{"id":47567,"date":"2023-08-16T18:03:01","date_gmt":"2023-08-16T18:03:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-89-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:01","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:01","slug":"decreto-89-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-89-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 89 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 089 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.039, enero 20 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que \u201cel funcionamiento de los sindicatos\u2026 se sujetar\u00e1 al orden legal y a los principios democr\u00e1ticos\u201d y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha destacado los principios de autonom\u00eda y democracia sindical.<\/p>\n<p>Que los numerales 2 y 3 el art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo indican que corresponde a los sindicatos: \u201c2. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no est\u00e9n sometidas por la ley y la convenci\u00f3n a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Adelantar la tramitaci\u00f3n legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y \u00e1rbitros a que haya lugar\u201d.<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de las providencias de la Corte Constitucional C-567 de 2000, C-797 de 2000 y C-063 de 2008, en la medida en que retiraron del ordenamiento jur\u00eddico las normas relativas a la representaci\u00f3n sindical consignadas en el art\u00edculo 26 del Decreto 2351 de 1965, ha creado serias complicaciones y dificultades a empleadores y organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Que se hace necesario implementar el mecanismo de unidad de negociaci\u00f3n o de negociaci\u00f3n concentrada o acumulada, de racionalidad y econom\u00eda en el procedimiento, para que los diferentes sindicatos y pliegos de peticiones est\u00e9n expresados y representados respectivamente, en la mesa de negociaci\u00f3n y en la comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de noviembre de 2013, el contenido del presente decreto fue sometido a consulta tripartita en el marco de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. Al respecto, el Comando Nacional Unitario, instancia de coordinaci\u00f3n y unidad de acci\u00f3n de las centrales sindicales: Central Unitaria de Trabajadores \u2018CUT\u2019, Confederaci\u00f3n General del Trabajo \u2018CGT\u2019, Confederaci\u00f3n de Trabajadores del Colombia \u2018CTC\u2019 y Confederaci\u00f3n Democr\u00e1tica de Pensionados \u2018CDP\u2019, en comunicaci\u00f3n remitida al Ministerio del Trabajo, resalta con respecto a este decreto, \u201cla pertinencia de fomentar la unidad sindical, que puede promoverse incentivando la negociaci\u00f3n concentrada y en la medida de lo posible concertada, de la parte sindical conformada por organizaciones sindicales coexistentes&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2018ANDI\u2019, expres\u00f3 en comunicaci\u00f3n del 4 de diciembre de 2013 remitida al Ministerio del Trabajo, que \u201cel proyecto de decreto, con el texto que se nos ha presentado, responde a la orientaci\u00f3n internacional, contribuye al mejoramiento del di\u00e1logo socio-laboral, evita la atomizaci\u00f3n del movimiento sindical, contribuye a que la negociaci\u00f3n colectiva sea m\u00e1s eficaz y soluciona las tensiones recientes entre trabajadores y empleadores en materia de negociaci\u00f3n colectiva\u201d. La Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes \u2018FENALCO\u2019, consider\u00f3 en comunicaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2013 remitida al Ministerio del Trabajo, que \u201c&#8230;, el proyecto constituye una herramienta de gran importancia para el sector, considerando que promueve el derecho de asociaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n colectiva, concediendo a los empresarios del pa\u00eds un rol significativo y facilitando los diferentes procesos sindicales al interior de sus organizaciones, tanto jur\u00eddica<\/p>\n<p>como administrativamente&#8230;\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, estos, en ejercicio del principio de la autonom\u00eda sindical, podr\u00e1n decidir, comparecer a la negociaci\u00f3n colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisi\u00f3n negociadora sindical.<\/p>\n<p>Si no hubiere acuerdo, la comisi\u00f3n negociadora sindical se entender\u00e1 integrada en forma objetivamente proporcional al n\u00famero de sus afiliados y los diversos pliegos se negociar\u00e1n en una sola mesa de negociaci\u00f3n para la soluci\u00f3n del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociaci\u00f3n y en la suscripci\u00f3n de la convenci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al n\u00famero de sus afiliados, tendr\u00e1n representaci\u00f3n y formar\u00e1n parte de la comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prueba de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinar\u00e1 aplicando las reglas contenidas en el Decreto 2264 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deber\u00e1n articularse en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad de negociaci\u00f3n, unidad de pliego o pliegos y de convenci\u00f3n o laudo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.7.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 089 DE 2014 \u00a0(enero 20) D.O. 49.039, enero 20 de 2014 \u00a0por el cual se reglamentan los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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