{"id":47576,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-120-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-120-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-120-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 120 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 120 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.047, enero 28 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se adiciona el art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero 763 de 2009.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 397 de 1997, en su art\u00edculo 41, estableci\u00f3 que el Ministerio de Cultura, en desarrollo de las pol\u00edticas para lograr el crecimiento arm\u00f3nico de la cinematograf\u00eda en Colombia, se encuentra facultado para otorgar est\u00edmulos e incentivos para la creaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica; para las producciones y las coproducciones cinematogr\u00e1ficas colombianas; para la exhibici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la cinematograf\u00eda colombiana; para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria cinematogr\u00e1fica colombiana y aquella universal de particular valor cultural; y para la infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnica que permita la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Que la Ley 814 de 2003 cre\u00f3 la Contribuci\u00f3n Parafiscal para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y contempl\u00f3 est\u00edmulos para la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los cuales fueron reglamentados mediante Decreto n\u00famero 352 de 2004 y Decreto n\u00famero 763 de 2009.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 814 de 2003 estableci\u00f3 la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico a cargo de los exhibidores cinematogr\u00e1ficos; de los distribuidores que realicen la actividad de comercializaci\u00f3n de derechos de exhibici\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas para salas de cine o salas de exhibici\u00f3n establecidas en territorio nacional; y de los productores de largometrajes colombianos.<\/p>\n<p>Que los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico est\u00e1n dirigidos al apoyo de la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y, en general, la realizaci\u00f3n de largometrajes y cortometrajes colombianos, incentivando as\u00ed el desarrollo de la actividad cinematogr\u00e1fica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003 estableci\u00f3 los est\u00edmulos a la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, indicando que los exhibidores cinematogr\u00e1ficos podr\u00e1n descontar directamente en beneficio de la actividad de exhibici\u00f3n \u2013en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales\u2013, la contribuci\u00f3n a su cargo, cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales, de conformidad con las normas sobre la materia.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero 763 de 2009, aquellos exhibidores que no se encuentren a paz y salvo en el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal a su cargo o presenten declaraciones sin pago estando obligados a realizarlo \u2013seg\u00fan los per\u00edodos de declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n establecidos en la Ley 814 de 2003 y en el Decreto n\u00famero 352 de 2004\u2013, no podr\u00e1n aplicar el est\u00edmulo de reducci\u00f3n de la cuota parafiscal de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que los est\u00edmulos a la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos incentivan el desarrollo y la divulgaci\u00f3n de la cinematograf\u00eda colombiana, se hace necesario revisar algunos aspectos reglamentados en el art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero 763 de 2009 respecto del acceso al est\u00edmulo de la reducci\u00f3n de la cuota parafiscal de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003 por parte de aquellos exhibidores que en la pr\u00e1ctica no exhiben dichos cortometrajes.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero 763 de 2009 con el siguiente par\u00e1grafo:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando un exhibidor cinematogr\u00e1fico \u2013por cualquier motivo\u2013 no exhiba el cortometraje colombiano que le permite acceder al est\u00edmulo de la reducci\u00f3n de la cuota parafiscal de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003, o no lo exhiba de conformidad con las normas y condiciones determinadas por la normatividad vigente, durante el mes en que incurri\u00f3 en el incumplimiento no tendr\u00e1 derecho a dicho est\u00edmulo respecto del complejo en que no realiz\u00f3 la exhibici\u00f3n. En ese orden de ideas, el exhibidor no podr\u00e1 descontar la contribuci\u00f3n a su cargo respecto del complejo en que no present\u00f3 el cortometraje durante el mes que gener\u00f3 el incumplimiento; no obstante, el est\u00edmulo se mantendr\u00e1 para todos aquellos complejos en que se haya cumplido con la exhibici\u00f3n del cortometraje de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, sin importar que estos se encuentren a cargo del mismo exhibidor.<\/p>\n<p>Se entiende por complejo un local o establecimiento integrado por una o m\u00e1s salas de exhibici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.2.5.2. del Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero 763 de 2009.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 120 DE 2014 \u00a0(enero 28) D.O. 49.047, enero 28 de 2014 \u00a0por el cual se adiciona el art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero 763 de 2009. Nota: Ver Decreto 1080 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. 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