{"id":47559,"date":"2023-08-16T18:03:00","date_gmt":"2023-08-16T18:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-64-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:00","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:00","slug":"decreto-64-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-64-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 64 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 064 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 16)<\/p>\n<p>D.O. 49.035, enero 16 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase VII\u201d.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profiri\u00f3 un fallo en el que estableci\u00f3 la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental, el cual gener\u00f3 una situaci\u00f3n de hecho que ha producido efectos nocivos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1607 de 2012, \u201cpor la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones\u201d, se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo \u201cpara establecer normas especiales para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dado que a ra\u00edz de los efectos del fall\u00f3 de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones econ\u00f3micas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acci\u00f3n de intervenci\u00f3n para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoci\u00f3n de nuevas formas de actividad econ\u00f3mica para la sustituci\u00f3n de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n que permitan actuar oportunamente frente a la situaci\u00f3n que vive hoy el Archipi\u00e9lago\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 cre\u00f3 en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado en este Departamento, as\u00ed como para destinar recursos al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que defina el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 294 de 2013, \u201cpor el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d, contempla la necesidad de financiar programas para la conversi\u00f3n de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generaci\u00f3n de empleo e ingresos, implementar l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para los habitantes y otorgar apoyos econ\u00f3micos a la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico, tur\u00edstico y social en este Departamento;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 295 de 2013 se adopt\u00e9 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase I\u201d y se definieron los programas estrat\u00e9gicos y proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 753 de 2013 se adopt\u00e9 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase II\u201d y se definieron los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2667 del 20 de noviembre de 2013 se modific\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase II\u201d para incluir programas estrat\u00e9gicos que fomenten el emprendimiento y la actividad pesquera;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1191 de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase III\u201d y se definieron los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1870 de 2013 se adopt\u00e9 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase IV\u201d y se definieron los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos t\u00e9cnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1943 de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase V\u201d y se definieron los programas estrat\u00e9gicos a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley l607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2052 de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Pro- videncia y Santa Catalina &#8211; Fase VI\u201d y se defi nieron los programas estrat\u00e9gicos a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en materia de promoci\u00f3n de empleo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013;<\/p>\n<p>Que es necesario definir los proyectos de inversi\u00f3n a desarrollarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne a la promoci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n raizal; Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adopci\u00f3n del Programa. Ad\u00f3ptase el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase VII\u201d, por el que se defi nen los programas estrat\u00e9gicos a realizarse en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en materia de promoci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n raizal, el cual hace parte integral del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto n\u00famero 294 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>\u00a0PROGRAMA SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA &#8211; FASE VII PROMOCI\u00d3N DERECHOS DE LA POBLACI\u00d3N RAIZAL<\/p>\n<p>1. DIAGN\u00d3STICO<\/p>\n<p>El Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina ha sido tradicionalmente territorio \u00e9tnico del pueblo Raizal. Comunidades con usos y costumbres particulares, una lengua &#8211; el criol, basada en el ingl\u00e9s con africanismos y gram\u00e1tica propia, y practicantes especialmente de religiones protestantes como la Bautista o la Adventista. Tradicionalmente agricultores y pescadores, a nivel artesanal.<\/p>\n<p>Durante el siglo XX, a partir de un proceso de migraci\u00f3n importante de colombianos continentales al Archipi\u00e9lago, las comunidades raizales empezaron a ver diezmado su territorio, y perder sus pr\u00e1cticas tradicionales de subsistencia, as\u00ed como sus particularidades culturales.<\/p>\n<p>Desde mediados del siglo XX se empiezan a formar movimientos raizales que buscan reivindicar el territorio y las pr\u00e1cticas tradicionales propias de su pueblo. Dichos movimientos han insistido en la necesidad de que se establezca una norma espec\u00edfica que proteja el territorio, la autonom\u00eda y las particularidades culturales raizales, y que controle la circulaci\u00f3n y residencia de colombianos y extranjeros en un territorio tan fr\u00e1gil y limitado como el de las Islas de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Dicho marco normativo tambi\u00e9n busca un mayor bienestar social y econ\u00f3mico para los raizales, con un enfoque diferencial que atienda las particularidades culturales, sociales y econ\u00f3micas de este pueblo caribe\u00f1o.<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce y protege la enorme diversidad \u00e9tnica del territorio colombiano: de los m\u00e1s de cien pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, rom, palenqueras y raizales. En este sentido, Colombia es un pa\u00eds multicultural y pluri\u00e9tnico y el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de estos grupos \u00e9t-nicos, as\u00ed como garantizarles el desarrollo aut\u00f3nomo de sus usos y costumbres. (Art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 96).<\/p>\n<p>\u00a0Igualmente, el Convenio 169 de la OIT, sobre los pueblos ind\u00edgenas y tribales en los pa\u00edses independientes, ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, reconoce la integridad \u00e9tnica y cultural de los grupos \u00e9tnicos, reconoce el derecho a la pro- piedad de la tierra y a la participaci\u00f3n en las decisiones que puedan afectarlos directamente (consulta previa), entre otros.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 tambi\u00e9n establece la necesidad de crear una legislaci\u00f3n especial para el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, debido al car\u00e1cter limitado de los recursos Archipi\u00e9lago y el constante aumento en su densidad poblacional. Es as\u00ed como el art\u00edculo 310 establece que el Departamento Archipi\u00e9lago se regir\u00e1 por normas especiales con respecto de las reglas de inmigraci\u00f3n. Finalmente, el art\u00edculo en menci\u00f3n normas especiales con respecto de las reglas de inmigraci\u00f3n. Finalmente, el art\u00edculo en menci\u00f3n define la necesidad de que dicha legislaci\u00f3n reconozca la expresi\u00f3n institucional de las comunidades raizales de las islas.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la poblaci\u00f3n raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina es reconocida constitucionalmente como un grupo \u00e9tnico acreedor de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, definido en varias Sentencias de la Corte Constitucional c\u00f3mo:<\/p>\n<p>Sentencia C-086 del 2 de marzo de 1994<\/p>\n<p>\u201cLa poblaci\u00f3n \u2018raizal\u2019 de San Andr\u00e9s y Providencia es un grupo \u00e9tnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto f\u00edsico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo\u201d.<\/p>\n<p>Sentencia n\u00famero C-321 de 1994<\/p>\n<p>Retoma la definici\u00f3n presentada en la Sentencia C-086, y seguidamente agrega \u201cNegarle tal car\u00e1cter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos or\u00edgenes raciales, es raz\u00f3n balad\u00ed pues bien sabido es que no existen razas puras\u201d.<\/p>\n<p>Sentencia T-174 de 1998<\/p>\n<p>\u201cLa cultura de las personas raizales de las Islas de Providencia, al ser diferente por sus caracter\u00edsticas de tipo ling\u00fc\u00edstico, de religi\u00f3n y de costumbres, al resto de la Naci\u00f3n, ostenta una especial condici\u00f3n que nos permite incluirla dentro de la concepci\u00f3n de diversidad \u00e9tnica y cultural, situaci\u00f3n que la hace acreedora de la especial protecci\u00f3n del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el anterior contexto social y legal, el Gobierno Nacional \u2013Ministerio del Interior\u2013 entiende la importancia de generar un marco normativo espec\u00edfico que proteja la identidad raizal y que garantice el goce efectivo de los derechos \u00e9tnicos de dicha poblaci\u00f3n, relacionados con territorio, cultura, educaci\u00f3n, control de circulaci\u00f3n y residencia, entre otros, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, especialmente en lo atinente al art\u00edculo 310, as\u00ed como en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.<\/p>\n<p>El proceso para la formulaci\u00f3n y consulta de dicho marco normativo debe realizarse de manera participativa, amplia, leg\u00edtima y amparada en el marco de la legislaci\u00f3n colombiana. Es por lo anterior que una de las etapas fundamentales dentro del proceso que conduzca a la elaboraci\u00f3n de un estatuto raizal, debe ser la caracterizaci\u00f3n de las comunidades raizales tanto cuantitativa como cualitativamente, con el fin de garantizar la inclusi\u00f3n de todos los grupos y todas las diferentes manifestaciones culturales, religiosas, econ\u00f3micas, sociales y dem\u00e1s que se consideren necesarias.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro del proceso de formulaci\u00f3n del proyecto de estatuto, ser\u00e1 necesario revisar y analizar las experiencias internacionales en materia de permisos de circulaci\u00f3n y residencia, con el fin de proporcionar a la Oficina de Control, Circulaci\u00f3n y Residencia (OCCRE) nuevas herramientas para el control de las mencionadas situaciones en el territorio insular.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n metodol\u00f3gica para la construcci\u00f3n de un estatuto de derechos raizal debe hacerse de la manera m\u00e1s incluyente y participativa posible, con reglas de juego claras y definidas por un amplio espectro de la poblaci\u00f3n raizal. En esta l\u00ednea es fundamental establecer con mayor precisi\u00f3n el alcance y los objetivos de trabajo de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n del estatuto raizal y c\u00f3mo este equipo se articular\u00e1 al proceso de consulta.<\/p>\n<p>Igualmente, y en aras de lograr un proceso de consulta amplio y exitoso, se debe definir entre el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n, la Alcald\u00eda de Providencia y miembros del pueblo raizal, un mecanismo de convocatoria a las reuniones de consulta previa del documento, as\u00ed como su metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>PROGRAMAS ESTRAT\u00c9GICOS PARA SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA<\/p>\n<p>\u2022 Caracterizaci\u00f3n cualitativa de las comunidades raizales, mediante mecanismos de residencia.<\/p>\n<p>\u2022 Estudio internacional comparativo sobre permisos de circulaci\u00f3n y residencia en territorios insulares.<\/p>\n<p>\u2022 Formulaci\u00f3n participativa de un Estatuto Raizal con enfoque de derechos para San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, bajo la gu\u00eda de un equipo t\u00e9cnico de miembros de la comunidad raizal que estar\u00e1 encargado de participar en la redacci\u00f3n del proyecto de Estatuto, a trav\u00e9s de talleres de trabajo con la comunidad. As\u00ed mismo el equipo t\u00e9cnico deber\u00e1 ajustar el proyecto de Estatuto de acuerdo con el proceso de consulta previa que se surta, entre otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 064 DE 2014 \u00a0(enero 16) D.O. 49.035, enero 16 de 2013 por el cual se adopta el \u201cPrograma San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase VII\u201d. 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