{"id":45880,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3046-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3046-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3046-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3046 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3046 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2562 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 780 de 2014.<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 81 de 2014, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del 46 de la Ley 1438 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011 reform\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su art\u00edculo 46 dispuso que \u201cSin perjuicio de los recursos de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinar\u00e1 un cuarto (1\/4) de punto porcentual de la contribuci\u00f3n parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los art\u00edculos 11, numeral 1, y l2 numeral 1, a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, a atender acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dentro del marco de la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud y\/o en la unificaci\u00f3n de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, conforme al reglamento\u201d;<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 de 2013 defini\u00f3 como fuente de financiaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, los cuales se incorporar\u00e1n a ese Fondo \u201c&#8230; a partir de la vigencia 2014 en la cuant\u00eda equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, el resto seguir\u00e1n siendo destinados para os fines establecidos en el art\u00edculo 46 de la Ley 1438. A partir del a\u00f1o 2015, esos recursos ser\u00e1n incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades\u201d;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Trabajo y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, representadas por los gremios que las agrupan, en el marco de lo dispuesto en el ya citado art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, han concertado las disposiciones contenidas en el presente decreto;<\/p>\n<p>Que en tal sentido y con el fin de atender las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dentro del marco de la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud as\u00ed como la unificaci\u00f3n de los Planes de Beneficios, se hace necesario expedir la siguiente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la destinaci\u00f3n de los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 2013 y 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto est\u00e1 dirigido a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) y a los entes territoriales en los cuales se pretenda ejecutar los recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n utilizar los recursos de que trata esta norma, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Numeral suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto del 17 de junio de 2015, dentro del Proceso 11001 0324 000 2015 00144 00. El cincuenta por ciento (50%) de los recursos recaudados en la financiaci\u00f3n de la continuidad de la unificaci\u00f3n de planes de beneficios. Estos recursos ser\u00e1n administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que operan el r\u00e9gimen subsidiado de salud. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no operan tal r\u00e9gimen deber\u00e1n girar los recursos al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) Subcuenta de Solidaridad en el plazo que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para ser utilizados en lo definido en este numeral, por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que operan dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>2. El restante cincuenta por ciento (50%) de los recursos recaudados en cualquiera de los siguientes programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n rimaria en salud, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Prevenci\u00f3n y control de deficiencias de micronutrientes;<\/p>\n<p>b) Servicios Amigables para Adolescentes;<\/p>\n<p>c) Servicios de atenci\u00f3n psicosocial a v\u00edctimas del conflicto armado;<\/p>\n<p>d) Servicios de la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas;<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de las enfermedades cardiovasculares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que decidan no operar los programas a que hace referencia el numeral 2 de este art\u00edculo, girar\u00e1n al Fosyga &#8211; Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto los recursos recaudados y mes vencido durante los 10 primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los que se recauden despu\u00e9s de la vigencia de este decreto, a fin de ser distribuidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que hayan manifestado su voluntad de ejecutar estos programas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo se entender\u00e1n adicionales a las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se deben financiar con los recursos de UPC que reconoce el Sistema General de Seguridad Social a las EPS y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que participan en el aseguramiento en salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 de este art\u00edculo, no generar\u00e1n para el beneficiario cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro recurso a cargo de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia el numeral 2 de este art\u00edculo, se ejecutar\u00e1n directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para lo cual en los casos en que corresponda se entender\u00e1n habilitadas para prestar los servicios a que hace referencia el numeral 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4: Ver art\u00edculo 2.6.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2562 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. T\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n primaria en salud. Los programas se ejecutar\u00e1n a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2017. Vencido este t\u00e9rmino los recursos no ejecutados ser\u00e1n girados a la subcuenta de solidaridad del Fosyga o a quien haga sus veces, para ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la unificaci\u00f3n del plan de beneficios de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que decidan ejecutar los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud, deber\u00e1n manifestar su intenci\u00f3n de hacerlo dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto, para lo cual presentar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, un cronograma de ejecuci\u00f3n de los programas de atenci\u00f3n primaria en salud en referencia, incluida su ejecuci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n se iniciar\u00e1 con el concepto de viabilidad que emita el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y deber\u00e1 coordinarse con los departamentos en los cuales se pretendan desarrollar los programas.<\/p>\n<p>El cronograma deber\u00e1 incluir el documento del Consejo Directivo de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y del representante legal, con el compromiso de que los recursos se ejecutar\u00e1n conforme al cronograma propuesto y en la cuant\u00eda correspondiente seg\u00fan lo definido en el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n financiera de los programas deber\u00e1 realizarse de acuerdo con el cronograma viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para lo cual podr\u00e1n usarse otros recursos de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n comprometidos en los programas que de acuerdo con la ley se deben financiar con los recursos del subsidio familiar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin afectar la ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo precedente, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que administran o administraron directamente programas de salud como aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado o las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n utilizar temporalmente el recaudo de estos recursos, en el pago de las deudas derivadas de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En todo caso, se deber\u00e1 garantizar, al finalizar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, la destinaci\u00f3n efectiva de recursos correspondiente al 50% de un cuarto (1\/4) de punto porcentual de la contribuci\u00f3n parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los art\u00edculos 11, numeral 1 y 12, numeral 1,<\/p>\n<p>para el desarrollo de los programas conforme lo se\u00f1alado en este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cobertura de los Programas de Atenci\u00f3n Primaria en Salud. Para garantizar la cobertura de los programas en las Entidades Territoriales que priorice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la ejecuci\u00f3n de los mismos se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de convenios entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ubicadas en el territorio en el que se pretende desarrollar los mismos. En estos casos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de los recursos de cada Caja que se deben destinar a los programas de atenci\u00f3n primaria en salud, en los departamentos priorizados.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser beneficiaria de estos programas toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del territorio, de acuerdo con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigilancia y seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto. Para efectos del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que se destinen a financiar los programas de atenci\u00f3n primaria en salud, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un informe de ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3046 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}