{"id":45886,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3053-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3053-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3053-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3053 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3053 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversi\u00f3n financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, al regular la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones efectuadas a proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, previ\u00f3 en su inciso primero que los proyectos de inversi\u00f3n correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que al 1\u00b0 de enero de 2012, fecha de inicio de la liquidaci\u00f3n de dicho Fondo, contaran con una ejecuci\u00f3n f\u00edsica inferior al 40% o que no registraran giros de recursos en los \u00faltimos 24 meses, deb\u00edan terminar de ejecutarse al a\u00f1o siguiente de la entrada en vigencia de la Ley 1530 de 2012, es decir, el 17 de mayo de 2013, toda vez que de lo contrario, la aprobaci\u00f3n de las asignaciones correspondientes, perder\u00eda efecto y en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora deber\u00eda reintegrar los recursos que se le hubieren girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regal\u00edas, en Liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012 dispone que las asignaciones efectuadas a proyectos de inversi\u00f3n con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la labor de control y vigilancia, perder\u00e1n efecto y, en consecuencia, se extinguir\u00e1 la obligaci\u00f3n de giro y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados har\u00e1n parte del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en Liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en todo caso el ajuste de los proyectos debi\u00f3 realizarse antes del 17 de mayo de 2013;<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n del ejercicio de la labor de interventor\u00eda administrativa y financiera a los mencionados proyectos de inversi\u00f3n, ejercida en el marco de lo previsto por el art\u00edculo 135 de la Ley 1530 de 2012, se ha evidenciado que dentro del a\u00f1o de entrada en vigencia de la citada ley, algunos proyectos fueron ajustados en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 416 de 2007 en concordancia con el numeral 8 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 4972 de 2011 y cuentan con concepto favorable a las modificaciones, o que fueron solicitadas dentro de este mismo lapso, situaci\u00f3n que les permiti\u00f3 normalizar su ejecuci\u00f3n y superar alguna de las dos situaciones f\u00e1cticas se\u00f1aladas en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012;<\/p>\n<p>Que los proyectos, por haber superado alguna de las dos referidas situaciones f\u00e1cticas, no les aplica la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones ni el reintegro de los recursos que se les hayan girado con sus respectivos rendimientos financieros de que trata el inciso primero del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, los Decretos n\u00fameros 416 de 2007 y 4972 de 2011 pudi\u00e9ndose en consecuencia, continuar con el giro correspondiente de los recursos a los ejecutores de los mismos hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de las actividades de control y vigilancia a que se refiere el inciso segundo el art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cierre de proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas o administrados por este que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, hayan sido ajustados en cumplimiento de lo previsto en los Decretos n\u00fameros 416 de 2007 y 4972 de 2011, y cuya ejecuci\u00f3n se hubiere normalizado por haberse superado al menos uno de los dos supuestos de que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 1530 de 2012, pueden continuar recibiendo el giro de recursos, hasta tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la labor de control y vigilancia la inversi\u00f3n de los recursos del citado Fondo, tal como lo se\u00f1ala el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Tatyana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3053 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el cierre de proyectos de inversi\u00f3n financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en Liquidaci\u00f3n. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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