{"id":45878,"date":"2023-08-03T18:30:41","date_gmt":"2023-08-03T18:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3044-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:41","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:41","slug":"decreto-3044-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3044-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3044 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3044 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4111 de 2011.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 1689 de 1997, se le asign\u00f3 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la funci\u00f3n de atender los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, para lo cual se conform\u00f3 el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.<\/p>\n<p>Que la anterior funci\u00f3n fue asumida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social mediante una planta de cargos transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo previsto en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escindi\u00f3 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se reorganiz\u00f3 el Ministerio del Trabajo y se cre\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, respectivamente, se expidieron los Decretos 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Decreto 4111 de 2011, por el cual se establece su planta de personal.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 63 del Decreto 4107 de 2011, a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2011, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, asumi\u00f3 el reconocimiento de pensiones en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 169 de 2008; que a su vez ven\u00eda reconociendo el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el aparte final del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 63 del Decreto 4107 de 2011 \u201cLas dem\u00e1s reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuar\u00e1n siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d; en concordancia con lo se\u00f1alado en el inciso 3\u00b0 ib\u00eddem que establece que \u201cEl orden secuencial de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1211 de 1999, se dividir\u00e1 entre obligaciones laborales y pensionales y se resolver\u00e1 respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Que una vez en ejecuci\u00f3n las competencias se\u00f1aladas en las disposiciones arriba mencionadas, tanto para la UGPP como para el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se hizo necesario expedir los Decretos n\u00famero 4893 del 23 de diciembre de 2011, para prorrogar la vigencia de la planta de cargos transitoria adscrita al despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social hasta el 30 de junio de 2012, 1395 de 2012, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria y se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2012, 2727 de 2012, por medio del cual se suprimieron unos empleos de dicha planta transitoria se prorrog\u00f3 hasta el 30 de abril de 2013 y posteriormente a trav\u00e9s del Decreto 876 de 2013, se suprimieron unos empleos de la mencionada planta transitoria y se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2013, con el fin de atender lo se\u00f1alado en el Decreto 4107 de 2011.<\/p>\n<p>Que se hace necesario prorrogar la planta transitoria para continuar adelantando los procesos relacionados con el Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que quedaron a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades a las cuales se ha hecho menci\u00f3n, se considera necesario prorrogar hasta el 31 de julio de 2014 la vigencia de la planta transitoria de personal de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4111 de 2011, prorrogada a su vez mediante los Decretos 4593 de 2011, 1395 de 2012, 2727 de 2012 y 876 de 2013.<\/p>\n<p>Que para los fines de este decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prorr\u00f3guese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto 876 de 2013, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, hasta el 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los cargos de la planta transitoria establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, no se podr\u00e1n proveer y deber\u00e1n ser suprimidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada de las funciones de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p> Mar\u00eda Teresa Russell Garc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3044 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se prorroga la vigencia de la planta transitoria de cargos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4111 de 2011. 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