{"id":47541,"date":"2023-08-16T18:02:59","date_gmt":"2023-08-16T18:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-26-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:02:59","modified_gmt":"2023-08-16T18:02:59","slug":"decreto-26-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-26-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 26 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 026 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.029, enero 10 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1642 de 2013, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para determinar el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los diferentes empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se establece el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el art\u00edculo 1\u00b0, literal b) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Noci\u00f3n de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el prop\u00f3sito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Niveles jer\u00e1rquicos de los empleos. Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones, la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, los empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo a que se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles:<\/p>\n<p>\u2013 Directivo<\/p>\n<p>\u2013 Asesor<\/p>\n<p>\u2013 Profesional<\/p>\n<p>\u2013 T\u00e9cnico<\/p>\n<p>\u2013 Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del nivel asesor. Agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los funcionarios de empleos del nivel Directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del nivel profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, reconocida por la ley y que seg\u00fan su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00e1reas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del nivel t\u00e9cnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores t\u00e9cnicas misionales y de apoyo, as\u00ed como las relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del nivel administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, y aquellas que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Denominaci\u00f3n del empleo. Se entiende por denominaci\u00f3n del empleo la identificaci\u00f3n del conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del c\u00f3digo. Para el manejo sistematizado del r\u00e9gimen de clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n, cada empleo se identifica con un c\u00f3digo de cuatro cifras. El primer d\u00edgito se\u00f1ala el nivel al cual pertenece el empleo y los tres siguientes d\u00edgitos indican la denominaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>Este c\u00f3digo deber\u00e1 ser adicionado hasta con dos d\u00edgitos m\u00e1s que corresponder\u00e1n al grado de asignaci\u00f3n b\u00e1sica que el Gobierno Nacional establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la asignaci\u00f3n mensual. La asignaci\u00f3n mensual correspondiente a cada empleo est\u00e1 determinada por sus funciones y responsabilidades, as\u00ed como por las competencias laborales requeridas para su ejercicio, seg\u00fan la denominaci\u00f3n del empleo y el grado establecido por el presente decreto en la nomenclatura y la escala salarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De la nomenclatura. Cr\u00e9ase la siguiente nomenclatura de empleos p\u00fablicos de la Defensor\u00eda del Pueblo:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.029, pag.11<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Equivalencias de empleos. Establ\u00e9cense las siguientes equivalencias de empleos de la nomenclatura de la Defensor\u00eda del Pueblo, as\u00ed:<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.029, pag. 12<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ajuste de la planta de personal. Con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este Decreto, el Defensor del Pueblo proceder\u00e1 a ajustar mediante resoluci\u00f3n interna la planta de personal de acuerdo con las anteriores equivalencias, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas equivalencias no conlleva la p\u00e9rdida de los derechos de carrera administrativa para quien los acredite, ni desmejora de su condici\u00f3n salarial.<\/p>\n<p>Los servidores de la Defensor\u00eda del Pueblo, conservar\u00e1n los beneficios salariales y prestacionales que ven\u00edan percibiendo, hasta su retiro de la entidad o cambio de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la clasificaci\u00f3n. Los empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo son de carrera administrativa, con excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>1. \u00a0El de periodo fijo.<\/p>\n<p>2. \u00a0Los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, que correspondan a uno de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) \u00a0Los empleos de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implique la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y directrices de la Entidad, as\u00ed: Vicedefensor, Defensor Delegado, Director Nacional, Defensor Regional, Secretario General, Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor;<\/p>\n<p>b) \u00a0Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, tengan asignadas funciones de asesor\u00eda institucional, asistencial o de apoyo, y est\u00e9n al servicio directo e inmediato de los siguientes despachos, siempre y cuando se encuentren adscritos a sus respectivos despachos as\u00ed: Defensor del Pueblo y del Vicedefensor;<\/p>\n<p>c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dineros y\/o valores del Estado, cualquiera que sea su nivel jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoci\u00f3n, deber\u00e1 ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneraci\u00f3n igual o superior a las del empleo que desempe\u00f1a, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuar\u00e1 desempe\u00f1ando el mismo cargo y conservar\u00e1 los derechos de carrera mientras permanezca en \u00e9l.<\/p>\n<p>Cuando un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n sea clasificado como de carrera administrativa, deber\u00e1 ser provisto mediante concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 20 y 37 de la Ley 24 de 1992 y 56 de la Ley 941 de 2005, as\u00ed como los Decretos 3564 de 2006, 4134 de 2007, 384 de 2009, 1669 de 2009 y 4628 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 10 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Restrepo Montoya<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 026 DE 2014 \u00a0(enero 10) D.O. 49.029, enero 10 de 2014 \u00a0por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Defensor\u00eda del Pueblo y se dictan otras disposiciones. 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