{"id":47580,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-124-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-124-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-124-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 124 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 124 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.047, enero 28 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2369 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 2370 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se expidi\u00f3 la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013 \u201cpor la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que la Ley 1698 de 2013 contiene normas relacionadas con la Creaci\u00f3n del Sistema y Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, cobertura del Sistema, \u00d3rganos de Administraci\u00f3n y Operaci\u00f3n del Fondo entre otros, siendo por tanto necesaria la reglamentaci\u00f3n de algunos de sus art\u00edculos para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Selecci\u00f3n de defensores. Las personas jur\u00eddicas y\/o naturales que se vinculen como Defensores ser\u00e1n escogidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, conforme los perfiles que para tal efecto determine el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n registro de abogados. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, se crea el Registro de Abogados del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica, el cual debe contener la informaci\u00f3n personal y profesional de los abogados seleccionados vinculados a Fondetec como Defensores.<\/p>\n<p>El Director o Gerente de Fondetec ser\u00e1 el responsable de actualizar anualmente la informaci\u00f3n de los abogados defensores vinculados al Fondo.<\/p>\n<p>El Registro de Abogados debe contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n correspondiente a nombre e identificaci\u00f3n del profesional, tarjeta profesional, certificado de vigencia de la tarjeta profesional, estudios universitarios, de posgrado, maestr\u00eda o doctorado, perfil profesional, experiencia laboral, estudios relacionados con derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>Este Registro no reemplaza la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1 contratar auxiliares de la justicia, con el fin de apoyar la defensa t\u00e9cnica y especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En concordancia con el principio de especialidad consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, se entiende por derecho operacional la integraci\u00f3n de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislaci\u00f3n nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza P\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De conformidad con los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 1698 de 2013 y en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 941 de 2005, el Defensor cumplir\u00e1 entre otras, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Manifestar la existencia de cualquier impedimento. No podr\u00e1 tener inter\u00e9s personal con la causa ni con el usuario que representa.<\/p>\n<p>2. Ejercer defensa t\u00e9cnica, id\u00f3nea y oportuna.<\/p>\n<p>3. Verificar el respeto de los derechos humanos, as\u00ed como el cumplimiento de las garant\u00edas judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violaci\u00f3n interponer los recursos que estime pertinentes e informar por escrito al Director o Gerente del Fondo sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas.<\/p>\n<p>4. Asumir inmediatamente, con atenci\u00f3n y diligencia hasta el final del proceso, la representaci\u00f3n judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley.<\/p>\n<p>6. Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado y las que reglamenten su desempe\u00f1o como defensor.<\/p>\n<p>7. Rendir informes al Director o Gerente del Fondo, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>8. Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato que suscriba con el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Cobertura y exclusiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cobertura y exclusiones. El Servicio de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica se prestar\u00e1 a todos aquellos Miembros activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten, de acuerdo a la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible y conforme a lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto en todo el territorio nacional donde se ubique un despacho judicial o disciplinario que conozca de un proceso en contra de un miembro de la Fuerza P\u00fablica y cuyo delito o falta corresponda a aquellas conductas no excluidas conforme el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de 2013 o a aquellas que determine el Comit\u00e9 Directivo de Fondetec. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Servicio de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica tendr\u00e1 cobertura en todas aquellas actuaciones disciplinarias o penales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando la conducta o falta no corresponda a aquellas excluidas de la cobertura del servicio conforme el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de 2013 y conforme la apropiaci\u00f3n presupuestal disponible.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo de Fondetec ser\u00e1 el responsable de determinar los criterios de priorizaci\u00f3n o selecci\u00f3n de las solicitudes de servicio de defensa que se presenten.<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional (Fondetec) asume la responsabilidad de brindar una defensa en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1698 de 2013, entendi\u00e9ndose como una responsabilidad de medio y no de resultado, raz\u00f3n por la cual el Gerente o Director del Fondo es responsable de establecer e implementar los controles y\/o mecanismos que permitan realizar un seguimiento permanente a la actividad de los defensores en sus diferentes actuaciones procesales y presentar las recomendaciones o correctivos que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar un adecuado servicio de defensa y acceso oportuno a la administraci\u00f3n de justicia, conforme la disponibilidad presupuestal respectiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del Fondo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comit\u00e9 Directivo. Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado.<\/p>\n<p>7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>8. El Director o Gerente de Fondetec tendr\u00e1 a su cargo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, y asistir\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 acordar que se invite a otros servidores p\u00fablicos y\/o particulares a aquellas reuniones en que as\u00ed lo considere.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo solo podr\u00e1n delegar en otro Oficial General o de Insignia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo no podr\u00e1 ordenar gastos ni participar en el tr\u00e1mite de solicitud, adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones y adopci\u00f3n de decisiones. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) deber\u00e1 reunirse, de manera ordinaria, una vez trimestralmente y, extraordinariamente, cuando as\u00ed lo solicite el Presidente del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Directivo sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y tomar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple de los asistentes a la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sesiones podr\u00e1n ser presenciales o no presenciales, de conformidad con el mecanismo que se establezca en su reglamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) tendr\u00e1 por funciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectaci\u00f3n y necesidad de coordinaci\u00f3n con la defensa de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa Nacional y\/o la Polic\u00eda Nacional, u otros criterios que determine el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>2. Adoptar los planes y programas con fundamento en los cuales se impartan las instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido con los recursos del Fondo, bien sea al momento de su constituci\u00f3n o durante la ejecuci\u00f3n del contrato fiduciario respectivo.<\/p>\n<p>3. Determinar criterios en relaci\u00f3n con el perfil de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) o naturales(s) que prestar\u00e1n el servicio de defensa t\u00e9cnica y especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo.<\/p>\n<p>5. Establecer las conductas punibles que se excluir\u00edan del \u00e1mbito de cobertura del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, adicionales a las establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de 2013.<\/p>\n<p>6. Aprobar el Manual de Contrataci\u00f3n que deber\u00e1 regir la actividad que adelante el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>7. Aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los recursos disponibles en el patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>8. Adoptar su propio reglamento interno, y<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Acuerdo 12 de 2018, Fondetec. D.O. 50.625, pag. 6. Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2369 de 2014. Director o Gerente. El Director o Gerente del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejercer la Ordenaci\u00f3n del Gasto del Fondo.<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones administrativas, financieras y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo.<\/p>\n<p>3. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el financiamiento del Fondo.<\/p>\n<p>4. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar, y ordenar al patrimonio aut\u00f3nomo la suscripci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de los contratos y dem\u00e1s actos que se deriven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad vigente en materia de contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>5. Ser parte del Consejo de Administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>6. Llevar la estad\u00edstica general de los procesos atendidos por los abogados defensores y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec).<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas que permitan brindar instrucci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los profesionales que atienden el servicio de la Defensor\u00eda P\u00fablica, en asuntos relacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director o Gerente del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec), ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional y para todos los efectos depender\u00e1 jer\u00e1rquicamente de la Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa Nacional. Su remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen de prestaciones ser\u00e1 el que corresponda al Sector Defensa, de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Recursos y administraci\u00f3n del Fondo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convenios. Fondetec podr\u00e1 celebrar convenios o contratos con entidades oficiales o privadas para la designaci\u00f3n de expertos en determinada ciencia, arte, t\u00e9cnica u oficio, entre otros, con el fin de contar con su asesor\u00eda cuando la naturaleza de los hechos objeto de un proceso asignado a un defensor p\u00fablico lo requiera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 124 DE 2014 \u00a0(enero 28) D.O. 49.047, enero 28 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013. Nota 1: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. Nota 2: Modificado por el Decreto 2369 de 2014. Nota 3: Ver Decreto 2370 de 2014. 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