{"id":47619,"date":"2023-08-16T18:03:43","date_gmt":"2023-08-16T18:03:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-189-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:43","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:43","slug":"decreto-189-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-189-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 189 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 189 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.057, febrero 7 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se fijan las escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia salarial.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1086 de 2015, art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, f\u00edjanse las siguientes escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica:<\/p>\n<p>\u00a0Grado Salarial<\/p>\n<p>\u00a0Directivo<\/p>\n<p>Asesor<\/p>\n<p>\u00a0Profesional<\/p>\n<p>T\u00e9cnico<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial<\/p>\n<p>\u00a001<\/p>\n<p>\u00a04.686.366<\/p>\n<p>3.581.072<\/p>\n<p>\u00a01.928.768<\/p>\n<p>1.339.798<\/p>\n<p>\u00a0905.275<\/p>\n<p>\u00a002<\/p>\n<p>\u00a04.952.694<\/p>\n<p>3.788.982<\/p>\n<p>\u00a02.027.704<\/p>\n<p>1.420.681<\/p>\n<p>\u00a0960.810<\/p>\n<p>\u00a003<\/p>\n<p>\u00a05.236.745<\/p>\n<p>4.004.676<\/p>\n<p>\u00a02.147.676<\/p>\n<p>1.488.061<\/p>\n<p>\u00a01.019.280<\/p>\n<p>\u00a004<\/p>\n<p>\u00a05.536.983<\/p>\n<p>4.232.998<\/p>\n<p>\u00a02.254.267<\/p>\n<p>1.565.188<\/p>\n<p>\u00a01.054.312<\/p>\n<p>\u00a005<\/p>\n<p>\u00a05.857.898<\/p>\n<p>4.474.659<\/p>\n<p>\u00a02.386.365<\/p>\n<p>1.661.028<\/p>\n<p>\u00a01.093.694<\/p>\n<p>\u00a006<\/p>\n<p>\u00a06.201.281<\/p>\n<p>4.686.366<\/p>\n<p>\u00a02.508.920<\/p>\n<p>1.761.569<\/p>\n<p>\u00a01 160.132<\/p>\n<p>\u00a007<\/p>\n<p>\u00a06.561.032<\/p>\n<p>4.952.694<\/p>\n<p>\u00a02.657.903<\/p>\n<p>1.848.488<\/p>\n<p>\u00a01.226.483<\/p>\n<p>\u00a008<\/p>\n<p>\u00a06.888.709<\/p>\n<p>5.236.745<\/p>\n<p>\u00a02.807.750<\/p>\n<p>\u00a01.264.600<\/p>\n<p>\u00a009<\/p>\n<p>\u00a07.294.693<\/p>\n<p>5.536.983<\/p>\n<p>\u00a02.916.757<\/p>\n<p>\u00a01.339.798<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>5.857.898<\/p>\n<p>\u00a03.084.032<\/p>\n<p>\u00a01.420.681<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>6.201.281<\/p>\n<p>\u00a03.259.665<\/p>\n<p>\u00a01.488.061<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>6.561.032<\/p>\n<p>\u00a03.448.543<\/p>\n<p>\u00a01.565.188<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>6.888.709<\/p>\n<p>\u00a01.661.028<\/p>\n<p>\u00a014<\/p>\n<p>7.294.693<\/p>\n<p>\u00a01.761.569<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>\u00a01.848.488<\/p>\n<p>\u00a016<\/p>\n<p>\u00a01.928.768<\/p>\n<p>\u00a017<\/p>\n<p>\u00a02.027.704<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las escalas de los niveles de que trata el presente art\u00edculo, la primera columna fija los grados de asignaci\u00f3n b\u00e1sica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones b\u00e1sicas mensuales para cada grado y nivel.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica que tengan a su cargo la coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de grupos internos de trabajo creados mediante resoluci\u00f3n del Director del organismo, percibir\u00e1n mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo que est\u00e9n desempe\u00f1ando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>El presente reconocimiento se efectuar\u00e1 siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, el Presidente de la Rep\u00fablica devengar\u00e1, en todo tiempo, una asignaci\u00f3n b\u00e1sica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica y el doble de los gastos de representaci\u00f3n que estos perciban.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Vicepresidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 de dieciocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y siete pesos ($18.569.697) moneda corriente, discriminados as\u00ed:<\/p>\n<p>Concepto<\/p>\n<p>Valor mensual<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica<\/p>\n<p>5.088.098<\/p>\n<p>Prima de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>4.456.729<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>9.024.870<\/p>\n<p>La prima de Direcci\u00f3n no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos t\u00e9rminos, condiciones y cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Quien desempe\u00f1e este empleo podr\u00e1 optar por la prima t\u00e9cnica por estudios de formaci\u00f3n avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los Decretos n\u00fameros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>La Prima T\u00e9cnica en este caso, es incompatible con la Prima de Direcci\u00f3n y se otorgar\u00e1 como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los gastos de representaci\u00f3n. El cambio surtir\u00e1 efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Alto Asesor de Seguridad Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica C\u00f3digo 1165, Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la Rep\u00fablica, Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Secretario de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Secretario de Seguridad y Ministro Consejero del Presidente de la Rep\u00fablica C\u00f3digo 1185, ser\u00e1 la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Quienes desempe\u00f1en estos empleos podr\u00e1n optar por la prima t\u00e9cnica por estudios de formaci\u00f3n avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los Decretos n\u00fameros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, el empleo de Ministro Consejero del Presidente de la Rep\u00fablica C\u00f3digo 1185 percibir\u00e1 en las mismas condiciones y cuant\u00eda, la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n establecida en el Decreto n\u00famero 3150 de 2005 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>La Prima T\u00e9cnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Direcci\u00f3n y se otorgar\u00e1 como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los gastos de representaci\u00f3n. El cambio surtir\u00e1 efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los cargos de Consejero Presidencial y Director de Programa Presidencial ser\u00e1 equivalente a la que corresponda al cargo de Subdirector de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual de los cargos de Secretario de Despacho, c\u00f3digo 5550, que desempe\u00f1en sus funciones en el Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de la Secretar\u00eda Privada y de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica ser\u00e1 de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($3.259.665) moneda corriente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del Consejero Auxiliar, C\u00f3digo 1125, ser\u00e1 de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos nueve pesos ($6.888.709) moneda corriente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, el Consejero Auxiliar 1125, los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, el Asesor Pol\u00edtico del Despacho del Director 2205-14, y los Jefes de Oficina y de \u00c1rea del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho, previa autorizaci\u00f3n del Director de dicho Departamento, a la prima t\u00e9cnica prevista en el Decreto n\u00famero 1624 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, los empleos del Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial \u201cColombia Joven\u201d, Jefes de Oficina, Jefes de \u00c1rea y Asesor Grados 13 y 14 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, percibir\u00e1n en las mismas condiciones y cuant\u00eda, la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n establecida en el Decreto n\u00famero 3150 de septiembre 8 de 2005 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Subdirector General y del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica C\u00f3digo 1130, ser\u00e1 de ocho millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veinticuatro pesos ($8.253.824) moneda corriente, distribuidos as\u00ed:<\/p>\n<p>Concepto<\/p>\n<p>Valor mensual<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>3.012.647<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.241.177<\/p>\n<p>El empleo a que se refiere el presente art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho a una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica en virtud a lo establecido en el Decreto n\u00famero 1624 de 1991 y dem\u00e1s normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podr\u00e1 optar por la prima t\u00e9cnica por estudios de formaci\u00f3n avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los Decretos n\u00fameros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica, en este caso es incompatible con la prima autom\u00e1tica y se otorgar\u00e1 como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los gastos de representaci\u00f3n seg\u00fan el caso. El cambio surtir\u00e1 efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A partir del 1\u00b0 de enero de 2014, la remuneraci\u00f3n mensual del Director del Programa Presidencial \u201cColombia Joven\u201d del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica C\u00f3digo 1140, ser\u00e1 de siete millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres pesos ($7.294.693) moneda corriente.<\/p>\n<p>El empleo a que se refiere este art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho a una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica en virtud a lo establecido en el Decreto n\u00famero 1624 de 1991 y dem\u00e1s normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podr\u00e1 optar por la prima t\u00e9cnica por estudios de formaci\u00f3n avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los Decretos n\u00famero 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica, en este caso, es incompatible con la prima autom\u00e1tica y se otorgar\u00e1 como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los gastos de representaci\u00f3n seg\u00fan el caso. El cambio surtir\u00e1 efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los empleos a que se refieren los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0 de este decreto que tengan asignada prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica en virtud de lo establecido en el Decreto n\u00famero 1624 de 1991 y dem\u00e1s normas que lo sustituyen o modifiquen podr\u00e1n optar por la prima t\u00e9cnica por estudios de formaci\u00f3n avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los Decretos n\u00fameros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica, en este caso es incompatible con la prima autom\u00e1tica y se otorgar\u00e1 como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los gastos de representaci\u00f3n seg\u00fan el caso. El cambio surtir\u00e1 efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no superiores a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y Grado 01 del nivel t\u00e9cnico devengar\u00e1n un subsidio de alimentaci\u00f3n mensual de cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y un pesos ($47.551) moneda corriente.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho al subsidio de alimentaci\u00f3n cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneraci\u00f3n mensual por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n no superior a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel t\u00e9cnico tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados en cuant\u00eda equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, el incremento por antig\u00fcedad y los gastos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario se\u00f1alados en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El l\u00edmite para el pago de horas extras mensuales a los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en el cargo de Conductor Mec\u00e1nico ser\u00e1 de cien (100) horas extras mensuales.<\/p>\n<p>En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocer\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto n\u00famero 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deber\u00e1 pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08.<\/p>\n<p>Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempe\u00f1en sus funciones en los Despachos del Presidente de la Rep\u00fablica, del Vicepresidente de la Rep\u00fablica, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, del Subdirector General y Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de la Secretar\u00eda Privada, de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, de la Secretar\u00eda de Transparencia, de la Secretar\u00eda de Prensa, del Alto Comisionado y de las Altas Consejer\u00edas, tendr\u00e1n derecho a devengar horas extras, dominicales y d\u00edas festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.<\/p>\n<p>En los Despachos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, solo se podr\u00e1n reconocer horas extras m\u00e1ximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a horas extras los funcionarios del nivel t\u00e9cnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero 1019 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 189 DE 2014 \u00a0(febrero 7) \u00a0D.O. 49.057, febrero 7 de 2014 \u00a0por el cual se fijan las escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Nota: Derogado por el Decreto 1086 de 2015, art\u00edculo 24. 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