{"id":45883,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3049-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3049-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3049-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3049 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3049 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 \u201cpor la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias\u201d.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, \u201cpor la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias\u201d, fue publicada inicialmente en el Diario Oficial n\u00famero 48.982 del 22 de noviembre de 2013 y posteriormente vuelta a publicar en el Diario Oficial n\u00famero 48.987 del 27 de Noviembre de 2013 debido a que se hizo una Fe de Erratas por haberse presentado en el art\u00edculo 72 del texto publicado errores de transcripci\u00f3n con respecto al texto original;<\/p>\n<p>Que una vez publicada la ley en menci\u00f3n se detectaron unos yerros en los art\u00edculos 32, 36, 39, 41, 44 y 58;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, se\u00f1ala que: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d;<\/p>\n<p>Que en el t\u00edtulo de los art\u00edculos 32 y 36 de la Ley 1682 de 2013, por un error involuntario, se escribi\u00f3 la palabra Cesi\u00f3n con \u201cS\u201d siendo lo correcto escribirla con C\u201d debido a que el alcance de dichas disposiciones es de ceder y no de sesionar;<\/p>\n<p>Que en el inciso final del art\u00edculo 39 de la Ley 1682 de 2013 se omiti\u00f3 como signo de puntuaci\u00f3n un \u201cpunto\u201d, quedando dicho inciso redactado de la siguiente manera: \u201c\u2026. Para el efecto, la autoridad ambiental deber\u00e1 cumplir con los t\u00e9rminos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en la ley el retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podr\u00e1 acarrear las investigaciones y sanciones disciplinadas establecidas en la Ley 734 de 2002\u201d, situaci\u00f3n que dificulta al operador jur\u00eddico la comprensi\u00f3n de la lectura de la norma, raz\u00f3n por la cual se hace necesario corregirlo;<\/p>\n<p>Que la palabra \u201cAutoridad\u201d contenida en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 41 y la expresi\u00f3n \u201cen coordinaci\u00f3n\u201d contenida en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 1682 de 2013 quedaron por error subrayadas, lo cual podr\u00eda interpretarse como el querer enfatizar en dichas expresiones, situaci\u00f3n que no fue la intenci\u00f3n del legislador, raz\u00f3n por la que se hace necesario aclarar que dichas palabras se deben entender en su sentido natural y obvio sin que las mismas tengan \u00e9nfasis alguno;<\/p>\n<p>Que por error en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 58 de la Ley 1682 se incluy\u00f3 la conjunci\u00f3n \u201co\u201d, no obstante debi\u00f3 referirse a la preposici\u00f3n \u201cde\u201d para determinar que los t\u00edtulos mineros sobre los que se est\u00e1 haciendo referencia, corresponden a aquellos que fueron otorgados para la explotaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intenci\u00f3n del legislador, los yerros mencionados deben ser corregidos;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el t\u00edtulo del art\u00edculo 32 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Cesi\u00f3n voluntaria a t\u00edtulo gratuito de franjas de terreno\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el t\u00edtulo del art\u00edculo 36 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 36. Cesi\u00f3n de inmuebles entre entidades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 39 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPara el efecto, la autoridad ambiental deber\u00e1 cumplir con los t\u00e9rminos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en la ley. El retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podr\u00e1 acarrear las investigaciones y sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 734 de 2002\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corr\u00edjase el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 41 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la palabra Autoridad\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Corr\u00edjase el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la expresi\u00f3n \u201cen coordinaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Corr\u00edjase el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 58 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cCuando las solicitudes de autorizaci\u00f3n temporal se superpongan con un t\u00edtulo minero de materiales de construcci\u00f3n, sus titulares estar\u00e1n obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcci\u00f3n requeridos\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado a la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, \u201cpor la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y, modifica en lo pertinente la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Amilcar Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3049 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 \u201cpor la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias\u201d. 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