{"id":47538,"date":"2023-08-16T18:02:59","date_gmt":"2023-08-16T18:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-21-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:02:59","modified_gmt":"2023-08-16T18:02:59","slug":"decreto-21-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-21-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 21 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 021 DE 2014<\/p>\n<p>(enero 9)<\/p>\n<p>D.O. 49.028, enero 9 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se expide el r\u00e9gimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1654 de 2013, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para expedir el r\u00e9gimen de carrera especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;<\/p>\n<p>Que en el presente decreto ley se desarrolla el r\u00e9gimen de situaciones administrativas para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y COMPETENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto ley tiene por objeto expedir el r\u00e9gimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de car\u00e1cter administrativo del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ), entidades adscritas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia. El Fiscal General de la Naci\u00f3n y los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tienen la facultad para decidir los diferentes movimientos de personal y las situaciones administrativas de los servidores de la entidad que representan. Esta facultad podr\u00e1 ser delegada, de acuerdo con las reglas generales de la delegaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Las situaciones administrativas de los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n conferidas por el Secretario General o por quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n de Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas, en virtud de su relaci\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Situaciones administrativas. Los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:<\/p>\n<p>1. Servicio activo. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estar\u00e1n en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, seg\u00fan las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>1.1. Encargo.<\/p>\n<p>1.2. En comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1.3. En comisi\u00f3n de estudios.<\/p>\n<p>1.4. En comisi\u00f3n especial.<\/p>\n<p>1.5. En comisi\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>2. Separados temporalmente del servicio.<\/p>\n<p>2.1. En comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. En comisi\u00f3n para cumplir periodo de prueba.<\/p>\n<p>2.3. En licencia ordinaria no remunerada.<\/p>\n<p>2.4. En licencia especial no remunerada.<\/p>\n<p>2.5. En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.<\/p>\n<p>2.6. En licencia de maternidad o paternidad.<\/p>\n<p>2.7. En licencia remunerada para participar en eventos deportivos.<\/p>\n<p>2.8. En licencia por luto.<\/p>\n<p>2.9. En permiso.<\/p>\n<p>2.10. En vacaciones.<\/p>\n<p>2.11. En servicio militar o social obligatorio.<\/p>\n<p>2.12. En suspensi\u00f3n del ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adem\u00e1s se les podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vacancia del empleo y situaciones administrativas del Fiscal General de la Naci\u00f3n. Son faltas absolutas del Fiscal General de la Naci\u00f3n que generan la vacancia definitiva del empleo la muerte, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n ordenada en decisi\u00f3n ejecutoriada, la incapacidad f\u00edsica permanente y el abandono del cargo, decretados estos dos \u00faltimos por la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Las situaciones administrativas que generen vacancia temporal del Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n declaradas y conferidas por el Director que cumpla las funciones de admiadministraci\u00f3n de personal de la entidad.<\/p>\n<p>El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n reemplazar\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de vacancia temporal, ejercer\u00e1 el cargo por el tiempo de duraci\u00f3n de la misma y en vacancia definitiva, lo ejercer\u00e1 hasta cuando el remplazo tome posesi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0SITUACIONES ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Encargo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definici\u00f3n. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo.<\/p>\n<p>El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Diferencia salarial. El servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el se\u00f1alado para el empleo que desempe\u00f1a temporalmente, siempre y cuando el titular no lo est\u00e9 devengando.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. T\u00e9rmino del encargo. En caso de vacancia temporal, el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del encargo ser\u00e1 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de aquella. En caso de vacancia definitiva hasta el momento en que se provea el cargo o hasta la fecha determinada en el respectivo acto administrativo.<\/p>\n<p>El encargo puede darse por terminado anticipadamente mediante acto administrativo que se comunicar\u00e1 con anterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n o provisi\u00f3n del mismo, caso en el cual, el servidor encargado cesar\u00e1 en su desempe\u00f1o a partir de la comunicaci\u00f3n y continuar\u00e1 cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del servidor encargado. El desempe\u00f1o laboral del servidor encargado ser\u00e1 evaluado con el instrumento que adopte para el efecto el Jefe del organismo, la evaluaci\u00f3n determinar\u00e1 los programas de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos a los que puede acceder el servidor encargado y las evaluaciones insatisfactorias del desempe\u00f1o dar\u00e1n lugar a la terminaci\u00f3n del encargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vencimiento del encargo. Al vencimiento o terminaci\u00f3n del encargo, quien ven\u00eda ejerciendo las funciones encargadas cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en su desempe\u00f1o y continuar\u00e1 cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Definici\u00f3n. La comisi\u00f3n de servicios se presenta cuando se designa a un servidor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del pa\u00eds. Tambi\u00e9n puede otorgarse para asistir a cursos de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigaci\u00f3n o visitas de observaci\u00f3n que interesen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a las entidades adscritas.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo servidor p\u00fablico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas y no constituye forma de provisi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vi\u00e1ticos y Gastos de Transporte. La comisi\u00f3n de servicios puede dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte, los cuales se fijar\u00e1n en el acto administrativo que la confiere. El valor de los vi\u00e1ticos se establecer\u00e1 por la entidad seg\u00fan la remuneraci\u00f3n mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisi\u00f3n, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de vi\u00e1ticos, expedido anualmente por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por otra entidad o por otro organismo no habr\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte. Tampoco habr\u00e1 lugar a su pago cuando la comisi\u00f3n de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.<\/p>\n<p>Si los gastos que genera la comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por la entidad que concede la comisi\u00f3n o por otro organismo, \u00fanicamente se reconocer\u00e1 la diferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. T\u00e9rmino. El acto administrativo que confiere la comisi\u00f3n de servicios indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. La comisi\u00f3n de servicios al interior del pa\u00eds podr\u00e1 ser hasta por un a\u00f1o, prorrogable por una sola vez por un t\u00e9rmino igual, por necesidades del servicio. La comisi\u00f3n de servicios al exterior se conceder\u00e1 por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida toda comisi\u00f3n de servicio de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir informe sobre su cumplimiento a la autoridad que la concede.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Permiso del Gobierno. Cuando la comisi\u00f3n de servicios al exterior surja de una invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, se deber\u00e1 tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Estudios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comisi\u00f3n de Estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el interior o al exterior al servidor p\u00fablico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas que ostente derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de estudios es conferida para permitir al servidor participar en cursos de capacitaci\u00f3n, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, siempre que no afecte la buena marcha del servicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los servidores vinculados mediante nombramiento provisional se les podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios, exclusivamente cuando a juicio del jefe del organismo la misma sea necesaria para garantizar la buena prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Duraci\u00f3n. Las comisiones de estudios podr\u00e1n conferirse hasta por dos (2) a\u00f1os, prorrogables por una sola vez hasta por un (1) a\u00f1o, esto \u00faltimo cuando se trata de adquirir un t\u00edtulo universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas. As\u00ed mismo, las comisiones podr\u00e1n otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo. El t\u00e9rmino ser\u00e1 se\u00f1alado en el acto administrativo correspondiente, el cual deber\u00e1 incluir adem\u00e1s el tiempo requerido para los desplazamientos correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos. La comisi\u00f3n de estudios solo podr\u00e1 otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Haber prestado sus servicios a la entidad por un tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Haber obtenido calificaci\u00f3n sobresaliente durante el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario de comisi\u00f3n de estudios durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>4. No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>5. Concepto escrito favorable del jefe inmediato.<\/p>\n<p>6. Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la comisi\u00f3n, y a prestar efectivamente sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisi\u00f3n, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio.<\/p>\n<p>7. Suscribir p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento del convenio, por el t\u00e9rmino de este y seis meses m\u00e1s, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, y dem\u00e1s gastos adicionales que se originen a cargo de la entidad con ocasi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>8. Cuando la comisi\u00f3n surja de una invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, se deber\u00e1 tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisi\u00f3n, por un tiempo adicional igual al de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n, y p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el aparte anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que el servidor pueda devengar durante el transcurso de su permanencia.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobresaliente para los servidores de libre nombramiento y remoci\u00f3n y vinculados mediante nombramiento provisional \u00fanicamente ser\u00e1 exigible cuando se haya adoptado el instrumento respectivo y la calificaci\u00f3n se encuentre en firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condiciones de la comisi\u00f3n. El otorgamiento de la comisi\u00f3n de estudios se rige por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. \u00a0Al servidor en comisi\u00f3n de estudios se le pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuraci\u00f3n o movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibir\u00e1 su pago conforme a la asignaci\u00f3n salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado.<\/p>\n<p>2. \u00a0La comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 dar lugar al pago de pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres de clase econ\u00f3mica y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el comisionado suscriba con la respectiva entidad.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de estudios que se confiera dentro de la misma ciudad no dar\u00e1 lugar al pago de transporte.<\/p>\n<p>3. \u00a0La comisi\u00f3n de estudios en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos.<\/p>\n<p>4. \u00a0La comisi\u00f3n de estudios no incluir\u00e1 el pago de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>5. \u00a0Al vencimiento de la comisi\u00f3n y en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el convenio, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir informe a la autoridad que la concede, con los respectivos soportes y certificaciones del desempe\u00f1o que acrediten los estudios realizados.<\/p>\n<p>6. \u00a0La suscripci\u00f3n del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reincorporaci\u00f3n al servicio. Finalizada la comisi\u00f3n por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el presente decreto, el servidor deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito, so pena de declararse el abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas administrativas a que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Incumplimiento del convenio. El convenio se\u00f1alar\u00e1 las causales que generen su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al servidor comisionado, la entidad declarar\u00e1 el incumplimiento mediante resoluci\u00f3n motivada, previa garant\u00eda del derecho de contradicci\u00f3n y defensa. Contra esta resoluci\u00f3n proceden los recursos de ley.<\/p>\n<p>En firme la declaratoria de incumplimiento del convenio se proceder\u00e1 a hacer efectiva la p\u00f3liza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de incumplimiento deber\u00e1 efectuarse constatado el hecho generador y dentro del t\u00e9rmino por el cual el servidor se comprometi\u00f3 a prestar sus servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Terminaci\u00f3n de la comisi\u00f3n. La comisi\u00f3n de estudios termina al vencimiento del plazo por el cual fue conferida. Igualmente, podr\u00e1 terminarse en cualquier momento y exigirse al servidor que reasuma las funciones de su empleo, mediante resoluci\u00f3n motivada susceptible de los recursos legales, cuando aparezca demostrado, por cualquier medio id\u00f3neo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o que se han incumplido los deberes del servidor en la entidad de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deber\u00e1n hacerse efectivas las cl\u00e1usulas contractuales.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudios o terminada anticipadamente, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 reincorporarse al servicio de manera inmediata, de no hacerlo deber\u00e1 devolver el total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, a la cuenta que le se\u00f1ale la respectiva entidad, so pena de hacerse efectiva la p\u00f3liza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>Si el servidor comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio deber\u00e1 reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Continuidad en el servicio. Todo el tiempo de la comisi\u00f3n de estudios se entender\u00e1 como de servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Provisi\u00f3n del empleo vacante temporal por comisi\u00f3n. En los casos de comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales asociados a la n\u00f3mina, y el designado podr\u00e1 percibir la remuneraci\u00f3n correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignaci\u00f3n que pueda corresponderle al servidor que se encuentra en comisi\u00f3n de estudio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Especial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Definici\u00f3n. Es la comisi\u00f3n conferida para que el servidor de la Fiscal\u00eda o de las entidades adscritas, sin separarse de su empleo, cumpla actividades de asesor\u00eda al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o realice investigaciones cient\u00edficas, relacionadas con las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. T\u00e9rmino. La duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n especial podr\u00e1 ser hasta por dos (2) a\u00f1os, prorrogable por una sola vez, por un t\u00e9rmino igual.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n especial podr\u00e1 terminarse por necesidades del servicio en cualquier momento mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reglas generales. La comisi\u00f3n especial se rige adem\u00e1s por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, el servidor tendr\u00e1 derecho a su remuneraci\u00f3n en pesos colombianos.<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n puede dar lugar al pago de gastos de transporte y vi\u00e1ticos cuando no sean cubiertos por el Gobierno extranjero o por el organismo internacional.<\/p>\n<p>3. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir informe sobre su cumplimiento.<\/p>\n<p>4. Todo el tiempo de la comisi\u00f3n especial se entender\u00e1 como de servicio activo.<\/p>\n<p>5. Cuando la comisi\u00f3n surja de una invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, se deber\u00e1 tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Comisi\u00f3n Interinstitucional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Definici\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda y de las entidades adscritas, podr\u00e1n ser comisionados para desempe\u00f1ar las funciones propias de su empleo o de otro empleo, siempre y cuando cumpla los requisitos del mismo, en las distintas entidades de la rama judicial o en cualquier otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reglas generales. La comisi\u00f3n interinstitucional se rige por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. La comisi\u00f3n interinstitucional no genera vacancia del empleo ni constituye una forma de provisi\u00f3n de empleos.<\/p>\n<p>2. Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, el servidor tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del empleo del cual es titular, aun cuando sea comisionado para desempe\u00f1ar funciones de otro empleo y su pago lo efectuar\u00e1 la entidad donde est\u00e1 prestando el servicio si las funciones a desarrollar corresponden a las de un empleo de esta, de lo contrario el pago de sus salarios y dem\u00e1s emolumentos estar\u00e1 a cargo de la entidad que confiere la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La comisi\u00f3n puede dar lugar al pago de gastos de transporte y vi\u00e1ticos cuando lo exijan las necesidades del servicio, los cuales ser\u00e1n cubiertos por la entidad donde est\u00e1 prestando el servicio.<\/p>\n<p>4. El servidor que se encuentre en comisi\u00f3n interinstitucional podr\u00e1 acceder sin ning\u00fan requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitaci\u00f3n que se encuentren fijados para los servidores p\u00fablicos de la entidad en la cual preste sus servicios, cuando se requieran para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas.<\/p>\n<p>5. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir informe sobre su cumplimiento.<\/p>\n<p>6. La comisi\u00f3n no genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera.<\/p>\n<p>7. Todo el tiempo de la Comisi\u00f3n Interinstitucional se entender\u00e1 como de servicio activo.<\/p>\n<p>8. Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisi\u00f3n interinstitucional, ser\u00e1n definidas por el jefe del organismo al cual se encuentre vinculado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. T\u00e9rmino. La comisi\u00f3n interinstitucional se podr\u00e1 conferir hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, los cuales podr\u00e1n ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales. Quien desempe\u00f1e el empleo de consejero judicial en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ser designado en comisi\u00f3n al extranjero, para atender situaciones especiales de car\u00e1cter transitorio adscrito en las misiones diplom\u00e1ticas en el exterior, seg\u00fan necesidades del servicio.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales tiene como finalidad cumplir misiones de inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mantener v\u00ednculos en materia de investigaci\u00f3n y facilitar el flujo e intercambio de informaci\u00f3n relevante para los procesos penales que se adelanten en el pa\u00eds. De igual manera, los consejeros podr\u00e1n asesorar en materia de investigaci\u00f3n a los pa\u00edses que lo requieran.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del consejero judicial en comisi\u00f3n deber\u00e1 ser conferida por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derechos, garant\u00edas y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisi\u00f3n al extranjero, se regir\u00e1n por las cl\u00e1usulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Reglas generales. La comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales se rige adem\u00e1s por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. En el decreto de comisi\u00f3n se indicar\u00e1 la categor\u00eda del servicio exterior al cual se asimile el consejero judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y le ser\u00e1n aplicables las normas que rigen el servicio exterior de la Rep\u00fablica, mientras preste sus servicios en el exterior.<\/p>\n<p>2. Durante la comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales, los consejeros judiciales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no tendr\u00e1n derecho al pago de vi\u00e1ticos, tendr\u00e1n derecho al pago de gastos de traslado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados para los servidores diplom\u00e1ticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del presupuesto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir informe sobre su cumplimiento.<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales no genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera que ostente el servidor que ejerza en comisi\u00f3n el cargo de consejero judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El tiempo de la comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales se entender\u00e1 como de servicio activo y no genera vacancia del empleo.<\/p>\n<p>6. Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisi\u00f3n diplom\u00e1tica para misiones especiales, ser\u00e1n definidas por el Jefe de Misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. T\u00e9rmino. La Comisi\u00f3n al extranjero para misiones especiales se podr\u00e1 conferir hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, los cuales podr\u00e1n ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por un per\u00edodo igual. As\u00ed mismo, podr\u00e1 ser terminada en cualquier momento a discreci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Cuando un servidor de carrera de la Fiscal\u00eda o de las entidades adscritas, con evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobresaliente, sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo en la misma entidad en la cual se encuentra vinculado o en otra de la Rama Judicial o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 solicitar que le otorguen, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisi\u00f3n para el ejercicio del empleo, con el \u00fanico fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.<\/p>\n<p>En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisi\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alarse el t\u00e9rmino de la misma a cuyo vencimiento el servidor debe reincorporarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarar\u00e1 la vacancia del empleo y proceder\u00e1 a proveerlo en forma definitiva, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Reglas generales. La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n se rige por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n genera vacancia temporal del empleo.<\/p>\n<p>2. Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n la relaci\u00f3n laboral con la entidad con la cual se encuentra vinculado se suspende, raz\u00f3n por la cual no hay lugar al pago de remuneraci\u00f3n alguna. Cuando se trate de ocupar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la misma entidad donde viene vinculado, la remuneraci\u00f3n corresponder\u00e1 al salario del cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los salarios y prestaciones sociales estar\u00e1n a cargo de la entidad donde se causen y se liquidar\u00e1n con el salario que se haya causado.<\/p>\n<p>4. No genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera que ostente frente al r\u00e9gimen especial aplicable para la entidad.<\/p>\n<p>5. Todo el tiempo de la comisi\u00f3n se entender\u00e1 como de servicio activo para efectos de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. T\u00e9rmino. El t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por tres (3) a\u00f1os, en per\u00edodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un t\u00e9rmino igual, para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o por el t\u00e9rmino correspondiente cuando se trate de empleos de per\u00edodo.<\/p>\n<p>Superado el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, al servidor p\u00fablico de carrera administrativa se le podr\u00e1n conceder nuevas comisiones para desempe\u00f1ar otros cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de periodo, a juicio del jefe del organismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Comisi\u00f3n para cumplir periodo de prueba<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comisi\u00f3n para que el servidor cumpla un periodo de prueba. Cuando un servidor de la Fiscal\u00eda o de una entidad adscrita con derechos de carrera, sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en periodo de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendr\u00e1 derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisi\u00f3n, con el fin de preservarle los derechos de carrera.<\/p>\n<p>En el acto administrativo por el cual se concede la comisi\u00f3n, se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la misma. Si el servidor obtiene una calificaci\u00f3n satisfactoria del periodo de prueba, deber\u00e1 comunicarlo y se declarar\u00e1 la vacancia del cargo. En caso contrario, regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda desempe\u00f1ando.<\/p>\n<p>Mientras el servidor se encuentre en comisi\u00f3n para cumplir el periodo de prueba, el cargo del cual es titular podr\u00e1 ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Licencia ordinaria no remunerada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Licencia ordinaria. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de sus entidades adscritas tienen derecho a obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento por parte del nominador o de la autoridad delegada para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. T\u00e9rmino. La licencia ordinaria puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>La licencia podr\u00e1 prorrogarse siempre y cuando no supere el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado. La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse al menos diez (10) d\u00edas calendario antes del vencimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Prohibiciones durante la licencia. Durante las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervenci\u00f3n en pol\u00edtica, ni ejercer la profesi\u00f3n en actividades propias del empleo que desempe\u00f1e en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o en las entidades adscritas. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Solicitud. La solicitud de licencia ordinaria deber\u00e1 presentarse por escrito, con m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan. El nominador podr\u00e1 conferir la licencia seg\u00fan las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales el nominador deber\u00e1 concederla, previa sustentaci\u00f3n por parte del servidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Irrevocabilidad. La licencia ordinaria no es revocable por quien la concede pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deber\u00e1 presentar ante el servidor que la concedi\u00f3, al menos con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que estima reincorporarse al servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Interrupci\u00f3n del tiempo de servicio. El tiempo que dure la licencia ordinaria no es computable como tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y durante el mismo no se cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deber\u00e1 seguir haciendo los aportes correspondientes a la seguridad social del servidor en forma proporcional a su aporte. El servidor deber\u00e1 cotizar la parte del aporte que est\u00e1 a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace la administraci\u00f3n efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n completa y proceder\u00e1 a repetir contra el servidor.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>\u00a0Licencia especial no remunerada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Licencia especial no remunerada. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas tienen derecho a licencia especial no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo, para los siguientes fines:<\/p>\n<p>1. Para adelantar estudios, o actividades de docencia o investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para desempe\u00f1ar otro empleo en el sector privado, siempre que no implique el ejercicio de funciones similares o afines a las ejercidas en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o en las entidades adscritas.<\/p>\n<p>3. Los servidores inscritos en el escalaf\u00f3n de la carrera, tambi\u00e9n tienen derecho a licencia especial no remunerada cuando hall\u00e1ndose en propiedad pasen a ejercer un cargo de carrera vacante transitoriamente en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o en sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. T\u00e9rmino. Podr\u00e1 otorgarse licencia especial no remunerada hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os de manera continua o discontinua. En todo caso las licencias que se otorguen no podr\u00e1n superar dos (2) a\u00f1os dentro de un mismo per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del otorgamiento de la primera licencia especial no remunerada.<\/p>\n<p>La licencia especial no remunerada es improrrogable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Solicitud. La solicitud de licencia especial no remunerada deber\u00e1 presentarse por escrito, con m\u00ednimo quince (15) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Irrevocabilidad. La licencia especial no remunerada no es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deber\u00e1 presentar ante el servidor que la concedi\u00f3, al menos con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para reincorporarse al servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Efecto de la licencia no remunerada. El tiempo que dure la licencia especial no remunerada no es computable como tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y durante el mismo no se cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo.<\/p>\n<p>La licencia no remunerada no genera p\u00e9rdida de los derechos de carrera.<\/p>\n<p>Durante el tiempo de la licencia la entidad deber\u00e1 seguir haciendo los aportes correspondientes a la seguridad social del servidor en forma proporcional a su aporte. El servidor deber\u00e1 cotizar la parte que est\u00e1 a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace la administraci\u00f3n efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n completa y proceder\u00e1 a repetir contra el servidor.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>\u00a0Licencias por enfermedad, maternidad, paternidad e incapacidades por enfermedad general y riesgos laborales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Incapacidades. Las incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas, se rigen por las normas del r\u00e9gimen de Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1468 de 2011 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como por los decretos que las reglamentan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Riesgos laborales. El Sistema General de Riesgos Laborales aplicable a los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas, se rige por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Incapacidad o licencia. La incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, y las licencias de maternidad o paternidad, son concedidas por la entidad competente, de conformidad con la ley de seguridad social integral y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Presentaci\u00f3n de la incapacidad. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la expedici\u00f3n del certificado de incapacidad, el servidor beneficiario de esta tiene la obligaci\u00f3n de presentarla ante su superior o ante la autoridad que la entidad determine para el efecto. Si no se justifica la ausencia del servidor se puede incurrir en abandono del cargo.<\/p>\n<p>El certificado original de la incapacidad o licencia ser\u00e1 el \u00fanico soporte v\u00e1lido para acreditarla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Refrendaci\u00f3n del certificado de incapacidad. Si el servidor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas, es asistido por un m\u00e9dico ajeno a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado, el certificado de incapacidad que se expida deber\u00e1 ser trascrito o refrendado por la entidad competente, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto y bajo el procedimiento se\u00f1alado en las normas de seguridad social en salud. Si la autoridad competente no autoriza la trascripci\u00f3n no habr\u00e1 lugar a su reconocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la incapacidad por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que se determine en el certificado m\u00e9dico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley especial aplicable, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Reincorporaci\u00f3n al servicio. Al vencerse la licencia, el servidor deber\u00e1 reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Pago de la incapacidad o licencia. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica originada en la licencia por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad estar\u00e1 a cargo de la entidad de seguridad social competente, y se pagar\u00e1 de conformidad con la ley de seguridad social y las normas que la reglamenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. C\u00f3mputo del tiempo de servicio. El t\u00e9rmino de la licencia por enfermedad, riesgos laborales o maternidad no interrumpe el tiempo de servicio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Licencia remunerada para participar en eventos deportivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Licencia remunerada para eventos deportivos. Se conceder\u00e1 licencia remunerada en favor de los deportistas, dirigentes deportivos, personal t\u00e9cnico y auxiliar, cient\u00edfico y de juzgamiento relacionados con el deporte, que sean seleccionados para representar al pa\u00eds en competiciones o eventos deportivos internacionales y nacionales.<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la licencia, el servidor tendr\u00e1 derecho al pago de salarios y prestaciones que se causen. La licencia para eventos deportivos no da lugar al pago de vi\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El otorgamiento de la comisi\u00f3n no interrumpe el tiempo de servicio y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ocasionar la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Solicitud. La licencia debe ser solicitada a trav\u00e9s del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u201cColdeportes\u201d o la entidad que asuma sus funciones, con la indicaci\u00f3n de la persona seleccionada y del tiempo requerido para asistir al evento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. T\u00e9rmino. La licencia para eventos deportivos no podr\u00e1 sobrepasar noventa (90) d\u00edas continuos o discontinuos en el mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Terminaci\u00f3n de la licencia. Si por motivo de los resultados de la competici\u00f3n, la delegaci\u00f3n termina su actuaci\u00f3n antes del total del tiempo previsto, la licencia terminar\u00e1 y el beneficiario deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente a sus labores, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento.<\/p>\n<p>Al vencerse la licencia, el servidor deber\u00e1 reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Licencia por luto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Licencia por luto. En caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las entidades adscritas tienen derecho a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de licencia remunerada por luto.<\/p>\n<p>El hecho deber\u00e1 acreditarse ante la instancia competente, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su ocurrencia. Para el efecto, deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1635 de 2013, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0Permiso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Permiso. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) d\u00edas continuos o discontinuos, por causa justificada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Tribunal tendr\u00e1n derecho a permiso remunerado hasta por cinco (5) d\u00edas continuos o discontinuos, por causa justificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Permiso por calamidad dom\u00e9stica. Cuando la causa del permiso sea una calamidad dom\u00e9stica, el servidor deber\u00e1 informar inmediatamente la situaci\u00f3n y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el motivo que la origin\u00f3 con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinar\u00e1 si existi\u00f3 m\u00e9rito suficiente para la ausencia laboral; de no existir m\u00e9rito suficiente, se proceder\u00e1 a descontar los salarios por el d\u00eda o d\u00edas no laborados.<\/p>\n<p>El permiso por calamidad dom\u00e9stica no podr\u00e1 exceder de tres (3) d\u00edas continuos o discontinuos, por cada situaci\u00f3n que la origina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Permiso para citas m\u00e9dicas. Los permisos para cumplir citas m\u00e9dicas se justificar\u00e1n con la orden correspondiente y se deber\u00e1n tramitar m\u00ednimo con un d\u00eda de antelaci\u00f3n, a menos que se trate de citas m\u00e9dicas por urgencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Permiso de lactancia. Las servidoras de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) meses posteriores al parto. Debe ser solicitado por la interesada indicando las horas en que va a hacer uso del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Permiso para estudio. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas podr\u00e1n solicitar permiso para ausentarse en horas laborales para adelantar estudios, el cual podr\u00e1 ser concedido de acuerdo a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>En caso de concederse el permiso, este implicar\u00e1 la variaci\u00f3n del horario laboral, mas no la disminuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 acreditar el programa y cronograma acad\u00e9mico que se adelantar\u00e1 con los documentos oficiales expedidos por el respectivo centro educativo, as\u00ed como la variaci\u00f3n del horario laboral que se propone.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Permiso por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero sobre la mujer. Las servidoras de la Fiscal\u00eda General y de las entidades adscritas tienen derecho a permiso remunerado cuando sean v\u00edctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la Ley 1257 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen. La duraci\u00f3n del permiso remunerado la determinar\u00e1 el jefe del organismo y ser\u00e1 la estrictamente necesaria para la estabilizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n; en todo caso no podr\u00e1 ser superior a tres (3) d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Permiso especial. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las entidades adscritas tendr\u00e1n derecho a solicitar permisos especiales remunerados hasta de cinco (5) d\u00edas al a\u00f1o, para participar en actividades culturales, c\u00edvicas, educativas, deportivas o recreativas, como est\u00edmulo a su desempe\u00f1o. Estos permisos necesariamente deben conllevar al desarrollo integral del servidor y se otorgar\u00e1n a quienes lo ameriten por su desempe\u00f1o, eficiencia, solidaridad y sentido de pertenencia, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el representante legal de la entidad adscrita.<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, los jefes inmediatos enviar\u00e1n una relaci\u00f3n de los permisos especiales concedidos a la dependencia de personal competente, indicando las razones y justificaciones que se tuvieron en cuenta para concederlos, con los soportes respectivos para su archivo en la historia laboral correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Consecuencia del permiso. El permiso no genera vacancia temporal del empleo y no interrumpe el tiempo de servicio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>\u00a0Vacaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Vacaciones colectivas. Las vacaciones de los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n colectivas, salvo las de los funcionarios y empleados que por necesidades del servicio deben prestar sus servicios de forma continua y permanente. El Fiscal General de la Naci\u00f3n expedir\u00e1 los actos administrativos necesarios para definir las \u00e1reas internas y los turnos de los servidores que, por necesidades del servicio, se regir\u00e1n por el sistema de vacaciones individuales, las cuales se conferir\u00e1n de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 la forma y los tiempos necesarios para pasar del actual sistema de vacaciones individuales al de vacaciones colectivas de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>Las entidades adscritas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se regir\u00e1n por el sistema de vacaciones individuales, las cuales se conferir\u00e1n de oficio o a petici\u00f3n de parte, seg\u00fan las necesidades del servicio y de conformidad con las normas del presente decreto ley. No obstante, el jefe de organismo respectivo podr\u00e1 conceder vacaciones colectivas cuando la necesidad del servicio lo exija.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver Resoluci\u00f3n 3161 de 2017, FGN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Per\u00edodo. Las vacaciones colectivas corresponder\u00e1 al per\u00edodo comprendido entre el veinte (20) de diciembre de cada a\u00f1o y el diez (10) de enero siguiente, inclusive.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Vacancia judicial. Los d\u00edas comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada a\u00f1o y el diez (10) de enero del siguiente a\u00f1o, inclusive, en los cuales los servidores salen a vacaciones colectivas y los domingos, los d\u00edas festivos, la Semana Santa completa y el d\u00eda de la Rama Judicial, se entender\u00e1n como de vacancia judicial.<\/p>\n<p>Para los despachos que el Fiscal General defina que se regir\u00e1n por el sistema de vacaciones individuales o que no puede parar el servicio, no operar\u00e1 la vacancia judicial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver Resoluci\u00f3n 3161 de 2017, FGN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Vacaciones individuales. Las vacaciones individuales de los servidores y las dependencias que no hacen parte de la vacancia judicial ser\u00e1n concedidas por el nominador por turnos a petici\u00f3n de parte o de oficio de acuerdo con las necesidades del servicio, por un t\u00e9rmino de veinticinco (25) d\u00edas continuos por cada a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Soluci\u00f3n de continuidad para efectos de vacaciones. Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computar\u00e1 el tiempo de servicio en otras entidades pertenecientes a la Rama Judicial, siempre y cuando no se encuentren causadas y no exista soluci\u00f3n de continuidad. Las vacaciones causadas se reconocer\u00e1n por la entidad donde se haya prestado el servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Compensaci\u00f3n en dinero. Las vacaciones podr\u00e1n ser compensadas en dinero exclusivamente cuando el servidor se retire del servicio sin haberlas disfrutado.<\/p>\n<p>Los servidores que se retiren definitivamente de la entidad sin que hubieren causado las vacaciones por a\u00f1o cumplido, tendr\u00e1n derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Aplazamiento. Una vez concedidas las vacaciones individuales sin que haya entrado el servidor a disfrutarlas, estas podr\u00e1n aplazarse de oficio por necesidades del servicio, caso en el cual el jefe inmediato deber\u00e1 justificar tal circunstancia, para que mediante resoluci\u00f3n motivada se proceda de conformidad.<\/p>\n<p>El aplazamiento mediante acto administrativo interrumpe el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando concedidas y pagadas las vacaciones y la prima correspondiente a ellas, se determine el aplazamiento de las mismas, al servidor le quedar\u00e1 pendiente por disfrutar los d\u00edas sin que tenga que reintegrar el valor recibido por este concepto. Lo pagado al servidor se imputar\u00e1 al valor a que tenga derecho por concepto de vacaciones cuando entre a disfrutar de ellas.<\/p>\n<p>En caso de aplazamiento, el pago de las vacaciones como de la prima se reajustar\u00e1 con base en los factores salariales que perciba el servidor al momento de disfrutarlas. Cuando se trate de interrupci\u00f3n, se reajustar\u00e1 exclusivamente el sueldo de vacaciones, mas no la prima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Interrupci\u00f3n. Cuando el servidor se encuentre disfrutando sus vacaciones, las mismas se interrumpir\u00e1n por alguna de las siguientes causales:<\/p>\n<p>1. Incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad, siempre y cuando se aporte certificado m\u00e9dico expedido por la EPS o la ARL a la que el servidor se encuentra afiliado.<\/p>\n<p>2. Otorgamiento de una comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Llamamiento a filas.<\/p>\n<p>4. Por suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo o declaratoria de insubsistencia.<\/p>\n<p>5. Excepcionalmente por necesidades del servicio debidamente justificadas.<\/p>\n<p>6. Licencia por luto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Prescripci\u00f3n. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de las vacaciones es de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su causaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n<p>Servicio militar o social obligatorio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Separaci\u00f3n temporal del servicio por prestaci\u00f3n del servicio militar. Cuando un servidor de la Fiscal\u00eda o de las entidades adscritas sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado por su calidad de reservista, quedar\u00e1 exento de los deberes y obligaciones de su cargo y no tendr\u00e1 derecho a percibir la remuneraci\u00f3n que corresponda al cargo del cual es titular.<\/p>\n<p>El servidor que sea llamado a prestar servicio militar o social obligatorio, o convocado por su calidad de reservista, deber\u00e1 comunicar el hecho al nominador o a quien este delegue, quien mediante acto administrativo autorizar\u00e1 la separaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Efectos. El tiempo de servicio militar o social obligatorio o de la convocatoria como reservista ser\u00e1 tenido en cuenta para efectos de cesant\u00edas, pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, prima de antig\u00fcedad si la hubiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Reincorporaci\u00f3n. Al finalizar el servicio militar o social obligatorio o la convocatoria del reservista, el servidor tiene derecho a ser reincorporado a su empleo, o a otro de igual categor\u00eda y de funciones similares, en condiciones equivalentes a aquellas que gozaba al momento de su separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reincorporaci\u00f3n debe efectuarse dentro de los (30) d\u00edas calendario, siguientes al d\u00eda de la baja, so pena de incurrir en abandono de cargo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0Suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Suspensi\u00f3n en el ejercicio del empleo. La suspensi\u00f3n consiste en la separaci\u00f3n temporal del empleo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado. La suspensi\u00f3n genera vacancia temporal del empleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante acto administrativo motivado, la Fiscal\u00eda y las entidades adscritas podr\u00e1n declarar la suspensi\u00f3n administrativa de los servidores, la cual operar\u00e1 cuando se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privaci\u00f3n de la libertad sin derecho a libertad provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Reintegro del servidor suspendido. Habr\u00e1 lugar al reintegro del servidor suspendido cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso una vez desaparezcan los motivos que generaron la suspensi\u00f3n, el servidor deber\u00e1 solicitar su reintegro dentro de los cinco d\u00edas siguientes, so pena de incurrir en abandono de cargo.<\/p>\n<p>El reintegro del servidor se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo que deber\u00e1 expedirse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud del interesado, y producir\u00e1 efectos a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de producirse el reintegro del servidor suspendido, el acto administrativo que ordene el reintegro ser\u00e1 comunicado al servidor que se encuentre ocupando transitoriamente el cargo del servidor suspendido, inform\u00e1ndole que debe regresar al empleo del cual es titular y hacer entrega de los asuntos bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Interrupci\u00f3n tiempo de servicio. El tiempo que dure la suspensi\u00f3n no es computable como tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y durante el mismo no se cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deber\u00e1 seguir cotizando la seguridad social al servidor, en forma proporcional a su aporte. El Servidor deber\u00e1 cotizar la parte del aporte que est\u00e1 a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social; si no lo hace, la administraci\u00f3n efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n completa y proceder\u00e1 a repetir contra el servidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Pago de salarios por reintegro de servidor suspendido. El servidor suspendido provisionalmente que sea reintegrado a su empleo tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, del valor correspondiente a la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante ese periodo, y el tiempo se le computar\u00e1 como servicio activo para todos los efectos legales, exclusivamente en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando el proceso termine por cesaci\u00f3n de procedimiento o por preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n y en este se determine que la acci\u00f3n no se origin\u00f3 en un hecho o culpa del servidor.<\/p>\n<p>2. Cuando sea absuelto o exonerado, mediante providencia debidamente ejecutoriada. La aplicaci\u00f3n del indubio pro reo no origina derecho al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia C-569 de 2019, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/p>\n<p>3. Cuando la suspensi\u00f3n provisional se hubiere originado en un proceso disciplinario, que posteriormente termina por las causales o situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 158 de la Ley 734 de 2002 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago estar\u00e1 sujeto a las correspondientes disponibilidades presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0MOVIMIENTOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Traslado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Movimientos de personal. El movimiento del personal en servicio activo se puede hacer por:<\/p>\n<p>1. \u00a0Traslado.<\/p>\n<p>2. \u00a0Reubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. \u00a0Encargo, y<\/p>\n<p>4. \u00a0Ascenso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Traslado. El traslado es el movimiento de personal a trav\u00e9s del cual se provee una vacante definitiva dentro de la misma sede territorial o en otra diferente, con un servidor que ocupa otro empleo de naturaleza equivalente, funciones afines, con una remuneraci\u00f3n igual, superior o equivalente y para el cual se exijan requisitos m\u00ednimos similares.<\/p>\n<p>Bajo las mismas condiciones se pueden efectuar traslados rec\u00edprocos entre servidores de la misma entidad, con el lleno de los requisitos exigidos en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servidor p\u00fablico trasladado no requiere acreditar nuevos requisitos; \u00fanicamente se deber\u00e1 actualizar su acta de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Procedencia. El traslado procede de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00fanicamente dentro de la misma planta de personal donde se encuentra ubicado el empleo y cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Cumplimiento del traslado. El servidor p\u00fablico trasladado deber\u00e1 asumir el nuevo empleo dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del mismo, salvo que en el acto administrativo se establezca una fecha diferente. El servidor antes de asumir el nuevo empleo, deber\u00e1 hacer entrega del cargo que desempe\u00f1aba.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para cumplir el traslado ser\u00e1 improrrogable, salvo que se presenten causas objetivas y no imputables al servidor que hagan imposible su cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Derechos. El empleado trasladado no pierde los derechos de carrera ni la antig\u00fcedad en el servicio.<\/p>\n<p>Cuando el traslado implique cambio de ciudad, el funcionario tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Reubicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Definici\u00f3n. La reubicaci\u00f3n consiste en el cambio de la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Procedencia. La reubicaci\u00f3n de un empleo se realizar\u00e1 por necesidades del servicio y mediante acto administrativo motivado proferido por el nominador, o por quien este haya delegado, el cual ser\u00e1 comunicado a la persona que lo ocupa. Para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, esta situaci\u00f3n ser\u00e1 procedente dentro de una misma planta global de personal.<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n del empleo podr\u00e1 dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicaci\u00f3n cuando haya cambio de ciudad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Reubicaciones transitorias. Los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas deber\u00e1n prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio de la misma planta global. En consecuencia, por necesidades del servicio, el jefe del organismo podr\u00e1 conformar grupos de trabajo transitorios con empleos ubicados en sedes y ciudades distintas a la que pertenecen. Una vez terminada la situaci\u00f3n transitoria que dio lugar a la conformaci\u00f3n del grupo, el servidor deber\u00e1 volver al lugar en donde se encontraba ubicado inicialmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. T\u00e9rmino. La reubicaci\u00f3n es una situaci\u00f3n temporal del empleo. En consecuencia, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de reubicaci\u00f3n es de cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Encargo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Encargo. El encargo como movimiento de personal se rige por lo se\u00f1alado en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y en las normas que regulan la provisi\u00f3n de los empleos en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Ascenso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Ascenso. El ascenso en la carrera especial se regir\u00e1 por las normas que la regulan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Asignaci\u00f3n de funciones. Cuando la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre el servidor p\u00fablico no genere vacancia temporal, pero implique separaci\u00f3n transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podr\u00e1 asignar el desempe\u00f1o de estas a otro servidor que desempe\u00f1e un cargo de la misma naturaleza. El servidor a quien se le asignen las funciones no tendr\u00e1 derecho al pago de la diferencia salarial y no se entender\u00e1 desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Disposiciones aplicables. En lo no previsto en el presente Decreto Ley, en materia de situaciones administrativas se aplicar\u00e1 la Ley 270 de 1996 y sus remisiones y las dem\u00e1s normas aplicables a la Rama Judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 9 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0Beatriz Patti Londo\u00f1o Jaramillo.<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Miguel Samper Strouss.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 021 DE 2014 (enero 9) D.O. 49.028, enero 9 de 2014 por el cual se expide el r\u00e9gimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus entidades adscritas. 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