{"id":47586,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-135-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-135-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-135-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 135 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 135 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.050, enero 31 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesant\u00edas, se establece el beneficio econ\u00f3mico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 511 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la finalidad del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, establecido por la Ley 1636 de 2013, es articular y ejecutar un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas de mitigaci\u00f3n de los efectos del desempleo y facilitar la reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Que las cesant\u00edas de los trabajadores dependientes constituyen uno de los componentes del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y que estos pueden decidir voluntariamente el ahorro que sobre las mismas har\u00e1n para dicho Mecanismo, conforme lo prev\u00e9n los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Que los trabajadores independientes, seg\u00fan lo prev\u00e9 el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, tambi\u00e9n pueden ahorrar voluntariamente para acceder al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, mediante el esquema de las cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Que los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados bajo la modalidad de salario integral y los independientes que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus cesant\u00edas con el fin de acceder al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, recibir\u00e1n un beneficio monetario proporcional a su ahorro, el cual se har\u00e1 efectivo en el momento en que queden cesantes y se pagar\u00e1 con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n Cesante (Fosfec), bajo administraci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1636 de 2013, es necesario establecer el beneficio monetario proporcional que recibir\u00e1n los trabajadores dependientes e independientes que realicen dicho ahorro.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y reglas generales sobre el ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesant\u00edas para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y p\u00fablico, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibir\u00e1n los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Este decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como administradoras del Fosfec, a las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas del sector p\u00fablico (Fondo Nacional del Ahorro) y privado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n parcial o total de las cesant\u00edas con destino al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Los trabajadores dependientes podr\u00e1n destinar parcial o totalmente las cesant\u00edas causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Los trabajadores independientes podr\u00e1n en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas y destinar parcial o totalmente los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El mismo esquema se aplicar\u00e1 a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Forma y modalidades de destinaci\u00f3n. El titular de las cesant\u00edas que desee ahorrar para el mecanismo, deber\u00e1 expresar por escrito su voluntad de destinar parcial o totalmente las cesant\u00edas, causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relaci\u00f3n laboral o en el desarrollo de la actividad productiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La voluntad del trabajador se manifestar\u00e1 ante el empleador o ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que est\u00e9 afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas correspondiente.<\/p>\n<p>Los empleadores y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas que corresponda, la determinaci\u00f3n que este adopt\u00f3 sobre el uso de sus cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de Cesant\u00edas informar\u00e1 al trabajador dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de aplicaci\u00f3n, que el registro de la decisi\u00f3n de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante se hizo efectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La destinaci\u00f3n parcial de las cesant\u00edas se expresar\u00e1 en porcentaje, pero en ning\u00fan caso el monto del ahorro voluntario podr\u00e1 ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Formato para manifestar la voluntad sobre ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El trabajador expresar\u00e1 su voluntad de destinar para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, parte o la totalidad de las cesant\u00edas causadas o por causar, a trav\u00e9s de un formato f\u00edsico o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>El formato deber\u00e1 contener como m\u00ednimo informaci\u00f3n clara sobre identificaci\u00f3n del trabajador, Administradora de Fondo de Cesant\u00edas a la que se encuentre afiliado, expresi\u00f3n de su libre determinaci\u00f3n, porcentaje del ahorro, forma de pago de este y del beneficio monetario y disponibilidad para que la informaci\u00f3n expresada se use para los fines del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>El monto de ahorro podr\u00e1 ser modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato f\u00edsico o electr\u00f3nico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes establecidos en el numeral 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo estandarizar\u00e1 el formato a trav\u00e9s del cual el trabajador autoriza la destinaci\u00f3n de cesant\u00edas para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas lo tendr\u00e1n disponible para los trabajadores y, en todo caso, informar\u00e1n sobre la manifestaci\u00f3n que debe rendir el trabajador a este respecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas adoptar\u00e1n los mecanismos que correspondan a fin de que la decisi\u00f3n de los trabajadores sobre destinaci\u00f3n de cesant\u00edas para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante pueda realizarse por medios electr\u00f3nicos, con las debidas seguridades inform\u00e1ticas y de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 511 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Promoci\u00f3n del ahorro para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas divulgar\u00e1n y promover\u00e1n en sus canales de servicio la destinaci\u00f3n libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesant\u00edas para la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, dispondr\u00e1n campa\u00f1as y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar realizar\u00e1n en forma permanente campa\u00f1as pedag\u00f3gicas sobre la aplicaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y promover\u00e1n entre sus trabajadores afiliados la destinaci\u00f3n libre y voluntaria de las cesant\u00edas para este fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la vinculaci\u00f3n de todo trabajador que cause cesant\u00edas, el empleador le solicitar\u00e1 que manifieste su voluntad sobre la destinaci\u00f3n de estas para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Est\u00e1 prohibida cualquier forma de coacci\u00f3n que ejerzan los empleadores, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas en cuanto a la destinaci\u00f3n de las cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Estas conductas ser\u00e1n sancionadas conforme el r\u00e9gimen legal y los procedimientos aplicables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coexistencia de contratos laborales. Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendr\u00e1 derecho a destinar las cesant\u00edas, que correspondan a cada una de las relaciones laborales. En estos casos, se aplicar\u00e1n las regulaciones del presente decreto con respecto a cada una de las relaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Revocatoria total de la destinaci\u00f3n de cesant\u00edas para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador podr\u00e1 revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, por escrito y en los t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, aplicar\u00e1 igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesant\u00edas, para los fines adicionales permitidos por la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. No aplicaci\u00f3n del ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante por pago anticipado. No procede la aplicaci\u00f3n del ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, cuando conforme al r\u00e9gimen legal, corresponda el pago de cesant\u00edas al empleador por terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesant\u00edas para trabajadores dependientes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El beneficio monetario proporcional que recibir\u00e1n los trabajadores que voluntariamente realicen el ahorro de las cesant\u00edas, estar\u00e1 sujeto al tiempo de ahorro, al ingreso del trabajador y al monto del ahorro realizado, tal como se dispone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Si el trabajador ahorra entre uno (1) y dos (2) a\u00f1os, recibir\u00e1 el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el \u00faltimo a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo establecido en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)<\/p>\n<p>\u00a0BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro<\/p>\n<p>1 y hasta 2<\/p>\n<p>20%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 y hasta 3<\/p>\n<p>19%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 4<\/p>\n<p>17%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4 y hasta 5<\/p>\n<p>16%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 y hasta 6<\/p>\n<p>14%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 y hasta 7<\/p>\n<p>12%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 7<\/p>\n<p>10%<\/p>\n<p>2. Si el trabajador ha ahorrado entre dos (2) y tres (3) a\u00f1os, recibir\u00e1 el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el \u00faltimo a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo establecido en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)<\/p>\n<p>\u00a0BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro<\/p>\n<p>1 y hasta 2<\/p>\n<p>22%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 y hasta 3<\/p>\n<p>21%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 4<\/p>\n<p>19%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4 y hasta 5<\/p>\n<p>18%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 y hasta 6<\/p>\n<p>16%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 y hasta 7<\/p>\n<p>14%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 7<\/p>\n<p>12%<\/p>\n<p>3. Si el trabajador ha ahorrado durante un per\u00edodo superior a tres (3) a\u00f1os, recibir\u00e1 el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el \u00faltimo a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo establecido en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)<\/p>\n<p>\u00a0BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro<\/p>\n<p>1 y hasta 2<\/p>\n<p>\u00a023,5%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 y hasta 3<\/p>\n<p>\u00a022,5%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 4<\/p>\n<p>\u00a020,5%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4 y hasta 5<\/p>\n<p>\u00a019,5%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 y hasta 6<\/p>\n<p>\u00a017,5%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 y hasta 7<\/p>\n<p>\u00a015,5%<\/p>\n<p>M\u00e1s de 7<\/p>\n<p>\u00a013,5%<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La fecha de inicio para contabilizar el tiempo de ahorro de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 la de radicaci\u00f3n del formato de destinaci\u00f3n voluntaria de cesant\u00edas ante la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La revocatoria de la destinaci\u00f3n de recursos de ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, generar\u00e1 la p\u00e9rdida del tiempo acumulado para los efectos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Beneficio monetario proporcional por ahorro para trabajadores independientes y de salario integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Afiliaci\u00f3n para independientes y trabajadores con salario integral. Los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral que, conforme las normas legales vigentes, se afilien a las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas, podr\u00e1n acceder al beneficio monetario por ahorro del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesant\u00edas. El beneficio monetario proporcional por ahorro para los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral, se reconocer\u00e1 teniendo en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el ahorro m\u00ednimo que deben realizar los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral para tener derecho al beneficio, se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de los ingresos reportados en el \u00faltimo a\u00f1o a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con lo establecido en numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Reglas operativas para el reconocimiento del beneficio monetario por ahorro de cesant\u00edas al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesant\u00edas y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como administradoras del Fosfec, pagar\u00e1n el ahorro de cesant\u00edas y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva lo informar\u00e1 por escrito a nombre del trabajador, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesant\u00edas y le solicitar\u00e1 el traslado de los recursos ahorrados por el beneficiario para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, junto con sus rendimientos.<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de Cesant\u00edas realizar\u00e1 el traslado a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar requirente del ahorro y sus rendimientos, dentro del plazo previsto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesant\u00edas a los afiliados. Se propender\u00e1 porque los traslados sean efectuados en l\u00ednea.<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar proceder\u00e1 a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagar\u00e1 al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinaci\u00f3n de ahorro, en m\u00e1ximo seis (6) instalamentos. El pago se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de cese o p\u00e9rdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales se\u00f1aladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 a la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas; en este evento se suspender\u00e1 el pago del beneficio monetario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Consulta de informaci\u00f3n entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas. Las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas y las Calas de Compensaci\u00f3n Familiar desarrollar\u00e1n herramientas de informaci\u00f3n y consulta sobre las condiciones de los beneficiarios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, en particular sobre el registro de estos para el acceso a los beneficios consultando los criterios de seguridad y protecci\u00f3n de datos que sean aplicables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Traslado de Administradora de Fondos de Cesant\u00edas. En caso de traslado de un trabajador de Administradora de Fondos de Cesant\u00edas, la nueva Administradora deber\u00e1 conservar la destinaci\u00f3n de ahorro decidida por aquel. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disposici\u00f3n del ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante cuando el trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario. Cuando un trabajador est\u00e9 en condici\u00f3n de cesante y haya dispuesto ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante pero no acredite la condici\u00f3n de beneficiario del mismo, podr\u00e1 retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesant\u00edas, presentando la certificaci\u00f3n expedida por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar administradora del Fosfec ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1 mantener los recursos en su cuenta de cesant\u00edas para aplicarlos a los fines de ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.16. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Disposici\u00f3n del saldo destinado para ahorro de cesant\u00edas al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante por reconocimiento de pensi\u00f3n. Cuando la pensi\u00f3n sea reconocida por el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, el titular deber\u00e1 presentar ante la Administradora de Fondo de Cesant\u00edas el acto administrativo a trav\u00e9s del cual Colpensiones o la entidad correspondiente, le reconoci\u00f3 el derecho. La Administradora de Fondo de Cesant\u00edas proceder\u00e1 a pagarle dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>En el caso del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el trabajador deber\u00e1 manifestar ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, que va a disponer de la totalidad o de una parte del saldo de ahorro de cesant\u00eda para aumentar el capital para financiar su pensi\u00f3n. Esta solicitar\u00e1 a la Administradora de Fondo de Cesant\u00edas el traslado correspondiente, el que se har\u00e1 efectivo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones del empleador que incumpla la consignaci\u00f3n de las cesant\u00edas. En caso que el empleador incumpla la consignaci\u00f3n de las cesant\u00edas dentro del plazo de ley, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar pagar\u00e1 el beneficio monetario que corresponda y recobrar\u00e1 el monto de este al empleador, con destino al Fosfec.<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de Cesant\u00edas iniciar\u00e1 las acciones de cobro que procedan en relaci\u00f3n con las cesant\u00edas no consignadas, las cuales quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del trabajador, una vez recuperadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.18. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reporte de informaci\u00f3n. Conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo y la operatividad del Sistema de Informaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n sobre el reconocimiento del beneficio monetario a que se refiere el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.19. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contabilizaci\u00f3n de los recursos de ahorro de cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 las instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar instruir\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar sobre la contabilizaci\u00f3n de los recursos que por ahorro de cesant\u00edas y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas, lo mismo que sobre la aplicaci\u00f3n de los beneficios monetarios que se causen a los cesantes por este concepto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.20. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 135 DE 2014 \u00a0(enero 31) D.O. 49.050, enero 31 de 2014 por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesant\u00edas, se establece el beneficio econ\u00f3mico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y se dictan otras disposiciones. 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