{"id":47592,"date":"2023-08-16T18:03:42","date_gmt":"2023-08-16T18:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-153-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:42","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:42","slug":"decreto-153-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-153-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 153 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 153 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establece el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y en especial lo dispuesto en el art\u00edculo 851 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se debe establecer el procedimiento general a seguir para la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares.<\/p>\n<p>Que esta exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia se hace de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes y a falta de estos con base en la m\u00e1s estricta reciprocidad internacional.<\/p>\n<p>Que el principio de la reciprocidad internacional se encuentra consignado en la Convenci\u00f3n de Viena Sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 y en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 6\u00aa de 1972 y Ley 17 de 1971, respectivamente, tomando en cuenta en especial las disposiciones del Pre\u00e1mbulo de los mencionados instrumentos internacionales y de los art\u00edculos 25 y literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 47 de la Convenci\u00f3n de 1961 y art\u00edculos 28 y literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 72 de la Convenci\u00f3n de 1963.<\/p>\n<p>Que se debe garantizar el debido proceso y el control a este tipo de tr\u00e1mites utilizando el medio electr\u00f3nico que para el efecto sea creado.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplom\u00e1ticos, organismos internacionales y misiones diplom\u00e1ticas y consulares. Las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislaci\u00f3n interna, y a falta de estos con base en la m\u00e1s estricta reciprocidad internacional. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia. Las solicitudes de devoluci\u00f3n por conceptos de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo deber\u00e1n ser suscritas por el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la persona que ellos deleguen. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.22.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n General de Protocolo. Para la efectividad de la devoluci\u00f3n consagrada en este Decreto la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n general de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica acreditadas ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia amparada por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>3. Nombre de los Jefes de Misi\u00f3n o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, as\u00ed como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 suministrarse a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de noviembre de cada a\u00f1o a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y se actualizar\u00e1 al d\u00eda siguiente de presentarse modificaciones a su contenido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.22.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos. La solicitud de devoluci\u00f3n deber\u00e1 presentarse diligenciando el formato correspondiente, presentada por per\u00edodos bimestrales de acuerdo con el art\u00edculo 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exenci\u00f3n respectiva, anexando:<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de cada una de las facturas que dan derecho a exenci\u00f3n por el per\u00edodo objeto de solicitud en la que se indique el n\u00famero de la factura, nombre o raz\u00f3n social, NIT, fecha de expedici\u00f3n, valor y monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. No ser\u00e1n admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un a\u00f1o, contado desde la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.<\/p>\n<p>2. El valor global de las mismas.<\/p>\n<p>3. El monto del impuesto objeto de devoluci\u00f3n, discriminando el monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.<\/p>\n<p>4. Constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo; y cumplen los dem\u00e1s requisitos exigidos por la ley.<\/p>\n<p>En el caso de los Organismos Internacionales la solicitud deber\u00e1 estar firmada por el Representante Legal del Organismo respectivo o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.22.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Forma de pago. La devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deber\u00e1 entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.22.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n. El t\u00e9rmino para efectuar las devoluciones de que trata el presente Decreto ser\u00e1 el consagrado en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.22.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Verificaci\u00f3n de las devoluciones. La Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes verificar\u00e1, dentro del t\u00e9rmino para devolver el cumplimiento de los requisitos legales de que trata el presente Decreto. Para tal efecto podr\u00e1 efectuar las investigaciones pertinentes, realizando cruces de informaci\u00f3n con los proveedores que expidieron las facturas tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos legales de que trata el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedici\u00f3n y monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo pagado. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.22.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auto inadmisorio. Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, la Direcci\u00f3n Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes proferir\u00e1 auto inadmisorio dentro del mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 858 del Estatuto Tributario contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma ante la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.22.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rechazo de la solicitud. Las solicitudes de devoluci\u00f3n deber\u00e1n rechazarse definitivamente en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando las facturas tengan una fecha de expedici\u00f3n superior a un a\u00f1o, teniendo como referencia la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, y para el caso del impuesto nacional al consumo las facturas no deben haber sido expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2013.<\/p>\n<p>2. Cuando el per\u00edodo solicitado ya haya sido objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando el solicitante no goce de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cuando ocurra alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 857 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 2740 del 31 de diciembre de 1993, y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 153 DE 2014 \u00a0(febrero 5) \u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014 \u00a0por el cual se establece el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplom\u00e1ticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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