{"id":45884,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3050-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3050-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3050-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3050 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3050 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establecen las condiciones para el tr\u00e1mite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular Externa 2018 0000000024 de 2018, SSPD. Ver Decreto 1077 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado est\u00e1n obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997 establece que a fin de evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, el per\u00edmetro urbano no podr\u00e1 ser mayor que el denominado per\u00edmetro de servicios;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la citada Ley 388 determin\u00f3 que constituyen el suelo urbano, las \u00e1reas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por los planes de ordenamiento territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energ\u00eda, acueducto y alcantarillado, posibilit\u00e1ndose su urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que para definir el \u00e1mbito de obligaciones en materia de construcci\u00f3n de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios en procesos de urbanizaci\u00f3n, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de la referida Ley 388 y el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 2181 de 2006 disponen que ser\u00e1n objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles la construcci\u00f3n de redes secundarias y domiciliarias de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, entre otros;<\/p>\n<p>Que una vez se ha construido la infraestructura vial, as\u00ed como la de servicios p\u00fablicos y equipamientos y las mismas han sido entregadas a los municipios y distritos y a las empresas de servicios p\u00fablicos, los predios se consideran urbanizados, raz\u00f3n por la cual el Decreto n\u00famero 1469 de 2010, dentro de los requisitos previstos para la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n, no exige como requisito que se aporte disponibilidad, factibilidad o cualquier certificaci\u00f3n relacionada con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios;<\/p>\n<p>Que el literal 3 del art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 1469 de 2010, establece que uno de los requisitos adicionales para obtener la licencia urban\u00edstica, es la certificaci\u00f3n expedida por las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los t\u00e9rminos y condiciones para el tr\u00e1mite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que se presenten ante las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y\/o distritos y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Ad\u00f3ptense las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea o predio urbanizable no urbanizado. Son las \u00e1reas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que aun cuando contaron con licencia urban\u00edstica no ejecutaron las obras de urbanizaci\u00f3n aprobadas en la misma. (Nota: Ver art\u00edculos 2.2.1.1 y 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>2. \u00c1rea o predio urbanizado. Se consideran urbanizados las \u00e1reas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, v\u00edas locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urban\u00edsticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas \u00fatiles de los terrenos urbanizados podr\u00e1n estar construidas o no y, en este \u00faltimo caso, la expedici\u00f3n de las respectivas licencias de construcci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran urbanizados:<\/p>\n<p>\u2013 Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos y\/o de licencias de construcci\u00f3n expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios p\u00fablicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que posibilita su desarrollo por construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci\u00f3n, o que lo completen en el futuro.<\/p>\n<p>\u2013 Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalizaci\u00f3n y que completen la construcci\u00f3n de infraestructuras y espacios p\u00fablicos definidos en los actos de legalizaci\u00f3n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, numeral 2: Ver art\u00edculos 2.2.1.1 y 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>3. Capacidad. Es la existencia de recursos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de un prestador de los servicios de acueducto y\/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios p\u00fablicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde est\u00e1 ubicado el predio, no podr\u00e1 argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del per\u00edmetro urbano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>4. Factibilidad de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio p\u00fablico establece las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que dentro de procesos de urbanizaci\u00f3n que se adelante mediante el tr\u00e1mite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. Una vez concedida la factibilidad no se podr\u00e1 negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones t\u00e9cnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>5. Red de distribuci\u00f3n, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urban\u00edstico. Su dise\u00f1o y construcci\u00f3n corresponde a los urbanizadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribuci\u00f3n locales o secundarias.<\/p>\n<p>Su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento estar\u00e1 a cargo del prestador del servicio quien deber\u00e1 recuperar su inversi\u00f3n a trav\u00e9s de tarifas de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento estar\u00e1 a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deber\u00e1 recuperar su inversi\u00f3n a trav\u00e9s de tarifas de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su dise\u00f1o y construcci\u00f3n corresponde a los urbanizadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio p\u00fablico certifica la posibilidad t\u00e9cnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urban\u00edstica a las redes matrices de servicios p\u00fablicos existentes. Dicho acto tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os para que con base en \u00e9l se tramite la licencia de urbanizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos para proyectos de urbanizaci\u00f3n. Los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado dentro de las \u00e1reas del per\u00edmetro urbano, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de expedir la certificaci\u00f3n de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.<\/p>\n<p>En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos se establecen las condiciones t\u00e9cnicas para conexi\u00f3n y suministro del servicio, las cuales desarrollar\u00e1 el urbanizador a trav\u00e9s del dise\u00f1o y construcci\u00f3n de las redes secundarias o locales que est\u00e1n a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urban\u00edstica, el urbanizador responsable est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de elaborar y someter a aprobaci\u00f3n del prestador de servicios p\u00fablicos los correspondientes dise\u00f1os y proyectos t\u00e9cnicos con base en los cuales se ejecutar\u00e1 la construcci\u00f3n de las citadas infraestructuras.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios p\u00fablicos las har\u00e1 el urbanizador en tanto est\u00e9 vigente la licencia urban\u00edstica o su revalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entregadas las redes secundarias de servicios p\u00fablicos, corresponde a los prestadores su operaci\u00f3n, reposici\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mantenimiento, actualizaci\u00f3n o expansi\u00f3n para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.<\/p>\n<p>El urbanizador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecuci\u00f3n del respectivo proyecto urban\u00edstico y la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deber\u00e1 hacer la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la ejecuci\u00f3n de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de la correspondiente etapa.<\/p>\n<p>En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el dise\u00f1o y\/o la construcci\u00f3n de redes matrices, el prestador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de cubrirlos o retribuirlos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las empresas prestadoras podr\u00e1n exigir los urbanizadores la realizaci\u00f3n de dise\u00f1os y\/o construcci\u00f3n de redes matrices o primarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para resolver la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata.<\/p>\n<p>Los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado deber\u00e1n decidir sobre la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud presentada por el interesado. En todo caso ante la falta de respuesta se podr\u00e1 acudir a los mecanismos legales para la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prestaci\u00f3n efectiva de los servicios para predios ubicados en sectores urbanizados. Los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado tienen la obligaci\u00f3n de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y\/o que cuenten con licencia de construcci\u00f3n. Para el efecto, deber\u00e1n atender las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestaci\u00f3n a las densidades, aprovechamientos urban\u00edsticos y usos definidos por las normas urban\u00edsticas vigentes, sin que en ning\u00fan caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcci\u00f3n mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcci\u00f3n deber\u00e1 solicitar su vinculaci\u00f3n como usuario al prestador, la cual deber\u00e1 ser atendida en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio, sus planes de inversi\u00f3n y dem\u00e1s fuente de financiaci\u00f3n, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, as\u00ed como con los programas de ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). En caso de que el prestador de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado le comunique al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora deber\u00e1 remitir dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su negativa, copia de la misma comunicaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, adjuntando los an\u00e1lisis que sustenten tal decisi\u00f3n y dem\u00e1s soportes.<\/p>\n<p>La negativa del prestador a otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deber\u00e1 ser motivada desde el punto de vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de an\u00e1lisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>En el evento en que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios no encuentre probados los argumentos del prestador para la negativa de la disponibilidad inmediata de servicio, en el acto administrativo que as\u00ed lo establezca, ordenar\u00e1 al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En caso que la empresa incumpla con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad, el expediente se remitir\u00e1 al funcionario competente de la SSPD para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>En caso de que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios encuentre probados los argumentos del prestador, as\u00ed deber\u00e1 consignarlo en el respectivo acto administrativo, el cual deber\u00e1 ser comunicado al solicitante y al ente territorial para los efectos establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1537 de 2012, as\u00ed como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios p\u00fablicos en los programas de ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n que adelante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se surtir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibici\u00f3n de requisitos adicionales. El estudio que adelante el prestador con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de servicios, deber\u00e1 ce\u00f1irse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y\/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente decreto.<\/p>\n<p>En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos t\u00e9cnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podr\u00e1n incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional. En el evento de existir cualquier discrepancia se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n estricta a lo definido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcci\u00f3n vigente, la reposici\u00f3n, adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n de redes, o la presentaci\u00f3n de estudios, alternativas t\u00e9cnicas para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposici\u00f3n de las aguas residuales o la caracterizaci\u00f3n de los vertimientos.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n a lo establecido en este art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del art\u00edculo 3\u00b0 y los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 302 de 2000 modificado por el Decreto n\u00famero 229 de 2002, as\u00ed como el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4065 de 2008.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>La Directora Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3050 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se establecen las condiciones para el tr\u00e1mite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Nota: Ver Circular Externa 2018 0000000024 de 2018, SSPD. Ver Decreto 1077 de 2015. El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}