{"id":47545,"date":"2023-08-16T18:02:59","date_gmt":"2023-08-16T18:02:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-36-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:02:59","modified_gmt":"2023-08-16T18:02:59","slug":"decreto-36-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-36-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 36 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 036 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.032, enero 13 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se crea un establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior del orden nacional.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1238 de 2014. Ver Decreto 1237 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1654 de 2013, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para crear un establecimiento p\u00fablico, cuyo objeto es prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior para la formaci\u00f3n y el conocimiento cient\u00edfico de la investigaci\u00f3n penal y criminal\u00edstica y de las distintas \u00e1reas del saber que requiere la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales.<\/p>\n<p>Que en el presente decreto ley se crea el establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se establece su estructura org\u00e1nica y funcionamiento, en desarrollo de las facultades conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica en el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1654 de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Naturaleza jur\u00eddica, objeto, funciones y domicilio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. Cr\u00e9ase una instituci\u00f3n universitaria, Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior, denominado Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ), de car\u00e1cter acad\u00e9mico, del orden nacional, adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda acad\u00e9mica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regir\u00e1 por las normas que regulan el sector educativo y el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior y por lo previsto en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formaci\u00f3n, extensi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y desarrollo integral, en especial, en el \u00e1rea penal y criminal\u00edstica, desde el contexto de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus entidades adscritas, as\u00ed como la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos y particulares que lo requieran, previa autorizaci\u00f3n que para tal efecto requiera, seg\u00fan las normas legales y los estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio. El Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior, -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- tiene como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y por disposici\u00f3n del Consejo Directivo, podr\u00e1 establecer sedes, dependencias operativas y administrativas en cualquiera de las ciudades capitales del pa\u00eds, previa disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior-Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formaci\u00f3n, extensi\u00f3n, investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y desarrollo integral, en especial, en el \u00e1rea penal y criminal\u00edstica.<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas curriculares de formaci\u00f3n en los distintos niveles de la educaci\u00f3n superior, con excelencia acad\u00e9mica, conducentes al fortalecimiento en las \u00e1reas del saber propias de la administraci\u00f3n de justicia y al desarrollo de habilidades para desempe\u00f1os profesionales en sus campos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, orientado a la formaci\u00f3n del talento humano id\u00f3neo y la consolidaci\u00f3n de los campos del saber propios de la administraci\u00f3n de justicia, y promover valores democr\u00e1ticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>4. Realizar investigaciones y estudios en el marco de los programas de formaci\u00f3n que imparta.<\/p>\n<p>5. Impulsar la creaci\u00f3n de redes de conocimiento en especial para los temas penales y criminal\u00edsticos.<\/p>\n<p>6. Promover acciones de cooperaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales de derecho p\u00fablico y privado afines a su objeto, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en la materia.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en la ley.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n. El Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n el Consejo Directivo, la Direcci\u00f3n General, y el Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n y est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, que haya tenido v\u00ednculos con el sector universitario.<\/p>\n<p>4. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El Director Nacional de Polic\u00eda Judicial CTI.<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de los directivos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>7. Un (1) representante de los profesores.<\/p>\n<p>8. Un (1) representante de los egresados;<\/p>\n<p>9. Un (1) representante de los estudiantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior &#8211; Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, asistir\u00e1 al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del Establecimiento P\u00fablico ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros designados en funci\u00f3n de su ejercicio lo ser\u00e1n en cuanto conserven sus calidades. Los miembros a que se refieren los numerales 6, 7, 8 y 9 ser\u00e1n designados o elegidos directamente por sus propios estamentos, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se eligen los representantes de la comunidad acad\u00e9mica, el Consejo Directivo sesionar\u00e1 con los miembros requeridos para conformar el m\u00ednimo de qu\u00f3rum decisorio. En todo caso, los representantes de los numerales 7 y 9 ser\u00e1n designados a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en funcionamiento de la Instituci\u00f3n. El representante del numeral 8 deber\u00e1 ser designado en el semestre siguiente a la primera promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular, a propuesta del Director General, las pol\u00edticas generales del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, los planes y programas conforme a la ley.<\/p>\n<p>2. Designar al Director General, de terna presentada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Aprobar, a propuesta del Director General, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo misional y administrativo.<\/p>\n<p>4. Aprobar y evaluar los planes que contengan el direccionamiento estrat\u00e9gico de mediano y largo plazo del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-.<\/p>\n<p>5. Conocer de las evaluaciones de ejecuci\u00f3n presentadas por el Director General.<\/p>\n<p>6. Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>7. Adoptar el estatuto interno y sus reformas.<\/p>\n<p>8. Aprobar y modificar, a solicitud del Director General, la creaci\u00f3n y localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las sedes, de acuerdo con el estudio que se realice para el efecto.<\/p>\n<p>9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.<\/p>\n<p>10. Expedir, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico, los reglamentos docente, estudiantil y dem\u00e1s que se requiera para el normal funcionamiento del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, y adecuar el r\u00e9gimen acad\u00e9mico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y dem\u00e1s normas concernientes a la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>11. Adoptar pol\u00edticas y estrategias de producci\u00f3n cient\u00edfica del cuerpo docente y los criterios para la evaluaci\u00f3n de la calidad de la misma por parte de pares nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>12. Otorgar los est\u00edmulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director General.<\/p>\n<p>13. Aprobar la creaci\u00f3n de comit\u00e9s asesores y consultivos.<\/p>\n<p>14. Crear, suspender o suprimir los programas acad\u00e9micos ofrecidos por el Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>15. Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones o legados.<\/p>\n<p>16. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>17. Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico a propuesta del Director General.<\/p>\n<p>18. Adoptar su propio reglamento.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos internos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Consejo Acad\u00e9mico. Es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la entidad, tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedag\u00f3gica, curricular, docente, investigativa, de proyecci\u00f3n social y extensi\u00f3n y de orden acad\u00e9mico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Instituci\u00f3n. El Consejo Acad\u00e9mico se reunir\u00e1 de acuerdo con la periodicidad que se\u00f1ale el reglamento y estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Director General, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de los Directivos Acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de los Directores de Programas.<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de los estudiantes elegido para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 ser\u00e1n elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones de Secretario del Consejo Acad\u00e9mico ser\u00e1n cumplidas por el servidor del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- que se\u00f1ale su propio reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Acad\u00e9mico. Son funciones del Consejo Acad\u00e9mico, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Definir pol\u00edticas y estrategias conducentes al desarrollo acad\u00e9mico integral de la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y consultor\u00eda a cargo del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, con un enfoque de investigaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>2. Definir l\u00edneas, programas y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la base de las demandas de la administraci\u00f3n de justicia y de la sociedad colombiana, as\u00ed como las estrategias para materializarlas.<\/p>\n<p>3. Analizar y decidir sobre las situaciones acad\u00e9micas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto as\u00ed lo requiera y conforme a los reglamentos.<\/p>\n<p>4. Definir la pol\u00edtica de difusi\u00f3n, extensi\u00f3n y apropiaci\u00f3n social de la producci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con la investigaci\u00f3n penal y criminal\u00edstica.<\/p>\n<p>5. Definir pol\u00edticas y estrategias de producci\u00f3n cient\u00edfica del cuerpo docente, y los criterios para la evaluaci\u00f3n de la calidad de la misma de acuerdo a los procesos establecidos en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Recomendar al Consejo Directivo la creaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de programas acad\u00e9micos, investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n, e impartir concepto previo para la aprobaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>7. Emitir concepto previo a la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los estatutos docente y estudiantil y dem\u00e1s disposiciones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>8. Aprobar los curr\u00edculos de los programas acad\u00e9micos, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar el Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-.<\/p>\n<p>9. Definir la pol\u00edtica de publicaciones acad\u00e9micas institucionales.<\/p>\n<p>10. Definir y adoptar programas y proyectos destinados a dise\u00f1ar y aplicar sistemas de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica para su acreditaci\u00f3n por los organismos competentes.<\/p>\n<p>11. Recomendar al Director General la adopci\u00f3n de est\u00edmulos y distinciones a la comunidad acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>12. Rendir los informes que requiera el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y los estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Director General. El Director General es el representante legal del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-.<\/p>\n<p>El Director General tendr\u00e1 calidad de empleado p\u00fablico, elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y para el mismo periodo de este y estar\u00e1 sujeto a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley para los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ser Director General del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- se requiere acreditar t\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n de posgrado en modalidad de especializaci\u00f3n, experiencia profesional o docente por un t\u00e9rmino no inferior a diez (10) a\u00f1os. La experiencia profesional o docente podr\u00e1 ser equivalente a t\u00edtulo de formaci\u00f3n de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda y siete (7) a\u00f1os de experiencia docente, o t\u00edtulo de formaci\u00f3n de posgrado en la modalidad de doctorado y cinco (5) a\u00f1os de experiencia docente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Fiscal General de la Naci\u00f3n nombrar\u00e1 al primer Director General del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-. Mientras se nombra, el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 encargar de las funciones del Despacho del Director a un servidor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Director General. Son funciones del Director General:<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, los acuerdos, los reglamentos del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- y las decisiones emanadas del Consejo Directivo y el Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>2. Proponer al Consejo Directivo, el plan que contenga el direccionamiento estrat\u00e9gico y acad\u00e9mico integral de mediano y largo plazo de la Entidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la misma.<\/p>\n<p>3. Establecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales, de derecho p\u00fablico o privado con funciones afines a la Entidad, para promover los programas y servicios de la misma, en coordinaci\u00f3n con la entidad competente en la materia.<\/p>\n<p>4. Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con la normativa presupuestal que regula la materia.<\/p>\n<p>6. Presentar al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n, los reglamentos docente y estudiantil y dem\u00e1s disposiciones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>7. Presentar los informes de gesti\u00f3n al Consejo Directivo que le sean requeridos.<\/p>\n<p>8. Nombrar y remover a los servidores de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>9. Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>10. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la Entidad.<\/p>\n<p>11. Proponer al Consejo Directivo la creaci\u00f3n y localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, de las sedes, de acuerdo con el estudio que se realice para el efecto.<\/p>\n<p>12. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria en segunda instancia y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.<\/p>\n<p>13. Responder por la implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>14. Impulsar la conservaci\u00f3n y el crecimiento del patrimonio cient\u00edfico y pedag\u00f3gico de la Entidad.<\/p>\n<p>15. Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Adjudicar y suscribir los contratos que sean requeridos por la Entidad, ajust\u00e1ndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>17. Impulsar la adecuada recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los bienes y rentas de la Entidad.<\/p>\n<p>18. Dirigir la aplicaci\u00f3n y el sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos.<\/p>\n<p>19. Formular propuestas de integraci\u00f3n de la Entidad a redes universitarias, con el prop\u00f3sito de aumentar sus niveles de oferta de servicios.<\/p>\n<p>20. Impartir los lineamientos para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del plan de promoci\u00f3n institucional de la Entidad.<\/p>\n<p>21. Crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le correspondan que le se\u00f1ale la ley y los estatutos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Patrimonio y rentas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Patrimonio y rentas. Los ingresos, rentas y patrimonio del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- estar\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<p>1. Las partidas que con destino a ella est\u00e9n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Las rentas que reciba por concepto de matr\u00edculas, inscripciones y dem\u00e1s derechos de su actividad.<\/p>\n<p>4. Las rentas que perciba por concepto de patentes, derechos de autor, publicaciones, y dem\u00e1s producciones propias de su misi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transferencia de bienes. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que requiera el Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- para el cumplimiento de sus funciones, ser\u00e1n transferidos por la Fiscal\u00eda a t\u00edtulo gratuito a este \u00faltimo. La determinaci\u00f3n de los bienes, los plazos y t\u00e9rminos para su entrega se se\u00f1alar\u00e1n en las actas que suscriba el Fiscal General de la Naci\u00f3n y el Director General del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, las cuales ser\u00e1n registradas ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de personal. A los empleados administrativos del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- se les aplicar\u00e1 en materia de administraci\u00f3n de personal y de carrera, el r\u00e9gimen general establecido para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El personal docente se regir\u00e1 en estas materias por lo establecido en sus estatutos, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 30 de 1992.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial y prestacional aplicable a los empleados del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior. Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ) ser\u00e1 el se\u00f1alado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Planta de personal. De conformidad con la estructura org\u00e1nica se\u00f1alada, el Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por el presente decreto ley, proceder\u00e1 a adoptar la estructura interna y la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento del Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-.<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. Para la vigencia fiscal de 2014, la Instituci\u00f3n Universitaria, Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)-, ser\u00e1 una Unidad Ejecutora de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto estar\u00e1 a cargo del Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegarla en el Director General de dicha Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General, Secretario General y Subdirector Administrativo y Financiero de la Instituci\u00f3n Universitaria, Establecimiento P\u00fablico de Educaci\u00f3n Superior -Conocimiento e Innovaci\u00f3n para la Justicia (CIJ)- ser\u00e1 expedido por el Subdirector Financiero o quien haga sus veces en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Andr\u00e9s Restrepo Montoya.<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Miguel Samper Strouss.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 036 DE 2014 \u00a0(enero 13) D.O. 49.032, enero 13 de 2014 por el cual se crea un establecimiento p\u00fablico de educaci\u00f3n superior del orden nacional. Nota: Ver Decreto 1238 de 2014. Ver Decreto 1237 de 2014. 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