{"id":47616,"date":"2023-08-16T18:03:43","date_gmt":"2023-08-16T18:03:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-186-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:43","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:43","slug":"decreto-186-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-186-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 186 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 186 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.057, febrero 7 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se dictan normas sobre r\u00e9gimen salarial y prestacional para los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 907 de 2023, por el Decreto 456 de 2022, por el Decreto 982 de 2021, por el Decreto 299 de 2020, por el Decreto 991 de 2019, por el Decreto 1498 de 2018, por el Decreto 337 de 2018, por el Decreto 1013 de 2017, \u00a0por el Decreto 245 de 2016, por el Decreto 1257 de 2015 y por el Decreto 1239 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el r\u00e9gimen previsto en los Decretos n\u00fameros 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, organismos o instituciones del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Procurador General de la Naci\u00f3n, del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo ser\u00e1 de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos ($9.955.667) moneda corriente, discriminados as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta pesos ($3.584.040) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci\u00f3n seis millones trescientos setenta y un mil seiscientos veintisiete pesos ($6.371.627) moneda corriente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y, de conformidad con la Ley 797 de 2003, para la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Los funcionarios con esta remuneraci\u00f3n mensual \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelar\u00e1 conforme lo establecen las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1498 de 2018, art\u00edculo 2\u00ba. A partir del 1\u00b0 de agosto de 2018, la remuneraci\u00f3n mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Veedor de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de veinti\u00fan millones quinientos noventa y tres mil pesos ($21.593.000) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>\u00a06.324.841<\/p>\n<p>\u00a0Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a06.324.834<\/p>\n<p>\u00a0Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>\u00a05.553.210<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>\u00a03.390.115<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cA partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo y el Veedor de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de quince millones ciento sesenta y nueve mil trescientos catorce pesos ($15.169.314) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>4.443.360<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.443.356<\/p>\n<p>Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>3.901.974<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>2.380.624<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Vicedefensor del Pueblo ser\u00e1 de veintid\u00f3s millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y ocho pesos ($22.430.588) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>9.178.756<\/p>\n<p>Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>2.850.000<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.503.387<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>7.898.445<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Defensores Delegados de la Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00e1 de dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>5.493.524<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.493.524<\/p>\n<p>Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>4.819.018<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>2.940.090<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1239 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Directores Nacionales de la Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00e1 de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) Moneda corriente, discriminados as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>\u00a05.493.524<\/p>\n<p>\u00a0Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a05.493.524<\/p>\n<p>\u00a0Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>\u00a04.819.018<\/p>\n<p>\u00a0Prima Especial<\/p>\n<p>\u00a02.940.090\u201d<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cA partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Directores Nacionales de la Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00e1 de quince millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($15.746.156) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>4.614.380<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.614.380<\/p>\n<p>Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>4.047.817<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>2.469.579\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Procurador Distrital de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Secretario Privado de la Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00e1 de nueve millones setecientos catorce mil ciento sesenta y ocho pesos ($9.714.168) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>3.811.147<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.811.144<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>2.091.877<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Procuradores Regionales creados por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 264 de 2000 en la planta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1 de nueve millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cinco pesos ($9.883.605) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>4.881.461<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.810.601<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>1.191.543<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicci\u00f3n Agraria de Menores y Familia, ser\u00e1 de ocho millones seiscientos veintitr\u00e9s mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($8.623.464) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>3.383.514<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.383.511<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>1.856.439<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Procuradores Judiciales I ser\u00e1 de cinco millones novecientos noventa y dos mil ochenta y cuatro pesos ($5.992.084) moneda corriente. El treinta por ciento (30%) de esta remuneraci\u00f3n se considera prima especial sin car\u00e1cter salarial, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, aplicable a los Jueces de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente, los Procuradores Judiciales I que desempe\u00f1en el cargo y que act\u00faen de manera permanente como Agentes del Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales, tendr\u00e1n derecho a percibir la bonificaci\u00f3n judicial para aquellas, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el Decreto n\u00famero 383 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Procuradores Provinciales ser\u00e1 de seis millones seiscientos veinte mil trescientos noventa y un pesos ($6.620.391) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>3.310.197<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.310.194<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Jefe de Oficina de control Interno Disciplinario de la Defensor\u00eda del Pueblo ser\u00e1 de diez millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y siete pesos ($10.935.777) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>3.537.215<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.537.214<\/p>\n<p>Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>1.930.674<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>1.930.674<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los Defensores Regionales, de la Defensor\u00eda del Pueblo, ser\u00e1 de nueve millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cinco pesos ($9.883.605) moneda corriente, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>3.877.622<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.877.620<\/p>\n<p>Prima Especial<\/p>\n<p>2.128.363<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los Agentes del Ministerio P\u00fablico delegados ante la Rama Judicial tendr\u00e1n derecho a una prima especial equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. Esta prima es incompatible con la prima especial a que se refieren los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Quienes ocupen los empleos de Secretario Privado, Jefe de Oficina y Jefe de Divisi\u00f3n, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1239 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores de la Defensor\u00eda del Pueblo que ven\u00edan ocupando empleos del nivel ejecutivo y ven\u00edan percibiendo prima t\u00e9cnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1296 de 1998, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en la cuant\u00eda que les haya sido otorgada, mientras permanezcan en el empleo del nivel profesional al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos para la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Los servidores del nivel ejecutivo que en aplicaci\u00f3n de las equivalencias previstas en el Decreto ley 026 de 2014 fueron incorporados a empleos del nivel Directivo, tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica se\u00f1alada en el inciso primero del presente art\u00edculo, la cual sustituye para todos los efectos, la que ven\u00edan percibiendo.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo tiene efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cQuienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores de la Defensor\u00eda del Pueblo que ven\u00edan ocupando empleos del nivel ejecutivo y ven\u00edan percibiendo prima t\u00e9cnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 1296 de 1998, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en la cuant\u00eda que les haya sido otorgada, mientras permanezca en el empleo al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos para la Defensor\u00eda del Pueblo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los gastos de representaci\u00f3n establecidos en el presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente para efectos fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La prima t\u00e9cnica y la prima especial de que trata el presente decreto no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial, para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 ser\u00e1 de tres millones sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($3.061.497) moneda corriente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Defensor\u00eda del Pueblo, cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores se regir\u00e1 por la siguiente escala:<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>\u00a0Asignaci\u00f3n mensual<\/p>\n<p>Grado<\/p>\n<p>\u00a0Asignaci\u00f3n mensual<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>778.422<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>3.218.340<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>965.942<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>3.311.895<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>1.145.587<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>3.629.935<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>1.499.975<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>4.312.908<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>1.579.753<\/p>\n<p>\u00a018<\/p>\n<p>4.637.156<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>1.661.645<\/p>\n<p>\u00a019<\/p>\n<p>5.000.871<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>1.834.162<\/p>\n<p>\u00a020<\/p>\n<p>5.410.286<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>2.010.991<\/p>\n<p>\u00a021<\/p>\n<p>5.840.662<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>2.194.568<\/p>\n<p>\u00a022<\/p>\n<p>6.284.982<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>2.387.331<\/p>\n<p>\u00a023<\/p>\n<p>6.751.562<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>2.607.622<\/p>\n<p>\u00a024<\/p>\n<p>7.625.457<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>2.810.165<\/p>\n<p>\u00a025<\/p>\n<p>8.735.950<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>3.045.110<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio P\u00fablico que no optaron por el r\u00e9gimen establecido en los Decretos n\u00fameros 54 de 1993 y 107 de 1994 tendr\u00e1n derecho, a partir del 1\u00b0 de enero de 2014, a un reajuste de la remuneraci\u00f3n mensual que por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n ven\u00edan percibiendo a 31 de diciembre de 2013, del dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n total mensual de los empleados, funcionarios y agentes del Ministerio P\u00fablico y la Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1 exceder la que corresponda al Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, los citadores que presten los servicios en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero 717 de 1978, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes, la suma de sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) moneda corriente mensuales;<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes, la suma de cuarenta mil cuatrocientos veintis\u00e9is pesos ($40.426) moneda corriente mensuales;<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) moneda corriente mensuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No tendr\u00e1n derecho al auxilio de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del presente decreto, los servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre ese servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, el subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a un mill\u00f3n trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($1.306.453) moneda corriente, ser\u00e1 de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 244 de 1981 y del Decreto n\u00famero 1692 de 1996. En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las pensiones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 691 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1158 de 1994, y la prima especial de servicios de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992 para aquellos servidores que tengan derecho a ella, dentro de los limites dispuestos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos vinculados a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1n ser administradas por las Sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo se\u00f1alen, adem\u00e1s establecer\u00e1n las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar\u00e1 que los recursos ser\u00e1n girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos n\u00fameros 54 de 1993 y 107 de 1994 o quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este decreto no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad, ascensional, capacitaci\u00f3n y cualquier otra sobrerremuneraci\u00f3n. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas se regular\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Las cesant\u00edas se regir\u00e1n por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario n\u00famero 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci\u00f3n del pago, el cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 33 de 1985.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los nombramientos, ascensos y promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Procurador General de la Naci\u00f3n, en los casos catalogados como fen\u00f3menos especiales de corrupci\u00f3n administrativa o violaci\u00f3n de los derechos humanos, podr\u00e1, asignar una bonificaci\u00f3n especial equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual a los funcionarios del nivel profesional, t\u00e9cnico y operativo encargados de la investigaci\u00f3n, cuando sean comisionados para prestar sus actividades con car\u00e1cter transitorio fuera de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n que se autoriza en el presente art\u00edculo solo podr\u00e1 causarse durante el per\u00edodo de la comisi\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso supere dos meses continuos y proporcional al tiempo de la misma, siempre y cuando esta sea superior a un mes continuo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La mencionada bonificaci\u00f3n no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1n gozar concurrentemente de esta bonificaci\u00f3n m\u00e1s de veintiocho funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y cada funcionario a lo sumo podr\u00e1 percibirla como m\u00e1ximo en dos comisiones al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n, deroga los Decretos n\u00fameros 1016 de 2013, 2208 de 2013 y el Decreto n\u00famero 028 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 186 DE 2014 \u00a0(febrero 7) \u00a0D.O. 49.057, febrero 7 de 2014 \u00a0por el cual se dictan normas sobre r\u00e9gimen salarial y prestacional para los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. 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