{"id":47539,"date":"2023-08-16T18:02:59","date_gmt":"2023-08-16T18:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-22-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:02:59","modified_gmt":"2023-08-16T18:02:59","slug":"decreto-22-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-22-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 22 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 022 DE 2014<\/p>\n<p>(enero 9)<\/p>\n<p>D.O. 49.028, enero 9 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 0382 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 471 de 2022, por el Decreto 986 de 2021 y por el Decreto 1270 de 2015.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 903 de 2023. Ver Decreto 442 de 2020. Ver Decreto 1015 de 2017. Ver Decreto 247 de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1654 de 2013, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar; as\u00ed como para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 0382 de 2013, \u201cmediante el cual se cre\u00f3 para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a quienes se aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificaci\u00f3n judicial\u201d para ajustarlo a la nueva nomenclatura y denominaciones de empleos aplicables a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para efectos del presente decreto, se cuenta con el concepto t\u00e9cnico favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el Decreto 0382 de 2013, mediante el cual se cre\u00f3 para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quienes se aplica el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigi\u00e9ndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificaci\u00f3n judicial, la cual se reconocer\u00e1 mensualmente y constituir\u00e1 \u00fanicamente factor salarial para la base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n judicial se reconocer\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2014, se percibir\u00e1 mensualmente, mientras el servidor p\u00fablico permanezca en el servicio y corresponde para cada a\u00f1o, al valor que se fija en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.028, pag. 51<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La bonificaci\u00f3n judicial creada en el presente art\u00edculo se ajustar\u00e1 a partir del a\u00f1o 2014 de acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones b\u00e1sicas en el a\u00f1o 2014 y siguientes.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2014 y hasta el a\u00f1o 2018, los valores se\u00f1alados en las tablas del presente art\u00edculo contienen un ajuste equivalente a una variaci\u00f3n proyectada del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificaci\u00f3n judicial asignada en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>En el evento en que la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), para las vigencias fiscales de los a\u00f1os 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificaci\u00f3n judicial para los mismos a\u00f1os, el Gobierno Nacional ajustar\u00e1 las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificaci\u00f3n judicial ser\u00e1 equivalente al valor que se perciba en el a\u00f1o inmediatamente anterior reajustado con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que no optaron por el r\u00e9gimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que contin\u00faan con el r\u00e9gimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el a\u00f1o 2014 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual m\u00e1s la bonificaci\u00f3n judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el r\u00e9gimen salarial y prestacional obligatorio se\u00f1alado en el Decreto 53 de 1993, percibir\u00e1n la diferencia respectiva a t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y sustituye el Decreto 382 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 9 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Andr\u00e9s Restrepo Montoya.<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Miguel Samper Strouss.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 022 DE 2014 (enero 9) D.O. 49.028, enero 9 de 2014 por el cual se modifica el Decreto 0382 de 2013. Nota 1: Modificado por el Decreto 471 de 2022, por el Decreto 986 de 2021 y por el Decreto 1270 de 2015. Nota 2: Ver Decreto 903 de 2023. 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