{"id":47584,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-132-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-132-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-132-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 132 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 132 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 30)<\/p>\n<p>D.O. 49.049, enero 30 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 0834 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 941 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 1212 de 2008 y el numeral 3.1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 4057 del 31 de octubre de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano as\u00ed como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n de \u201cDirigir y coordinar la expedici\u00f3n de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedici\u00f3n de pasaportes, apostilla y legalizaci\u00f3n de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 0834 de 2013 establece que \u201cEs competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberan\u00eda del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regir\u00e1 por las disposiciones del presente Decreto\u201d.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto anteriormente,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 0834 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgar\u00e1 al extranjero que desee ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir Visa TP en los siguientes casos:<\/p>\n<p>TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedici\u00f3n de esta clase de visa.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplom\u00e1tica y consular de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplom\u00e1tico acreditado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o t\u00e9cnico titulado que tenga como prop\u00f3sito realizar pr\u00e1cticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperaci\u00f3n vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o acad\u00e9mico;<\/p>\n<p>Titular de pasaporte diplom\u00e1tico que ingrese al pa\u00eds de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplom\u00e1ticas;<\/p>\n<p>Jurado internacional de tesis en maestr\u00eda o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y\/o actividades de fortalecimiento en investigaci\u00f3n; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnolog\u00edas en distintas disciplinas, sin que exista v\u00ednculo laboral alguno.<\/p>\n<p>En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 \u201cpor la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematogr\u00e1ficas\u201d, el personal art\u00edstico, t\u00e9cnico y de producci\u00f3n extranjero con el objeto de realizar proyectos de producci\u00f3n de pel\u00edculas extranjeras.<\/p>\n<p>En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcaci\u00f3n pesquera o de draga. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en raz\u00f3n a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 de m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas por cada una de las entradas al territorio nacional.<\/p>\n<p>TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa acad\u00e9mico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formaci\u00f3n del pa\u00eds debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio acad\u00e9mico de intercambio y de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas estudiantiles. As\u00ed mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 hasta por cinco (5) a\u00f1os teniendo en cuenta la duraci\u00f3n total del programa acad\u00e9mico, con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminar\u00e1 si el extranjero se ausenta del pa\u00eds por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta (180) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculaci\u00f3n laboral o contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con persona natural o jur\u00eddica domiciliada en Colombia o a grupos art\u00edsticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el prop\u00f3sito de brindar espect\u00e1culo p\u00fablico. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del contrato de trabajo o contrato de prestaci\u00f3n de servicios sin que exceda de tres (3) a\u00f1os. Esta visa podr\u00e1 tener m\u00faltiples entradas. Esta clase de visa se expedir\u00e1 sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesi\u00f3n u oficio en el territorio nacional.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organizaci\u00f3n no gubernamental o sin \u00e1nimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento m\u00e9dico y para el extranjero acompa\u00f1ante de aquel que recibir\u00e1 el tratamiento m\u00e9dico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>Inciso veintitr\u00e9s modificado por el Decreto 941 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso veintitr\u00e9s: \u201cTP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas.\u201d.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condici\u00f3n de refugiado o asilado quedar\u00e1 autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta por un (1) a\u00f1o, con m\u00faltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en raz\u00f3n a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 de m\u00e1ximo ciento ochenta (180) d\u00edas continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa.<\/p>\n<p>Inciso treinta y uno modificado por el Decreto 941 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales, deportivos, para brindar espect\u00e1culo p\u00fablico, para presentar entrevista en un proceso de selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o privadas, capacitaci\u00f3n empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos period\u00edsticos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de noventa (90) d\u00edas, con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso treinta y uno: \u201cTP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o privadas, capacitaci\u00f3n empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos period\u00edsticos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de noventa (90) d\u00edas, con m\u00faltiples entradas.\u201d.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa podr\u00e1 ser por el total de su vigencia.<\/p>\n<p>TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia t\u00e9cnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades p\u00fablicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de ciento ochenta (180) d\u00edas, con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa podr\u00e1 ser por el total de su vigencia.<\/p>\n<p>Incisos treinta y cinco y treinta y seis modificados por el Decreto 941 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso la visa tendr\u00e1 una vigencia de hasta treinta (30) d\u00edas para m\u00faltiples tr\u00e1nsitos.<\/p>\n<p>El extranjero titular de esta visa solo podr\u00e1 circular por la Zona de Tr\u00e1nsito Internacional de un aeropuerto colombiano y su permanencia ser\u00e1 de m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa.<\/p>\n<p>Texto inicial de los incisos treinta y cinco y treinta y seis: \u201cTP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso la visa tendr\u00e1 una vigencia de un (1) d\u00eda, contado a partir de la entrada al territorio colombiano.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de esta visa podr\u00e1 ser por el total de su vigencia.\u201d.<\/p>\n<p>TP-15. Adicionado por el Decreto 941 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedar\u00e1 autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia de la Visa Temporal TP terminar\u00e1 si el extranjero se ausenta del pa\u00eds por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta (180) d\u00edas continuos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 1980 de 2014, M. de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 0834 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Permiso de Ingreso y Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2022 PIP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas acad\u00e9micos no regulares que no superen un (1) semestre impartidos por centros educativos o de formaci\u00f3n del pa\u00eds, o en virtud de un convenio acad\u00e9mico de intercambio y de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas estudiantiles. As\u00ed mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para recibir tratamiento m\u00e9dico. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para aclarar su situaci\u00f3n personal en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculaci\u00f3n laboral, en eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o privadas, capacitaci\u00f3n empresarial, contactas o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos period\u00edsticos. En el presente caso el permiso se otorgar\u00e1 por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia t\u00e9cnica especializada a entidad p\u00fablica o privada. En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso por treinta (30) d\u00edas calendario al a\u00f1o. Si la asistencia t\u00e9cnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorg\u00f3 dicha permiso durante el a\u00f1o calendario, deber\u00e1 realizar el tr\u00e1mite de solicitud de la visa correspondiente.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante a miembro de un medio de transporte internacional. En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de setenta y dos (72) horas.<\/p>\n<p>\u2022 PIP-9. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso se otorgar\u00e1 un permiso de doce (12) horas cantadas a partir de la entrada al territorio colombiano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El extranjero que desee ingresar al territorio nacional, ser\u00e1 titular de un permiso PIP de los que trata el presente art\u00edculo en atenci\u00f3n a la actividad principal a desarrollar en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 132 DE 2014 \u00a0(enero 30) D.O. 49.049, enero 30 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 0834 de 2013. Nota: Modificado por el Decreto 941 de 2014. 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