{"id":47583,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-130-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-130-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-130-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 130 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 130 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 30)<\/p>\n<p>D.O. 49.049, enero 30 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en la Ley 1450 de 2011, y en desarrollo del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto ley n\u00famero 169 de 2008 y el Decreto n\u00famero 575 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 3000 del 19 de agosto de 2011, \u201cpor el cual se ordena la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.)\u201d fue modificado por los Decretos n\u00famero 1735 del 17 de agosto de 2012, 0326 del 28 de febrero de 2013, 1768 del 16 de agosto de 2013, 2419 del 31 de octubre de 2013 y el 2896 del 13 de diciembre de 2013, disponiendo la pr\u00f3rroga del plazo de la liquidaci\u00f3n y de existencia de Corelca S.A. E.S.P. hasta el 31 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.), es una entidad p\u00fablica del orden nacional en liquidaci\u00f3n de cuyo c\u00e1lculo actuarial de pasivos pensionales se infiere como pasivo a cargo de la liquidada, el pago de mesadas pensionales y bonos pensionales.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 169 de 2008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 575 de 2013, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el convenio de sustituci\u00f3n patronal suscrito entre Corelca S.A. E.S.P. y la Generadora y Comercializadora de Energ\u00eda del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en el a\u00f1o 2007, esta \u00faltima es la competente para certificar lo correspondiente a bonos pensionales y a las certificaciones laborales de los extrabajadores de Corelca S.A E.S.P., hasta tanto se entregue al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la totalidad de los originales de las historias laborales de los extrabajadores de la empresa en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del citado Decreto n\u00famero 3000 de 2011 establece que conforme lo prev\u00e9n el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el art\u00edculo 21 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000 y el art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, no forman parte de la masa de la liquidaci\u00f3n los \u201crecursos de seguridad social los cuales deber\u00e1n ser entregados a la entidad administradora que corresponda\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 del citado Decreto n\u00famero 3000 de 2011 prescribe que a la terminaci\u00f3n del plazo de la liquidaci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 celebrar contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se transferir\u00e1n los activos de la liquidaci\u00f3n con el fin de ser enajenados y destinar su producto a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidaci\u00f3n en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, observando \u201clas reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previstas en la ley\u201d.<\/p>\n<p>Que igualmente establece el mismo art\u00edculo que si \u201cpagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidaci\u00f3n quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregar\u00e1 al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, seg\u00fan corresponda y que pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los dem\u00e1s activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, seg\u00fan corresponda\u201d.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario asumir la funci\u00f3n pensional de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.) y definir las reglas para la administraci\u00f3n de la misma,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de Competencias. A partir del 1\u00b0 de febrero de 2014 corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir la funci\u00f3n pensional de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidaci\u00f3n, la defensa judicial de los procesos pensionales asociados a esta, as\u00ed como la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados. El pago de las mesadas pensionales ser\u00e1 realizado a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la competencia arriba se\u00f1alada en cabeza de la UGPP, quedar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda la administraci\u00f3n y el pago de mesadas pensionales de aquellos casos en los que se presente alg\u00fan rechazo en el pago por parte del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.19.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Entrega de documentaci\u00f3n, archivos y expedientes. Para los fines previstos en el art\u00edculo anterior la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidaci\u00f3n, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), del Fopep y de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP) las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de Corelca, necesarios para que dichas entidades puedan ejercer cabalmente sus funciones. Igualmente har\u00e1 entrega a la UGPP de los expedientes pensionales junto con el Formato \u00danico de Inventario Documental (FUID), debidamente diligenciado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.19.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n del Pasivo Pensional. Los activos en dinero de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidaci\u00f3n, destinados al pago de sus pasivos pensionales conservar\u00e1n tal destino y ser\u00e1n transferidos al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, a efecto de cubrir el pago de las mesadas pensionales y de los bonos respectivamente. En el evento en que los recursos sean insuficientes o se haya establecido que no es posible su realizaci\u00f3n, la parte no cubierta de las obligaciones pensionales estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para lo cual solicitar\u00e1 a la entidad nacional que corresponda, la apropiaci\u00f3n de los recursos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda impartir\u00e1 las instrucciones que sean necesarias a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidaci\u00f3n, para que los dineros que se generen como resultado de la realizaci\u00f3n de los bienes del patrimonio de remanentes se transfieran al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a efecto de respaldar el pasivo pensional de la liquidada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.19.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. Finiquitada la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidaci\u00f3n, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por no haber quedado incluidos en el c\u00e1lculo actuarial aprobado, solo ser\u00e1n atendidos por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (OBP), nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que se acredite por quien corresponda, el derecho a estar incluido en el c\u00e1lculo actuarial de la Entidad.<\/p>\n<p>2. Que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) elabore el c\u00e1lculo actuarial correspondiente, c\u00e1lculo que deber\u00e1 ser presentado para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Que el valor del c\u00e1lculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes que se constituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.19.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Defensa Judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 asumir la defensa judicial de los procesos que actualmente cursan contra la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidaci\u00f3n por temas pensionales, as\u00ed como atender las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.19.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Certificaciones laborales y de bonos pensionales. Las certificaciones laborales y de los bonos pensionales por cumplimiento de funciones y los tiempos de servicio a la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P. (Corelca), ser\u00e1n expedidas por la Generadora y Comercializadora de Energ\u00eda del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en virtud de la Sustituci\u00f3n Patronal suscrita en el a\u00f1o 2007, con excepci\u00f3n de las certificaciones laborales y de los bonos de los ex funcionarios de Corelca S.A. E.S.P. que no fueron objeto de sustituci\u00f3n patronal, las cuales ser\u00e1n expedidas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con los originales de las historias laborales que para el efecto le traslade Gecelca S.A. E.S.P.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Generadora y Comercializadora de Energ\u00eda del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.), dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1 entregar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la totalidad de los originales de las respectivas historias laborales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.19.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Am\u00edlcar David Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 130 DE 2014 \u00a0(enero 30) D.O. 49.049, enero 30 de 2014 \u00a0por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones. 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