{"id":47587,"date":"2023-08-16T18:03:41","date_gmt":"2023-08-16T18:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-136-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:41","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:41","slug":"decreto-136-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-136-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 136 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 136 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(enero 31)<\/p>\n<p>D.O. 49.050, enero 31 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se designa Gobernador del departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante certificaci\u00f3n del 11 de octubre de 2013, hace constar que \u201cMediante resoluci\u00f3n del pasado 10 de octubre de 2013 se dispuso apertura formal de instrucci\u00f3n en contra del actual Gobernador del departamento de La Guajira, doctor Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, por el concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de conductas punibles de Conciertos para delinquir agravados y Homicidios agravados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (art\u00edculo 331 de la Ley 600 de 2000)\u201d, y que de acuerdo con lo anterior en lo pertinente se orden\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c3. Vincular mediante diligencia de indagatoria al se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5153192 de Barrancas, actual Gobernador del departamento de La Guajira, por los delitos de Conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados de Luis L\u00f3pez Peralta, Luis Alejandro Rodr\u00edguez Fr\u00edas y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro. Para tal fin, l\u00edbrese orden de captura en su contra, ante el CTI Nivel Central, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y una vez esta se haga efectiva, inf\u00f3rmese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica que esta determinaci\u00f3n se profiere de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 transitorios de la Ley 600 de 2000, a fin de que adopte las decisiones administrativas que sean del Caso\u201d.<\/p>\n<p>Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que el Presidente de la Rep\u00fablica adopte las decisiones administrativas que sean del caso, inform\u00f3, mediante Oficio n\u00famero 16000-043-01-10833 del 15 de octubre de 2013, que \u201cel pasado s\u00e1bado 12 de octubre del a\u00f1o en curso se hizo efectiva la captura ordenada contra el actual Gobernador del departamento de La Guajira doctor Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar\u201d.<\/p>\n<p>Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio n\u00famero 16000-043-01-10997 del 22 de octubre de 2013, inform\u00f3, \u201cque mediante resoluci\u00f3n del 21 de octubre de 2013, este Despacho profiri\u00f3 medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario en contra del se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 5153192 de Barrancas, La Guajira, actual gobernador del departamento de La Guajira, como presunto autor responsable de los delitos de Conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28-000-2011-00006-00(00005), se orienta a se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento Superior, que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento que pesa sobre el se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar gener\u00f3 una falta temporal en el cargo de Gobernador del departamento de La Guajira, que fue suplida temporalmente con el encargo del doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed Fan, mediante Decreto 2396 del 29 de octubre de 2013, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Alto Consejero Presidencial para Asuntos Pol\u00edticos, mientras el partido pol\u00edtico Cambio Radical elaboraba la terna requerida para proceder a la designaci\u00f3n de un gobernador.<\/p>\n<p>Que el partido pol\u00edtico Cambio Radical, mediante comunicaciones de fechas 20 y 23 de enero de 2014, present\u00f3 la terna conformada por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido pol\u00edtico, acompa\u00f1ada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnase como Gobernadora del departamento de La Guajira, a la doctora Sugeila O\u00f1ate Rosado, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 56095733, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la falta temporal del mandatario titular.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cesar el encargo del doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed Fan como Gobernador del departamento de La Guajira, realizado mediante el Decreto 2396 del 29 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto a la doctora Sugeila O\u00f1ate Rosado, Gobernadora designada en este acto, al se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, Gobernador titular del departamento de La Guajira, al doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de enero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 136 DE 2014 \u00a0(enero 31) D.O. 49.050, enero 31 de 2014 por el cual se designa Gobernador del departamento de La Guajira. 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