{"id":45882,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3048-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3048-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3048-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3048 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3048 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012 cre\u00f3, a partir del 1\u00b0 de enero de 2013: el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n social;<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para establecer el mecanismo de retenci\u00f3n que considere conveniente;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer retenciones en la fuente en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y determinar\u00e1 los porcentajes tomando en cuenta la cuant\u00eda de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, as\u00ed como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1828 de 2013, \u201cpor medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012\u201d establece el sistema de retenciones aplicable al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y reglamenta otras cuestiones necesarias para la aplicaci\u00f3n de dicho sistema, algunas de las cuales merecen aclaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2701 de 2013, en su numeral 4, reglamenta las deducciones que se pueden restar de los ingresos brutos realizados en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable para efectos de establecer la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y que se requiere aclarar que las expensas necesarias realizadas durante el a\u00f1o gravable en desarrollo de la actividad productora de renta son deducibles siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del presente texto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 1828 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Autorretenci\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efect\u00faen una o m\u00e1s redenciones de participaciones de los fondos de inversi\u00f3n colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deber\u00e1n certificarle al part\u00edcipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o part\u00edcipes practicar\u00e1n la autorretenci\u00f3n al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificaci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: No obstante que el texto de este art\u00edculo fue compilado en el texto inicial del art\u00edculo 1.5.1.5.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el Decreto 2201 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba, orden\u00f3 retirar de dicha compilaci\u00f3n el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1828 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1828 de 2013.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el a\u00f1o o periodo gravable deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese a\u00f1o o periodo gravable, de manera cuatrimestral, considerando para el efecto los plazos previstos en este decreto y posteriormente en el decreto de plazos que expida cada a\u00f1o el Gobierno Nacional para esta clase de declaraciones\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: No obstante que el texto de este art\u00edculo fue compilado en el texto inicial del art\u00edculo 1.5.1.5.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el Decreto 2201 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba, orden\u00f3 retirar de dicha compilaci\u00f3n el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1828 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 6 y adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1828 de 2013, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>6. Para los servicios integrales de aseo y cafeter\u00eda y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la base de autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) ser\u00e1 la parte correspondiente al AIU (Administraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad), el cual no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deber\u00e1 haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.<\/p>\n<p>8. Los ingresos que perciba Fogaf\u00edn que correspondan a aquellos previstos en el art\u00edculo 19-3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la reserva t\u00e9cnica del seguro de dep\u00f3sito no estar\u00e1n sujetos a autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: No obstante que el texto de este art\u00edculo fue compilado en el texto inicial del art\u00edculo 1.5.1.5.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el Decreto 2201 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba, orden\u00f3 retirar de dicha compilaci\u00f3n el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1828 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1828 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de retenciones en la fuente a t\u00edtulo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en exceso o que obedezcan a operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Decreto n\u00famero 862 del 26 de abril de 2013, el agente retenedor podr\u00e1 aplicar el procedimiento previsto en el presente art\u00edculo y en el art\u00edculo anterior. Para el efecto, el retenido acreditar\u00e1 las circunstancias y ruebas de la configuraci\u00f3n del pago en exceso o de lo no debido en relaci\u00f3n con la retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que motiva la solicitud, y proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n, siempre y cuando no haya transcurrido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejecutiva establecido en el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo Civil, contado a partir de la fecha en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sumas objeto de devoluci\u00f3n de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podr\u00e1n descontarse del monto de las retenciones que por el impuesto sobre la renta y\/o sobre las ventas, est\u00e9n pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devoluci\u00f3n, hasta agotarlas\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: No obstante que el texto de este art\u00edculo fue compilado en el texto inicial del art\u00edculo 1.5.1.5.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el Decreto 2201 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba, orden\u00f3 retirar de dicha compilaci\u00f3n el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1828 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentar declaraciones cuatrimestralmente. Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaraci\u00f3n es cuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1828 de 2013, que hubieren presentado la declaraci\u00f3n de autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en forma mensual, teniendo la obligaci\u00f3n de presentarla cuatrimestralmente, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones que se hubieren presentado de forma mensual no tienen efecto legal alguno.<\/p>\n<p>Los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podr\u00e1n ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaraci\u00f3n de la autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del cuatrimestre correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2701 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>4. Las deducciones de los art\u00edculos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los art\u00edculos 107 y 108 del Estatuto Tributario, as\u00ed como las correspondientes a la depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de inversiones previstas en los art\u00edculos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Estas deducciones se aplicar\u00e1n con las limitaciones y restricciones de los art\u00edculos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.5.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3048 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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