{"id":47598,"date":"2023-08-16T18:03:42","date_gmt":"2023-08-16T18:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-160-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:42","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:42","slug":"decreto-160-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-160-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 160 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 160 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Convenio 151 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), fue aprobado por la Ley 411 de 1997 en cuyo art\u00edculo 7\u00b0 prev\u00e9 la necesidad de que se adopten \u201cmedidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilizaci\u00f3n de procedimientos de negociaci\u00f3n entre las autoridades p\u00fablicas competentes y las organizaciones de empleados p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 8\u00b0 de la misma norma dispone que en la soluci\u00f3n de las controversias relacionadas con las condiciones del empleo \u201cse deber\u00e1 tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociaci\u00f3n entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y el arbitraje\u201d.<\/p>\n<p>Que en la aplicaci\u00f3n del Decreto n\u00famero 1092 de 2012, mediante el cual se reglamentaron las citadas disposiciones, se encontr\u00f3 que se requiere hacer precisiones en el procedimiento para adelantar la negociaci\u00f3n, en especial en lo relacionado con las instancias competentes para discutir los pliegos de peticiones, la elecci\u00f3n de los representantes de los sindicatos en las mesas de negociaci\u00f3n y en los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, lo que genera la necesidad de modificar la citada disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la negociaci\u00f3n exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades p\u00fablicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a los empleados p\u00fablicos de todas las entidades y organismos del sector p\u00fablico, con excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) \u00a0Los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos de alto nivel pol\u00edtico, jer\u00e1rquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representaci\u00f3n, autoridad o de conducci\u00f3n institucional, cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>b) Los trabajadores oficiales;<\/p>\n<p>c) \u00a0Los servidores de elecci\u00f3n popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,<\/p>\n<p>d) El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglas de aplicaci\u00f3n del presente decreto. Son reglas de aplicaci\u00f3n de este decreto, las siguientes:<\/p>\n<p>1. \u00a0El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades p\u00fablicas: la negociaci\u00f3n debe respetar las competencias exclusivas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley atribuyen a las entidades y autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. \u00a0El respeto al presupuesto p\u00fablico o principio de previsi\u00f3n y provisi\u00f3n presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripci\u00f3n del o los acuerdos colectivos con incidencia econ\u00f3mica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.<\/p>\n<p>3. \u00a0Una sola mesa de negociaci\u00f3n y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se entender\u00e1 como:<\/p>\n<p>1. \u00a0Empleado p\u00fablico: Persona con v\u00ednculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este decreto.<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la relaci\u00f3n laboral de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. \u00a0Autoridades p\u00fablicas competentes: Son las investidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley de atribuciones en materia de fijaci\u00f3n de condiciones de empleo.<\/p>\n<p>4. \u00a0Organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos: Son las representativas de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5. \u00a0Negociaci\u00f3n: Es el proceso de negociaci\u00f3n entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administraci\u00f3n p\u00fablica y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Materias de negociaci\u00f3n. Son materias de negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00a0Las condiciones de empleo, y<\/p>\n<p>2. \u00a0Las relaciones entre las entidades y autoridades p\u00fablicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos para la concertaci\u00f3n de las condiciones de empleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No son objeto de negociaci\u00f3n y est\u00e1n excluidas, las siguientes materias:<\/p>\n<p>1. La estructura del Estado y la estructura org\u00e1nica y la interna de sus entidades y organismos.<\/p>\n<p>2. Las competencias de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>3. El m\u00e9rito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>4. La atribuci\u00f3n disciplinaria de las autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. La potestad subordinante de la autoridad p\u00fablica en la relaci\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En materia salarial podr\u00e1 haber negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetar\u00e1n los l\u00edmites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la \u00fanica autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Partes en la negociaci\u00f3n. Pueden ser partes en la negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00a0Una o varias entidades y autoridades p\u00fablicas competentes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n constitucional y legal y,<\/p>\n<p>2. \u00a0Una o varias organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00c1mbito de la negociaci\u00f3n. Constituyen \u00e1mbitos de la negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00a0El general o de contenido com\u00fan, con efectos para todos los empleados p\u00fablicos o para parte de ellos, por regi\u00f3n, departamento, distrito o municipio.<\/p>\n<p>2. \u00a0El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00e1mbito general o de contenido com\u00fan, la negociaci\u00f3n se realizar\u00e1 con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Planeaci\u00f3n Nacional y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y por las dem\u00e1s autoridades competentes en las materias objeto de negociaci\u00f3n. En el \u00e1mbito singular o de contenido particular, la participaci\u00f3n de las anteriores instancias ser\u00e1 facultativa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociaci\u00f3n. Para la comparecencia sindical a la negociaci\u00f3n se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de la autonom\u00eda sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos, estas deber\u00e1n realizar previamente actividades de coordinaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integraci\u00f3n de las comisiones negociadoras y asesoras.<\/p>\n<p>2. \u00a0Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria.<\/p>\n<p>3. \u00a0El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4. \u00a0El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades p\u00fablicas competentes, deber\u00e1 ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Grado de representatividad sindical y conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora. El grado de representatividad sindical y la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora, se efectuar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. \u00a0En caso de que concurran a la negociaci\u00f3n varias organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos, estas en ejercicio de su autonom\u00eda sindical determinar\u00e1n el n\u00famero de integrantes de la comisi\u00f3n negociadora y su distribuci\u00f3n entre los distintos sindicatos. En el evento en que no haya acuerdo para la distribuci\u00f3n de los representantes ante la mesa de negociaci\u00f3n, esta debe ser objetiva y proporcional al n\u00famero de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los art\u00edculos 393 y 396 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y seg\u00fan certificaci\u00f3n del tesorero y secretario.<\/p>\n<p>2. \u00a0El n\u00famero de integrantes de la comisi\u00f3n negociadora sindical debe ser razonablemente proporcional al \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas de la negociaci\u00f3n. Las partes adelantar\u00e1n la negociaci\u00f3n bajo las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. \u00a0Iniciar y adelantar la negociaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>2. \u00a0Autonom\u00eda para determinar el n\u00famero de negociadores y asesores, aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, seg\u00fan el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n y el n\u00famero de afiliados.<\/p>\n<p>3. \u00a0Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>4. \u00a0Concurrir a las reuniones de negociaci\u00f3n buscando alternativas para la soluci\u00f3n del pliego.<\/p>\n<p>5. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n necesaria sobre los asuntos objeto de negociaci\u00f3n, salvo reserva legal.<\/p>\n<p>6. \u00a0Otorgar a los negociadores principales o en ausencia de estos a los suplentes, las garant\u00edas necesarias para la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. \u00a0Respetar y permitir el ejercicio del derecho de asesor\u00eda y de participaci\u00f3n en el proceso de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rminos y etapas de la negociaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n del pliego se desarrollar\u00e1 bajo los siguientes t\u00e9rminos y etapas:<\/p>\n<p>1. \u00a0Los pliegos se deber\u00e1n presentar dentro del primer bimestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. \u00a0La entidad y autoridad p\u00fablica competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00faltimo d\u00eda del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informar\u00e1 por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. \u00a0La negociaci\u00f3n se instalar\u00e1 formalmente e iniciar\u00e1n los t\u00e9rminos para la misma, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la designaci\u00f3n de los negociadores.<\/p>\n<p>4. \u00a0La negociaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 durante un per\u00edodo inicial de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>5. \u00a0Si vencido el t\u00e9rmino inicial para la negociaci\u00f3n y su pr\u00f3rroga no hubiere acuerdo o este solo fuere parcial, las partes dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, podr\u00e1n convenir en acudir a un mediador designado por ellas. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 la designaci\u00f3n del mediador cuando no haya acuerdo sobre su nombre.<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando no haya acuerdo en el nombre del mediador las partes podr\u00e1n solicitar la intervenci\u00f3n del Ministerio del Trabajo para efectos de actuar como mediador.<\/p>\n<p>7. \u00a0El mediador, dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su designaci\u00f3n, se reunir\u00e1 con las partes, escuchar\u00e1 sus puntos de vista y posibles soluciones, y coordinar\u00e1 nueva audiencia para dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en la que el mediador les propondr\u00e1 en forma escrita, f\u00f3rmulas justificadas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jur\u00eddico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal.<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, las partes podr\u00e1n no acoger o acoger integral o parcialmente las f\u00f3rmulas de mediaci\u00f3n para convenir el acuerdo colectivo.<\/p>\n<p>9. \u00a0Si persistieren diferencias, deber\u00e1 realizarse audiencia dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, con participaci\u00f3n del mediador y de las partes, en la que la f\u00f3rmula o f\u00f3rmulas de insistencia por el mediador, orientar\u00e1n a las partes para ser utilizadas por ellas en la soluci\u00f3n y acuerdo colectivo, respetando la competencia constitucional y legal de las entidades y autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>10. Cumplidos los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados para la etapa de la negociaci\u00f3n y para adelantar la mediaci\u00f3n, se dar\u00e1 cierre a la misma y se levantar\u00e1n las actas respectivas.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n 1538 de 2015, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actas. Durante el procedimiento de negociaci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse las siguientes actas:<\/p>\n<p>1. \u00a0El acta de instalaci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, en la que conste: Las partes, los nombres de las respectivas comisiones negociadoras y sus asesores, la fecha de inicio y de terminaci\u00f3n de la etapa de arreglo directo, el sitio, los d\u00edas en que se adelantar\u00e1 la negociaci\u00f3n, y el horario de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00a0El acta o actas en las que se consignen los acuerdos parciales y su forma de cumplimiento.<\/p>\n<p>3. \u00a0El acta de finalizaci\u00f3n de la primera etapa, sin prorroga o con prorroga, en la que se deben precisar los puntos del pliego sindical en los que hubo acuerdo y en los que no hay acuerdo, con una exposici\u00f3n sint\u00e9tica y precisa de los fundamentos de cada una de las partes.<\/p>\n<p>4. \u00a0Las actas en las que se acuerda acudir a la mediaci\u00f3n y de designaci\u00f3n del mediador, o de acudir al Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>5. \u00a0El acta o actas de la audiencia o audiencias de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendr\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>1. \u00a0Lugar y fecha.<\/p>\n<p>2. \u00a0Las partes y sus representantes.<\/p>\n<p>3. \u00a0El texto de lo acordado.<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>5. \u00a0El per\u00edodo de vigencia.<\/p>\n<p>6. \u00a0La forma, medios y tiempos para su implementaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>7. \u00a0La integraci\u00f3n y funcionamiento del comit\u00e9 de seguimiento para el cumplimiento e implementaci\u00f3n del acuerdo colectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez suscrito el acuerdo colectivo ser\u00e1 depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podr\u00e1n formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cumplimiento e implementaci\u00f3n del acuerdo colectivo. La autoridad p\u00fablica competente, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n del acta final, y con base en esta, expedir\u00e1 los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para la suscripci\u00f3n del acuerdo colectivo de aplicaci\u00f3n nacional, de manera obligatoria, los representantes del Gobierno en la mesa de negociaci\u00f3n deber\u00e1n consultar y obtener la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Garant\u00edas durante la negociaci\u00f3n. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 584 del 2000 y el Decreto n\u00famero 2813 de 2000, los empleados p\u00fablicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el t\u00e9rmino de la negociaci\u00f3n, gozan de las garant\u00edas de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Capacitaci\u00f3n. Los organismos y entidades p\u00fablicas que est\u00e1n dentro del campo de aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n incluir dentro de los Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de programas y talleres dirigidos a impartir formaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos en materia de negociaci\u00f3n colectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto n\u00famero 1092 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 160 DE 2014 \u00a0(febrero 5) \u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014 por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones de empleados p\u00fablicos. \u00a0Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}