{"id":45881,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3047-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3047-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3047-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3047 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3047 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre reg\u00edmenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, art\u00edculo 89.<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4612 de 2014, por la Resoluci\u00f3n 3797 de 2014 y por la Resoluci\u00f3n 2635 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en desarrollo de los art\u00edculos 14 de la Ley 1122 de 2007 y 35 de la Ley 1438 de 2011,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que para acceder al Sistema General de Seguridad en Salud, los residentes en el territorio se afilian al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado, en el primer caso para quienes tengan capacidad de pago o una relaci\u00f3n laboral o contractual generadora de ingresos y para el segundo, para los que no tienen capacidad de pago y se encuentren dentro de los puntos de corte establecidos para los niveles I y II del Sisb\u00e9n;<\/p>\n<p>Que frente a la vinculaci\u00f3n temporal al r\u00e9gimen contributivo de las personas focalizadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n para el desempe\u00f1o de labores temporales o intermitentes, se hace necesario garantizarles la continuidad del aseguramiento cuando cesen estas condiciones, permiti\u00e9ndoles migrar al r\u00e9gimen subsidiado sin que ello origine la suspensi\u00f3n del servicio o la obligaci\u00f3n de cambiar de EPS;<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, establece que se beneficiar\u00e1n con subsidio total o pleno en el r\u00e9gimen subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o del instrumento que lo reemplace, siempre y cuando no est\u00e9n en el r\u00e9gimen contributivo o deban estar en \u00e9l o en otros reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n. La misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que se promover\u00e1 la afiliaci\u00f3n de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisb\u00e9n;<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011, en su art\u00edculo 35, establece que \u201clos afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado podr\u00e1n permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagar\u00e1n los aportes que deber\u00eda pagar en el R\u00e9gimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y ser\u00e1 compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). En este evento, el afiliado tendr\u00e1 derecho a prestaciones econ\u00f3micas\u201d;<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el procedimiento para la movilidad de los afiliados desde el r\u00e9gimen contributivo hacia el subsidiado y viceversa, dentro de la misma EPS y sin soluci\u00f3n de continuidad en el aseguramiento en salud as\u00ed como las condiciones para reconocer a las EPS la UPC del r\u00e9gimen que corresponda;<\/p>\n<p>Que para el efecto, resulta imprescindible mantener actualizada la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), en funci\u00f3n de las novedades laborales o de cotizaci\u00f3n de los afiliados, de manera que permita diferenciar el tipo de afiliado y tipo de r\u00e9gimen de cualquier residente en el territorio nacional;<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar el principio de libre escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud, ellas deben garantizar a su interior la movilidad de sus afiliados entre los dos reg\u00edmenes;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y reglas para la movilidad desde el r\u00e9gimen subsidiado hacia el r\u00e9gimen contributivo y viceversa, sin soluci\u00f3n de continuidad en su aseguramiento en salud, de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioecon\u00f3micas deban moverse de un r\u00e9gimen a otro y no quieran cambiar de Entidad Promotora de Salud (EPS).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este decreto se aplica a las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n; a las Entidades Promotoras de Salud; al administrador del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a los operadores de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y a las autoridades territoriales de salud que en raz\u00f3n de sus competencias intervienen para garantizar la movilidad entre reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n del cumplimiento del requisito de doble habilitaci\u00f3n de EPS para efectos de la garant\u00eda de la movilidad. Para efectos del presente decreto, las EPS administrar\u00e1n simult\u00e1neamente afiliados de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, para lo cual, la EPS que se encuentre habilitada para administrar alguno de los dos reg\u00edmenes en un determinado municipio, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se considerar\u00e1 habilitada para administrar el otro r\u00e9gimen en el mismo municipio.<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen subsidiado podr\u00e1n administrar en el r\u00e9gimen contributivo, hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitaci\u00f3n, sin que se les exija el cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n de las EPS del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p>No obstante, sobre este grupo de afiliados deber\u00e1n cumplir con las reservas y el r\u00e9gimen de inversiones previsto para las EPS del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen contributivo podr\u00e1n administrar en el r\u00e9gimen subsidiado hasta el 10% del total de sus afiliados. En este evento y respecto de este grupo de afiliados, la EPS deber\u00e1 aplicar y cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos y mientras no se superen los topes de afiliados de que trata este art\u00edculo, el r\u00e9gimen legal aplicable para cada EPS es aquel para el cual est\u00e1 inicialmente habilitada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aglomeraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de riesgo entre reg\u00edmenes. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contables que se\u00f1ale la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos del presente decreto, las EPS podr\u00e1n hacer aglomeraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de riesgos sin diferenciar reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Circular Externa 11 de 2015, S.N.S.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Reglas especiales para la movilidad entre reg\u00edmenes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Movilidad entre reg\u00edmenes. La movilidad es el derecho de que son titulares los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, que los faculta para migrar del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo y viceversa, con todo su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, ni necesidad de efectuar un nueva proceso de afiliaci\u00f3n, permaneciendo en la misma EPS y con observancia de las reglas que se definan en el art\u00edculo siguiente de este acto.<\/p>\n<p>Cuando un afiliado pasa del r\u00e9gimen subsidiado al contributivo dentro de la misma EPS, esta deber\u00e1 garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios del Plan de Beneficios de manera integral desde el primer d\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Operaci\u00f3n para garantizar la movilidad entre reg\u00edmenes. La garant\u00eda del derecho a la movilidad se sujeta a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Cuando una persona previamente afiliada al r\u00e9gimen subsidiado adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relaci\u00f3n contractual generadora de ingresos que le imponga la obligaci\u00f3n de estar en el r\u00e9gimen contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del r\u00e9gimen subsidiado, podr\u00e1 hacerlo. En este evento, la persona y su n\u00facleo familiar recibir\u00e1n todos los beneficios del r\u00e9gimen contributivo, incluidas las prestaciones econ\u00f3micas para el cotizante.<\/p>\n<p>Las contribuciones de dicha persona se har\u00e1n a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), a nombre de la EPS del r\u00e9gimen subsidiado a la cual se encuentra afiliado y a favor de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en la cuenta que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n proveniente de la PILA en relaci\u00f3n con las cotizaciones recaudadas, la EPS reportar\u00e1 la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) para su activaci\u00f3n en el r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p>A partir de tal activaci\u00f3n y con retroactividad a la fecha de la novedad de movilidad, el Fosyga reconocer\u00e1 y girar\u00e1 a las EPS el valor de las UPC contributivas correspondientes a todo el n\u00facleo familiar de dicho cotizante, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Cuando el afiliado del nivel I y II del Sisb\u00e9n pierda las condiciones para continuar en el r\u00e9gimen contributivo y una vez el empleador o trabajador independiente reporte la novedad de retiro, a trav\u00e9s de PILA, la EPS del r\u00e9gimen subsidiado proceder\u00e1 a reportar a la BDUA la novedad de movilidad. Este reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado a partir de la novedad de movilidad.<\/p>\n<p>Para los efectos del presente literal, el operador de PILA deber\u00e1 suministrar a las EPS del r\u00e9gimen subsidiado la informaci\u00f3n correspondiente a las cotizaciones hechas a su nombre, conforme a la estructura de datos prevista para el r\u00e9gimen contributivo. Los costos del recaudo a trav\u00e9s del operador PILA ser\u00e1n asumidos por la respectiva EPS;<\/p>\n<p>b) Cuando una persona afiliada al r\u00e9gimen contributivo pierda la calidad de cotizante o e beneficiario de dicho r\u00e9gimen y se encuentre focalizado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, la EPS del r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 garantizarle la continuidad en el aseguramiento.<\/p>\n<p>Para el efecto, recibida la novedad de retiro por parte del empleador o trabajador independiente, la EPS deber\u00e1 reportar la novedad de movilidad al administrador de la BDUA.<\/p>\n<p>Este reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de a UPC del r\u00e9gimen subsidiado para el afiliado y su grupo familiar a partir de la novedad de movilidad. Cuando el afiliado deje de cotizar en el r\u00e9gimen contributivo e ingrese al subsidiado, lo har\u00e1 con su grupo familiar.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del nivel del Sisb\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la EPS a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no sea posible realizar la verificaci\u00f3n, la EPS podr\u00e1 solicitar al municipio o al afiliado la certificaci\u00f3n que acredite su pertenencia a los niveles I y II del Sisb\u00e9n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto no se soporte la pertenencia de los beneficiarios del grupo familiar de un cotizante al r\u00e9gimen contributivo, conforme a la normatividad vigente, la EPS recibir\u00e1 el valor de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado. Una vez acreditada la condici\u00f3n e beneficiarios, de acuerdo con el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Fosyga reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor que corresponde al ajuste de la UPC del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 soluci\u00f3n de continuidad en el aseguramiento y en el acceso efectivo a los servicios de salud respecto de las personas clasificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que cambian de un r\u00e9gimen a otro, dentro de la misma EPS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reconocimiento de UPC contributiva, provisi\u00f3n para incapacidades y per c\u00e1pita de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a EPS del r\u00e9gimen subsidiado. Previo reporte de la novedad de movilidad e identificaci\u00f3n del pago de cotizaciones en nombre de una EPS el r\u00e9gimen subsidiado por una persona afiliada, el Fosyga reconocer\u00e1 a la EPS, el valor de la UPC del r\u00e9gimen contributivo, la provisi\u00f3n para incapacidades y el valor per c\u00e1pita de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, por los periodos correspondientes y en proporci\u00f3n a los d\u00edas cotizados que identifique, con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas. Las EPS del r\u00e9gimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la continuidad del aseguramiento de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo, reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n el valor de las incapacidades por enfermedad general, de conformidad con las normas vigentes y para ello, recibir\u00e1n del Fosyga la provisi\u00f3n prevista para tal fin. Las licencias de maternidad y paternidad se pagar\u00e1n por la respectiva EPS conforme a la normatividad vigente y ser\u00e1n reconocidas con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, bajo las normas previstas para el r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prestaci\u00f3n de servicios de salud en casos de accidente de trabajo y\/o enfermedad laboral. Conforme a las normas y procedimientos del r\u00e9gimen contributivo, en los casos de demanda de servicios de salud que se originen como consecuencia de un accidente de trabajo y\/o enfermedad laboral, la EPS del r\u00e9gimen subsidiado que tiene afiliado al trabajador debe prestarle los servicios conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ajustes y control a la informaci\u00f3n. El Fosyga validar\u00e1 y procesar\u00e1 las novedades de movilidad reportadas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 los ajustes normativos y operativos necesarios. Las entidades territoriales, a trav\u00e9s de los procesos de actualizaci\u00f3n de la BDUA, verificar\u00e1n el cumplimiento de las condiciones para la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de los afiliados reportados en las novedades de movilidad con cargo a la respectiva entidad territorial. El resultado de este procesamiento ser\u00e1 notificado a las EPS como repuesta a la novedad de movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, a partir de la cual el Fosyga, las EPS y los operadores de PILA dispondr\u00e1n de un plazo de seis (6) meses para adecuarse a lo aqu\u00ed previsto, momento a partir del cual operar\u00e1 la movilidad entre reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogatorias. El presente decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3047 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre reg\u00edmenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n. Nota 1: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, art\u00edculo 89. 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