales del orden nacional podr\u00e1n delegar en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la administraci\u00f3n de sus recursos y el eventual pago de sus obligaciones con cargo a estos, para lo cual suscribir\u00e1n directamente con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.<\/p>\n<p>Las Superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar mensualmente, en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las contribuciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda<\/p>\n<p>extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; a emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el mes siguiente de su recaudo, con excepci\u00f3n de aquellos rendimientos originados por patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado.<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, en los negocios fiduciarios se realiza el recaudo en el momento de la liquidaci\u00f3n de las inversiones o de la recepci\u00f3n efectiva de los intereses o dividendos por parte del negocio fiduciario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por<\/p>\n<p>entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno Nacional; as\u00ed mismo, prestamos transitorios a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilizaci\u00f3n, evento que no implica unidad de caja; y prestamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a tasas de mercado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> De los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios.<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Proh\u00edbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad resupuestal por la vigencia fiscal de 2014. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2014, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales.<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n comprender matr\u00edculas de los funcionarios, que se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se rigen por el Decreto n\u00famero 2768 de 2012 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La adquisici\u00f3n de los bienes que necesiten los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para su funcionamiento y organizaci\u00f3n requiere de un plan de compras. Este plan deber\u00e1 aprobarse por cada \u00f3rgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se modificar\u00e1 cuando las apropiaciones que lo respaldan sean modificadas o aplazadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos.<\/p>\n<p>Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorporar las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 fectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, la operaci\u00f3n presupuestal descrita, en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ning\u00fan caso se cambie la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar a nivel del decreto de liquidaci\u00f3n asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas asignaciones para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2014.<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional podr\u00e1 abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de las entidades de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 abstenerse de adelantar el tr\u00e1mite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones de reporte de informaci\u00f3n que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de informes mensuales a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed, que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos.<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos, expedido por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 819 de 2003, los recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la Rep\u00fablica no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante se deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2014, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1n a cargo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este delegue, seg\u00fan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los gastos que sean necesarios para la administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Adicionalmente y conforme lo establece el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a los Combustibles (FEPC), se podr\u00e1n atender mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> De las reservas presupuestales y cuentas por pagar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u2013 Naci\u00f3n se definir\u00e1 con corte a 31 de diciembre de 2013, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituir\u00e1n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2014, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n constituir\u00e1n las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2013, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2013 a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u2013 Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n efectuar los ajustes a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ning\u00fan caso se puedan registrar nuevos compromisos.<\/p>\n<p>Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace menci\u00f3n el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u2013 Naci\u00f3n, los dineros sobrantes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros quince d\u00edas del mes de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2014 expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los respectivos recursos de la Naci\u00f3n deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros diez d\u00edas del mes de enero de 2015.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las vigencias futuras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deber\u00e1n respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorg\u00f3.<\/p>\n<p>Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue requerir\u00e1n, de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente, de la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y\/o cupos anuales autorizados.<\/p>\n<p>Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, la entidad u \u00f3rgano requiera la modificaci\u00f3n del objeto u objetos o el monto de la contraprestaci\u00f3n a su cargo, ser\u00e1 necesario adelantar ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las modificaciones al monto de la contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisi\u00f3n de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitar\u00e1n como una reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deber\u00e1 contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas deber\u00e1n adelantar las gestiones conducentes a reprogramar $600 mil millones de las vigencias futuras autorizadas para 2014 en los diferentes proyectos de inversi\u00f3n para dar cumplimiento al Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado para este sector. Igual procedimiento deber\u00e1 surtir el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relacionado con Sistemas de Transporte P\u00fablico por $100 mil millones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 819 de 2003, se requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selecci\u00f3n del contratista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las solicitudes para comprometer recursos de la Naci\u00f3n, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de aquellas, deben tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los cuales est\u00e9n vinculadas.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Clasificaci\u00f3n de los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2014 se clasifican en la siguiente forma:<\/p>\n<p>A &#8211; FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA N\u00d3MINA<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO<\/p>\n<p>Y P\u00daBLICO<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2014 se definen en la siguiente forma:<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestaci\u00f3n de los servicios que recibe sea por una relaci\u00f3n laboral o a trav\u00e9s de contratos, los cuales se definen como sigue:<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA N\u00d3MINA<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por concepto de sueldos y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, de los servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de personal, tales como:<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA<\/p>\n<p>Pago de las remuneraciones a los servidores p\u00fablicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y festivos; los incrementos por antig\u00fcedad; y la remuneraci\u00f3n a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional a quienes se les confieran comisiones diplom\u00e1ticas, administrativas, de estudios, de tratamiento m\u00e9dico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES<\/p>\n<p>Horas extras y d\u00edas festivos, corresponde a la remuneraci\u00f3n al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en d\u00edas dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago est\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por vacaciones, hace referencia a la compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada suscrita por el Jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA<\/p>\n<p>Reconocimiento econ\u00f3mico a algunos servidores p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que desempe\u00f1e y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES<\/p>\n<p>Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la n\u00f3mina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, polic\u00eda militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentaci\u00f3n soldados, partida especial de alimentaci\u00f3n cobertura de fronteras, primas de instalaci\u00f3n y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993.<\/p>\n<p>Dentro de los gastos por este concepto se atienden tambi\u00e9n, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Parte de la remuneraci\u00f3n de ciertos servidores p\u00fablicos que las disposiciones legales han previsto.<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS<\/p>\n<p>Pago por cada a\u00f1o continuo de servicios a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes se\u00f1alados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, incrementos por antig\u00fcedad y gastos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE ALIMENTACI\u00d3N<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutenci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la ley. Cuando el \u00f3rgano suministre la alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento.<\/p>\n<p>AUXILIO DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos que por ley tienen derecho y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuant\u00eda y condiciones establecidas para ello. Cuando el \u00f3rgano suministre el transporte a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento.<\/p>\n<p>PRIMA DE SERVICIO<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo \u00f3rgano por lo menos un semestre.<\/p>\n<p>PRIMA DE VACACIONES<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1045 de 1978.<\/p>\n<p>PRIMA DE NAVIDAD<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneraci\u00f3n o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagar\u00e1 en la primera quincena del mes de diciembre. Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario b\u00e1sico devengado en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>PRIMAS EXTRAORDINARIAS<\/p>\n<p>Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00fanicamente en los t\u00e9rminos, condiciones y las veces que se establezcan en su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N ESPECIAL DE RECREACI\u00d3N<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional.<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS<\/p>\n<p>Son gastos destinados a atender la contrataci\u00f3n de personas jur\u00eddicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. As\u00ed mismo, incluye la remuneraci\u00f3n del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n cubrir\u00e1 las prestaciones sociales a que tenga derecho, as\u00ed como las contribuciones a que haya lugar, tales como:<\/p>\n<p>JORNALES<\/p>\n<p>Salario estipulado por d\u00edas y pagadero por per\u00edodos no mayores de una semana, por el desempe\u00f1o de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>PERSONAL SUPERNUMERARIO<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.<\/p>\n<p>HONORARIOS<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y espor\u00e1dica, por personas naturales o jur\u00eddicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del \u00f3rgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N SERVICIOS T\u00c9CNICOS<\/p>\n<p>Pago por servicios calificados a personas naturales o jur\u00eddicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del \u00f3rgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual vigente.<\/p>\n<p>HORAS C\u00c1TEDRA<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n por este rubro, los profesores de c\u00e1tedra u ocasionales que laboren en instituciones de educaci\u00f3n superior a que se refieren los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.<\/p>\n<p>1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el \u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las administradoras p\u00fablicas y privadas e aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES<\/p>\n<p>Son los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para que el \u00f3rgano cumpla con las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que est\u00e9n sometidos legalmente.<\/p>\n<p>2.1 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS<\/p>\n<p>Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano, a la contrataci\u00f3n y el pago a personas jur\u00eddicas y naturales por la prestaci\u00f3n de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed como los pagos por concepto de tasas a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. Dentro de este concepto se encuentran:<\/p>\n<p>COMPRA DE EQUIPO<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan de compras.<\/p>\n<p>Por este rubro se debe incluir el software.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n y\/o reposici\u00f3n de veh\u00edculos automotores solamente requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Jefe del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos deber\u00e1 estar contenida en el correspondiente plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protecci\u00f3n o blindaje especial, debe contar con el concepto t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Nacional o de la entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto.<\/p>\n<p>MATERIALES Y SUMINISTROS<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devoluci\u00f3n. Las anteriores adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan de compras. Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios.<\/p>\n<p>GASTOS IMPREVISTOS<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento de los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios ya definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE BIENES<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como:<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de papeler\u00eda y \u00fatiles de escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES<\/p>\n<p>Gastos destinados a alimentaci\u00f3n, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N, BIENESTAR SOCIAL Y EST\u00cdMULOS<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitaci\u00f3n, evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales, bienestar social y est\u00edmulos que autoricen las normas legales vigentes. La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar y policial del \u00e1rea asistencial _m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos_ que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO<\/p>\n<p>Los gastos tendientes a la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.<\/p>\n<p>SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, energ\u00eda, gas natural, telefon\u00eda p\u00fablica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, sistemas troncalizados, telefon\u00eda satelital, internet, televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n por cable y servicios al valor agregado. Estas incluyen su instalaci\u00f3n y traslado.<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTOS<\/p>\n<p>Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>VI\u00c1TICOS Y GASTOS DE VIAJE<\/p>\n<p>Por este rubro se le reconoce a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo \u00f3rgano, los gastos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte, cuando previa resoluci\u00f3n, deban desempe\u00f1ar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.<\/p>\n<p>Este rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de traslado de los empleados p\u00fablicos y sus familias cuando est\u00e9n autorizados para ello y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales. No se podr\u00e1n imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de cada ciudad, ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule as\u00ed en el respectivo contrato.<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos solo podr\u00e1n computarse como factor salarial para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la letra i) del art\u00edculo 45 del Decreto ley 1045 de 1978.<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n podr\u00e1n pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Polic\u00eda, del Inpec a su servicio o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas a las cuales la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o la Polic\u00eda Nacional presten servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus funcionarios, podr\u00e1n cubrir con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos resupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.<\/p>\n<p>De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar c_on cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del \u00e1rea asistencial m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos_que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>IMPRESOS Y PUBLICACIONES<\/p>\n<p>Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edici\u00f3n de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipogr\u00e1ficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisici\u00f3n de revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y TRANSPORTE<\/p>\n<p>Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajer\u00eda, correos, correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, alquiler de l\u00edneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Por este rubro se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte, en el per\u00edmetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeci\u00f3n a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; as\u00ed como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, investigaci\u00f3n disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperaci\u00f3n de documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>GASTOS JUDICIALES<\/p>\n<p>Comprende los gastos que los \u00f3rganos deben realizar para atender tanto la defensa del inter\u00e9s del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando act\u00faa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores.<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n gastos, tales como: fotocopias de expedientes, transmisi\u00f3n de documentos v\u00eda fax, traslado de testigos, transporte para efectuar peritajes, y dem\u00e1s costos judiciales relacionados con los procesos.<\/p>\n<p>SEGUROS<\/p>\n<p>Corresponde al costo previsto en los contratos o p\u00f3lizas para amparar los bienes, mueblese inmuebles, de propiedad de la Naci\u00f3n o de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales. La administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnizaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Este incluye las p\u00f3lizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.<\/p>\n<p>GASTOS DE OPERACI\u00d3N ADUANERA<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6\u00aa de 1992 y 41 del Decreto n\u00famero 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde estas deban ser depositadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atender\u00e1n por este rubro los gastos ocasionados por aval\u00faos, an\u00e1lisis de mercanc\u00edas, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n o disposici\u00f3n de las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios m\u00e9dicos, hospitalarios, auditor\u00eda m\u00e9dica y de medicamentos y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como los siguientes:<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE INTERNOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de remisi\u00f3n y el traslado de internos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de agua, luz, tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.<\/p>\n<p>GASTOS RESERVADOS<\/p>\n<p>Son aquellos que se realizan para la financiaci\u00f3n de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigaci\u00f3n criminal, protecci\u00f3n de testigos e informantes.<\/p>\n<p>Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificaci\u00f3n para garantizar la identidad de cobertura de los servidores p\u00fablicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar gastos reservados para la protecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias.<\/p>\n<p>Los gastos reservados podr\u00e1n realizarse dentro y fuera del pa\u00eds y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s del presupuesto de funcionamiento o inversi\u00f3n. Se distinguen por su car\u00e1cter de secreto y porque su programaci\u00f3n, control y justificaci\u00f3n son especializados.<\/p>\n<p>APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES<\/p>\n<p>Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de polic\u00eda judicial espec\u00edfico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realizaci\u00f3n de gastos ocasionales de car\u00e1cter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Polic\u00eda o el Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>DEFENSA HACIENDA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n los costos correspondientes a peritajes judiciales, administrativos y disciplinarios, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 6\u00aa de 1992 y el art\u00edculo 696-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS<\/p>\n<p>Comprende el impuesto sobre la renta y dem\u00e1s tributos, multas y contribuciones a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES<\/p>\n<p>Son recursos que transfieren los \u00f3rganos a entidades nacionales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsi\u00f3n y seguridad social, cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<\/p>\n<p>Corresponde a aportes a \u00f3rganos y entidades para gastos de capital y la capitalizaci\u00f3n del ente receptor.<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que realizan los \u00f3rganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente en el proceso de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio de la deuda p\u00fablica tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que incluyen los gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos, realizadas conforme a la ley.<\/p>\n<p>Los rendimientos que devenguen los t\u00edtulos de Tesorer\u00eda clase A y B se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo com\u00fan a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto s\u00f3lo podr\u00e1n afectarse para los fines propios correspondientes a su denominaci\u00f3n conforme al respectivo \u00f3rgano con fundamento en norma legal.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p> Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constancia de inembargabilidad. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.<\/p>\n<p>Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no a cuentas bancarias, le corresponde al servidor p\u00fablico solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificaci\u00f3n sobre cuentas bancarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto pagar\u00e1n os fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, gualmente, los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.<\/p>\n<p>Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00eda de seguros que se requieran en procesos judiciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que e refiere la Ley 282 de 1996.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir, con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros o a esta Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2014 cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 225 de 1995.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo trimestre de 2013, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2014.<\/p>\n<p>Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n a las mismas, la bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las pensiones, gastos de inhumaci\u00f3n, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen.<\/p>\n<p>El mismo procedimiento podr\u00e1 surtirse para el pago de las obligaciones de reintegro de recursos que se califiquen como gastos no elegibles en el marco de convenios internacionales, afectando el presupuesto de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, sin que implique operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales, a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial.<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n vial por concepto de garant\u00edas de ingresos m\u00ednimos garantizados, sentencias y conciliaciones, hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podr\u00e1n er ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. En desarrollo del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podr\u00e1 adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en las zonas que no tengan posibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n<p>Los proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n incluidos en el canje que se realice, no podr\u00e1n ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecuci\u00f3n de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas mar\u00edtimas que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios on las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados en el presente decreto y dicha infraestructura seguir\u00e1 a cargo de las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos presupuestales a las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente art\u00edculo, en los t\u00e9rminos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 destinar recursos al mantenimiento y mejoramiento del aeropuerto de la ciudad de Puerto In\u00edrida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales.<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no sonasegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costobeneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su infraestructura, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, as\u00ed como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n y que actualmente no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2013, y a la fecha de expedici\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2014 no tengan ning\u00fan porcentaje de ejecuci\u00f3n f\u00edsica, deben reintegrar, dentro del primer trimestre e 2014 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichas entidades remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2014 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los excedentes y los ingresos corrientes de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga).<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), se podr\u00e1n financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protecci\u00f3n a la Salud P\u00fablica, vacunaci\u00f3n, apoyo sostenibilidad afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable asegurada a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado, Vulnerabilidad S\u00edsmica, Gesti\u00f3n de Instituciones de la Red P\u00fablica Hospitalaria, Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n en Condiciones Especiales tanto discapacitada como poblaci\u00f3n desplazada, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, poblaci\u00f3n desplazada y vulnerable, atenci\u00f3n prioritaria en salud, Asistencia y Prevenci\u00f3n en Emergencias y Desastres y Capacitaci\u00f3n del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados n el presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. En desarrollo de la Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1450 de 2011, las Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Las entidades responsables de la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos or la Honorable Corte Constitucional. Esta priorizaci\u00f3n de recursos deber\u00e1 considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n atender en primer lugar todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia constituyendo esta un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s bligaciones de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 especificar\u00e1n dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) los rubros de inversi\u00f3n que tienen como destino la poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 especificar\u00e1n dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) los rubros de inversi\u00f3n que tienen como destino la poblaci\u00f3n v\u00edctima-no desplazada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1, con cargo al proyecto denominado \u201cApoyo a entidades territoriales a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional\u201d, cofinanciar iniciativas integrales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Con la coordinaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n la regionalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Naci\u00f3n, ser\u00e1n girados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, o quien haga sus veces y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para reintegrar los recursos que la Naci\u00f3n ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3, siempre y cuando sean poblaci\u00f3n desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 crear el rubro \u201cPasivos Exigibles \u2013 Vigencias Expiradas\u201d y con cargo a este, ordenar el pago.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o a cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica ara la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Con cargo a la porci\u00f3n que se reasigna por disposici\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de establecimientos carcelarios, se financiar\u00e1 en la secci\u00f3n presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF), una apropiaci\u00f3n por $10.000 millones para que este los destine a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n especializada en el marco del Sistema de responsabilidad Penal para Adolescentes.<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladar\u00e1 directamente al ICBF los mencionados recursos dentro de la vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jur\u00eddico definido en art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La apropiaci\u00f3n destinada a la ejecuci\u00f3n de los programas de mejoramiento fortalecimiento de la capacidad Institucional para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas Nacional y mejoramiento de la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n TIC, aprobada en la secci\u00f3n presupuestal de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. El convenio entre las dos entidades deber\u00e1 estar formalizado a m\u00e1s tardar el 17 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de asignaci\u00f3n de espectro que se realicen para los servicios m\u00f3viles terrestres en las bandas de 700 MHz, AWS (1.700\/2.100 MHz) y 2.500 MHz, la obligaci\u00f3n de instalar, dise\u00f1ar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y dem\u00e1s, que permitan poner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza P\u00fablica e Instituciones P\u00fablicas, con el fin de permitir la migraci\u00f3n de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512 MHz, 1.700 MHz, 2.100 MHz y 2.500 MHz.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos asignaci\u00f3n de espectro que se realicen para la operaci\u00f3n de servicios m\u00f3viles terrestres en las bandas de 700 MHz, 850MHz, 1.900MHz y 2.500MHz la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar, instalar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y dem\u00e1s actividades necesarias para la migraci\u00f3n de los operadores de radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que actualmente cuentan con permiso de uso de espectro radioel\u00e9ctrico en la banda de 698 a 806MHz, y para el despliegue de la red de telecomunicaciones para atenci\u00f3n de emergencias y mitigaci\u00f3n de desastres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2013, con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2014, ser\u00e1n girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversi\u00f3n \u201cDestinaci\u00f3n de recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel nacional\u201d en la secci\u00f3n presupuestal del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro.<\/p>\n<p>Lo anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el CONFIS o su delegatario.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, llevar\u00e1 el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 005 de 2011, al igual que de la destinaci\u00f3n de recursos para la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00ba transitorio del art\u00edculo 2\u00ba de la citada norma.<\/p>\n<p>Con cargo al portafolio del Fondo a 31 de diciembre de 2013 y durante la vigencia del presente decreto se podr\u00e1n financiar proyectos de infraestructura del sector transporte hasta por la suma de $700 mil millones. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aqu\u00ed se\u00f1alado se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se atender\u00e1n con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n de las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, una vez realizado el estudio respectivo, podr\u00e1 ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los Servicios de Salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prest\u00f3 el servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y transferirlos al Fondo Nacional del Caf\u00e9, destinados a la implementaci\u00f3n de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnol\u00f3gicas dirigidas a la mitigaci\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad productiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el art\u00edculo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cualquier modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el art\u00edculo 102 de la Ley 1437 de 2011, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. En desarrollo del acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 6 de noviembre de 2012, se ha programado en el presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial $226.214 millones, para el pago de la Bonificaci\u00f3n Judicial de que trata los Decretos n\u00fameros 0383 y 0384 del 6 de marzo de 2013. Igualmente, el presupuesto de funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contiene $168.694 millones, para el pago de la Bonificaci\u00f3n Judicial de que trata el Decreto n\u00famero 0382 del 6 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. El ajuste al Sistema General de Participaciones (SGP) de 2014 a favor de la Naci\u00f3n por $64.478.170.965, en aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 1176 de 2007 que resulta de la diferencia del crecimiento real de la econom\u00eda de 4% de 2010 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) de 2013, frente al estimado preliminar de 4,3% y que gener\u00f3 recursos a favor de la atenci\u00f3n a la primera infancia en la vigencia 2012, se realizar\u00e1 en la vigencia 2015, cuando se cuente con recursos del que pueda ser descontable este valor por el mismo concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Los pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas, que se causen durante la vigencia del presente decreto, ser\u00e1n pagados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, trimestre vencido. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto, ser\u00e1n atendidos en la vigencia fiscal siguiente.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pueda pagar los que se hubieren causado con anterioridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que presente el Ejecutivo por la suma de tres billones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($3.145.452.478.465) moneda legal, si el Congreso de la Rep\u00fablica la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la vigencia fiscal de 2015 las entidades que constituyan una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n trasladar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, un porcentaje no menor al 20% del promedio de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones; deber\u00e1n hacerlo hasta completar el 120% del promedio de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os del monto ejecutado por Sentencias y Conciliaciones.<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os en que se hagan los aportes hasta completar el referido 120% de cada entidad, no se podr\u00e1n pagar sentencias con cargo a los montos provisionados en el Fondo. La insuficiencia de los montos aportados por las entidades, no las eximir\u00e1 de su obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. El art\u00edculo 12 de la Ley 179 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed: Son contribuciones parafiscales los grav\u00e1menes establecidos con car\u00e1cter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00fanico grupo social o econ\u00f3mico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos recursos se har\u00e1 exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinar\u00e1n solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.<\/p>\n<p>Las contribuciones parafiscales administradas por los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda y en cap\u00edtulo separado de las rentas fiscales y su recaudo ser\u00e1 efectuado por los \u00f3rganos encargados de su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las contribuciones parafiscales administradas por los \u00f3rganos que no forman parte del presupuesto General de la Naci\u00f3n, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, se incorporar\u00e1n en un presupuesto independiente que requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. El art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed: El Presupuesto de Gastos se compondr\u00e1 de los gastos funcionamiento, del servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional lectoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos p\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el servicio de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el Proyecto de Presupuesto de Inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n, clasificado seg\u00fan lo determine el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n no se podr\u00e1n incluir gastos con destino al servicio de la deuda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A m\u00e1s tardar para la vigencia fiscal de 2016, el Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presente para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 elaborarse en armon\u00eda con los est\u00e1ndares internacionales contenidos en el manual de estad\u00edsticas fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Los recursos provenientes de excedentes, no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria, con la entrada en vigencia del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2014, podr\u00e1n ser orientados en la implementaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de programas de soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n damnificada del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a superar los efectos de calamidades p\u00fablicas, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico para otorgar cr\u00e9ditos a los patrimonios aut\u00f3nomos que administran los recursos del Fondo de Adaptaci\u00f3n y otros patrimonios aut\u00f3nomos con finalidades similares. Estos cr\u00e9ditos s\u00f3lo requerir\u00e1n para su validez la firma del convenio de cr\u00e9dito. El patrimonio aut\u00f3nomo incluir\u00e1 anualmente las partidas requeridas para el servicio de la deuda, incluyendo los costos financieros asociados a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el \u00c1rea de Manejo Especial de la Macarena, quedar\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Macarena (Cormacarena), sin incluir el territorio en litigio con Caquet\u00e1 y Guaviare.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. En el evento que los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, no hayan sido suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y establecidos n la Ley 142 de 1994, autor\u00edzase a la Naci\u00f3n para cubrir el d\u00e9ficit generado, mediante la modalidad de cruce de cuentas con las obligaciones fiscales adeudadas por los operadores o prestadores de servicios p\u00fablicos, sin situaci\u00f3n de fondos, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 196 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario n\u00famero 1244 de junio 14 de 2013. El cruce de cuentas de las obligaciones fiscales con el d\u00e9ficit de subsidios causados no podr\u00e1 reconocerse a los operadores o prestadores de servicios p\u00fablicos que no hayan reportado previamente al Sistema de Vigilancia y Control de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos (Sivico), al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SVI) o al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s del SIUST.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Ampl\u00edese el plazo a que se refiere el art\u00edculo 92 de la Ley 1593 de 2012, \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2013\u201d, hasta el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n para destinar recursos hasta por valor de $30 mil millones del Proyecto \u201cDistribuci\u00f3n de Recursos para pagos de menores tarifas Sector LP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional\u201d, apropiados en el Presupuesto de Inversi\u00f3n de la Secci\u00f3n Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energ\u00eda Gesti\u00f3n General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura de Gas licuado del Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La destinaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y en \u00e1reas que no son influencia de gasoductos troncales, as\u00ed como el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos adem\u00e1s se podr\u00e1 cofinanciar el cargo por conexi\u00f3n de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones para la destinaci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 9-0033 de 2014, M. de Minas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la utilizaci\u00f3n de estos servicios para el riego dirigido a la producci\u00f3n agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no regulados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1 financiar el Fondo de Energ\u00eda Social (FOES), de que tratan los art\u00edculos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de la Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan excedentes y\/o sobrantes de apropiaci\u00f3n, los mismos podr\u00e1n ser utilizados para cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financi\u00f3 hasta el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones de distribuci\u00f3n de dichos excedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Los recursos adicionales por $3.1 billones destinados a atender los gastos relacionados con el sector agropecuario, la familia campesina y sector rural que se atender\u00e1n con la ley de financiamiento de que trata el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, permanecer\u00e1n en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hasta que el Gobierno Nacional defina el alcance y destino de los mismos.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para colocar en las entidades ejecutoras los recursos seg\u00fan corresponda a sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Garant\u00eda de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento de la expedici\u00f3n de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una \u00fanica vez dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2014, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media.<\/p>\n<p>Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida sin que le sean aplicables los t\u00e9rminos m\u00ednimos de traslado de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del Programa de Subsidio al Aporte. Para los efectos de este art\u00edculo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF deber\u00e1n adelantar una campa\u00f1a dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Las Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condici\u00f3n entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este per\u00edodo podr\u00e1n beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado per\u00edodo, conforme lo establece el art\u00edculo 166 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su jecuci\u00f3n se reconocer\u00e1 hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto.<\/p>\n<p>Para los proyectos que no acrediten su terminaci\u00f3n o se terminen en condiciones diferentes a su aprobaci\u00f3n sin contar con concepto favorable, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n o a las cuentas de recursos en dep\u00f3sito en el mismo.<\/p>\n<p>Los proyectos en las condiciones previstas en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, ser\u00e1n objeto de p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de conformidad con lo previsto en ese inciso, a menos que se acredite el concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, caso en el cual proceder\u00e1 el cierre del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Derogar el literal d) del art\u00edculo 43 de la Ley 30 de 1992, el art\u00edculo 11 de la Ley 1324 de 2009 y parcialmente el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 10 de la misma ley en lo atinente a la deducci\u00f3n que debe realizar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, del 2% del presupuesto de las instituciones de educaci\u00f3n uperior estatales u oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Para la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo interfondos realizada entre la subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) y la subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010; el periodo de gracia de cada amortizaci\u00f3n de capital y tasa de inter\u00e9s del pr\u00e9stamo realizado se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo corresponde a una operaci\u00f3n de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atenci\u00f3n no requiere tr\u00e1mite presupuestal alguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Una vez cese definitivamente la actividad pensional a cargo de la Caja de Previsi\u00f3n del Sector de las Comunicaciones (Caprecom), los recursos que existan en el Foncap, deber\u00e1n ser trasladados al Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos recursos solamente podr\u00e1n ser destinados para el pago del pasivo pensional de las entidades del sector de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. La prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 estar a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. En las empresas de servicios p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n es directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ning\u00fan otro \u00f3rgano o entidad gubernamental siempre y cuando cumpla los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 36 del Decreto n\u00famero 4730 de 2005. La aprobaci\u00f3n del Presupuesto de la vigencia del a\u00f1o 2014, ser\u00e1 realizada por las juntas directivas de las empresas, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Cr\u00e9ase el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n en proyectos de infraestructura. El Fondes se financiar\u00e1, entre otros recursos, con los resultantes de la enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con el art\u00edculo 124 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Los recursos del Presupuesto Nacional que hayan sido transferidos a Patrimonios Aut\u00f3nomos constituidos para la estructuraci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivos o infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios aut\u00f3nomos. La entidad aportante de los recursos definir\u00e1 mediante acto administrativo los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Inversiones Programa de Saneamiento del r\u00edo Bogot\u00e1. Para el caso de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros grav\u00e1menes sobre la propiedad inmueble de Bogot\u00e1, D. C., incluidos sus intereses y sanciones se destinar\u00e1n para la financiaci\u00f3n de los proyectos de adecuaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, ampliaci\u00f3n de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcci\u00f3n de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre el \u00e1rea o \u00e1reas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del r\u00edo Bogot\u00e1, en jurisdicci\u00f3n de la CAR Cundinamarca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. El Ministerio de Educaci\u00f3n para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 21 de 1982 y en la Ley 1450 de 2011 en cuanto al mejoramiento en infraestructura y dotaci\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media, seguir\u00e1 criterios de equidad regional que contemplen por lo menos poblaci\u00f3n a beneficiar, cobertura educativa, impacto regional y beneficio a poblaciones vulnerables, priorizando la ejecuci\u00f3n efectiva durante la vigencia presupuestal para que la infraestructura educativa llegue a las comunidades en el menor tiempo posible acorde a la disponibilidad de recursos. Los proyectos de construcci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura educativa a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser ejecutados a trav\u00e9s de las alcald\u00edas municipales o las gobernaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento al art\u00edculo 137 de la Ley 488 de 1998 y al art\u00edculo 24 de la Ley 20 de 1974 y este \u00faltimo en concordancia con la Ley 133 de 1994, los municipios del pa\u00eds tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto para depurar y sacar de sus bases de datos de cobro, aquellos predios contemplados en dichas disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr\u00e1 asignar subsidios familiares de vivienda a aquellos hogares que se vinculen a programas de vivienda desarrollados por las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 9\u00aa de 1989 de acuerdo con las condiciones que para tal efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>Los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2013, se destinar\u00e1n para el pago de deudas por prestaci\u00f3n de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestaci\u00f3n de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de vigencias anteriores dichos saldos ser\u00e1n girados al departamento para financiar las actividades definidas en el presente inciso.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para el saneamiento de los aportes patronales a que hace referencia el art\u00edculo 85 de la Ley 1438 de 2011, las Administradoras de Pensiones tanto del R\u00e9gimen de Prima Media con prestaci\u00f3n definida, como de ahorro individual con solidaridad, las administradoras de cesant\u00edas, Entidades Promotoras de Salud y\/o Fosyga y las Administradoras de Riesgos Laborales; girar\u00e1n los recursos no saneados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se podr\u00e1n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p\u00fablica prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y\/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. Estos recursos se distribuir\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectu\u00f3 asignaci\u00f3n de<\/p>\n<p>recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girar\u00e1n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas a trav\u00e9s del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. El respaldo presupuestal a cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio o incentivo peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por el Confis.<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Exenci\u00f3n de pago de derechos notariales. No se causar\u00e1n derechos notariales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, en los negocios jur\u00eddicos que se describen a continuaci\u00f3n, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto: a) Constituci\u00f3n de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio conjunto sean viviendas de inter\u00e9s prioritario; b) Adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva, cuando se ejerza la opci\u00f3n de compra; c) Adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s prioritario usada, cuando se ejerza la opci\u00f3n de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de<\/p>\n<p>las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012; d) Constituci\u00f3n de hipoteca de viviendas de inter\u00e9s prioritario nuevas; e) Constituci\u00f3n de hipoteca de viviendas de inter\u00e9s prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012; f) Afectaci\u00f3n a la vivienda familiar y\/o constituci\u00f3n de patrimonio de familia de viviendas de inter\u00e9s prioritario nuevas; g) Afectaci\u00f3n a vivienda familiar y\/o constituci\u00f3n de patrimonio de familia de viviendas de inter\u00e9s prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectaci\u00f3n o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la forma en que los interesados acreditar\u00e1n que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso y las dem\u00e1s condiciones que deber\u00e1n cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente art\u00edculo, las cuales deber\u00e1n ser acreditadas ante el notario correspondiente.<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se acudir\u00e1 a la definici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario establecida en las normas vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Modif\u00edquese el art\u00edculo 34 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Exenci\u00f3n de pago de derechos registrales. No se causar\u00e1n derechos registrales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, en los negocios jur\u00eddicos que se describen a continuaci\u00f3n, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto:<\/p>\n<p>a) Constituci\u00f3n de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de inter\u00e9s prioritario;<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva, cuando se ejerza la opci\u00f3n de compra;<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s prioritario usada, cuando se ejerza la opci\u00f3n de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012;<\/p>\n<p>d) Constituci\u00f3n de hipoteca de viviendas de inter\u00e9s prioritario nuevas;<\/p>\n<p>e) Constituci\u00f3n de hipoteca de viviendas de inter\u00e9s prioritario usadas, en los eventos en el que el adquirente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012;<\/p>\n<p>f) Afectaci\u00f3n a vivienda familiar y\/o constituci\u00f3n de patrimonio de familia de viviendas de inter\u00e9s prioritario nuevas;<\/p>\n<p>g) Afectaci\u00f3n a vivienda familiar y\/o constituci\u00f3n de patrimonio de familia de viviendas de inter\u00e9s prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectaci\u00f3n o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la forma en que los interesados acreditar\u00e1n que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso, y las dem\u00e1s condiciones que deber\u00e1n cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente art\u00edculo, las cuales deber\u00e1n ser acreditadas ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente.<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se acudir\u00e1 a la definici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario establecido en las normas vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los grav\u00e1menes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisorios y\/o cualquier otra limitaci\u00f3n al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Cr\u00e9dito Territorial y\/o por la Unidad Administrativa Especial liquidadora de asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (U.A.E- I.C.T.), y\/o el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe) ser\u00e1n cancelados con la presentaci\u00f3n del acto administrativo expedido por la autoridad competente, que ordene dicha cancelaci\u00f3n, ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sin que genere cobro de derechos registrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los art\u00edculos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n de combustibles con las calidades del pa\u00eds de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. La inscripci\u00f3n \u2013registro en espera ante Finagro del cr\u00e9dito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un cr\u00e9dito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, as\u00ed como la suscripci\u00f3n del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicar\u00e1 que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedar\u00e1 sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, seg\u00fan corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversar\u00e1 la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed dispuesto aplicar\u00e1 a la inscripci\u00f3n-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. El presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>Ver otras tablas en el Diario Oficial 49016 pag. 58<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3036 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Nota: Ver Resoluci\u00f3n 39 de 2014, D.O. 49.310, PAG. 1. 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