{"id":47585,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-134-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-134-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-134-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 134 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 134 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.050, enero 31 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 del C\u00f3digo de Comercio, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en el presente a\u00f1o las C\u00e1maras de Comercio deben elegir sus juntas directivas;<\/p>\n<p>Que el proceso electoral de dichas juntas inicia en el mes de febrero de 2014;<\/p>\n<p>Que es importante salvaguardar la transparencia en el proceso electoral, procurando no afectar la legitimidad de la selecci\u00f3n de los directivos que han de ser los gobernantes de los entes camerales;<\/p>\n<p>Que es preciso establecer nuevos requisitos para fortalecer los distintos escenarios de gobernabilidad de los entes camerales, con el objeto de contrarrestar las dificultades que en ocasiones se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio;<\/p>\n<p>Que resulta particularmente conveniente, para evitar las dificultades que en el pasado se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de las juntas directivas, que el proceso electoral de juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio se lleven a cabo durante el segundo semestre del a\u00f1o electoral, con el fin de que sus periodos inicien en el mes de enero y correspondan a los a\u00f1os calendario;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 726 de 2000 fue modificado por los Decretos n\u00famero 898 de 2002, 333 de 2012 y 1202 de 2012;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 726 de 2000 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones para elegir directivos de las C\u00e1maras de Comercio se llevar\u00e1n a cabo el primer jueves h\u00e1bil del mes de diciembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren matriculados o renovados y\/o afiliados, seg\u00fan la clase de elecci\u00f3n, al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del documento, que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que presentan su candidatura, sea como persona natural o como representante legal de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista.<\/p>\n<p>Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de principal y suplente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en m\u00e1s de una lista, los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados.<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Constancia de inscripci\u00f3n. El representante legal de la respectiva C\u00e1mara de Comercio remitir\u00e1 al Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio una relaci\u00f3n de las listas inscritas, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo para inscripci\u00f3n de listas, precisando justificadamente cu\u00e1les no ser\u00e1n tenidas en cuenta y los motivos. El Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia podr\u00e1 revocar la decisi\u00f3n de considerar o no candidatos o listas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Publicidad. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocerla siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, el n\u00famero de directores a elegir, el procedimiento, lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas, y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y<\/p>\n<p>2. Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones, n\u00famero de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de octubre.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el numeral 2 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de noviembre del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, mediante aviso visible y notorio;<\/p>\n<p>b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia;<\/p>\n<p>c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y<\/p>\n<p>d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, incluy\u00e9ndose, adem\u00e1s, las listas de candidatos.<\/p>\n<p>Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1n publicarse, por lo menos una vez, en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad.<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de noviembre del a\u00f1o en que se realizar\u00e1n las elecciones, en todos los certificados de registro mercantil que expidan las C\u00e1maras de Comercio se incluir\u00e1, en la parte superior de la primera p\u00e1gina, en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>\u201cEN DICIEMBRE DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE OCTUBRE PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TEL\u00c9FONO: _______\u201d.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo se\u00f1alado, la C\u00e1mara deber\u00e1 mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente, por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Autoridades Electorales. En cada C\u00e1mara de Comercio, el representante legal de la misma ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de depurar y conformar el censo electoral, as\u00ed como realizar el escrutinio final.<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera quincena del mes de noviembre del a\u00f1o de elecciones, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio elegir\u00e1 mediante sorteo, un jurado para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte instalar. La fecha y d\u00eda en que se efect\u00fae dicho sorteo deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los aspirantes a directores quienes podr\u00e1n asistir.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos a Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio, el presidente o director ejecutivo de la c\u00e1mara de comercio y en general cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la c\u00e1mara de comercio, en el momento de la elecci\u00f3n o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 todo lo necesario para que se imparta capacitaci\u00f3n previa a los jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de directivos, el representante legal de la c\u00e1mara proceder\u00e1 a reemplazarlos de la lista que tendr\u00e1 para tales efectos, cuya integraci\u00f3n har\u00e1 por sorteo de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, en la misma oportunidad en que se integre la lista a la que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El representante legal ser\u00e1 el encargado de ejecutar las \u00f3rdenes, instrucciones y decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relaci\u00f3n con los procesos de depuraci\u00f3n del censo electoral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de \u201cvigilar las elecciones de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio\u201d atribuida a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 4886 de 2011, dicha dependencia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de las elecciones a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero del a\u00f1o siguiente de la elecci\u00f3n, sin que contra esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno.<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de matriculados y\/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral.<\/p>\n<p>En estos casos, los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio comunicar\u00e1n la decisi\u00f3n de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elecci\u00f3n, a los comerciantes matriculados o afiliados, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n, as\u00ed como a los aspirantes a la junta directiva y revisor\u00eda fiscal. Esta informaci\u00f3n, se divulgar\u00e1 igualmente en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Comunicada la nueva fecha de la elecci\u00f3n por el representante legal frente a los registros de comerciantes matriculados que presenten inconsistencias, aquel proceder\u00e1 a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y fa suspensi\u00f3n provisional de la misma como medida cautelar. En el caso de los afiliados, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en sus estatutos, r\u00e9gimen de afiliados o en la ley. Todo lo anterior, a fin de asegurar la transparencia del proceso electoral.<\/p>\n<p>Adoptadas las medidas referidas, la C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes de la nueva fecha de la elecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un sitio de Internet administrado por ellas, de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la votaci\u00f3n electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del votante, la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la p\u00e1gina web en la que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico, haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad.<\/p>\n<p>En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, proceder\u00e1 a rechazar el uso del mecanismo por parte de la c\u00e1mara de comercio respectiva.<\/p>\n<p>La p\u00e1gina web o sitio en Internet habilitado por la c\u00e1mara de comercio, se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio, se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la sesi\u00f3n ordinaria del mes de enero siguiente a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 726 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Designaci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n elegirse por esta de entre sus miembros principales para el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como tambi\u00e9n removidos en cualquier momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 134 DE 2014 \u00a0(enero 31) D.O. 49.050, enero 31 de 2014 \u00a0por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 726 de 2000 y se dictan otras disposiciones. Nota: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, art\u00edculo 54. 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