{"id":47557,"date":"2023-08-16T18:03:00","date_gmt":"2023-08-16T18:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-62-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:00","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:00","slug":"decreto-62-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-62-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 62 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 062 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 16)<\/p>\n<p>D.O. 49.035, enero 16 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se designa Secretario de Transparencia ad hoc de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el doctor Rafael Mar\u00eda Merch\u00e1n \u00c1lvarez, Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, informa que recibi\u00f3 copia de unas comunicaciones dirigidas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en las cuales se solicita el inicio de unas investigaciones contra el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, doctor Andr\u00e9s Villamizar, por posibles irregularidades en contratos de la UNP. Asimismo, solicita que se acepte su impedimento y se designe un Secretario ad hoc para conocer sobre el contenido de dichas peticiones en raz\u00f3n de su amistad con el doctor Villamizar;<\/p>\n<p>Que el Secretario de Transparencia manifiesta que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 8 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, esto es: \u201cExistir enemistad grave por hechos ajenos a la actuaci\u00f3n administrativa, o amistad entra\u00f1able entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuaci\u00f3n administrativa, su representante o apoderado\u201d;<\/p>\n<p>Que el doctor Merch\u00e1n resalta que se encuentra \u201cfrente al doctor Villamizar dentro de la segunda hip\u00f3tesis del numeral 8 del art\u00edculo 11 del citado C\u00f3digo\u201d. Raz\u00f3n por la cual solicita la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc para la gesti\u00f3n de ese tema;<\/p>\n<p>Que la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica es competente para resolver el impedimento manifestado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto n\u00famero 4637 de 2011, son funciones de la Secretar\u00eda de Transparencia, analizar posibles hechos de corrupci\u00f3n y solicitar la rendici\u00f3n de cuentas de los diferentes organismos, entidades, autoridades y funcionarios del Estado;<\/p>\n<p>Que el Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica aduce que se encuentra impedido para conocer las solicitudes de investigaci\u00f3n contra el Director de la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n por presuntas irregularidades en la contrataci\u00f3n de dicha entidad;<\/p>\n<p>Que la causal de impedimento aplicable al caso concreto es la del numeral 8 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal es el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Conflictos de inter\u00e9s y causales de impedimento y recusaci\u00f3n. Cuando el inter\u00e9s general propio de la funci\u00f3n p\u00fablica entre en conflicto con el inter\u00e9s particular y directo del servidor p\u00fablico, este deber\u00e1 declararse impedido. Todo servidor p\u00fablico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podr\u00e1 ser recusado si no manifiesta su impedimento por:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u201c8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuaci\u00f3n administrativa, o amistad entra\u00f1able entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuaci\u00f3n administrativa, su representante o apoderado\u201d;<\/p>\n<p>Que dentro de la solicitud presentada por el doctor Merch\u00e1n qued\u00f3 plenamente demostrado que sus v\u00ednculos con el doctor Villamizar tienen el car\u00e1cter de \u201centra\u00f1able\u201d exigido por la ley y que, por lo tanto, la relaci\u00f3n de quienes desempe\u00f1an los cargos de Secretario de Transparencia y de Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tiene la fortaleza suficiente para neutralizar la garant\u00eda de imparcialidad dentro de las investigaciones que se piden ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica conceptu\u00f3 que: \u201cDe conformidad con los hechos y fundamentos legales arriba consignados, esta Secretar\u00eda concept\u00faa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que es viable jur\u00eddicamente que la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica declare probada la existencia del impedimento manifestado por el doctor Rafael Mar\u00eda Merch\u00e1n \u00c1lvarez y designe a un Secretario de Transparencia ad hoc para que estudie las solicitudes de investigaci\u00f3n presentadas ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d;<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario designar un Secretario ad hoc de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnase como Secretario de Transparencia ad hoc, a Carmi\u00f1a Margarita Berrocal Guerrero, Asesor 2210 &#8211; 14, de la Secretar\u00eda de Transparencia, para que eval\u00fae las comunicaciones dirigidas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en las cuales se solicita el inicio de unas investigaciones contra el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, doctor Andr\u00e9s Villamizar, por posibles irregularidades en contratos de la UNP y conozca sobre el contenido de dichas peticiones y d\u00e9 el tr\u00e1mite correspondiente ante las autoridades de control y\/o judiciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 062 DE 2014 \u00a0(enero 16) D.O. 49.035, enero 16 de 2013 por el cual se designa Secretario de Transparencia ad hoc de la Presidencia de la Rep\u00fablica. 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