{"id":47554,"date":"2023-08-16T18:03:00","date_gmt":"2023-08-16T18:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-58-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:00","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:00","slug":"decreto-58-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-58-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 58 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 058 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 16)<\/p>\n<p>D.O. 49.035, enero 16 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 46 de la Ley 1551 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga al Presidente de la Rep\u00fablica, como m\u00e1xima autoridad administrativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar las normas de car\u00e1cter general que son necesarias para la correcta ejecuci\u00f3n de las leyes;<\/p>\n<p>Que la Ley 1551 de 2012 \u201cpor la cual se dictan normas para modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios\u201d, dispuso en el art\u00edculo 46 que la Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica asesorar\u00e1 los procesos de defensa judicial de los municipios de 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00eda y orden\u00f3 al Gobierno Nacional su reglamentaci\u00f3n, la cual se establece en el marco de los procesos previstos en el art\u00edculo 45 de la misma ley que dispone: \u201cLa medida cautelar del embargo no aplicar\u00e1 sobre los recursos del Sistema General de Participaciones ni sobre los del Sistema General de Regal\u00edas, ni de las rentas propias de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el gasto social de los municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podr\u00e1 decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecuci\u00f3n. En ning\u00fan caso proceder\u00e1n embargos de sumas de dinero correspondientes a<\/p>\n<p>recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce a las entidades territoriales autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses;<\/p>\n<p>Que es preciso expedir la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 46 de la Ley 1551 de 2012, en el marco de los objetivos generales y las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, con respeto a la autonom\u00eda de las entidades territoriales,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Alcance de la asesor\u00eda. En virtud del art\u00edculo 46 de la Ley 1551 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado brindar\u00e1 asesor\u00eda a los municipios de 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00eda mediante recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n, Regal\u00edas y rentas propias con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el gasto social de los municipios de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la misma ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asesor\u00eda que brinde la Agencia no se extender\u00e1 a los casos o procesos judiciales espec\u00edficos, ni compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicaci\u00f3n que la entidad territorial haga de las recomendaciones. Cada municipio deber\u00e1 valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Formas de acceder a la asesor\u00eda. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado brindar\u00e1 a los municipios de 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00eda la asesor\u00eda descrita en el art\u00edculo anterior, principalmente a trav\u00e9s de un enlace especial en su p\u00e1gina web en la que ser\u00e1n publicados los documentos generados por dicha entidad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Grupo de Asesor\u00eda Municipal. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado crear\u00e1 un grupo interno de trabajo en el marco de las competencias establecidas en el numeral 16 del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 4085 de 2011, que tendr\u00e1 por funciones planear, coordinar y ejecutar con el acompa\u00f1amiento de sus dependencias, las acciones establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n del grupo a que hace referencia el presente art\u00edculo no implica la modificaci\u00f3n de la actual planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Representaci\u00f3n judicial. La representaci\u00f3n judicial de los municipios de 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00eda por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, deber\u00e1 seguir el procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 4085 de 2011. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 058 DE 2014 \u00a0(enero 16) D.O. 49.035, enero 16 de 2013 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 46 de la Ley 1551 de 2012. Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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