{"id":47603,"date":"2023-08-16T18:03:42","date_gmt":"2023-08-16T18:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-173-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:42","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:42","slug":"decreto-173-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-173-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 173 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 173 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.057, febrero 7 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1059 de 2015, art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, correspondiente a los empleados p\u00fablicos docentes a 31 de diciembre de 2013, a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero 1279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 incrementada en dos punto noventa y cuatro (2.94 %).<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero 1279 de 2002, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto.<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, fijase el valor del punto para los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero 1279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en diez mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($10.745) moneda corriente.<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le restar\u00e1 el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2013, por el valor del punto de que trata el presente art\u00edculo y tal diferencia en pesos se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la cual se considera parte de la remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero 1279 de 2002, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un mill\u00f3n trescientos doce mil seiscientos cincuenta y un pesos ($1.312.651) moneda corriente.<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneraci\u00f3n mensual del tiempo completo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los empleados p\u00fablicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional previsto en el Decreto n\u00famero 1279 de 2002, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, estos empleados p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2013 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los empleados p\u00fablicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen salarial que efectivamente se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2013. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales ser\u00e1 el aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 48 de 1992, fac\u00faltase a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el porcentaje fijado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios expedir\u00e1n los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2014 y deber\u00e1n remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los tres d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, ser\u00e1 responsable de los valores indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero 1003 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 173 DE 2014 \u00a0(febrero 7) \u00a0D.O. 49.057, febrero 7 de 2014 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. Nota: Derogado por el Decreto 1059 de 2015, art\u00edculo 10. 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