{"id":47589,"date":"2023-08-16T18:03:42","date_gmt":"2023-08-16T18:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-150-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:42","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:42","slug":"decreto-150-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-150-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 150 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 150 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se delega en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la Presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 301 de 1996, 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la desconcentraci\u00f3n y la delegaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 211 de la misma Carta se se\u00f1ala que la Ley fijar\u00e1 las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo previsto en esta ley, podr\u00e1n mediante acto de delegaci\u00f3n, transferir el ejercicio de funciones afines o complementarias en funcionarios p\u00fablicos del nivel directivo y asesor.<\/p>\n<p>Que a la par de lo anterior, debe considerarse que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1987 de 2013, por el cual se organiza el Sistema de coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas, privadas y de inclusi\u00f3n social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996, entre otras instancias.<\/p>\n<p>Que la Ley 301 de 1996, \u201cPor la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agro- industrial\u201d, dispone en su art\u00edculo 3\u00b0, manifiesta que el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial se encuentra integrado, entre otros, por el Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1; sin embargo, de conformidad con la misma ley \u00fanicamente podr\u00e1 actuar como delegado el Ministro de Agricultura.<\/p>\n<p>Que dado que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, ejercen conjuntamente la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Sistema creado para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1987 de 2013, resulta apropiado que sea uno de estos quien presida como delegado del Presidente el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial; sin embargo, dada la restricci\u00f3n legal impuesta en virtud del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 301 de 1996, resulta aquella posici\u00f3n solamente puede ser asumida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Delegaci\u00f3n de funciones. Del\u00e9guese en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante la delegaci\u00f3n efectuada, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 ser informado de las sesiones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en el que el Presidente de la Rep\u00fablica decida concurrir a las sesiones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, su presencia ser\u00e1 suficiente para que se entienda que ha decidido reasumir las funciones delegadas en virtud del presente decreto en lo que corresponda a la sesi\u00f3n de la que participe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 150 DE 2014 \u00a0(febrero 5) \u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014 por el cual se delega en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la Presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial. 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