{"id":47531,"date":"2023-08-16T18:02:59","date_gmt":"2023-08-16T18:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-11-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:02:59","modified_gmt":"2023-08-16T18:02:59","slug":"decreto-11-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-11-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 11 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 11 DE 2014<\/p>\n<p>(enero 8)<\/p>\n<p>D.O. 49.027, enero 8 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la circunscripci\u00f3n internacional para la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reformado por el Acto Legislativo 1 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reformado por el Acto Legislativo 1 de 2013, estableci\u00f3 que \u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la circunscripci\u00f3n internacional a m\u00e1s tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo har\u00e1 el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a esa fecha. En dicha reglamentaci\u00f3n se incluir\u00e1n, entre otros temas, la inscripci\u00f3n de candidatos, y la inscripci\u00f3n de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del escrutinio de votos a trav\u00e9s de los Consulados y Embajadas, y la financiaci\u00f3n estatal para visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos\u201d;<\/p>\n<p>Que el 16 de diciembre de 2013 el Congreso de la Rep\u00fablica no expidi\u00f3 la ley que reglamenta la circunscripci\u00f3n internacional;<\/p>\n<p>Que es necesario que el Gobierno en desarrollo de la facultad conferida por el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reformado por el Acto Legislativo 1 de 2013, reglamente la Circunscripci\u00f3n Internacional para la C\u00e1mara de Representantes;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del elector nacional residente en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Elector. Para efectos de este decreto, se considera elector al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) a\u00f1os que resida en el exterior y que se encuentre incorporado en el censo electoral respectivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Inscribirse previamente para votar seg\u00fan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. En el momento de ejercer el derecho al sufragio deber\u00e1n presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3. Estar en pleno uso de sus derechos pol\u00edticos, conforme la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De la inscripci\u00f3n y conformaci\u00f3n del censo electoral en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la inscripci\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior. Para la inscripci\u00f3n de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con el fin de ejercer el derecho al voto en las elecciones para el Congreso de la Rep\u00fablica, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Para los colombianos residentes en el exterior a los cuales sea posible tomarles impresiones dactilares:<\/p>\n<p>3.1. Diligenciar el formulario a trav\u00e9s de los medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>3.2. Formalizar la inscripci\u00f3n personalmente en la sede de la Embajada, Consulado o Consulado ad hon\u00f3rem, enrolando la huella digital, presentando para ello la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida o pasaporte vigente. Si no es posible tomar la huella del \u00edndice derecho se deber\u00e1 probar con cada uno de los diez (10) dedos hasta poder capturar la impresi\u00f3n dactilar, dejando la debida anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los colombianos residentes en el exterior a los cuales no sea posible tomarles impresiones dactilares:<\/p>\n<p>3.3. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores (Embajadas y Consulados de Colombia) los formularios necesarios para elaborar la inscripci\u00f3n manualmente e impartir\u00e1 las instrucciones pertinentes dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n personal aqu\u00ed ordenada se cumplir\u00e1 ante el funcionario de la Embajada o Consulado correspondiente, quien expedir\u00e1 el comprobante de la inscripci\u00f3n donde conste el n\u00famero de la c\u00e9dula inscrita y el n\u00famero del puesto de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acceso a la informaci\u00f3n electr\u00f3nica. Tanto la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil como las Embajadas u Oficinas Consulares de Colombia deber\u00e1n contar con acceso a la informaci\u00f3n registrada electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Periodo de inscripci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la fecha que indique la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el horario h\u00e1bil establecido, previo diligenciamiento del formulario a trav\u00e9s de los medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Actualizaci\u00f3n del censo electoral. Para la actualizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad hon\u00f3rem enviar\u00e1 las inscripciones adelantadas manualmente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil quien las ingresar\u00e1 a la base de datos establecida para tal fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De las listas de los inscritos, cada Embajada y\/u Oficina Consular deber\u00e1 enviar, una vez diligenciado la totalidad del formulario, copia digitalizada para el procesamiento de la inscripci\u00f3n y al d\u00eda siguiente del cierre de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda (2 meses antes de la respectiva elecci\u00f3n). Estos formularios originales deber\u00e1n ser remitidos en un solo env\u00edo diplom\u00e1tico a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil guardando el archivo de la imagen digitalizada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Conjunto de elementos y documentos para la jornada electoral. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en la base de datos de inscripci\u00f3n de votantes, enviar\u00e1 la tarjeta electoral con el conjunto de elementos y documentos necesarios para la realizaci\u00f3n de la jornada electoral en el exterior, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) d\u00edas al inicio de la jornada electoral, a las Embajadas, Oficinas Consulares y Consulados ad hon\u00f3rem.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las elecciones en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Divulgaci\u00f3n y publicidad del calendario y el proceso electoral. El calendario y proceso electoral ser\u00e1n establecidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Una vez establecidos el calendario y el proceso electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web (incluidas las de las Embajadas y oficinas consulares), o los medios que dispongan las Embajadas y Oficinas Consulares, divulgar\u00e1 tanto el calendario como el proceso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comunicaci\u00f3n de las elecciones al Estado receptor. La comunicaci\u00f3n de las elecciones al Estado Receptor se har\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>9.1. Los Embajadores mediante nota diplom\u00e1tica informar\u00e1n al Estado Receptor con una antelaci\u00f3n no inferior a los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y en la misma solicitar\u00e1n autorizaci\u00f3n para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.2. Las Oficinas Consulares y Consulados ad hon\u00f3rem deber\u00e1n comunicar con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas calendario, la realizaci\u00f3n de las elecciones a las autoridades competentes de su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de las diferentes mesas de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.3. Se solicitar\u00e1 colaboraci\u00f3n a las autoridades locales del Estado receptor, para efectos del mantenimiento del orden p\u00fablico en el per\u00edmetro del lugar de realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, antes, durante y despu\u00e9s de la jornada electoral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo indicado en el presente art\u00edculo, la jornada electoral deber\u00e1 respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado Receptor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tarjeta electoral. La tarjeta electoral corresponder\u00e1 al modelo dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De los jurados de votaci\u00f3n para la circunscripci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Jurados de votaci\u00f3n. Los jurados en el exterior ser\u00e1n designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular y C\u00f3nsul ad hon\u00f3rem a raz\u00f3n de dos (2) principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia m\u00ednima durante el d\u00eda de (2) jurados por mesa. Los principales podr\u00e1n convenir con los suplentes el cumplimiento de la funci\u00f3n altern\u00e1ndose entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo cuando no haya sido posible cubrir la totalidad de las mesas de votaci\u00f3n con los ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votaci\u00f3n, los Embajadores y C\u00f3nsules podr\u00e1n designar como jurados de votaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos que presten sus servicios en la Embajada o en la Oficina Consular, salvo que estos cumplan funciones electorales.<\/p>\n<p>Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votaci\u00f3n las personas se\u00f1aladas para el efecto en el art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Electoral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ciudadanos elegidos como jurados principales y suplentes no podr\u00e1n ser mayores de sesenta (60) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los jurados de votaci\u00f3n designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular o Consulado ad hon\u00f3rem, podr\u00e1n ser designados para cada d\u00eda de la jornada electoral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los testigos de los partidos pol\u00edticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Designaci\u00f3n de testigos electorales. Para garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos pol\u00edticos con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a corporaciones p\u00fablicas o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendr\u00e1n derecho a presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que act\u00faen como testigos electorales a raz\u00f3n de un (1) por cada mesa de votaci\u00f3n para cada d\u00eda en que se cumplan las votaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acreditaci\u00f3n de los testigos electorales se surtir\u00e1 conforme a lo establecido en las resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 1475 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De los consulados y embajadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Facultades para la habilitaci\u00f3n de puestos de inscripci\u00f3n. Fac\u00faltese a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y C\u00f3nsules ad hon\u00f3rem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripci\u00f3n en las sedes diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad hon\u00f3rem.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Facultades para la habilitaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n. Fac\u00faltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votaci\u00f3n en las sedes diplom\u00e1ticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en las elecciones para la C\u00e1mara de Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consulados Ad honorem, en virtud de su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, estar\u00e1n facultados para habilitar puestos de votaci\u00f3n el d\u00eda domingo en las sedes donde habitualmente atienden al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Duraci\u00f3n de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollar\u00e1 durante la semana anterior a la elecci\u00f3n en el territorio nacional de lunes a domingo \u00fanicamente en la mesa de votaci\u00f3n establecida para tal fin ubicada en las instalaciones de las Embajadas y\/u Oficinas Consulares, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0De la circunscripci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conformaci\u00f3n de la circunscripci\u00f3n internacional. La Circunscripci\u00f3n Internacional estar\u00e1 conformada por los colombianos residentes en el exterior y que hagan parte del censo electoral, podr\u00e1n elegir el n\u00famero de curules que se determinen por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la C\u00e1mara de Representantes. En tal circunscripci\u00f3n, solo se escrutar\u00e1n los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Representantes a la c\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n internacional. Para ser elegido Representante a la C\u00e1mara a trav\u00e9s de la Circunscripci\u00f3n Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener m\u00e1s de 25 a\u00f1os de edad en la fecha de la elecci\u00f3n y demostrar ante las autoridades una residencia m\u00ednima en el extranjero de cinco (5) a\u00f1os continuos, contados dentro del t\u00e9rmino de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os previos al d\u00eda de las elecciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular est\u00e1 de asiento, ejerce su profesi\u00f3n u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las inhabilidades e incompatibilidades. Los Representantes a la C\u00e1mara elegidos a trav\u00e9s de esta circunscripci\u00f3n est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la residencia. Quienes sean elegidos para la Circunscripci\u00f3n Internacional a la C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1n residir en el territorio nacional mientras ejerzan su condici\u00f3n de Representantes a la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Para los Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional, que para el momento de la inscripci\u00f3n de candidaturas se encuentren ejerciendo su cargo, no le ser\u00e1 aplicable el requisito de residencia m\u00ednima establecida en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional a la C\u00e1mara de Representantes, requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas el cumplimento de los requisitos m\u00ednimos necesarios, lo cual se entiende cumplido bajo gravedad de juramento \u00a0con la formalizaci\u00f3n del acto de inscripci\u00f3n ante el funcionario competente seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 21 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la inscripci\u00f3n de candidatos. Para la inscripci\u00f3n como candidatos a la C\u00e1mara de Representantes por la Circunscripci\u00f3n Internacional, los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulaci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones p\u00fablicas, podr\u00e1n inscribir candidatos a Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, as\u00ed como que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los candidatos de los partidos, movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con derecho de postulaci\u00f3n, que no tengan personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, ser\u00e1n inscritos por un comit\u00e9 integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deber\u00e1 registrarse ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil o ante la Embajada u Oficina Consular correspondiente al lugar de su residencia, por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripci\u00f3n y, en todo caso, antes del inicio de la recolecci\u00f3n de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comit\u00e9, as\u00ed como la de los candidatos que postulen, deber\u00e1n figurar en el formulario de recolecci\u00f3n de firmas de apoyo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Del plazo para inscripci\u00f3n de candidaturas. Los plazos para la inscripci\u00f3n de candidatos por la Circunscripci\u00f3n Internacional para la C\u00e1mara de Representantes, ser\u00e1n los mismos previstos para las otras circunscripciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Proceso de votaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Horario. Las votaciones principiar\u00e1n a las ocho 8 a. m. del respectivo pa\u00eds y se cerrar\u00e1n a las cuatro 4 p. m. del respectivo pa\u00eds.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Presentaci\u00f3n de jurados. A las siete y treinta (7:30 a. m.) de la ma\u00f1ana del respectivo pa\u00eds, del d\u00eda de la selecciones, los ciudadanos designados como jurados de votaci\u00f3n se har\u00e1n presentes en el lugar en donde est\u00e9 situada la mesa y proceder\u00e1n a su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Verificaci\u00f3n. Antes de comenzar las votaciones se abrir\u00e1 la urna y se mostrar\u00e1 al p\u00fablico, a fin de que pueda cerciorarse de que est\u00e1 vac\u00eda y de que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Proceso de la votaci\u00f3n. El Jurado le exigir\u00e1 al connacional la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la examinar\u00e1, verificar\u00e1 su identidad y buscar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitir\u00e1 depositar el voto y registrar\u00e1 que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cierre de la jornada electoral. Una vez cerrada la votaci\u00f3n, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados har\u00e1n entrega de estas y dem\u00e1s documentos que sirvieron para las votaciones al Embajador, Jefe de Oficina Consular o su delegado que deber\u00e1 ser parte de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o C\u00f3nsul ad hon\u00f3rem correspondiente que inmediatamente los enviar\u00e1, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0Escrutinio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Proceso de escrutinio. Los procedimientos ser\u00e1n conforme a las disposiciones legales y de acuerdo con los instructivos que para el efecto expida la Organizaci\u00f3n Electoral en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Env\u00edo de resultados parciales. Las Embajadas, Oficinas Consulares y C\u00f3nsules ad hon\u00f3rem deber\u00e1n enviar diariamente a la Organizaci\u00f3n Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podr\u00e1n ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Resultados. Los resultados del c\u00f3mputo de votos que realicen los jurados de votaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el acta, expresando los votos obtenidos para cada candidato. Del acta se extender\u00e1n tres (3) ejemplares iguales que se firmar\u00e1n por los miembros del jurado de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Entrega del material electoral. Inmediatamente despu\u00e9s de terminado el escrutinio en las mesas de votaci\u00f3n, pero en todo caso antes de las once de la noche 11 p. m., del respectivo pa\u00eds, del d\u00eda de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votaci\u00f3n ser\u00e1n entregados por el Jurado al Embajador, Jefe de Oficina Consular o su delegado o C\u00f3nsul ad hon\u00f3rem, bajo recibo y con indicaci\u00f3n del d\u00eda y la hora de la entrega.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>\u00a0De los est\u00edmulos al votante en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Est\u00edmulos al votante en el exterior. Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendr\u00e1n derecho a los incentivos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, acceder\u00e1n a los est\u00edmulos contemplados para los ciudadanos que voten en el territorio nacional, en las mismas condiciones en que se encuentran establecidos en la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>De la financiaci\u00f3n estatal para visitas al exterior por los elegidos en circunscripci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Apoyo estatal para seguimiento legislativo. La C\u00e1mara de Representantes har\u00e1 un estimativo trimestral y ponderado del valor asignado para traslados a\u00e9reos de los Representantes por las dem\u00e1s circunscripciones, el cual ser\u00e1 tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso de la Rep\u00fablica y en forma equitativa, el monto para los traslados al exterior, hacia el lugar de residencia familiar en el exterior o donde inscribieron su candidatura, los Representantes elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional, previo cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente decreto, enti\u00e9ndase por residencia familiar, el lugar de habitaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de una persona.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solo uno de los miembros que conforman la Unidad de Trabajo Legislativo de cada Representante a la C\u00e1mara para la Circunscripci\u00f3n Internacional, podr\u00e1 ser designado para prestar sus servicios de apoyo legislativo en el exterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Verificaci\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 verificar el cumplimiento de la aplicaci\u00f3n del presente decreto en lo concerniente a los beneficios de los Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales y transitorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Responsabilidad de los embajadores y c\u00f3nsules en las elecciones. Los Embajadores y C\u00f3nsules ser\u00e1n los responsables del cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en relaci\u00f3n con el procedimiento electoral que se realice en el exterior.<\/p>\n<p>Toda infracci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y las leyes que rigen el proceso electoral por parte de los Embajadores y C\u00f3nsules o de cualquier otro servidor p\u00fablico o particular con funciones p\u00fablicas que participe en el procedimiento electoral que se realice en el exterior, dar\u00e1 lugar a las sanciones contenidas en las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibici\u00f3n. Ninguna persona podr\u00e1 votar simult\u00e1neamente por un candidato a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n territorial y por un candidato a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Situaciones no reguladas. Todas situaciones no reguladas en el presente decreto se regir\u00e1n en la forma prevista en el C\u00f3digo Electoral vigente o aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Transitorio. Todos los actos relacionados con el proceso electoral en el exterior, incluyendo las inscripciones de ciudadanos y candidatos realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto tendr\u00e1n plena validez.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Andr\u00e9s Restrepo Montoya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 11 DE 2014 (enero 8) D.O. 49.027, enero 8 de 2014 por el cual se reglamenta la circunscripci\u00f3n internacional para la C\u00e1mara de Representantes. Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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