{"id":47599,"date":"2023-08-16T18:03:42","date_gmt":"2023-08-16T18:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-161-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:42","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:42","slug":"decreto-161-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-161-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 161 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 161 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de inter\u00e9s para los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores<\/p>\n<p>\u00a0\u201d.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 349 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo del art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 &#8211; Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 estableci\u00f3 que: \u201cCon el prop\u00f3sito de generar condiciones que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011, estableci\u00f3 un tipo de vivienda denominada, Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritaria, cuyo valor m\u00e1ximo ser\u00e1 de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV).<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto n\u00famero 1190 de 2012 reglament\u00f3 la cobertura de tasa de inter\u00e9s que facilita la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas y dispuso que los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurriera el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera ser\u00edan apropiados, en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Documento Conpes n\u00famero 3746 del 20 de mayo de 2013 se declar\u00f3 la importancia estrat\u00e9gica del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d el cual incluye la cobertura de tasa de inter\u00e9s en el cr\u00e9dito hipotecario, como uno de los instrumentos, para facilitar el cierre financiero para la adquisici\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s prioritario, por parte de los hogares beneficiarios del Programa citado.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, el 5 de julio de 2013 expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1432 \u201cpor el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2391 de 2013, se requiere reglamentar las condiciones y t\u00e9rminos en que debe ser otorgada la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, para facilitar la financiaci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s social prioritaria nuevas urbanas de los potenciales deudores de cr\u00e9dito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013.<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) en su Sesi\u00f3n del 28 de octubre de 2013, aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del Aval Fiscal autorizado en Sesi\u00f3n del 11 de abril de 2012, respecto a los tramos 2014 y 2015, relacionados con la ejecuci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), del \u201cPrograma de Cobertura Condicionada de Tasa de Inter\u00e9s para Cr\u00e9ditos de Vivienda (FRECH) Segunda Generaci\u00f3n\u201d con el fin de generar los recursos necesarios para cubrir las coberturas en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d de conformidad con lo establecido en el Conpes n\u00famero 3746 del 20 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana para ahorradores. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana, a los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia el Decreto n\u00famero 1432 de 2013, para la compra de viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del mencionado programa, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura a la que se refiere el presente decreto, separada y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se denominar\u00e1 FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores.<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en el presente decreto y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito entrega al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos.<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 10 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cobertura. La cobertura prevista en el presente decreto corresponder\u00e1 a cinco (5) puntos porcentuales liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito otorgado por el establecimiento de cr\u00e9dito, para la compra de viviendas que se ejecuten en proyectos seleccionados en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d.<\/p>\n<p>El deudor o los deudores del cr\u00e9dito beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito se convertir\u00e1 a pesos.<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o deudores del cr\u00e9dito una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al deudor o los deudores del cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de coberturas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones para el acceso a la cobertura. El deudor o los deudores del cr\u00e9dito, para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones adem\u00e1s de las previstas en este decreto:<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d de que trata el Decreto n\u00famero 1432 del 5 de julio de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de las coberturas establecidas en el presente decreto o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 1143 de 2009, 1190 de 2012 o 0701 de 2013 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>3. Que el desembolso del cr\u00e9dito se realice dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el Decreto n\u00famero 1432 del 5 de julio de 2013 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Estos plazos solo podr\u00e1n ser modificados por autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto y\/o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los mismos t\u00e9rminos de referencia.<\/p>\n<p>Los plazos para el desembolso de los cr\u00e9ditos definidos en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos, a que se refiere el Decreto n\u00famero 1432 del 5 de julio de 2013, deber\u00e1n estar comprendidos dentro de las fechas de desembolso establecidas en el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito antes del desembolso del cr\u00e9dito su intenci\u00f3n de recibirla, se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura.<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n que el deudor o deudores del cr\u00e9dito pertenezcan a hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, con la copia del acto de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda emitido por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda, el cual deber\u00e1 indicar expresamente que se trata de un subsidio en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d y cu\u00e1l es el proyecto de vivienda en el cual podr\u00e1 ser ejecutado.<\/p>\n<p>Respecto al cumplimiento de la condici\u00f3n del numeral 3 de este art\u00edculo, los establecimientos de cr\u00e9dito solicitar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para el manejo de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, certificaci\u00f3n en la que expresamente consten los plazos definidos en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos, y\/o por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso para el desembolso de los cr\u00e9ditos. Se deber\u00e1 hacer la solicitud indicando el proyecto espec\u00edfico en el cual se desarrollar\u00e1 la vivienda que se pretende adquirir por el hogar que solicita el cr\u00e9dito hipotecario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con las verificaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito de los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de estas condiciones y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9ditos elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en el presente decreto y sus modificaciones:<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los cr\u00e9ditos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la compra de una vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana, que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d de que trata el Decreto n\u00famero 1432 de 2013 y sus modificaciones y, que cumplan con las condiciones establecidas en este decreto.<\/p>\n<p>Por vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana se entender\u00e1 aquella cuyo valor sea hasta de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada.<\/p>\n<p>2. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 349 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen entre el 1\u00b0 de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, sin exceder en este \u00faltimo caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia el Decreto n\u00famero 1432 de 2013 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cFecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen entre el 1\u00b0 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este \u00faltimo caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia el Decreto n\u00famero 1432 de 2013 y sus modificaciones.\u201d.<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito, a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. \u00a0Por pago anticipado del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2. \u00a0Por mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas a cargo de los deudores. En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima cuota incumplida.<\/p>\n<p>3. \u00a0Por petici\u00f3n de los deudores. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor.<\/p>\n<p>4. \u00a0Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>5. \u00a0Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este decreto, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal.<\/p>\n<p>Para cada vigencia, la apropiaci\u00f3n de estos recursos quedar\u00e1 condicionada al espacio fiscal establecido tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector Vivienda, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente decreto, formar\u00e1n parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas.<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y cuant\u00edas requeridas para el traslado al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores de los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la Rep\u00fablica al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera prevista en este decreto, los cuales se pagar\u00e1n con cargo a los recursos del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este decreto cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores.<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo de Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Convenio interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo o modificaci\u00f3n al existente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la Rep\u00fablica como administrador del FRECH, determinar\u00e1n las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s pactada sobre los cr\u00e9ditos de vivienda a que se refiere el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contratos marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este decreto.<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este decreto y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>a) \u00a0Informar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, para su registro, los cr\u00e9ditos elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto;<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto;<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH:<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, se\u00f1alados en este decreto;<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este decreto y en la normativa aplicable;<\/p>\n<p>iii) \u00a0Los cr\u00e9ditos registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto;<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto;<\/p>\n<p>e) \u00a0Restituir a Fonvivienda los recursos de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica:<\/p>\n<p>a) \u00a0Validar operativamente que el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el presente decreto y su reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) \u00a0Registrar en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el n\u00famero de cr\u00e9ditos con cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);<\/p>\n<p>d) \u00a0Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito;<\/p>\n<p>e) \u00a0Informar mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores. Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los beneficiarios de la cobertura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos de que trata el presente decreto; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito se acreditar\u00e1 el cumplimento de las condiciones y requisitos y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n informar al deudor o los deudores en el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n implementar un mecanismo que les permita verificar al momento del desembolso del cr\u00e9dito lo siguiente:<\/p>\n<p>i) \u00a0La disponibilidad de coberturas. En ning\u00fan caso los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos con derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de coberturas definidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos;<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito y que aquella se aplique a todos los deudores del cr\u00e9dito a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s establecida en el presente decreto o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 1143 de 2009, 1190 de 2012 o 0701 de 2013, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito determinar al momento del desembolso si los cr\u00e9ditos tienen derecho a la cobertura y en este evento, deber\u00e1 informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para electos de su registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente al deudor o deudores del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en el presente decreto y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.3.11. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., 5 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 161 DE 2014 \u00a0(febrero 5) \u00a0D.O. 49.055, febrero 5 de 2014 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de inter\u00e9s para los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}