{"id":47560,"date":"2023-08-16T18:03:00","date_gmt":"2023-08-16T18:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-7-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:00","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:00","slug":"decreto-7-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-7-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 7 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 07 DE 2014<\/p>\n<p>(enero 7)<\/p>\n<p>D.O. 49.026, enero 7 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 554 de 2000, el Estado colombiano es Parte de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d. Esto implica la obligaci\u00f3n primaria e indelegable del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d hace parte del ordenamiento jur\u00eddico interno y tiene rango constitucional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d, estableci\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cCada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o control, lo antes posible, y a m\u00e1s tardar en un plazo de 10 a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte\u201d.<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano, el 5 de agosto de 2010, solicit\u00f3 \u201c(&#8230;) a los Estados Parte de la Convenci\u00f3n una extensi\u00f3n de diez a\u00f1os para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Desminado Humanitario contenidas en el Art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n. Esta solicitud tiene como base la complejidad de la problem\u00e1tica colombiana, cuya contaminaci\u00f3n actual por minas antipersonal deriva del accionar de Grupos Armados al Margen de la Ley (GAML), que emplean en diversas regiones del territorio nacional, de manera continua e indiscriminada, artefactos explosivos improvisados que funcionan como Minas Antipersonal\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 759 de 2002, por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal, dispuso en su art\u00edculo 18 que el Ministerio de Defensa Nacional deber\u00e1 designar el \u201cpersonal militar especializado en t\u00e9cnicas de desminado humanitario para adelantar labores de detecci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, georreferenciaci\u00f3n de \u00e1reas de peligro, limpieza y eliminaci\u00f3n de las minas antipersonal\u201d.<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-991 de 2000 por medio de la cual se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n constitucional de la Ley 554 de 2000 aprobatoria de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cLos cometidos a los que voluntariamente se comprometen los Estados Parte se sustentan en tres principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario, como son:<\/p>\n<p>i) Aquel que limita el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los m\u00e9todos o medios de combate;<\/p>\n<p>ii) El que proh\u00edbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y m\u00e9todos de combate de tal naturaleza que causen da\u00f1os superfluos o sufrimientos innecesarios, y<\/p>\n<p>iii) El que impone distinguir entre civiles y combatientes.<\/p>\n<p>Dichos principios, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico no pueden reducirse a simples enunciados te\u00f3ricos de prop\u00f3sitos loables de la comunidad internacional. Seg\u00fan lo ordena expresamente el numeral 2 del art\u00edculo 214 de la Carta Pol\u00edtica, las reglas del Derecho Internacional Humanitario deben respetarse y se encuentran incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificaci\u00f3n previa o sin expedici\u00f3n de norma reglamentaria^1, puesto que se fundamentan en el respeto a la dignidad humana^2, valor constitucionalmente protegido.<\/p>\n<p>No se puede olvidar que tales normas forman parte integrante del derecho consuetudinario de los pueblos o ius cogen^3 y por ello las mismas presentan una fuerza vinculante internacional, en la medida en que expresan un c\u00f3digo \u00e9tico y axiol\u00f3gico aplicable en los conflictos armados con aquiescencia universal y subordinante para todos los actores del mismo (&#8230;)\u201d.^4<\/p>\n<p>Que el Decreto 2150 de 2007 cre\u00f3 el Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal, el cual tiene entre otras, las funciones de: impulsar la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial para la implementaci\u00f3n de las acciones relativas a minas antipersonal; elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acci\u00f3n Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; redactar y adoptar los est\u00e1ndares nacionales para las actividades relativas a las minas y velar por su difusi\u00f3n, aplicaci\u00f3n y cumplimiento y, coordinar, hacer seguimiento y evaluar las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo con su competencia, desarrollen actividades o funciones contra minas antipersonal.<\/p>\n<p>Que mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 0029 del 6 de agosto de 2009, del Comando del Ej\u00e9rcito Nacional se cre\u00f3 y activ\u00f3 unas unidades t\u00e1cticas, en la Brigada Especial de Ingenieros Militares, entre las cuales se encuentra el Batall\u00f3n de Desminado \u201cBIDES\u201d. La mencionada Disposici\u00f3n fue aprobada mediante Disposici\u00f3n 035 del 27 de agosto de 2009 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n\u00famero 3725 del 2 de septiembre de 2009.<\/p>\n<p>Que mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 0018 de fecha 6 de agosto de 2012 el Comando del Ej\u00e9rcito Nacional crea y activa el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito Nacional CENAM la cual fue aprobada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 032 del 24 de agosto de 2012 del Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n\u00famero 6988 del 11 de octubre de 2012.<\/p>\n<p>Que mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 016 del 14 de junio de 2012, del Comando General de las Fuerzas Militares se cre\u00f3 la Inspecci\u00f3n de Desminado en la Inspecci\u00f3n General de las Fuerzas Militares, aprobada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto 1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n\u00famero 4661 del 16 de julio de 2012.<\/p>\n<p>Que es necesario continuar coordinando el esfuerzo interinstitucional en la lucha contra las minas antipersonal (MAP), los artefactos explosivos improvisados (AEI), municiones sin explotar (MUSE).<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3750 de 2011, art\u00edculo 6\u00b0 se cre\u00f3 la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario que entre sus funciones tiene la de \u201cDeterminar las zonas del territorio nacional donde se realizar\u00e1 progresivamente desminado humanitario\u201d.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario es la competente para identificar las zonas del territorio nacional en donde se adelantar\u00e1n progresivamente labores de desminado humanitario, es necesario que la intervenci\u00f3n que el componente de desminado humanitario que realizan las Fuerzas Militares coordine sus actividades de acuerdo a las decisiones que en cumplimiento de esta funci\u00f3n adopte la instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario.<\/p>\n<p>Que es necesario, tal y como lo ha recomendado la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el primer y segundo informe de seguimiento al Desminado Humanitario en Colombia, continuar aumentando la capacidad estatal existente para tal fin y as\u00ed cumplir las obligaciones y compromisos del Estado colombiano, como Estado Parte de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Comando General de las Fuerzas Militares adoptar\u00e1 mediante acto administrativo, dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deber\u00e1n ajustarse a los principios y est\u00e1ndares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin, deber\u00e1n elaborarse con el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica del Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deber\u00e1 disponer la revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Fuerzas Militares, ser\u00e1n efectuadas por las inspecciones generales de las Fuerzas Militares bajo la coordinaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal.<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica con organismos internacionales para su prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n desarrollar labores de acompa\u00f1amiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las inspecciones de las Fuerzas Militares y la Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares deber\u00e1n realizar inspecciones peri\u00f3dicas a las actividades de desminado humanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares, con el fin de hacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y eficiencia de esta actividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito Nacional CENAM, coordinar\u00e1 con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada mediante el Decreto 3750 de 2011, la intervenci\u00f3n en las zonas del territorio nacional en donde se adelantar\u00e1n progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podr\u00e1 invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito Nacional CENAM, para coordinar la intervenci\u00f3n del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantar\u00e1n labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ej\u00e9rcito Nacional CENAM no podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.5.1.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>_________________<\/p>\n<p>^1 \u00a0Sentencia C-574 de 1992.<\/p>\n<p>^2 \u00a0Sentencia C-225 de 1995.<\/p>\n<p>^3 \u201cAhora bien, al tenor del art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general \u201cuna norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car\u00e1cter\u201d. Por ello, seg\u00fan este mismo art\u00edculo de la Convenci\u00f3n de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si estos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su car\u00e1cter consuetudinario.\u201d. (Sentencia C-225 de 1995).<\/p>\n<p>^4 Sentencia C-574\/92.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 07 DE 2014 (enero 7) D.O. 49.026, enero 7 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. 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