{"id":47551,"date":"2023-08-16T18:03:00","date_gmt":"2023-08-16T18:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-48-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:00","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:00","slug":"decreto-48-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-48-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 48 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 048 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 14)<\/p>\n<p>D.O. 49.033, enero 14 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 0019 de 2012 promulg\u00f3 normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo descrito en los art\u00edculos 78 y 79 de dicha disposici\u00f3n legal, tanto la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil como la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) har\u00e1n la verificaci\u00f3n de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed como frente a procesos de extinci\u00f3n de derecho de dominio cuando se lo soliciten las personas que adelanten los tr\u00e1mites se\u00f1alados en las mencionadas normas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta los requisitos y procedimientos para la verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento il\u00edcito, procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio con fines aeron\u00e1uticos y mar\u00edtimos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil adscrita al Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades competentes. La verificaci\u00f3n de la carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes con fines aeron\u00e1uticos y mar\u00edtimos se realizar\u00e1 directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, respectivamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Respecto de los tr\u00e1mites adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, se deber\u00e1 tener en cuenta que el de otorgamiento del permiso de operaci\u00f3n de pistas, aer\u00f3dromos y helipuertos contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 78 del Decreto ley 0019 de 2012, comprende adem\u00e1s el cambio de explotador de aquellos dados en concesi\u00f3n, o cualquier otro t\u00edtulo, as\u00ed como la construcci\u00f3n o reforma de estos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites adelantados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del mencionado decreto ley, para efectos del numeral 1 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 como personal mar\u00edtimo la gente de mar definida en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1597 de 1988 y para efectos del numeral 3 se entender\u00e1 como embarcaci\u00f3n, las naves y artefactos navales a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 730 de 2001 y el art\u00edculo 100 del Decreto ley 0019 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Suministro de informaci\u00f3n. Hasta tanto se implemente una herramienta inform\u00e1tica para este fin, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima deber\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n respectiva de manera directa o indirecta a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Naturaleza de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que ser\u00e1 tenida en cuenta en desarrollo de la verificaci\u00f3n efectuada directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 aquella que se encuentre debidamente fundamentada y suministrada por las autoridades competentes, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que respecto de la persona se logre establecer plenamente su identidad;<\/p>\n<p>b) Que se relacione con delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito, testaferrato y procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio;<\/p>\n<p>c) Que el registro no se encuentre sometido a reserva o confidencialidad, o que esta condici\u00f3n hubiera sido revocada por autoridad competente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes con fines aeron\u00e1uticos o mar\u00edtimos se realizar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que inicie alguno de los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de persona jur\u00eddica, dicha verificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a los representantes legales, miembros de junta directiva principales y suplentes, y socios que posean una participaci\u00f3n igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito. Si alguno de esos socios es a su vez persona jur\u00eddica se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) deber\u00e1n dejar constancia en medio f\u00edsico de la verificaci\u00f3n que se realice, la cual se incluir\u00e1 en el expediente del tr\u00e1mite correspondiente, y se tendr\u00e1 en cuenta para resolver de fondo la solicitud.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima deber\u00e1n tener un registro actualizado de las verificaciones realizadas a personas naturales o jur\u00eddicas con las respectivas fechas de vigencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino para remitir la informaci\u00f3n. Las autoridades y organismos deber\u00e1n dar respuesta a las solicitudes de informaci\u00f3n que requieran la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 962 de 2005. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Solicitud y tr\u00e1mite<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos de la solicitud. Con la solicitud de la verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes, la persona natural o jur\u00eddica deber\u00e1 presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Para personas naturales:<\/p>\n<p>a) Nacionales: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>b) Extranjeras: Pasaporte vigente, c\u00e9dula de extranjer\u00eda o documento de identificaci\u00f3n del pa\u00eds de origen vigente.<\/p>\n<p>2. Para personas jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>a) Nacionales:<\/p>\n<p>i) Original del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal en donde consten los socios que cuentan con una participaci\u00f3n igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito, en el evento en que no lo establezca, el original del documento que lo certifique firmado por el representante legal, revisor fiscal o contador p\u00fablico.<\/p>\n<p>ii) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o del documento de identidad vigente del representante legal, de los miembros de la junta directiva, principales y suplentes y de los socios que cuentan con una participaci\u00f3n accionaria igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito.<\/p>\n<p>b) Extranjeras:<\/p>\n<p>i) Original del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal del respectivo pa\u00eds o mediante el cual se reconozca su personer\u00eda jur\u00eddica, en donde consten los socios que cuentan con una participaci\u00f3n igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito, en el evento en que no lo establezca, el documento id\u00f3neo o equivalente que lo certifique debidamente suscrito por el representante legal o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>ii) Copia del documento de identidad vigente del representante legal o quien haga sus veces, de los miembros de la junta directiva, principales y suplentes y de los socios que cuentan con una participaci\u00f3n accionaria igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) podr\u00e1n conectarse gratuitamente a los registros p\u00fablicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto ley 0019 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia de los certificados de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes para fines aeron\u00e1uticos y mar\u00edtimos. Los certificados de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes solicitados con anterioridad al 10 de abril de 2012, a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes o al Ministerio de Justicia y del Derecho, para adelantar tr\u00e1mites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), mantendr\u00e1n su vigencia de conformidad con lo establecido en cada acto administrativo y podr\u00e1n ser tenidos en cuenta por estas dos \u00faltimas entidades durante la vigencia para la cual fueron otorgados, aun cuando se hubieren expedido originalmente para un tr\u00e1mite diferente.<\/p>\n<p>El aporte del Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes dentro de un tr\u00e1mite espec\u00edfico, no obsta para que la entidad competente realice en cualquier momento la verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes, de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 048 DE 2014 \u00a0(enero 14) D.O. 49.033, enero 14 de 2014 \u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012. Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. 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