{"id":47568,"date":"2023-08-16T18:03:01","date_gmt":"2023-08-16T18:03:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-90-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:01","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:01","slug":"decreto-90-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-90-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 90 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 090 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.039, enero 20 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera, Gobernador del departamento del Cauca.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Procurador Primero Delegado para la Contrataci\u00f3n Estatal, mediante fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el n\u00famero 021-168214-07, impuso sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, convertida a salarios para el a\u00f1o 2007, en un equivalente a $6.687.687, al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19359566, sin perjuicio de la inhabilidad especial, en su condici\u00f3n de Gobernador del Departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca para la \u00e9poca de los hechos.<\/p>\n<p>Que la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en providencia de segunda instancia del 20 de mayo de 2013, dictada dentro del expediente n\u00famero 161- 4982 (021-168214\/08), resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la providencia de primera instancia del 16 de diciembre de 2010, modific\u00e1ndola en el sentido de imponer al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca, sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, convertida a tres (3) meses de salario mensual devengado por el disciplinado para el a\u00f1o 2006, sin inhabilidad especial. Suma de dinero que deber\u00e1 ser tasada por la Presidencia de la Rep\u00fablica al momento de hacer efectiva la sanci\u00f3n, previa solicitud, a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la Gobernaci\u00f3n del Cauca, de la certificaci\u00f3n sobre el salario mensual devengado por el mandatario para el a\u00f1o 2006.<\/p>\n<p>Que en el numeral sexto del fallo \u00faltimamente citado orden\u00f3 remitir copia del mismo a la Presidencia de la Rep\u00fablica para el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 172 respecto a la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita por el Secretario de la Procuradur\u00eda Primera Delegada Contrataci\u00f3n Estatal, la providencia citada cobr\u00f3 ejecutoria el d\u00eda veinte (20) de mayo de 2013; en el entendido que los efectos jur\u00eddicos se surten a partir del 4 de julio de 2013.<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 156403 de fecha 19 de noviembre de 2013, dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica, suscrito por el Secretario de la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, se remiti\u00f3 copia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria de la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera.<\/p>\n<p>Que conforme a lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el pronunciamiento antes referido, la Oficina de Registro y Control Laboral de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca, mediante certificaci\u00f3n del 4 de diciembre de 2013, hizo constar que el se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera devengaba un salario mensual de $6.142.540 para el a\u00f1o 2006, el cual, multiplicado por tres (3) meses (t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n), equivale a $18.427.620. Suma que deber\u00e1 destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial (par\u00e1grafo segundo, ordinal segundo, del fallo de 2a instancia).<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se hace necesario hacer efectiva la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n impuesta al Gobernador del Departamento del Cauca, para la \u00e9poca de los hechos, convertida a salarios.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, impuesta al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19.359.566, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Cauca y Presidente de la Junta Directiva de la Industria Licorera del Cauca, para la \u00e9poca de los hechos (2006). Sanci\u00f3n que para efectos de su ejecuci\u00f3n ha sido convertida en salarios. En consecuencia, el exmandatario deber\u00e1 pagar la suma de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos veinte pesos ($18.427.620.00) m\/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, en providencia del 16 de diciembre de 2010, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante fallo del 20 de mayo de 2013, dentro del expediente radicado bajo el n\u00famero 161-4982 (021- 168214\/08), de conformidad con<\/p>\n<p>lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca, para que efect\u00fae el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>(C.F.).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 090 DE 2014 \u00a0(enero 20) D.O. 49.039, enero 20 de 2014 por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Chaux Mosquera, Gobernador del departamento del Cauca. 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