{"id":47537,"date":"2023-08-16T18:02:59","date_gmt":"2023-08-16T18:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-20-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:02:59","modified_gmt":"2023-08-16T18:02:59","slug":"decreto-20-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-20-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 20 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 020 DE 2014<\/p>\n<p>(enero 9)<\/p>\n<p>D.O. 49.028, enero 9 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se clasifican los empleos y se expide el r\u00e9gimen de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1549 de 2018, FGN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b) y c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1654 de 2013, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para, entre otros temas, clasificar los empleos y expedir el r\u00e9gimen de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas;<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se clasifican los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se desarrolla el r\u00e9gimen de carrera especial para la entidad y para sus entidades adscritas, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales b) y c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1654 de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0ley son aplicables a los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de car\u00e1cter administrativo del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ), entidades adscritas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas. La carrera especial de la Fiscal\u00eda General y de sus entidades adscritas es el sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal que, en cumplimiento de los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, busca garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos, previa demostraci\u00f3n del m\u00e9rito; proteger los derechos de los servidores a la estabilidad y permanencia en los mismos; desarrollar las capacidades t\u00e9cnicas y funcionales del servidor mediante la capacitaci\u00f3n, los est\u00edmulos y el ascenso.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, pretende la eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n que cumplen los servidores, evaluada esta a trav\u00e9s del desempe\u00f1o del cargo y de las competencias laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios que orientan la carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas. La carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. M\u00e9rito. El ingreso, el ascenso y la permanencia en los cargos de carrera estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n de las calidades acad\u00e9micas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de los cargos.<\/p>\n<p>2. Igualdad de oportunidades para el ingreso. En los concursos que se adelanten para la provisi\u00f3n de cargos de carrera, podr\u00e1n participar las personas que acrediten los requisitos para el ejercicio del empleo, sin discriminaci\u00f3n alguna, en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>3. Publicidad. Las convocatorias a los concursos que se realicen para la provisi\u00f3n de cargos de carrera deber\u00e1n ser difundidas a trav\u00e9s de mecanismos que permitan la mayor participaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>4. Transparencia. En la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y en el escogimiento de las instancias encargadas de ejecutarlos.<\/p>\n<p>5. Garant\u00eda de imparcialidad. Las etapas del proceso de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas, deben desarrollarse y ejecutarse con las garant\u00edas del debido proceso y la selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>6. Eficiencia y eficacia. El proceso de administraci\u00f3n del personal garantizar\u00e1 el ingreso y la permanencia de las personas m\u00e1s competentes e id\u00f3neas para el desarrollo de las funciones a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n de la Carrera. La administraci\u00f3n de la carrera especial corresponde a las Comisiones de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los empleos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos. Los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Instituto Nacional de Medicina Legal y de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior son de carrera, con excepci\u00f3n de los siguientes cargos que se clasifican como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, dada la especial confianza y la prestaci\u00f3n in tuitu personae que conlleva el desarrollo de sus funciones, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Los cargos del nivel directivo:<\/p>\n<p>1.1. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, Consejero Judicial, Director Nacional, Director Estrat\u00e9gico, Director Especializado, Subdirector Nacional, Subdirector Seccional, Jefe de Departamento.<\/p>\n<p>1.2. En el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: El Director General, Jefe de Oficina, Secretario General, Subdirector de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Subdirector, Director Regional, Director Seccional.<\/p>\n<p>1.3. En la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior: El Subdirector, Decano y Jefe de Oficina.<\/p>\n<p>2. Los cargos adscritos a los Despachos del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, del Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Director de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y sus Fiscales Auxiliares. (Nota: Ver Sentencia C-384 de 2017, con relaci\u00f3n a este numeral.).<\/p>\n<p>4. Los cargos de asesor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, independientemente de su ubicaci\u00f3n, y los de Jefe Oficina Asesora del Instituto de Medicina Legal y de asesor adscritos a los despachos del Director del Instituto de Medicina Legal y del Director y Subdirector de la Instituci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p>5. Los empleos cuyo ejercicio implique la administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dinero y valores de la entidad.<\/p>\n<p>6. Los empleos cuyas funciones consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal del Fiscal General de la Naci\u00f3n y del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n aquellos empleos que se creen en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en las entidades adscritas con una denominaci\u00f3n distinta a las se\u00f1aladas en el numeral 1 del presente art\u00edculo, siempre y cuando el cargo pertenezca al nivel directivo o asesor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cargo de Fiscal General de la Naci\u00f3n es de per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, el cual se contar\u00e1 desde la fecha de su posesi\u00f3n. El empleo de Director del establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior adscrito a la Fiscal\u00eda es de periodo, el cual se regir\u00e1 por las normas que crean la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cambio de naturaleza de los empleos. El servidor de carrera cuyo cargo pase a ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n, deber\u00e1 ser trasladado o reasignado a otro cargo que tenga funciones afines y remuneraci\u00f3n igual o superior a las del empleo que desempe\u00f1a, si existiere vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario, continuar\u00e1 desempe\u00f1ando el mismo cargo y conservar\u00e1 los derechos de carrera, mientras se ubica en un cargo de esa naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Agrupaci\u00f3n de los empleos en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n distribuidos en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>1. Grupo de Fiscal\u00eda. Estar\u00e1 integrado por los empleos, de cualquier nivel jer\u00e1rquico y denominaci\u00f3n, que tienen asignadas funciones relacionadas con el ejercicio de la acci\u00f3n y el proceso penal a cargo de la entidad. Para el ingreso y en su desempe\u00f1o exigen la aplicaci\u00f3n de procedimientos y t\u00e9cnicas especiales y pertenecen a la planta de Fiscal\u00edas.<\/p>\n<p>2. Grupo de Polic\u00eda Judicial. Estar\u00e1 integrada por los empleos, de cualquier nivel jer\u00e1rquico y denominaci\u00f3n, que tienen asignadas funciones de polic\u00eda judicial a cargo de la entidad. Para el ingreso y en su desempe\u00f1o exigen la aplicaci\u00f3n de procedimientos y t\u00e9cnicas especiales y pertenecen a la planta de Polic\u00eda Judicial.<\/p>\n<p>3. Grupo de Gesti\u00f3n y Apoyo Administrativo. Estar\u00e1 integrado por los empleos, de cualquier nivel jer\u00e1rquico y denominaci\u00f3n, que tienen asignadas funciones estrat\u00e9gicas, de apoyo a la gesti\u00f3n misional o funciones de car\u00e1cter administrativo. Para el ingreso y en su desempe\u00f1o exigen la aplicaci\u00f3n de procedimientos generales y pertenecen a la planta del \u00e1rea administrativa de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Agrupaci\u00f3n de los empleos en las entidades adscritas. En las entidades adscritas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con el fin de optimizar la gesti\u00f3n del recurso humano, el jefe del organismo podr\u00e1 agrupar los empleos dependiendo de la naturaleza de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>La agrupaci\u00f3n permitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial y al jefe del organismo establecer par\u00e1metros especiales para el ingreso, la capacitaci\u00f3n y los est\u00edmulos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Grupos funcionales de empleos. En cada planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y de las entidades adscritas se podr\u00e1n organizar grupos funcionales de empleos, teniendo en cuenta criterios de afinidad respecto de la naturaleza general de sus funciones, de las responsabilidades y de las competencias requeridas para su desempe\u00f1o, cuando estas sean determinadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Vacancia de los empleos y clases de nombramientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vacancia de los empleos. Para efectos de su provisi\u00f3n, se considera que un empleo est\u00e1 vacante definitivamente cuando se produce el retiro del servicio de su titular por cualquiera de las causales establecidas en la Constituci\u00f3n, en el presente decreto ley, o cuando se crea como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la planta de personal.<\/p>\n<p>Los empleos estar\u00e1n vacantes temporalmente cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n transitoria del cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Clases de nombramiento. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en sus entidades adscritas la provisi\u00f3n de los cargos se efectuar\u00e1 mediante nombramiento:<\/p>\n<p>1. Ordinario: Para la provisi\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En per\u00edodo de prueba: Para la provisi\u00f3n de los cargos de carrera con la persona que se ubique en el primer lugar de la lista de elegibles, luego de superar el proceso de selecci\u00f3n o concurso realizado conforme al procedimiento establecido en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>3. Provisional: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n vacantes de manera temporal, cuando el titular no est\u00e9 percibiendo la remuneraci\u00f3n, mientras dure la situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Los cargos de carrera especial vacantes de manera definitiva tambi\u00e9n podr\u00e1n proveerse mediante nombramiento provisional con personas no seleccionadas por el sistema de m\u00e9ritos, mientras se provee el empleo a trav\u00e9s de concurso o proceso de selecci\u00f3n. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-102 de 2022.).<\/p>\n<p>Al aspirante a ocupar un empleo de carrera a trav\u00e9s de nombramiento provisional la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 aplicar las pruebas que considere necesarias para valorar la adecuaci\u00f3n del perfil del aspirante al cargo a desempe\u00f1ar, para lo cual, de ser requerido, se apoyar\u00e1 en el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n vacantes de manera temporal o definitiva, el cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en las normas que desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-102 de 2022.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Sistema de Ingreso y Comisiones de la Carrera Especial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sistemas de ingreso. El ingreso a los cargos de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las diferentes modalidades de concurso o procesos de selecci\u00f3n, previstas en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Facultad para adelantar los concursos o procesos de selecci\u00f3n. La facultad para adelantar los procesos de selecci\u00f3n o concurso para el ingreso a los cargos de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas, es de las Comisiones de la Carrera Especial de que trata el presente decreto ley, la cual ejercer\u00e1 sus funciones con el apoyo de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda o de la dependencia que cumpla dichas funciones o las de talento humano en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n parcial o total de los procesos de selecci\u00f3n o concurso, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las entidades adscritas podr\u00e1n suscribir convenios interadministrativos preferencialmente con la Instituci\u00f3n Educativa adscrita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, siempre que esta instituci\u00f3n cuente con la capacidad t\u00e9cnica, log\u00edstica y de personal especializado en la materia; de lo contrario, las Comisiones de Carrera Especial podr\u00e1n suscribir contratos o convenios para tal efecto con otros organismos o entidades p\u00fablicas o privadas especializadas en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de la Carrera Especial conformada por:<\/p>\n<p>1. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Director de Apoyo a la Gesti\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Subdirector de Talento Humano.<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de los servidores con derechos de carrera, uno por parte de los funcionarios y otro por parte de los empleados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de los empleados y funcionarios ante la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial ser\u00e1n elegidos por voto directo de los servidores para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, quienes podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez. Los representantes de los funcionarios y de los empleados con derechos de carrera tendr\u00e1n un (1) suplente que los remplazar\u00e1 en caso de ausencia temporal o definitiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Subdirector de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quien haga sus veces, actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Transitorio. Los representantes actuales ante la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n continuar\u00e1n desarrollando sus funciones hasta tanto se organice la nueva comisi\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de las entidades adscritas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En cada una de las entidades adscritas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, conformada por:<\/p>\n<p>1. El Representante legal o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Secretario General o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>3. El jefe de talento humano o quien haga sus veces. En caso de que en la entidad adscrita el jefe de talento humano sea el Secretario General, el jefe de la oficina jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de los servidores con derechos de carrera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de los servidores ante cada Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de las entidades adscritas ser\u00e1n elegidos por voto directo de los servidores, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, quienes podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez. Cada uno de los representantes de los servidores con derechos de carrera tendr\u00e1 un (1) suplente que lo remplazar\u00e1 en caso de ausencia temporal o definitiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Un delegado de la Secretar\u00eda General o la que haga sus veces actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Calidades que deben cumplir los representantes de los servidores p\u00fablicos ante la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial. Los aspirantes a representar a los empleados y funcionarios inscritos en la Comisi\u00f3n de la Carrera, deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades:<\/p>\n<p>1. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n de la candidatura.<\/p>\n<p>2. Acreditar derechos de carrera.<\/p>\n<p>3. Acreditar evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobresaliente en el \u00faltimo periodo evaluado al momento de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en las entidades adscritas, mientras el 50% o m\u00e1s de sus servidores adquieren derechos de carrera, sus representantes ante las Comisiones de la Carrera Especial podr\u00e1n estar vinculados mediante nombramiento provisional.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o como requisito para que un provisional sea miembro de la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial se acreditar\u00e1 siempre y cuando en el momento de la elecci\u00f3n est\u00e9 implementado el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de las Comisiones de la Carrera Especial. Son funciones de las Comisiones de la Carrera Especial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas, estrategias, planes y proyectos para la administraci\u00f3n de la carrera especial.<\/p>\n<p>2. Administrar la carrera especial y velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la misma.<\/p>\n<p>3. Definir los aspectos t\u00e9cnicos y operativos y adoptar los instrumentos para la ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n o concurso.<\/p>\n<p>4. Adelantar los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de empleos de carrera directamente o a trav\u00e9s de contratos interadministrativos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>5. Definir cu\u00e1l es la modalidad de concurso de m\u00e9ritos de cada una de las convocatorias y cu\u00e1les son las fases eliminatorias y clasificatorias del proceso de selecci\u00f3n y concurso.<\/p>\n<p>6. Definir el tipo de pruebas a aplicar en los procesos de selecci\u00f3n, teniendo en cuenta el grupo de empleo objeto de la convocatoria, la naturaleza de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>7. Suscribir y modificar las convocatorias para los concursos o procesos de selecci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>8. Expedir los actos administrativos que se requieran para la correcta ejecuci\u00f3n de las normas de carrera.<\/p>\n<p>9. Resolver las reclamaciones y los recursos que se presenten en la ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n o concurso y en la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera, los cuales ser\u00e1n sustanciados por la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda o la dependencia que cumpla estas funciones en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>10. \u00a0Suspender preventivamente los procesos de selecci\u00f3n o concurso para atender las reclamaciones presentadas en los procesos de selecci\u00f3n o concurso.<\/p>\n<p>11. \u00a0Excluir de la lista de elegibles a los aspirantes cuando se presente cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>12. \u00a0Declarar desiertos los procesos de selecci\u00f3n o concurso cuando se presenten las circunstancias se\u00f1aladas en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>13. \u00a0Dejar sin efecto, de oficio o a petici\u00f3n de parte, total o parcialmente los procesos de selecci\u00f3n cuando se compruebe la ocurrencia de graves irregularidades en los mismos.<\/p>\n<p>14. \u00a0Conformar, modificar y adicionar la lista de elegibles para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera especial.<\/p>\n<p>15. \u00a0Enviar las listas de elegibles en firme al nominador, para que proceda a efectuar el nombramiento en per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>16. \u00a0Ordenar la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial.<\/p>\n<p>17. \u00a0Impartir los lineamientos para la administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial y ordenar su actualizaci\u00f3n por parte de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de la dependencia que cumple estas funciones en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>18. \u00a0Adelantar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, investigaciones por posibles irregularidades en los procesos de selecci\u00f3n, y adoptar las decisiones correspondientes.<\/p>\n<p>19. \u00a0Absolver las consultas que se le formulen en materia de Carrera Especial.<\/p>\n<p>20. \u00a0Adoptar su propio reglamento.<\/p>\n<p>21. \u00a0Las dem\u00e1s funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de la carrera especial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para el cumplimiento de sus funciones contar\u00e1 con el apoyo de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de Carrera. Las comisiones de carrera especial de las entidades adscritas contar\u00e1n con el apoyo de la dependencia que cumpla estas funciones o del \u00e1rea de Talento Humano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Comisiones de Carrera especial sesionar\u00e1n ordinariamente por convocatoria de quien la preside y de manera extraordinaria por convocatoria de (tres) 3 de sus integrantes, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisi\u00f3n de la Carrera. Para todos los efectos, a los miembros de la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial se les aplicar\u00e1n las causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tr\u00e1mite de los impedimentos. El miembro de la Comisi\u00f3n, una vez advierta las causales de impedimento, inmediatamente lo informar\u00e1 por escrito motivado al Presidente de la Comisi\u00f3n, quien deber\u00e1 decidir dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. De aceptarlo designar\u00e1 su reemplazo y en el mismo acto ordenar\u00e1 la entrega de los documentos.<\/p>\n<p>Cuando el impedimento recaiga en el Presidente de la Comisi\u00f3n, la decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por la mayor\u00eda de los integrantes de la Comisi\u00f3n. En caso de empate, decidir\u00e1 el Director de Apoyo a la gesti\u00f3n para el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Secretario General en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Cuando el impedimento recaiga en uno de los representantes de los servidores p\u00fablicos, ser\u00e1 reemplazado por su suplente para la decisi\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Tr\u00e1mite de las recusaciones. Cuando exista una causal de impedimento en cualquiera de los miembros de la Comisi\u00f3n y no fuere manifestada por \u00e9l, podr\u00e1 ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. La recusaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta conforme al tr\u00e1mite previsto para los impedimentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Elecci\u00f3n de los representantes de los servidores en la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial. El Subdirector de Apoyo de la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quien cumpla estas funciones en cada una de las entidades adscritas, deber\u00e1 convocar a elecciones de los representantes de los servidores en la Comisi\u00f3n de la Carrera con una antelaci\u00f3n no inferior a tres (3) meses al vencimiento del respectivo per\u00edodo. La convocatoria se divulgar\u00e1 ampliamente y contendr\u00e1 por lo menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Fecha y objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. Funciones de la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial.<\/p>\n<p>3. Calidades que deben acreditar los aspirantes a representantes.<\/p>\n<p>4. Dependencia en la cual se deben inscribir los candidatos.<\/p>\n<p>5. Requisitos para la inscripci\u00f3n y plazos para hacerlo.<\/p>\n<p>6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actuar\u00e1n como testigos del escrutinio.<\/p>\n<p>7. Lugar, d\u00eda y hora en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Lugar, d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 el escrutinio general y la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Le corresponder\u00e1 al representante legal del organismo o entidad definir las condiciones para la inscripci\u00f3n y posterior elecci\u00f3n de los representantes de los servidores ante las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la dependencia que cumpla estas funciones en las entidades adscritas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto ley, deber\u00e1 hacer las convocatorias para la elecci\u00f3n de los representantes de los servidores p\u00fablicos ante la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Concursos o procesos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modalidades de concurso. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n para proveer los cargos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas ser\u00e1n de ingreso y de ascenso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Concurso de ingreso. Para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas se adelantar\u00e1n procesos de selecci\u00f3n o concurso de ingreso, en los cuales podr\u00e1n participar todas las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempe\u00f1o de los empleos, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concurso de ascenso. Para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas se podr\u00e1n adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitaci\u00f3n y desempe\u00f1o de los servidores escalafonados en la carrera especial y permitirles la movilidad a un cargo o categor\u00eda inmediatamente superior dentro del mismo grupo o planta de personal.<\/p>\n<p>El concurso ser\u00e1 de ascenso cuando:<\/p>\n<p>1. La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a un mismo grupo o planta de personal y a los niveles profesional y t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>2. Existan servidores p\u00fablicos escalafonados en la carrera especial, en el grado salarial inferior, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso.<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de los servidores escalafonados en carrera que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso sea igual o superior al n\u00famero de empleos a proveer.<\/p>\n<p>Si se cumple con los anteriores requisitos se convocar\u00e1 a concurso de ascenso hasta el 30% de las vacantes a proveer. Los dem\u00e1s empleos se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso de ingreso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe como m\u00ednimo el doble de servidores escalafonados en carrera por empleo a proveer, el concurso se declara desierto y la provisi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 mediante concurso de ingreso. Quienes se hayan inscrito inicialmente continuar\u00e1n en el concurso de ingreso sin requerir una nueva inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-34 de 2015. Providencia confirmada en la Sentencia C-48 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos que debe cumplir el servidor para participar en los concursos de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de selecci\u00f3n de ascenso, el servidor deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Estar escalafonado en la Carrera Especial.<\/p>\n<p>2. Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>3. Haber obtenido calificaci\u00f3n sobresaliente de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>4. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la convocatoria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-34 de 2015. Providencia confirmada en la Sentencia C-48 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modalidades complementarias de los concursos o proceso de selecci\u00f3n. Para la selecci\u00f3n de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas se podr\u00e1n utilizar las modalidades complementarias de curso-concurso y concurso- curso, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1. El concurso-curso, entendido como la realizaci\u00f3n de un curso relacionado con las funciones del cargo a proveer, dentro del proceso de selecci\u00f3n, al cual ingresan los aspirantes que hayan superado previamente las dem\u00e1s pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n definidos en la convocatoria. Ingresar\u00e1n al curso un n\u00famero m\u00e1ximo de aspirantes hasta tres (3) veces los cargos a proveer que se hayan se\u00f1alado en la convocatoria.<\/p>\n<p>Los cupos disponibles para acceder al curso, conforme a lo previsto en la convocatoria, se asignar\u00e1n en riguroso orden de m\u00e9rito entre las personas que aprueben la primera parte del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El orden para la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles ser\u00e1 establecido con base en la sumatoria de los resultados obtenidos en el curso y en las dem\u00e1s pruebas previstas en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se utilice esta modalidad de selecci\u00f3n en la convocatoria se deber\u00e1n precisar las condiciones para su realizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>2. El curso-concurso, consiste en la realizaci\u00f3n de un curso como criterio de selecci\u00f3n, al cual ingresan los aspirantes que cumplan los requisitos y condiciones se\u00f1alados para el desempe\u00f1o del cargo objeto del concurso.<\/p>\n<p>El curso deber\u00e1 tener relaci\u00f3n directa con las funciones de los empleos a proveer. La lista de elegibles se conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9ritos con quienes superen el curso en los t\u00e9rminos de la convocatoria.<\/p>\n<p>En la convocatoria se deber\u00e1 precisar las condiciones para su realizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo a la iniciaci\u00f3n de cualquiera de estas dos modalidades de selecci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 verificar que los aspirantes cumplan con las condiciones de experiencia, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y competencias definidas en cada uno de los manuales de funciones, seg\u00fan correspondan a la Fiscal\u00eda General o a alguna de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n las modalidades complementarias de selecci\u00f3n establecidas en el presente art\u00edculo, \u00fanicamente podr\u00e1n utilizarse para proveer los empleos de los grupos de Fiscal\u00eda y Polic\u00eda Judicial y en los procesos de selecci\u00f3n o concurso de ascenso, por decisi\u00f3n de las Comisiones de Carrera especial. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-34 de 2015.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Etapas del proceso de selecci\u00f3n o concurso. El proceso o concurso de selecci\u00f3n de ingreso o de ascenso, comprende las siguientes etapas:<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocatoria.<\/p>\n<p>2. \u00a0Inscripciones.<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o del empleo.<\/p>\n<p>4. \u00a0Publicaci\u00f3n de la lista de admitidos al concurso o proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. \u00a0Aplicaci\u00f3n de pruebas de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. \u00a0Conformaci\u00f3n de listas de elegibles.<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudio de seguridad.<\/p>\n<p>8. \u00a0Per\u00edodo de Prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Convocatoria. Es la norma que regula el proceso de selecci\u00f3n, obliga a la entidad convocante, a las instituciones contratadas para apoyar la realizaci\u00f3n del concurso y a los participantes.<\/p>\n<p>La convocatoria debe ser suscrita por las respectivas Comisiones de la Carrera Especial y debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. N\u00famero y fecha de fijaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. Naturaleza del concurso de ingreso o de ascenso.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de la modalidad complementaria de concurso o proceso de selecci\u00f3n, cuando se vaya a utilizar dentro del concurso.<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del empleo a proveer: i) denominaci\u00f3n, ii) c\u00f3digo, iii) asignaci\u00f3n b\u00e1sica, iv) n\u00famero de plazas a proveer, v) ubicaci\u00f3n del empleo, vi) funciones, vii) requisitos de estudios, de experiencia y competencias laborales, cuando estas hayan sido establecidas.<\/p>\n<p>5. Condiciones de la inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la convocatoria: i) fecha, ii) medios de divulgaci\u00f3n, iii) forma de inscripci\u00f3n y de recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, iv) costos que debe asumir el aspirante, v) circunstancias en las cuales se puede modificar la convocatoria, y vi) revisi\u00f3n de requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>6. Fecha de publicaci\u00f3n del listado de admitidos y no admitidos al concurso y t\u00e9rminos y medios para interponer reclamaciones contra esta lista.<\/p>\n<p>7. Sobre las pruebas a aplicar: i) clase de pruebas, ii) car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio de las mismas, iii) factores y criterios de valoraci\u00f3n para la prueba de antecedentes, iv) puntaje m\u00ednimo aprobatorio de las pruebas eliminatorias, v) peso porcentual de cada prueba dentro del concurso, vi) fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Fecha de publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas y t\u00e9rminos y medios para interponer reclamaciones contra los mismos.<\/p>\n<p>9. Fecha de publicaci\u00f3n de las listas de elegibles y t\u00e9rmino y medios para interponer reclamaciones contra las mismas.<\/p>\n<p>10. \u00a0Fechas y lugares donde se adelantar\u00e1 el estudio de seguridad.<\/p>\n<p>11. \u00a0Fecha de publicaci\u00f3n de la lista de elegibles en firme.<\/p>\n<p>12. \u00a0Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba;<\/p>\n<p>13. \u00a0Indicaci\u00f3n de la instancia competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando dentro del proceso de selecci\u00f3n se incluya la realizaci\u00f3n de un curso, como una prueba m\u00e1s dentro del proceso de selecci\u00f3n, en la convocatoria adem\u00e1s de los aspectos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 precisar: i) La duraci\u00f3n e intensidad del curso, ii) el peso de la prueba dentro del concurso, iii) la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, iv) la sede donde se adelantar\u00e1 el mismo, y v) las condiciones y el cupo para acceder al curso.<\/p>\n<p>Cuando el proceso de selecci\u00f3n se adelante en la modalidad de curso-concurso; adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, en la convocatoria se deber\u00e1 precisar la duraci\u00f3n e intensidad del curso, la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la sede en donde se adelantar\u00e1 el mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en cumplimiento de los principios de econom\u00eda, celeridad, eficiencia y eficacia, podr\u00e1 convocar a concurso junto a los empleos de la Fiscal\u00eda, cargos de las entidades adscritas, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y con requisitos y funciones comunes. En este caso la convocatoria deber\u00e1 ser firmada por los presidentes de las comisiones de carrera respectivas y deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s de los aspectos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, las reglas para la inscripci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las listas de elegibles por entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n de la convocatoria. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por las Comisiones de Carrera Especial, lo cual deber\u00e1 ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, aplicaci\u00f3n de las pruebas, fecha de respuesta a reclamaciones y publicaci\u00f3n de las listas de elegibles. Las fechas y horas no podr\u00e1n anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgar\u00e1n por los mismos medios utilizados para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria, por lo menos con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del periodo adicional.<\/p>\n<p>Las relacionadas con fechas o lugares de aplicaci\u00f3n de las pruebas, deber\u00e1n publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su p\u00e1gina web y, en todo caso, con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha inicialmente prevista para la aplicaci\u00f3n de las pruebas. Estas modificaciones ser\u00e1n suscritas por el Presidente de la Comisi\u00f3n de la carrera respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Divulgaci\u00f3n de la convocatoria. La convocatoria a concurso de ingreso debe ser divulgada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad convocante y por medio de un (1) anuncio en cualquier medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional, con antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de la etapa de inscripciones.<\/p>\n<p>La convocatoria a concurso de ascenso debe ser divulgada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad convocante, con antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de la etapa de inscripciones. (Nota: Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-34 de 2015.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inscripciones. En la etapa de inscripciones se realizar\u00e1n todas las actividades y procedimientos orientados a atraer e identificar el mayor n\u00famero de aspirantes que se postulen a ocupar los empleos convocados.<\/p>\n<p>Las inscripciones a los concursos se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios que establezca la convocatoria. El t\u00e9rmino para las mismas se determinar\u00e1 en la convocatoria, el cual no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos deber\u00e1 ampliarse el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribe ning\u00fan aspirante, el concurso se declarar\u00e1 desierto por la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, caso en el cual se convocar\u00e1 un nuevo concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos m\u00ednimos. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo se allegar\u00e1n en la etapa de inscripci\u00f3n a la entidad convocante o a la dependencia o entidad responsable de adelantar el proceso de selecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la convocatoria.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los documentos se realizar\u00e1 al inicio del proceso, sin perjuicio de realizar en cualquier momento nuevas revisiones para verificar el cumplimiento de los requisitos. La comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio del empleo ser\u00e1 causal de no admisi\u00f3n o de retiro del aspirante del proceso de selecci\u00f3n, aun cuando este ya se haya iniciado. En el listado de no admitidos al concurso, se indicar\u00e1n los motivos de no admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar los conocimientos, la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos, respecto de las calidades requeridas para el desempe\u00f1o del empleo.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Carrera Especial determinar\u00e1n el tipo de pruebas a aplicar, teniendo en cuenta la agrupaci\u00f3n de los empleos en las plantas de personal, los requisitos y las funciones a desempe\u00f1ar en el cargo convocado a concurso; entre otras, podr\u00e1n aplicar pruebas de conocimiento, aptitudes, habilidades, comportamientos, de ejecuci\u00f3n y situacionales.<\/p>\n<p>El valor de cada prueba respecto del puntaje total del concurso y el car\u00e1cter de las mismas ser\u00e1n determinados en la convocatoria.<\/p>\n<p>Los resultados de cada prueba y la lista de admitidos y no admitidos deber\u00e1n ser publicados en la p\u00e1gina web de la entidad que realice el proceso de selecci\u00f3n y la instituci\u00f3n delegada o contratada, cuando sea el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Reserva de las pruebas. Las pruebas en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado. Solo ser\u00e1n de conocimiento de los responsables de su elaboraci\u00f3n y de las personas que indiquen las Comisiones de Carrera Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Listas de elegibles. Las listas de elegibles ser\u00e1n conformadas con base en los resultados del concurso o del proceso de selecci\u00f3n, en estricto orden de m\u00e9rito y con los aspirantes que superen las pruebas en los t\u00e9rminos indicados en la convocatoria.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n definitiva de los empleos convocados se efectuar\u00e1 en estricto orden descendente, una vez se encuentre en firme la lista de elegibles y despu\u00e9s de adelantarse el estudio de seguridad de que trata el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Una vez los empleos hayan sido provistos en per\u00edodo de prueba, las listas de elegibles resultantes del proceso de selecci\u00f3n solo podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de manera espec\u00edfica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de alguna de las causales de retiro del servicio para su titular.<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado del proceso de selecci\u00f3n est\u00e9 conformada por un n\u00famero menor de aspirantes al de los empleos ofertados a proveer, la administraci\u00f3n, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia, de discapacidad y de pre-pensionados, en los t\u00e9rminos de las normas de seguridad social vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Desempate en listas de elegibles. Los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales dentro del concurso o proceso de selecci\u00f3n ocupar\u00e1n el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en la persona que ostente condiciones para gozar de especial protecci\u00f3n laboral. De persistir el empate, este se dirimir\u00e1 con quien tenga derechos de carrera; de continuar dicha situaci\u00f3n se nombrar\u00e1 a quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997 o aquellos que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Si persiste el empate, el nombramiento depender\u00e1 del puntaje obtenido por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas, teni\u00e9ndose en cuenta en primer lugar la de conocimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n de las listas de elegibles. La respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, modificar o adicionar la lista de elegibles o reubicar a las personas dentro de esta cuando compruebe que hubo un error. Los interesados podr\u00e1n presentar reclamaciones contra la decisi\u00f3n que modifique la lista de elegibles en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Exclusi\u00f3n de la lista de elegibles. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles en firme, la entidad convocante o los aspirantes podr\u00e1n solicitar a la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial excluir de la lista de elegibles en firme a cualquiera de sus integrantes, cuando haya comprobado que este:<\/p>\n<p>1. No cumple requisitos para el ejercicio del empleo.<\/p>\n<p>2. Aport\u00f3 documentos falsos o adulterados para participar en el concurso o proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. No super\u00f3 las pruebas del concurso.<\/p>\n<p>4. Fue suplantado por otra persona para la presentaci\u00f3n de alguna de las pruebas previstas en el concurso.<\/p>\n<p>5. Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas.<\/p>\n<p>6. Realiz\u00f3 acciones o cometi\u00f3 fraude en el concurso.<\/p>\n<p>7. Fue incluido en la lista de elegibles como consecuencia de un error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.<\/p>\n<p>8. Como resultado del estudio de seguridad.<\/p>\n<p>Una vez la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos deber\u00e1 iniciar actuaci\u00f3n administrativa y comunicar por escrito al interesado para que intervenga en la misma, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo de la intervenci\u00f3n, adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n o no de la lista de elegibles. Esta decisi\u00f3n se notificar\u00e1 por los medios establecidos en la Convocatoria y los interesados podr\u00e1n presentar recurso de reposici\u00f3n contra ella, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Estudio de seguridad. Por razones de seguridad interna de la entidad, independientemente del cargo, dentro del proceso de selecci\u00f3n para proveer los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al aspirante, antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de nombramiento en periodo de prueba, se le realizar\u00e1 un estudio de seguridad de car\u00e1cter reservado. Del resultado del estudio se determinar\u00e1 la conveniencia o no del ingreso de la persona a la entidad.<\/p>\n<p>El resultado negativo del estudio de seguridad generar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante de la lista de elegibles respectiva. Dicho resultado se le dar\u00e1 a conocer exclusivamente al aspirante, salvo cuando ello pueda afectar los fines de una investigaci\u00f3n o para prevenir la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial respectiva la enviar\u00e1 al nominador para que, en estricto orden de m\u00e9rito, proceda a efectuar el nombramiento del aspirante en per\u00edodo de prueba en el empleo objeto del concurso, en el cual el servidor deber\u00e1 demostrar su capacidad de adaptaci\u00f3n al cargo, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempe\u00f1o de las funciones. El periodo de prueba deber\u00e1 iniciarse con la inducci\u00f3n en el puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos adoptados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y por las entidades adscritas.<\/p>\n<p>El nombramiento en per\u00edodo de prueba debe producirse dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la lista de elegibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. T\u00e9rmino y aprobaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. El per\u00edodo de prueba tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses. Vencido este t\u00e9rmino, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, el servidor ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral con base en los instrumentos y condiciones que defina la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo de prueba por obtener evaluaci\u00f3n satisfactoria, el servidor adquiere los derechos de carrera, los cuales deber\u00e1n ser declarados mediante la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial. Si la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba es insatisfactoria, el nombramiento del servidor deber\u00e1 ser declarado insubsistente.<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico con derechos de carrera especial que supere un concurso ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba, al final del cual si obtiene calificaci\u00f3n satisfactoria en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se le actualizar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial. En caso contrario, regresar\u00e1 al empleo del cual es titular y conservar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>Durante el periodo de prueba de los servidores con derechos de Carrera, el empleo del cual es titular quedar\u00e1 vacante de forma temporal y podr\u00e1 ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el per\u00edodo de prueba deben surtirse calificaciones parciales en los eventos de cambio de evaluador, o interrupci\u00f3n del per\u00edodo de prueba por lapsos superiores a treinta (30) d\u00edas. En este \u00faltimo caso, el periodo de prueba debe ampliarse por un t\u00e9rmino igual al de la interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un cargo de carrera especial de la Fiscal\u00eda y de las entidades adscritas se encuentre provisto mediante nombramiento en per\u00edodo de prueba con una servidora en estado de embarazo y obtenga evaluaci\u00f3n no satisfactoria del periodo de prueba, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producir\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Permanencia en el periodo de prueba. El servidor nombrado en per\u00edodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo para el cual concurs\u00f3 por el t\u00e9rmino de dicho per\u00edodo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que origine su retiro. Durante este per\u00edodo no se le podr\u00e1 efectuar ning\u00fan movimiento que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento o ascenso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Mecanismos de publicidad en los concursos. La p\u00e1gina web de la entidad y el correo electr\u00f3nico registrado por los aspirantes en la etapa de inscripciones, ser\u00e1n el medio preferente de publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de todos los actos, decisiones y dem\u00e1s actuaciones relacionadas con los concursos o procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Causales para dejar sin efecto el proceso de selecci\u00f3n o concurso. La Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la entidad a la que pertenezca el empleo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 dejar sin efectos, en forma total o parcial, el concurso o proceso de selecci\u00f3n por la ocurrencia de situaciones irregulares que lo afecten de manera grave, tales como:<\/p>\n<p>1. \u00a0Errores ostensibles en la valoraci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>2. \u00a0Filtraci\u00f3n del contenido de las mismas.<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicio grave de corrupci\u00f3n en el proceso o en sus resultados.<\/p>\n<p>4. \u00a0Desconocimiento de los lineamientos o instrucciones dados por la Comisi\u00f3n de la Carrera al organismo delegado o contratado para el desarrollo del concurso.<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando en la convocatoria se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y\/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n a aplicar y dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de la Carrera Especial que corresponda deber\u00e1 iniciar actuaci\u00f3n administrativa, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a que tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho y, si lo considera, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n del concurso, de todo lo cual dar\u00e1 aviso a los terceros interesados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad, con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino dentro del cual pueden intervenir los interesados para que ejerzan su derecho de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial podr\u00e1 dejar sin efecto el proceso de selecci\u00f3n o concurso mediante acto administrativo motivado, siempre y cuando no se hubiere producido nombramiento en periodo de prueba o en ascenso, salvo que est\u00e9 demostrado que la irregularidad es atribuible al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n impugnado.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que deja sin efecto el concurso procede recurso de reposici\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De no comprobarse la irregularidad as\u00ed se declarar\u00e1 y se ordenar\u00e1 la reanudaci\u00f3n del concurso en la fase en que fue suspendido, si fue este el caso. Estas decisiones se comunicar\u00e1n por escrito a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Declaratoria de desierto del proceso de selecci\u00f3n o concurso. La respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial debe declarar desierto el proceso de selecci\u00f3n o concurso dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la constataci\u00f3n del hecho, cuando verifique que en el proceso de selecci\u00f3n o concurso no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante, o se hubiere inscrito un n\u00famero de participantes inferior al requerido en el concurso de ascenso, o ninguno de los aspirantes inscritos acredite los requisitos para el ejercicio del empleo, o ninguno haya aprobado las pruebas de car\u00e1cter eliminatorio.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare desierto el proceso de selecci\u00f3n solo procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare desierto un proceso de selecci\u00f3n deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Una vez en firme la declaratoria de desierto de un concurso o proceso de selecci\u00f3n, la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera especial deber\u00e1 convocarlo nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Financiaci\u00f3n de los concursos. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n que realice la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o sus entidades adscritas, con el fin de proveer los cargos de carrera, ser\u00e1n financiados con los recursos percibidos a trav\u00e9s de derechos de inscripci\u00f3n que deber\u00e1n pagar los aspirantes. El faltante ser\u00e1 cubierto con el presupuesto general de la instituci\u00f3n convocante.<\/p>\n<p>Los derechos de inscripci\u00f3n ser\u00e1n diferenciados dependiendo el empleo al que se aspire. Para los empleos de nivel t\u00e9cnico y asistencial ser\u00e1 el equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario. Para empleos pertenecientes a los otros niveles ser\u00e1 el equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Reclamaciones en los procesos de selecci\u00f3n o concursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reclamaciones. Los aspirantes podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial o ante la entidad delegada o contratada para adelantar el proceso de selecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Las reclamaciones deber\u00e1n formularse en los t\u00e9rminos y en las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto ley y el escrito en el que se formule deber\u00e1 contener, por lo menos, el objeto de la reclamaci\u00f3n, los hechos, las pruebas y los fundamentos en que se apoya. Si no se presentan con las condiciones exigidas en la convocatoria se archivar\u00e1n. Contra el acto administrativo de archivo procede el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Reclamaci\u00f3n por no ser admitido a un concurso o proceso de selecci\u00f3n. El aspirante no admitido a un concurso o proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 reclamar su inclusi\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, o ante la entidad delegada o contratada, seg\u00fan el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de las listas de admitidos y no admitidos al concurso.<\/p>\n<p>Las reclamaciones deber\u00e1n decidirse antes de la aplicaci\u00f3n de la primera prueba y la decisi\u00f3n que resuelve la petici\u00f3n se comunicar\u00e1 al aspirante mediante los medios utilizados para la publicidad de la lista de admitidos y no admitidos, contra la cual no procede ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reclamaci\u00f3n frente a los resultados de las pruebas. El aspirante que no supere alguna de las pruebas del concurso o proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 presentar reclamaci\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reclamaciones deber\u00e1n decidirse antes de la aplicaci\u00f3n de la prueba que sigue o de continuar el proceso de selecci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 suspender el proceso. La decisi\u00f3n que resuelve la petici\u00f3n se comunicar\u00e1 al aspirante mediante los medios utilizados para la publicidad de los resultados de las pruebas, y contra ella no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Suspensi\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n o concurso para atender las reclamaciones. La Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de las entidades adscritas, al iniciar las actuaciones administrativas que se originen por las reclamaciones, podr\u00e1 suspender preventivamente, seg\u00fan sea el caso, el respectivo proceso de selecci\u00f3n o concurso hasta que se profiera la decisi\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n administrativa que la origin\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Recursos. En la parte resolutiva de los actos administrativos que profiera la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas se indicar\u00e1n los recursos que proceden contra los mismos, el \u00f3rgano o autoridad ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de la Carrera Especial que adelanta el proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 delegar la respuesta de los recursos de reposici\u00f3n que no afecten la validez de la totalidad del concurso, en la instituci\u00f3n o universidad contratada para el apoyo de la realizaci\u00f3n de la etapa en que se presente el recurso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en cada una de las entidades adscritas se deber\u00e1 llevar un registro de los servidores que hayan adquirido sus derechos de carrera especial por haber superado el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>Del registro har\u00e1n parte las inscripciones vigentes y las no vigentes por retiro de los servidores de la carrera y las anotaciones correspondientes, cuando un servidor se encuentre desempe\u00f1ando un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo, para el cual haya sido comisionado.<\/p>\n<p>El registro debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: nombre, apellido, g\u00e9nero y documento de identidad del servidor, denominaci\u00f3n del empleo en el cual se inscribe, n\u00famero de resoluci\u00f3n y fecha del acto administrativo de nombramiento en per\u00edodo de prueba, n\u00famero y fecha del acta de posesi\u00f3n en per\u00edodo de prueba, fecha y calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, fecha de ingreso al registro o novedad de actualizaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico. La inscripci\u00f3n consiste en ingresar al Registro al servidor que adquiere los derechos de carrera por haber superado el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n es el acto por el cual se incluye cualquier modificaci\u00f3n o novedad al Registro de carrera, ya sea por la superaci\u00f3n de un concurso, por la incorporaci\u00f3n en otro empleo como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la planta de personal, por el retiro del servicio o por cualquier otra situaci\u00f3n que conlleve cambio en el empleo en el cual se ha efectuado la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al acto administrativo de ejecuci\u00f3n que lo ordena, por solicitud del Subdirector del Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o por quien haga sus veces en la entidad adscrita donde el servidor presta sus servicios, la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que la soporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Administraci\u00f3n del Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial. Las Comisiones de Carrera Especial, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n de la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda o la dependencia que cumpla estas funciones en las entidades adscritas, son las responsables de la administraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n y el control del Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en carrera y recursos. La notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y de la actualizaci\u00f3n en la carrera especial se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Rechazo de la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial. Las Comisiones de Carrera especial podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera Especial cuando considere que no se han cumplido los requisitos y procedimientos exigidos para adquirir los derechos de carrera, decisi\u00f3n que deber\u00e1 tomarse mediante acto administrativo motivado y notificarse personalmente al interesado de acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que niega la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro procede recurso de reposici\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Sistema de Gesti\u00f3n por Competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modelo de Gesti\u00f3n por Competencias. La administraci\u00f3n de los recursos humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas, podr\u00e1 adelantarse con base en el modelo de gesti\u00f3n por competencias laborales. Corresponder\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n y a los representantes legales de las entidades adscritas, siguiendo los par\u00e1metros se\u00f1alados en el presente decreto ley, adoptar un modelo de gesti\u00f3n por competencias y definir el alcance de la implementaci\u00f3n de dicho modelo, tomando en consideraci\u00f3n la complejidad y pertinencia del \u00e1rea, grupo funcional o planta espec\u00edfica en donde se decida aplicar este esquema de administraci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Definici\u00f3n de competencias laborales. Es el conjunto de habilidades, conocimientos espec\u00edficos, destrezas, valores, aptitudes y actitudes que debe demostrar el aspirante y el servidor p\u00fablico para desempe\u00f1ar eficazmente el empleo que aspira ocupar o del cual es titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Mesas de concertaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de competencias laborales. La Instituci\u00f3n Educativa adscrita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n liderar\u00e1 los estudios e instalar\u00e1 las mesas de concertaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de las competencias laborales de los empleos escogidos en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n y los Directores de las entidades adscritas designar\u00e1n a servidores expertos en los temas para que integren estas mesas de concertaci\u00f3n y aporten su experticia para una efectiva identificaci\u00f3n de las competencias laborales a definir. A estas mesas siempre concurrir\u00e1n delegados de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la dependencia que haga sus veces, para el caso de las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Las competencias definidas para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las entidades adscritas ser\u00e1n revisadas peri\u00f3dicamente, cuando las funciones que las generaron hayan sufrido variaciones que as\u00ed lo ameriten, o al menos cada tres (3) a\u00f1os. Estas revisiones obligar\u00e1n a ajustar los Manuales de Funciones y a realizar nuevamente evaluaciones a los servidores, para detectar su ajuste y desarrollo a trav\u00e9s del proceso de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras la Instituci\u00f3n Educativa adscrita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n instala las mesas que se decida desarrollar, el Fiscal General de la Naci\u00f3n y los Directores de las entidades adscritas podr\u00e1n determinar las competencias comunes para los empleos, las cuales se integrar\u00e1n a los respectivos Manuales de Funciones. Con tal prop\u00f3sito podr\u00e1n utilizar las competencias ya identificadas y normalizadas para empleos transversales en las Ramas Judicial y Ejecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Evaluaci\u00f3n de competencias. La evaluaci\u00f3n de las competencias laborales tiene como prop\u00f3sito constatar el nivel de ajuste que demuestra una persona en relaci\u00f3n con una funci\u00f3n laboral definida.<\/p>\n<p>En los empleos a los cuales se les definan competencias laborales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas aplicar\u00e1n pruebas id\u00f3neas para determinar el nivel de competencia en el que est\u00e1n los posibles candidatos en concurso con respecto al est\u00e1ndar definido. As\u00ed mismo, se aplicar\u00e1n para verificar que los servidores p\u00fablicos de estas entidades mantengan en el desempe\u00f1o de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia determinados en los est\u00e1ndares de competencias definidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Resultados del proceso de evaluaci\u00f3n de competencias. Si como resultado del proceso de evaluaci\u00f3n, se evidencia que el servidor p\u00fablico no supera los est\u00e1ndares determinados de competencias, este deber\u00e1 adelantar un plan de mejoramiento que ser\u00e1 administrado por la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la dependencia que haga sus veces, para el caso de las entidades adscritas, en coordinaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n Educativa adscrita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien ser\u00e1 la encargada de definir y desarrollar los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n, con los instrumentos de evaluaci\u00f3n respectivos.<\/p>\n<p>El plan de mejoramiento har\u00e1 parte de los compromisos pactados en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que se adopte para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas, tendr\u00e1 un peso dentro de la misma y deber\u00e1 ser superado de manera satisfactoria, a fin de que los resultados de la evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n alcancen, como m\u00ednimo, este nivel.<\/p>\n<p>El plan de mejoramiento no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de seis (6) meses.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0Proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Es el proceso sistem\u00e1tico, integral y continuo orientado al desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar la eficacia personal y grupal de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas, su desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios, sin importar su tipo de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Objetivos del proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. El proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n debe estar orientado a:<\/p>\n<p>1. Propiciar el desarrollo y la formaci\u00f3n permanentes para atender las expectativas del servidor y las necesidades de la entidad.<\/p>\n<p>2. Fortalecer las competencias de los servidores, cuando estas hagan parte del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o los directores de las entidades adscritas, seg\u00fan corresponda, crear\u00e1n y conformar\u00e1n el respectivo Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. Su organizaci\u00f3n y operatividad ser\u00e1n definidos mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n definir\u00e1 la pol\u00edtica que orientar\u00e1 la formulaci\u00f3n del plan institucional de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, priorizar\u00e1 los contenidos de dicho plan teniendo en cuenta el presupuesto asignado y la planeaci\u00f3n institucional y determinar\u00e1 los mecanismos de medici\u00f3n del impacto de la capacitaci\u00f3n, con el apoyo de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La pol\u00edtica, los mecanismos y la medici\u00f3n del impacto de la capacitaci\u00f3n impartida, podr\u00e1n ser revisados y ajustados cuando existan motivos suficientes que impliquen la mejora en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n. De acuerdo con las pol\u00edticas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n deber\u00e1 formular el respectivo Plan Institucional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n anual, en coordinaci\u00f3n con la dependencia que administre el talento humano en la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Los Planes Institucionales regir\u00e1n para la vigencia fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del Plan Institucional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse, preferencialmente, a trav\u00e9s de la Instituci\u00f3n Educativa adscrita a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 adelantarse con el apoyo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y con otras entidades p\u00fablicas o privadas, con quienes se suscriban los convenios respectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Programa de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n. El plan institucional debe contemplar el programa de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n. El primero dirigido a iniciar al servidor en su integraci\u00f3n a la cultura organizacional y a su nuevo empleo, durante el t\u00e9rmino que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n interna; el segundo dirigido a todos los servidores de la entidad, cuando se presenten cambios organizacionales y normativos que ameriten ser comunicados y asumidos por todos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Criterios para la selecci\u00f3n de los participantes en los procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. La agrupaci\u00f3n de los empleos de que trata el presente decreto ley se deber\u00e1 tener en cuenta por el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n para determinar los contenidos curriculares de los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n y los servidores convocados a capacitarse.<\/p>\n<p>Los responsables de cada \u00e1rea en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quienes hagan sus veces en las entidades adscritas, seleccionar\u00e1n los servidores objeto de capacitaci\u00f3n, teniendo en cuenta las pol\u00edticas trazadas por el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es la valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual del servidor p\u00fablico, vinculado en un cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas, realizada teniendo en cuenta par\u00e1metros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente se\u00f1alados por el jefe del organismo respectivo y concertados entre evaluador y evaluado que den cuenta de los aportes del servidor al cumplimiento de metas y objetivos institucionales conforme al plan anual de gesti\u00f3n adoptado para cada una de las dependencias.<\/p>\n<p>Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral deben ser:<\/p>\n<p>1. \u00a0Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad;<\/p>\n<p>2. \u00a0Justas, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas, y<\/p>\n<p>3. \u00a0Referidas a hechos concretos y a condiciones demostradas por el servidor durante el lapso evaluado y apreciadas dentro de las circunstancias en que el servidor desempe\u00f1a sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Para efectos de las evaluaciones del desempe\u00f1o, el Fiscal General de la Naci\u00f3n o los representantes legales de las entidades adscritas conformar\u00e1n el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o respectivo, el cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. Un delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n en la Fiscal\u00eda y un delegado del representante legal de la entidad adscrita, quien lo preside.<\/p>\n<p>2. Dos servidores de carrera representantes de los servidores de la entidad.<\/p>\n<p>3. El Subdirector de Talento Humano o quien haga sus veces en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>4. El Director de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Planeaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o su delegado. En las entidades adscritas el jefe de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de los servidores de la entidad ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n de estos para un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Transitorio. En la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mientras el 50% o m\u00e1s de sus servidores adquieren derechos de carrera, uno de sus representantes ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o podr\u00e1 estar vinculado mediante nombramiento provisional.<\/p>\n<p>En las entidades adscritas, mientras el 50% o m\u00e1s de sus servidores adquieren derechos de carrera, sus representantes ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o podr\u00e1n estar vinculados mediante nombramiento provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Definir los par\u00e1metros para la evaluaci\u00f3n de servidores pertenecientes a la Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las entidades adscritas.<\/p>\n<p>2. Proponer, para aprobaci\u00f3n del nominador, el instrumento o los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Estudiar y resolver los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de los procedimientos de evaluaci\u00f3n y el otorgamiento de incentivos.<\/p>\n<p>5. Resolver los impedimentos o recusaciones que presenten o se presenten contra los responsables de evaluar.<\/p>\n<p>6. Adoptar su reglamento, en el cual se establecer\u00e1 el procedimiento para tomar las decisiones y para la elecci\u00f3n de los representantes de los servidores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o deber\u00e1n declararse impedidos para conocer de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las evaluaciones del desempe\u00f1o que ellos hayan proferido en calidad de evaluadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El nominador de la entidad, mediante resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. En dichos instrumentos determinar\u00e1, como m\u00ednimo, el grupo funcional de empleos al que aplica, los responsables de evaluar, la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n, los factores a evaluar, los rangos de puntuaci\u00f3n y su peso porcentual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Tipos de evaluaci\u00f3n. Existen varios tipos de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordinaria anual.<\/p>\n<p>2. \u00a0Parcial.<\/p>\n<p>3. \u00a0Anticipada.<\/p>\n<p>4. \u00a0De per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Evaluaci\u00f3n ordinaria anual. El periodo de evaluaci\u00f3n es anual y comprende el resultado de dos (2) calificaciones. Una por el lapso comprendido entre el 1\u00b0 de enero al 30 de junio y la otra por el lapso del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre. La evaluaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o es el resultado de ponderar las dos (2) calificaciones semestrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Calificaciones parciales. Las calificaciones parciales corresponden a las que deben efectuarse en fechas diferentes a las contempladas en el art\u00edculo anterior, por cambio de evaluador, cambio de empleo, revisi\u00f3n y ajuste significativo de la planeaci\u00f3n institucional, interrupci\u00f3n temporal de las funciones del cargo por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas consecutivos, con ocasi\u00f3n de licencias, comisiones, encargos, permisos, vacaciones u otras situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal del servicio.<\/p>\n<p>Las calificaciones parciales deben realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al hecho que la origina. Las evaluaciones producto de estas calificaciones deben ponderarse con la calificaci\u00f3n semestral correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Calificaciones anticipadas. Si durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n el representante legal de la entidad recibe informaci\u00f3n debidamente soportada de que el desempe\u00f1o laboral de un servidor es deficiente o est\u00e1 afectando la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 ordenar por escrito que se le eval\u00faen sus servicios en forma inmediata. Sobre esta evaluaci\u00f3n anticipada proceden los recursos de reposici\u00f3n ante el responsable de evaluar y de apelaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba. Vencido el per\u00edodo de prueba, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, el servidor ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral con base en los instrumentos y condiciones que defina la respectiva entidad.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del periodo de prueba deber\u00e1 ser realizada por el responsable de evaluar y notificada personalmente al servidor en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las notificaciones personales.<\/p>\n<p>Contra la evaluaci\u00f3n definitiva del periodo de prueba proceden los recursos de reposici\u00f3n ante el evaluador y de apelaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, los cuales se tramitan en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Obligaci\u00f3n de evaluar. Los servidores responsables de evaluar y calificar el desempe\u00f1o laboral de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas, deber\u00e1n hacerlo siguiendo la metodolog\u00eda determinada en el instrumento que se adopte.<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que no cumplan con la obligaci\u00f3n de evaluar, o que no lo hagan dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el inciso anterior, incurrir\u00e1n en falta disciplinaria, a menos que justifiquen el retraso y sin perjuicio de cumplir con esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral debe tenerse en cuenta para los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1. \u00a0Adquirir derechos de carrera, en caso del per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtener ascensos.<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar la permanencia en el servicio.<\/p>\n<p>4. \u00a0Otorgar incentivos.<\/p>\n<p>5. \u00a0Valorar la gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular planes de mejoramiento y de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Resultados de la calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Se entiende por calificaci\u00f3n el resultado num\u00e9rico y cualitativo de la aplicaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n que sean previamente definidos. La evaluaci\u00f3n es el resultado num\u00e9rico y cualitativo definitivo. Las calificaciones y la evaluaci\u00f3n definitiva pueden ser satisfactorias, sobresalientes o insatisfactorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Notificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y recursos. El resultado de la evaluaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o laboral se notificar\u00e1 al evaluado, por medio electr\u00f3nico, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca, siempre y cuando el servidor lo autorice. Las calificaciones semestrales, parciales y la definitiva de desempe\u00f1o laboral cuando el evaluado no autorice la notificaci\u00f3n por medio electr\u00f3nico, ser\u00e1n comunicadas por escrito dentro de este mismo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Contra las calificaciones procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el servidor responsable de evaluar. Contra la evaluaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o laboral procede el recurso de reposici\u00f3n ante el servidor responsable de evaluar y el de apelaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Los recursos se presentar\u00e1n y tramitar\u00e1n conforme a lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Cuando no se efectu\u00e9 la calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados para el efecto en el presente decreto ley y a pesar del requerimiento al responsable de evaluar este no la efect\u00fae, la calificaci\u00f3n correspondiente se entender\u00e1 satisfactoria en el puntaje m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Registro de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Cr\u00e9ase el Registro de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, el cual debe permitir que las calificaciones y evaluaciones del desempe\u00f1o puedan realizarse a trav\u00e9s del aplicativo virtual dise\u00f1ado para tal efecto, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y custodia de las evaluaciones.<\/p>\n<p>La custodia del Registro de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o Laboral ser\u00e1 responsabilidad de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de quien haga sus veces en las entidades adscritas frente a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades adscritas, seg\u00fan corresponda, debe:<\/p>\n<p>1. \u00a0Capacitar a los servidores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar oportunamente los formularios y los dem\u00e1s apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones.<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar al jefe del organismo informes y estudios relacionados con los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n y vinculados mediante nombramiento provisional. El Fiscal General de la Naci\u00f3n y los Directores de las entidades adscritas a la Fiscal\u00eda, adoptar\u00e1n el instrumento para la evaluaci\u00f3n de los servidores de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de los vinculados en provisionalidad, teniendo en cuenta par\u00e1metros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente se\u00f1alados por el jefe del organismo respectivo y concertados entre evaluador y evaluado que den cuenta de los aportes del servidor al cumplimiento de metas y objetivos institucionales conforme al plan anual de gesti\u00f3n adoptado para cada una de las dependencias.<\/p>\n<p>En el instrumento se deber\u00e1n definir los per\u00edodos de calificaci\u00f3n, las escalas de valoraci\u00f3n con su respectiva interpretaci\u00f3n, los puntajes m\u00ednimo satisfactorio y el que indique el nivel de excelencia, para efectos de incentivos, los criterios de desempate para el otorgamiento de incentivos y el procedimiento de comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los servidores de libre nombramiento y remoci\u00f3n y en provisionalidad, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el responsable de evaluar y el de apelaci\u00f3n ante el Director de Apoyo a la Gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o ante el Secretario General en el caso de las entidades adscritas.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados provisionales en ning\u00fan caso genera derechos de carrera y la de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n no origina el cambio de naturaleza del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Impedimentos y recusaciones. Los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de los servidores de carrera o en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n declararse impedidos, cuando se encuentren incursos en algunas de las causales de impedimento y recusaci\u00f3n establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestar\u00e1 por escrito motivado al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o de Carrera de la entidad, quien decidir\u00e1 sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. De aceptarlo designar\u00e1 otro evaluador y en el mismo acto ordenar\u00e1 la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempe\u00f1o laboral del servidor a evaluar.<\/p>\n<p>El servidor a ser evaluado podr\u00e1 recusar al evaluador ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o de Carrera de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegar\u00e1 las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicar\u00e1 el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.<\/p>\n<p>En todo caso la recusaci\u00f3n o el impedimento deber\u00e1n formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusaci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de est\u00edmulos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Pol\u00edtica de est\u00edmulos. El Fiscal General de la Naci\u00f3n y los representantes legales de las entidades adscritas formular\u00e1n la pol\u00edtica de est\u00edmulos para los servidores p\u00fablicos de la respectiva entidad; de esta pol\u00edtica har\u00e1n parte los programas de incentivos y de bienestar laboral, sin importar el tipo de vinculaci\u00f3n que estos tengan.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de est\u00edmulos se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de planes anuales de est\u00edmulos, que ser\u00e1n adoptados por el representante legal de la entidad para cada anualidad dependiendo del presupuesto asignado para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Comit\u00e9 de Est\u00edmulos. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o los directores de sus entidades adscritas, seg\u00fan corresponda, crear\u00e1n y conformar\u00e1n el respectivo Comit\u00e9 de Est\u00edmulos, el cual contar\u00e1 con representaci\u00f3n de los servidores. Su organizaci\u00f3n y operatividad ser\u00e1n definidos mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Est\u00edmulos orientar\u00e1 la formulaci\u00f3n del plan institucional de est\u00edmulos y priorizar\u00e1 los contenidos de dicho plan, con el apoyo de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Tanto la pol\u00edtica como el plan de est\u00edmulos podr\u00e1n ser revisados cuando existan motivos suficientes que impliquen su mejora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Programa de incentivos. El programa de incentivos deber\u00e1 orientarse a:<\/p>\n<p>1. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempe\u00f1o laboral cumpla con los objetivos previstos.<\/p>\n<p>2. Reconocer o premiar los resultados del desempe\u00f1o sobresaliente en nivel de excelencia.<\/p>\n<p>3. Motivar a los servidores de la entidad a producir m\u00e1s y mejores resultados en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Tipos de planes de incentivos. Para reconocer el desempe\u00f1o sobresaliente en niveles de excelencia podr\u00e1n organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios dirigidos a reconocer el desempe\u00f1o individual o grupal de los servidores. Para la adopci\u00f3n de los planes se deber\u00e1 tener en cuenta el presupuesto asignado para el efecto en la respectiva anualidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Aplicaci\u00f3n del plan de incentivos. Para aplicar los incentivos previstos en el respectivo plan de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas, se seleccionar\u00e1n anualmente los servidores con desempe\u00f1o sobresaliente en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en los instrumentos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Bienestar Social Laboral. El Bienestar Social Laboral es un proceso permanente orientado a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; as\u00ed mismo debe permitir elevar los niveles de satisfacci\u00f3n, eficacia, eficiencia, efectividad e identificaci\u00f3n del servidor con la misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos de la entidad en la cual labora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tendr\u00e1n derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas todos los servidores y sus familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Prop\u00f3sitos del Programa de Bienestar Social Laboral. El programa de bienestar social de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas se regir\u00e1 por los siguientes prop\u00f3sitos:<\/p>\n<p>1. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participaci\u00f3n y la seguridad laboral de los servidores de la entidad, as\u00ed como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Fomentar actitudes favorables frente al servicio p\u00fablico y al mejoramiento continuo de la organizaci\u00f3n para el ejercicio de su funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3. Desarrollar valores organizacionales en funci\u00f3n de una cultura de servicio p\u00fablico que privilegie la responsabilidad social y la \u00e9tica administrativa.<\/p>\n<p>4. Contribuir a un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los servidores y de su grupo familiar.<\/p>\n<p>5. Procurar la calidad de los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protecci\u00f3n y previsi\u00f3n social a los servidores y a su grupo familiar.<\/p>\n<p>6. Propender por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00c1reas de atenci\u00f3n integral. La atenci\u00f3n integral del servidor a trav\u00e9s de los programas de bienestar social que adelanten la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas se realizar\u00e1 en dos \u00e1reas: la de protecci\u00f3n y servicios sociales y la de calidad de vida laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. \u00c1rea de Protecci\u00f3n y Servicios Sociales. En esta \u00e1rea se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protecci\u00f3n, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreaci\u00f3n, cultura y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos programas ser\u00e1n atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsi\u00f3n social o por personas naturales o jur\u00eddicas, as\u00ed como por los servidores, con el apoyo y la coordinaci\u00f3n de cada entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u00c1rea de Calidad de Vida Laboral. El \u00e1rea de la calidad de vida laboral ser\u00e1 atendida a trav\u00e9s de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los servidores, de manera que permitan la satisfacci\u00f3n de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Ejecuci\u00f3n de los programas de bienestar. La ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de bienestar e incentivos ser\u00e1 responsabilidad de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de quien haga sus veces en las entidades adscritas, para lo cual contar\u00e1n con el apoyo del Comit\u00e9 de Est\u00edmulos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>\u00a0Retiro del servicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes desempe\u00f1an empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en sus entidades adscritas se produce en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Renuncia regularmente aceptada.<\/p>\n<p>2. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.<\/p>\n<p>4. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por estudio de seguridad.<\/p>\n<p>5. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n<p>6. Por haber obtenido la pensi\u00f3n de invalidez, jubilaci\u00f3n o vejez.<\/p>\n<p>7. Supresi\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>8. Edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>9. Destituci\u00f3n como consecuencia de un proceso disciplinario.<\/p>\n<p>10. \u00a0Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo.<\/p>\n<p>11. \u00a0Revocatoria del nombramiento por no acreditaci\u00f3n de requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.<\/p>\n<p>12. \u00a0Muerte.<\/p>\n<p>13. \u00a0Por orden o decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n y ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Renuncia regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, en forma espont\u00e1nea e inequ\u00edvoca, su decisi\u00f3n de separarse del servicio. Si la autoridad nominadora cree que hay motivos notorios de conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, deber\u00e1 solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.<\/p>\n<p>Presentada la renuncia, su aceptaci\u00f3n por la autoridad nominadora se producir\u00e1 por escrito y en la providencia correspondiente deber\u00e1 determinarse la fecha en que se har\u00e1 efectiva, que no podr\u00e1 ser posterior a treinta (30) d\u00edas calendario de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podr\u00e1 separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempe\u00f1o del mismo, caso en el cual la renuncia no producir\u00e1 efecto alguno.<\/p>\n<p>Carecer\u00e1n de absoluto valor y no se dar\u00e1 tr\u00e1mite a las renuncias sin fecha determinada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podr\u00e1 declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos empleos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando se presente un hecho que le genere al servidor p\u00fablico una inhabilidad o incompatibilidad para continuar en el desempe\u00f1o del empleo, la autoridad nominadora deber\u00e1 declarar insubsistente el nombramiento mediante acto motivado, sin que se requiera adelantar proceso adicional.<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico al que le sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad deber\u00e1 hacerla conocer a la administraci\u00f3n de manera inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin perjuicio de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como resultado de un estudio de seguridad. El Fiscal General de la Naci\u00f3n y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podr\u00e1n declarar la insubsistencia del nombramiento de un servidor, cuando como resultado de un estudio de seguridad se establezca que no cumple con las condiciones m\u00ednimas de seguridad que se exigen al personal que labora en estas entidades. El estudio de seguridad debe fundarse en razones objetivas y proporcionales al fin que se busca con la declaratoria de insubsistencia y debe garantizar el derecho de defensa del servidor.<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento deber\u00e1 ser motivado, dando raz\u00f3n completa del proceso que determin\u00f3 la decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El nombramiento del servidor deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido evaluaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de car\u00e1cter anual o la extraordinaria y esta se encuentre en firme.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Retiro por haber obtenido la pensi\u00f3n de invalidez, jubilaci\u00f3n o vejez. El servidor a quien le haya sido notificado el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, jubilaci\u00f3n o vejez deber\u00e1 ser retirado del servicio por el nominador, para su inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados. El retiro efectivo del servicio quedar\u00e1 condicionado a la inclusi\u00f3n del empleado en la n\u00f3mina de pensionados.<\/p>\n<p>El servidor con reconocimiento de pensi\u00f3n est\u00e1 obligado a comunicarlo a la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades adscritas, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su conocimiento.<\/p>\n<p>La persona retirada con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez no podr\u00e1 ser reintegrada al servicio, salvo a los empleos excepcionados en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Supresi\u00f3n del empleo. Los servidores con derechos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares tendr\u00e1n derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible tendr\u00e1n derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la incorporaci\u00f3n se realice en un empleo igual, no podr\u00e1n exigirse requisitos distintos de los acreditados por los empleados de carrera al momento de su inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n de Carrera. Una vez efectuada la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1 actualizada la inscripci\u00f3n en el registro y el servidor continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n como servidor p\u00fablico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La tabla de indemnizaciones para el servidor con derechos de carrera por supresi\u00f3n de su empleo ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Por menos de un (1) a\u00f1o de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salarios.<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5), cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10), cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 efectuarse supresi\u00f3n de empleos de carrera que conlleve el pago de la indemnizaci\u00f3n sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se considera que hubo supresi\u00f3n efectiva del empleo, si como producto de la modificaci\u00f3n de la planta, los cargos de carrera de la nueva planta son iguales, equivalentes o se distinguen, respecto de los que conformaban la planta anterior, solamente por su denominaci\u00f3n o nivel. En este evento, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deber\u00e1n ser incorporados directamente en la situaci\u00f3n en que se encontraban, no se les exigir\u00e1n requisitos superiores para su desempe\u00f1o y se actualizar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la carrera.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el alcance del empleo equivalente para efectos de la incorporaci\u00f3n de los empleados de carrera administrativa, cuando su empleo se suprima como consecuencia de un proceso de reestructuraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la planta de empleos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Supresi\u00f3n del empleo de un servidor que se encuentre en per\u00edodo de prueba o de una servidora en estado de embarazo. Cuando sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba, este deber\u00e1 ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de empleos, para que contin\u00fae su per\u00edodo de prueba hasta su vencimiento.<\/p>\n<p>De no poder efectuarse la incorporaci\u00f3n a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada proferida por la respectiva Comisi\u00f3n de la Carrera Especial, a la lista de elegibles en el puesto que corresponda; si esta a\u00fan se encuentra vigente.<\/p>\n<p>Cuando se suprima un cargo de carrera ocupado por una servidora en estado de embarazo y no fuere posible su incorporaci\u00f3n en otro igual o equivalente, deber\u00e1 pag\u00e1rsele, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por maternidad, el valor de la remuneraci\u00f3n que dejare de percibir entre la fecha de la supresi\u00f3n efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la ley, durante toda la etapa de gestaci\u00f3n y los tres (3) meses posteriores al parto, m\u00e1s las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Edad de retiro forzoso. El empleado o funcionario que cumpla la edad de sesenta y cinco (65) a\u00f1os debe ser retirado del servicio. El retiro del servidor p\u00fablico que llegue a esta edad y tenga causados los derechos de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez se har\u00e1 efectivo una vez sea incluido en la n\u00f3mina de pensionados.<\/p>\n<p>No aplicar\u00e1 la edad de retiro forzoso para desempe\u00f1ar el empleo de Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Destituci\u00f3n como consecuencia de un proceso disciplinario. El retiro del servicio por destituci\u00f3n solo es procedente como consecuencia de una sanci\u00f3n disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que ejecute la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, no proceden recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin justa causa:<\/p>\n<p>1. \u00a0No asiste al trabajo por tres (3) d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p>2. \u00a0No se presenta a laborar al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. \u00a0No solicite el reintegro dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la superaci\u00f3n de los motivos que generaron la suspensi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>4. \u00a0No se presenta a trabajar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al vencimiento de la prestaci\u00f3n del servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria en calidad de reservista.<\/p>\n<p>5. \u00a0Se ausenta del trabajo antes de que se autorice la separaci\u00f3n del servicio o, en caso de renuncia sin que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) d\u00edas contados a partir del momento de presentaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La autoridad correspondiente declarar\u00e1 la vacancia del empleo, una vez agotado el procedimiento establecido para el efecto para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las entidades adscritas.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare el abandono del cargo, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Revocatoria del nombramiento por no acreditaci\u00f3n de los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo. Cuando se produzca el nombramiento de un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la autoridad nominadora realizar\u00e1 una audiencia con el presunto afectado en la cual este podr\u00e1 ejercer el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n. Comprobados los hechos, el nombramiento o el encargo, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n ser revocados.<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que decida la revocatoria procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Muerte. Cuando se produzca el fallecimiento de un servidor, el nominador deber\u00e1 declarar la vacancia definitiva del empleo a partir de la fecha del deceso, conforme al acto emitido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Retiro por orden o decisi\u00f3n judicial. Una vez sea notificada la orden judicial de retirar a un servidor, la autoridad nominadora, mediante acto administrativo motivado, proceder\u00e1 a efectuar su retiro del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Retiro de servidores amparados con fuero sindical. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando no supere el periodo de prueba.<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el servidor que los desempe\u00f1e no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de m\u00e9rito.<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando no supere el proceso de evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando exista destituci\u00f3n por sanci\u00f3n disciplinaria ejecutoriada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. P\u00e9rdida de derechos de carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el presente decreto ley conlleva el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporaci\u00f3n en caso de supresi\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se producir\u00e1 el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a la misma, cuando el servidor tome posesi\u00f3n de otro cargo p\u00fablico, sin que medie acto administrativo que as\u00ed lo autorice.<\/p>\n<p>Los derechos de carrera no se perder\u00e1n cuando el servidor de carrera tome posesi\u00f3n de un empleo para el cual haya sido designado en encargo, o cuando tome posesi\u00f3n de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n y sea retirado de este \u00faltimo. En estos eventos el servidor volver\u00e1 a su cargo de carrera del cual es titular.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. T\u00e9rmino para la comunicaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y posesi\u00f3n del nombramiento. Efectuado un nombramiento, la oficina competente en la Fiscal\u00eda y en las entidades adscritas lo comunicar\u00e1 al interesado en los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo, para que el interesado, dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la comunicaci\u00f3n, manifieste su decisi\u00f3n. Si el aspirante acepta el nombramiento deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para tomar posesi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, si el designado no reside en el lugar del empleo o por causa justificada aceptada por la autoridad nominadora. La solicitud de pr\u00f3rroga y su concesi\u00f3n deber\u00e1n constar por escrito.<\/p>\n<p>Cuando la persona designada no manifieste su aceptaci\u00f3n, no acepte el nombramiento o no tome posesi\u00f3n del empleo dentro de los plazos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, el nombramiento no producir\u00e1 efecto alguno y la oficina competente lo registrar\u00e1 en el sistema de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se controla la planta de personal de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Condiciones para el nombramiento. La dependencia responsable del manejo del talento humano en la Fiscal\u00eda y en las entidades adscritas, previo a la expedici\u00f3n del acto de nombramiento, deber\u00e1 verificar que el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del cargo y que no se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Autoridad ante quien se debe tomar posesi\u00f3n. El Fiscal General de la Naci\u00f3n tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica; los dem\u00e1s servidores de la Fiscal\u00eda tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n o ante el servidor en quien este delegue la facultad.<\/p>\n<p>Los Directores de las entidades adscritas tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Los dem\u00e1s servidores de las entidades adscritas de la Fiscal\u00eda tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante la autoridad nominadora de la respectiva entidad o ante el servidor en quien esta delegue la facultad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n, sustituci\u00f3n y revocatoria del acto administrativo de nombramiento. La autoridad nominadora de la Fiscal\u00eda y de las entidades adscritas o la autoridad en quien estas deleguen la facultad, podr\u00e1 o deber\u00e1, seg\u00fan el caso, modificar, aclarar, sustituir o revocar un acto administrativo de nombramiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se ha cometido error en la persona.<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando a\u00fan no se ha comunicado.<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando recaiga en una persona que no re\u00fana los requisitos para el ejercicio del empleo.<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el nombramiento se efect\u00fae por autoridad no competente.<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando haya reca\u00eddo, antes de la posesi\u00f3n, auto de detenci\u00f3n preventiva en la persona nombrada.<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando haya error en la denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del cargo o en empleos inexistentes, o<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando se haya incurrido en cualquier tipo de error material o de hecho o aritm\u00e9tico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones, aclaraciones y sustituciones del acto de nombramiento que no afecten los derechos del nombrado, podr\u00e1n realizarse incluso con posterioridad a la posesi\u00f3n. Las modificaciones, aclaraciones, sustituciones y revocaciones del acto de nombramiento que afecten los derechos del nombrado, solo podr\u00e1n realizarse antes de la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n, salvo consentimiento del interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Servidores pertenecientes a carrera. Los servidores que a la entrada en vigencia del presente decreto ley est\u00e9n inscritos en carrera, conservar\u00e1n los derechos inherentes a ella y sus inscripciones se incorporar\u00e1n al Registro P\u00fablico de Inscripci\u00f3n en Carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Convocatorias a concurso o proceso de selecci\u00f3n. Dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto ley, las Comisiones de la Carrera Especial deber\u00e1n convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que est\u00e9n provistos mediante nombramiento provisional o encargo.<\/p>\n<p>Para garantizar la continuidad del servicio y su no afectaci\u00f3n, los concursos para proveer los empleos de carrera de la Fiscal\u00eda se realizar\u00e1n de manera gradual y en distintos tiempos, teniendo en cuenta las plantas globales a las cuales pertenezcan los empleos a proveer.<\/p>\n<p>Con el mismo fin se\u00f1alado en el inciso anterior, los concursos o procesos de selecci\u00f3n para proveer los empleos de carrera de las entidades adscritas se adelantar\u00e1n de manera gradual y en distintos tiempos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Art\u00edculo transitorio. Sobre evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los servidores inscritos en carrera administrativa continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose con los instrumentos y par\u00e1metros vigentes, hasta tanto se adopte el nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Art\u00edculo transitorio. Procesos de selecci\u00f3n en curso. Los procesos de selecci\u00f3n que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto ley adelante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que no hayan concluido con lista de elegibles en firme, por razones de la reestructuraci\u00f3n y de la modificaci\u00f3n de la planta de personal adelantada en la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013, ser\u00e1n ineficaces respecto de los empleos que sean suprimidos efectivamente de la planta de personal y frente a los empleos cuyos requisitos y perfil para su desempe\u00f1o var\u00eden de manera que sea improcedente su continuaci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n en curso para los dem\u00e1s empleos deber\u00e1 desarrollarse hasta su culminaci\u00f3n con las normas vigentes en el momento de la convocatoria.<\/p>\n<p>Los empleos cuyo concurso qued\u00f3 sin efectos por variaci\u00f3n en sus requisitos y perfil para su desempe\u00f1o, deber\u00e1n ser convocados nuevamente a concurso en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 47 a 77 de la Ley 938 de 2004 y todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 9 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Miguel Samper Strouss.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 020 DE 2014 (enero 9) D.O. 49.028, enero 9 de 2014 \u00a0por el cual se clasifican los empleos y se expide el r\u00e9gimen de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas. Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1549 de 2018, FGN. 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