{"id":47577,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-121-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-121-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-121-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 121 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 121 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.047, enero 28 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 161 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 161 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 1286 de 2009, \u201cpor la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo; se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d, cre\u00f3 el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), y tres (3) expertos en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, designados por el Director de Colciencias. Este Consejo asumi\u00f3 las funciones que en materia de beneficios tributarios ven\u00eda ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d, modific\u00f3 el art\u00edculo 31 de la Ley 1286 de 2009, en lo referente a la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y determin\u00f3 que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), quien lo presidir\u00e1; el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o el Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su representante y dos (2) expertos en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, designados por el Director de Colciencias.<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012, \u201cpor la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 161, que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), creado por el art\u00edculo 34 de la Ley 1450 de 2011, tambi\u00e9n estar\u00e1 integrado por el Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su representante.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 161 de la Ley 1607 de 2012 determin\u00f3 que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ad\u00f3ptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). (Nota: Ver art\u00edculo 1.8.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Integraci\u00f3n y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su representante.<\/p>\n<p>5. El Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su representante.<\/p>\n<p>6. Dos (2) expertos en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) ser\u00e1 ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) a trav\u00e9s de la dependencia que se\u00f1ale el Director mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes de los Ministros o Directores deber\u00e1n ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La participaci\u00f3n como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), en ning\u00fan caso generar\u00e1 derecho a percibir emolumento o contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los dos (2) expertos en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) que designe el Director de Colciencias para un periodo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la primera sesi\u00f3n a la que sean citados, deber\u00e1n contar con m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de experiencia en el \u00e1rea acad\u00e9mica y\/o empresarial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.2.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Establecer los criterios y condiciones para:<\/p>\n<p>a) Calificar los proyectos como de car\u00e1cter cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico o de innovaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>b) Calificar los proyectos como de investigaci\u00f3n o desarrollo tecnol\u00f3gico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>c) Vincular nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica, profesional, maestr\u00eda o doctorado, de los Centros o Grupos de Investigaci\u00f3n o Innovaci\u00f3n, para el desarrollo de los proyectos calificados como de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>2. Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos calificados como de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, y las condiciones para garantizar la divulgaci\u00f3n de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre propiedad intelectual y que adem\u00e1s servir\u00e1n de mecanismo de control de la inversi\u00f3n de los recursos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>3. Efectuar los ajustes que se requieran a las definiciones de los procedimientos de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n, y las condiciones para garantizar la divulgaci\u00f3n de los resultados se\u00f1alados en el numeral 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. Definir con anterioridad al inicio de cada a\u00f1o gravable el monto m\u00e1ximo total para la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>5. Definir los porcentajes asignados del monto m\u00e1ximo total para cada tama\u00f1o de empresa a que se refiere el numeral anterior, siguiendo para ello las condiciones y los criterios de tama\u00f1o de empresa que establezca el Gobierno Nacional y aplicando transitoriamente las definiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011. (Nota: Ver Acuerdo 17 de 2017, CNBTC. D.O. 50.494, pag. 14.).<\/p>\n<p>6. Especificar el sistema de distribuci\u00f3n del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad. (Nota: Ver Acuerdo 17 de 2017, CNBTC. D.O. 50.494, pag. 14.).<\/p>\n<p>7. Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica nacional, de conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>8. Velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 1286 de 2009, sobre la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los beneficios tributarios en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Proferir los acuerdos de car\u00e1cter general, las resoluciones de car\u00e1cter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>10. Resolver los recursos de reposici\u00f3n que se interpongan contra los certificados que se expidan, en desarrollo de la funci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 161 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s conforme con las previsiones legales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.2.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) ser\u00e1 ejercida por el Director del Departamento Administrativo en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Colciencias. (Nota: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Presidente del Consejo. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Convocar, trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran.<\/p>\n<p>2. Someter a consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>3. Suscribir los acuerdos, resoluciones, certificaciones y actas que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>4. Velar porque las decisiones que apruebe el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), en ejercicio de sus funciones sean debidamente ejecutadas.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, el reglamento o el Consejo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT). Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), previa solicitud del Presidente.<\/p>\n<p>2. Preparar y allegar toda la documentaci\u00f3n necesaria, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de an\u00e1lisis y deliberaci\u00f3n por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>3. Actuar en las sesiones como Secretario T\u00e9cnico, verificar el qu\u00f3rum, levantar el acta y presentarla a consideraci\u00f3n de todos los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>5. Comunicar, notificar o certificar, seg\u00fan el caso, los actos administrativos que se deriven de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>6. Coordinar la actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n para Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1286 de 2009.<\/p>\n<p>7. Presentar un informe sobre la aplicaci\u00f3n de los criterios definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), para el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los proyectos calificados para beneficios tributarios.<\/p>\n<p>8. Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones, tareas y procedimientos tomados y\/o aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s actividades que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) sesionar\u00e1 ordinariamente al menos tres (3) veces al a\u00f1o cuando el Presidente del Consejo lo requiera o as\u00ed lo acuerde el mismo, previa convocatoria escrita por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) d\u00edas y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reuniones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) se llevar\u00e1n a cabo por regla general de manera presencial y se podr\u00e1 participar en las mismas mediante comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva inmediata, siempre que de ello se deje constancia en el acta.<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) manifestadas por los consejeros, a trav\u00e9s de videoconferencia, v\u00eda telef\u00f3nica, v\u00eda fax, por correo ordinario o electr\u00f3nico o cualquier otro medio adecuado para ello, ser\u00e1n v\u00e1lidas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1 sesionar virtualmente de manera ordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) d\u00edas y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT) podr\u00e1 deliberar de forma presencial o no presencial con la participaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) de sus integrantes y sus decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los consejeros. En caso de empate, se buscar\u00e1 la participaci\u00f3n no presencial del miembro faltante, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en un acta. (Nota: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De las actas del Consejo. De las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), se dejar\u00e1 constancia en actas que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El texto del acta deber\u00e1 ser remitido a los miembros del Consejo para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de la respectiva sesi\u00f3n. Si dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo no se reciben observaciones, se entender\u00e1 aprobada y se suscribir\u00e1; si se efect\u00faan observaciones, nuevamente ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de todos los miembros para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Decisiones del Consejo. Los actos de car\u00e1cter general del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), en ejercicio de sus funciones, se denominar\u00e1n acuerdos y los de car\u00e1cter particular, resoluciones y certificaciones.<\/p>\n<p>Estos actos se comunicar\u00e1n, notificar\u00e1n y\/o publicar\u00e1n, de acuerdo con la naturaleza de la decisi\u00f3n que contengan.<\/p>\n<p>Contra los actos de car\u00e1cter particular, proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asistencia de invitados. A las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin voto los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos, otras personas naturales o representantes de personas jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n invitadas permanentes al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda o Innovaci\u00f3n (CNBT) las personas que ejerzan los siguientes cargos: Subdirector, Director de Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Innovaci\u00f3n, Director de Fomento a la Investigaci\u00f3n, Director de Redes del Conocimiento o quienes hagan sus veces, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.8.2.2.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 2076 de 1992 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias),<\/p>\n<p>Paula Marcela Arias Pulgar\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 121 DE 2014 \u00a0(enero 28) D.O. 49.047, enero 28 de 2014 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 161 de la Ley 1607 de 2012. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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