{"id":45889,"date":"2023-08-03T18:30:42","date_gmt":"2023-08-03T18:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3056-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:42","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:42","slug":"decreto-3056-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3056-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3056 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3056 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p> por el cual establecen lineamientos en materia de elaboraci\u00f3n de c\u00e1lculo actuarial, reconocimiento y revelaci\u00f3n contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el Decreto ley 169 de 2008, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la. Protecci\u00f3n Social (UGPP) tiene a su cargo el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones econ\u00f3micas asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de esa actividad por quien la est\u00e9 desarrollando, tambi\u00e9n le compete a la UGPP, la administraci\u00f3n de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la propia Unidad, para lo cual, le corresponde ejercer todas las gestiones inherentes a la<\/p>\n<p>administraci\u00f3n de base de datos, n\u00f3minas y archivos, entre otras;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1689 de 1997, determin\u00f3 que el pago de las pensiones a cargo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia se asumir\u00eda por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fopep, evento que se produjo a partir del a\u00f1o 1998;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 del Decreto ley 254 de 2000, estableci\u00f3 que cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, esta debe entregar el respectivo c\u00e1lculo actuarial teniendo en cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y requerir\u00e1 para su validez la aprobaci\u00f3n del mismo. A su vez, el art\u00edculo 13 ib\u00eddem, se\u00f1al\u00f3 que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) solo podr\u00e1 pagar las obligaciones que figuren dentro del respectivo c\u00e1lculo actuarial;<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008, el pago de las pensiones y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas cuyo reconocimiento est\u00e9 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep);<\/p>\n<p>Que en consonancia con los prop\u00f3sitos de gesti\u00f3n y control del Sistema Nacional de Contabilidad P\u00fablica, se requiere contar con informaci\u00f3n obtenida a partir de la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas unificadas y ajustadas a la normatividad expedida por las autoridades de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, para establecer los montos de los c\u00e1lculos actuariales correspondientes a la n\u00f3mina de pensionados por concepto de pensiones de vejez o de jubilaci\u00f3n, de invalidez, de sustituci\u00f3n o sobrevivientes, de manera que permita su reconocimiento contable y el suministro de informaci\u00f3n financiera \u00fatil para la toma de decisiones a efectos de la financiaci\u00f3n de dicho pasivo;<\/p>\n<p>Que se hace necesario determinar las entidades que deben reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional de las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, que como consecuencia de su liquidaci\u00f3n no se est\u00e1 registrando;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto asignar competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para la elaboraci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades p\u00fablicas del orden nacional a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de Decreto ley 169 del 2008, as\u00ed como asignar competencias para el reconocimiento y la revelaci\u00f3n contable del pasivo pensional de dichas entidades, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial de la liquidada Cajanal. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 elaborar los c\u00e1lculos actuariales de la n\u00f3mina de pensionados de la liquidada Cajanal. Adicionalmente deber\u00e1 realizar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos o reliquidaciones pensionales y las actualizaciones inancieras a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo actuarial de la entidad a que hace referencia este art\u00edculo deber\u00e1 estar elaborado y su respectivo pasivo pensional revelado contablemente a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2014. Dado lo anterior, al 31 de diciembre de 2013 la UGPP deber\u00e1 revelar en su informaci\u00f3n financiera el avance de la estimaci\u00f3n del pasivo pensional de la n\u00f3mina de pensionados de las liquidadas Cajanal, con base en c\u00e1lculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a trav\u00e9s de una metodolog\u00eda de extrapolaci\u00f3n y\/o de actualizaci\u00f3n financiera, seg\u00fan resulte m\u00e1s adecuado desde el punto de vista actuarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales que requieren aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 efectuar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos y reliquidaciones pensionales que afecten el valor de la mesada pensional y por ende el c\u00e1lculo actuarial que haya sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico antes de la entrega a la UGPP de la funci\u00f3n de reconocimiento pensional y liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, de las entidades p\u00fablicas del orden nacional a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 elaborar el c\u00e1lculo actuarial de Puertos de Colombia.<\/p>\n<p>Para que proceda el pago en el Fopep y para la correspondiente revelaci\u00f3n contable del pasivo pensional de las pensiones de que trata el p\u00e1rrafo anterior, se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial por parte de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entrega de los c\u00e1lculos actuariales a la UGPP. Los c\u00e1lculos actuariales de las entidades p\u00fablicas del orden nacional a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008, que hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n ser entregados por estas a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), acompa\u00f1ados de los soportes magn\u00e9ticos respectivos, una vez dicha Unidad asuma la funci\u00f3n de reconocimiento pensional y de liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>En el evento en que el c\u00e1lculo de una entidad no requiera actualizaci\u00f3n actuarial, la UGPP deber\u00e1 remitir, por lo menos anualmente, una actualizaci\u00f3n financiera de dicho c\u00e1lculo al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento y revelaci\u00f3n contable del pasivo pensional. La Unidad Administrativa, Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 reconocer y revelar en su informaci\u00f3n financiera el valor correspondiente al pasivo pensional de la n\u00f3mina de pensionados de la liquidada Cajanal as\u00ed como el pasivo pensional, excepto el de bonos pensionales y cuotas partes que no est\u00e9n a su cargo, de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, cuya funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de n\u00f3mina pensional haya sido asumida por dicha entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que para el efecto emita la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades a las cuales hubieran estado adscritas o vinculadas las entidades liquidadas del orden nacional o las entidades en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional hasta tanto sea asumida la funci\u00f3n pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al 31 de diciembre de 2013, la UGPP deber\u00e1 revelar en su informaci\u00f3n financiera el avance de la estimaci\u00f3n del pasivo pensional de la n\u00f3mina de pensionados de las liquidada Puertos de Colombia, con base en c\u00e1lculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a trav\u00e9s de una metodolog\u00eda de extrapolaci\u00f3n y\/o de actualizaci\u00f3n financiera, seg\u00fan resulte m\u00e1s adecuado desde el punto de vista actuarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Actualizaci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales de bonos y cuotas partes pensionales que no se encuentran cargo de la UGPP. La actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de los pasivos que se causen por bonos pensionales y cuotas partes pensionales que no se encuentren a cargo de la UGPP deber\u00e1 ser elaborada por la entidad o el Ministerio al que hubiere estado adscrita o vinculada la entidad que se liquid\u00f3 o por la entidad que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de las historias laborales de los trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reconocimiento y revelaci\u00f3n contable a cargo de otras entidades. El pasivo pensional asociado a los bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales deber\u00e1 ser reconocido y revelado contablemente por las entidades, que de acuerdo con la normatividad vigente, les corresponda asumir el pago, as\u00ed el pago deba realizarlo un Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido para tal fin. En ning\u00fan caso, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 revelar en su informaci\u00f3n financiera pasivos pensionales asociados a los bonos o cuotas partes de bonos pensionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reconocimiento contable cuotas partes pasivas y activas. La gesti\u00f3n y revelaci\u00f3n de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1n a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrita o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las ven\u00eda asumiendo, seg\u00fan sea el caso o seg\u00fan lo determine el Gobierno Nacional; las que se generen con posterioridad a la fecha de traslado de la funci\u00f3n de reconocimiento, se gestionar\u00e1n y se revelar\u00e1n en la informaci\u00f3n financiera de la UGPP, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que para el efecto emita la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimientos contables. La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 establecer los procedimientos contables que deben aplicar las entidades encargadas de la revelaci\u00f3n financiera del pasivo pensional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia, y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho del<\/p>\n<p>Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p> Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3056 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual establecen lineamientos en materia de elaboraci\u00f3n de c\u00e1lculo actuarial, reconocimiento y revelaci\u00f3n contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones. 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