{"id":47642,"date":"2023-08-16T18:03:44","date_gmt":"2023-08-16T18:03:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-222-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:44","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:44","slug":"decreto-222-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-222-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 222 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 222 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.062, febrero 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en panicular de las previstas en el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con posterioridad a la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ley 1673 del 19 de julio de 2013, se evidenciaron en esta \u00faltima errores tipogr\u00e1ficos, mecanogr\u00e1ficos y en las citas y referencias en ella contenidas, cuya correcci\u00f3n se hace necesaria con el prop\u00f3sito de evitar equ\u00edvocos.<\/p>\n<p>Que revisados los antecedentes legislativos, se pudo evidenciar que, en efecto: i) el texto aprobado presenta algunos yerros tipogr\u00e1ficos y mecanogr\u00e1ficos y adem\u00e1s contiene errores en algunas de las remisiones que los textos hacen a otros art\u00edculos dentro de la misma ley.<\/p>\n<p>Que en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12 se se\u00f1ala que \u201cLo mismo aplicar\u00e1 a los avaluadores extranjeros en los estudios, que pretendan participar en c\u00e1lculos&#8230;\u201d cuando la frase debi\u00f3 se\u00f1alar que \u201cLo mismo aplicar\u00e1 a los avaluadores extranjeros, en los estudios en los que pretendan participar y en los c\u00e1lculos&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que al final del literal b) del art\u00edculo 15 se omiti\u00f3 la preposici\u00f3n \u201ca\u201d al referirse a \u201clos gastos reservados legalmente\u201d.<\/p>\n<p>Que en el literal d) del art\u00edculo 27 se incluy\u00f3 err\u00f3neamente la letra \u201cr\u201d en la palabra \u201cmenor\u201d en lugar de la letra \u201cs\u201d, siendo la palabra correcta \u201cmenos\u201d.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 38 se hace remisi\u00f3n equivocada al art\u00edculo 25 de la misma ley, toda vez que es el art\u00edculo 24 el que se refiere a las funciones de autorregulaci\u00f3n que pueden ejercer las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Adicionalmente el p\u00e1rrafo segundo, incluy\u00f3 la expresi\u00f3n \u201clas funciones\u201d cuando la conjugaci\u00f3n de los verbos correspondientes est\u00e1 en singular, siendo esto lo apropiado puesto que el Registro Abierto de Avaluadores es solo una de las funciones a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913 dispone que \u201c(&#8230;) Los yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que no hay duda sobre la intenci\u00f3n del legislador en cada uno de los casos anteriormente indicados, se hace necesario corregir los yerros contenidos en la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Correcci\u00f3n de yerros. Corr\u00edgese el art\u00edculo 12 de la Ley 1673 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. De los avaluadores extranjeros. Podr\u00e1n inscribirse como avaluadores los extranjeros domiciliados en Colombia, cuando exista la obligaci\u00f3n internacional para ello, de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano, en materia de comercio y\/o prestaci\u00f3n de servicios, y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deber\u00e1 convalidar los t\u00edtulos acad\u00e9micos que pretenda utilizar para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo mismo aplicar\u00e1 a los avaluadores extranjeros, en los estudios en los que pretendan participar y en los c\u00e1lculos, asesor\u00edas y dem\u00e1s trabajos relacionados con el ejercicio de la actividad de avaluador, en el sector p\u00fablico o privado\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Correcci\u00f3n de yerros. Corr\u00edgese el literal b) del art\u00edculo 15 de la Ley 1673 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cb) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para \u00e9l se realizan, salvo autorizaci\u00f3n escrita previa del cliente, obligaci\u00f3n legal de revelarla o cuando el bien avaluado se vaya a pagar con dineros p\u00fablicos, salvo que correspondan a los gastos reservados legalmente;\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Correcci\u00f3n de yerros. Corr\u00edgese el literal d) del art\u00edculo 27 de la Ley 1673 de 2013, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cd) Demostrar que sus reglamentos prev\u00e9n mecanismos para que en los diferentes \u00f3rganos de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n se asegure una adecuada representaci\u00f3n de sus miembros, sin perjuicio de que en el comit\u00e9 disciplinario se establezca una participaci\u00f3n por lo menos paritaria de personas externas o independientes. En caso de empate, se decidir\u00e1 por los miembros externos o independientes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Correcci\u00f3n de yerros. Corr\u00edgese el art\u00edculo 38 de la Ley 1673 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 26 podr\u00e1n ejercer algunas o todas las funciones de autorregulaci\u00f3n del art\u00edculo 24, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. La funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores, no podr\u00e1 ser ejercida con independencia de las otras tres funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 24\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese en el Diario Oficial la ley 1673 de 19 de julio de 2013 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>LEY 1673 DE 2013<\/p>\n<p>\u00a0(julio 19)<\/p>\n<p>por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene como objeto regular y establecer las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricci\u00f3n del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible enga\u00f1o a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuaci\u00f3n de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quienes act\u00faen como avaluadores, valuadores, tasadores y dem\u00e1s t\u00e9rminos que se asimilen a estos utilizados en Colombia, se regir\u00e1n exclusivamente por esta ley y aquellas normas que la desarrollen o la complementen, para buscar la organizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n normativa de la actividad del avaluador, en busca de la seguridad jur\u00eddica y los mecanismos de protecci\u00f3n de la valuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEFINICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entender\u00e1n como:<\/p>\n<p>a) Valuaci\u00f3n: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los m\u00e9todos, t\u00e9cnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuaci\u00f3n se denomina aval\u00fao;<\/p>\n<p>b) Aval\u00fao Corporativo: Es el aval\u00fao que realiza un gremio o lonja de propiedad ra\u00edz con la participaci\u00f3n colegiada de sus agremiados;<\/p>\n<p>c) Avaluador: Persona natural, que posee la formaci\u00f3n debidamente reconocida para llevar a cabo la valuaci\u00f3n de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores;<\/p>\n<p>d) Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n de Avaluadores en donde se inscribe, conserva y actualiza la informaci\u00f3n de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la presente ley;<\/p>\n<p>e) Sector Inmobiliario: Sector de la econom\u00eda nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades:<\/p>\n<p>Valuaci\u00f3n de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administraci\u00f3n, construcci\u00f3n, alquiler y\/o arrendamiento de inmuebles, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de proyectos inmobiliarios, consultor\u00eda inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Desempe\u00f1o de las Actividades del Avaluador. El avaluador desempe\u00f1a, a manera de ejemplo, las siguientes actividades sobre bienes tangibles:<\/p>\n<p>a) La formaci\u00f3n de los aval\u00faos catastrales, base gravable para los impuestos nacionales, municipales (prediales y complementarios);<\/p>\n<p>b) El sistema financiero, para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos de diversa \u00edndole en los que se requiera una garant\u00eda como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hoteler\u00eda, entre otros;<\/p>\n<p>c) En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda \u00edndole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganizaci\u00f3n, remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros;<\/p>\n<p>d) El Estado cuando por conveniencia p\u00fablica tenga que recurrir a la expropiaci\u00f3n por la v\u00eda judicial o administrativa; cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, planes parciales, entre otros;<\/p>\n<p>e) Los ciudadanos cuando requieren aval\u00faos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declaraciones o solicitudes ante las autoridades o sustentaci\u00f3n de autoaval\u00fao o autoestimaciones;<\/p>\n<p>f) Las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) El servicio a las personas naturales o jur\u00eddicas que requieren aval\u00faos peri\u00f3dicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidaci\u00f3n de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control;<\/p>\n<p>h) Los dict\u00e1menes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, g\u00e9neros o singularidades;<\/p>\n<p>i) Los dict\u00e1menes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operaci\u00f3n o en reestructuraci\u00f3n que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro Abierto de Avaluadores. Cr\u00e9ase el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocer\u00e1 por sus siglas \u201cRAA\u201d y estar\u00e1 a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inscripci\u00f3n y requisitos. La inscripci\u00f3n como avaluador se acreditar\u00e1 ante el Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito como avaluador deber\u00e1n llenarse los siguientes requisitos por esta ley:<\/p>\n<p>a) Acreditar en la especialidad que lo requiera:<\/p>\n<p>(i) formaci\u00f3n acad\u00e9mica a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s programas acad\u00e9micos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que cubran: (a) teor\u00eda del valor, (b) econom\u00eda y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar, (c) conocimientos jur\u00eddicos generales y los espec\u00edficos aplicables a los bienes a avaluar, (d) las ciencias o artes generales y las aplicadas a las caracter\u00edsticas y propiedades intr\u00ednsecas de los bienes a avaluar, (e) de las metodolog\u00edas generales de valuaci\u00f3n y las espec\u00edficas de los bienes a avaluar, (d) m\u00e9todos matem\u00e1ticos y cuantitativos para la valuaci\u00f3n de los bienes y (e) en la correcta utilizaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n utilizados para la identificaci\u00f3n o caracterizaci\u00f3n de los bienes a avaluar, o<\/p>\n<p>(ii) Demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>b) Indicar datos de contacto f\u00edsico y electr\u00f3nico para efectos de notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Por \u00fanica vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n por la Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley se dedican a la actividad del avaluador podr\u00e1n inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida en este art\u00edculo, acreditando: (i) certificado de persona emitido por entidad de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, y (ii) experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, aval\u00faos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) a\u00f1o anteriores a la presentaci\u00f3n de<\/p>\n<p>los documentos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones de educaci\u00f3n superior o las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n expedir los t\u00edtulos acad\u00e9micos y las certificaciones de aptitud profesional, seg\u00fan el caso y de acuerdo con la ley, que demuestren la adecuada formaci\u00f3n acad\u00e9mica de la persona natural que solicita su inscripci\u00f3n como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Territorio. El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podr\u00e1 ejercer su actividad en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades. Los avaluadores que realicen aval\u00faos con destino a procesos judiciales o administrativos, o cuando sus aval\u00faos vayan a hacer parte de las declaraciones y soportes que las personas y entidades realicen ante cualquier autoridad del Estado, tendr\u00e1n las mismas obligaciones que los funcionarios p\u00fablicos y se les aplicar\u00e1 en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, contempladas en la normatividad que regule la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes colombianas y los requisitos, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, contempladas en otras normas legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita. Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador ser\u00e1 considerado como simulaci\u00f3n de investidura o cargo y ser\u00e1 sancionado penalmente en la forma descrita por el art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000. Actualmente ejercer\u00e1 ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.<\/p>\n<p>En igual infracci\u00f3n incurrir\u00e1 la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios o en cualquier otra forma, act\u00fae, se anuncie o se presente como avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley o cuando indique ser miembro de alguna Lonja de Propiedad Ra\u00edz o agremiaci\u00f3n de avaluadores sin serlo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incurre en ejercicio ilegal de la actividad, el avaluador, que estando debidamente inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, ejerza la actividad estando suspendida o cancelada su inscripci\u00f3n al Registro Abierto de Avaluadores, o cuando dentro de procesos judiciales desempe\u00f1e su funci\u00f3n sin estar debidamente autorizado por el funcionario competente.<\/p>\n<p>Estas violaciones ser\u00e1n sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador de persona no inscrita. La persona natural o jur\u00eddica que permita o encubra el ejercicio ilegal de la actividad, podr\u00e1 ser sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el procedimiento y montos se\u00f1alados en esta ley.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el avaluador que permita o encubra el ejercicio ilegal de la actividad, podr\u00e1 ser suspendido del ejercicio legal de la actividad hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la valuaci\u00f3n incurrir\u00e1 en falta disciplinaria grave, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Denuncia del ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita. La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, denunciar\u00e1, publicar\u00e1 y deber\u00e1 dar aviso por los medios a su alcance, a todo el p\u00fablico relacionado con la valuaci\u00f3n o que utilicen los servicios de avaluadores, del ejercicio ilegal de la actividad de que tenga conocimiento, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De los avaluadores extranjeros. Podr\u00e1n inscribirse como avaluadores los extranjeros domiciliados en Colombia, cuando exista la obligaci\u00f3n internacional para ello, de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano, en materia de comercio y\/o prestaci\u00f3n de servicios, y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deber\u00e1 convalidar los t\u00edtulos acad\u00e9micos que pretenda utilizar para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo mismo aplicar\u00e1 a los avaluadores extranjeros, en los estudios en los que pretendan participar y en los c\u00e1lculos, asesor\u00edas y dem\u00e1s trabajos relacionados con el ejercicio de la actividad de avaluador, en el sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Postulados \u00e9ticos de la actividad de avaluador. El ejercicio de la valuaci\u00f3n, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deber\u00e1 estar, ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de \u00c9tica de la Actividad del Avaluador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El C\u00f3digo de \u00c9tica de la Actividad adoptado mediante la presente ley ser\u00e1 el marco del comportamiento del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores y su violaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente t\u00edtulo, sin perjuicio de los c\u00f3digos que desarrollen con base en la presente ley las Lonjas de Propiedad Ra\u00edz y las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Deberes generales del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores. Son deberes generales del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores los siguientes:<\/p>\n<p>a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y dem\u00e1s diligencias que formule u ordene la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n o cualquiera de sus seccionales;<\/p>\n<p>b) Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que por raz\u00f3n del ejercicio de su actividad, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso;<\/p>\n<p>c) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este C\u00f3digo de \u00c9tica, de que tuviere conocimiento con ocasi\u00f3n del ejercicio de su actividad, aportando toda la informaci\u00f3n y pruebas que tuviere en su poder, ante la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n y\/o Seccionales;<\/p>\n<p>d) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta actividad;<\/p>\n<p>e) Velar por el prestigio de esta actividad;<\/p>\n<p>f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los dem\u00e1s avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores;<\/p>\n<p>g) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los dem\u00e1s avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores sobre sus valuaciones y proyectos;<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y t\u00e9cnicas relacionados con el ejercicio de la valuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el p\u00fablico en general. Son deberes de Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el p\u00fablico en general:<\/p>\n<p>a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente;<\/p>\n<p>b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para \u00e9l se realizan, salvo autorizaci\u00f3n escrita previa del cliente, obligaci\u00f3n legal de revelarla o cuando el bien avaluado se vaya a pagar con dineros p\u00fablicos, salvo que correspondan a los gastos reservados legalmente;<\/p>\n<p>c) El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, que dirija el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, es ante todo asesor y guardi\u00e1n de los intereses de sus clientes, pero en ning\u00fan caso le es l\u00edcito actuar en perjuicio de aquellos terceros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en sus actuaciones contractuales, se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en esa materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De los deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en los concursos o licitaciones. Son deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en los concursos o licitaciones:<\/p>\n<p>El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores que haya actuado como asesor de la parte contratante en un concurso o licitaci\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervenci\u00f3n estuviese establecida en las bases del concurso o licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de los concursos, los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores se ce\u00f1ir\u00e1n a lo preceptuado en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de Inhabilidades e Incompatibilidades que afectan el ejercicio. Incurrir\u00e1 en faltas al R\u00e9gimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y por lo tanto se le podr\u00e1 imponer las sanciones a que se refiere la presente ley, todo aquel avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores que:<\/p>\n<p>a) Act\u00fae simult\u00e1neamente como representante o asesor de m\u00e1s de una empresa que desarrolle id\u00e9nticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorizaci\u00f3n de las mismas para tal actuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) En ejercicio de sus actividades p\u00fablicas o privadas hubiese intervenido en determinado asunto, no podr\u00e1n luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Intervenga como perito o act\u00fae en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Faltas contra la \u00e9tica del Avaluador. Incurren en falta contra la \u00e9tica del avaluador los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores que violen cualquiera de los deberes enunciados en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Definici\u00f3n de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acci\u00f3n disciplinaria y en consecuencia, la aplicaci\u00f3n del procedimiento aqu\u00ed establecido, toda violaci\u00f3n a las prohibiciones y al R\u00e9gimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, al correcto ejercicio de la actividad o al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sanciones aplicables. La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 sancionar a los especialistas responsables de la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias con:<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n escrita;<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la actividad de valuaci\u00f3n hasta por tres (3) a\u00f1os en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera definitiva;<\/p>\n<p>c) Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n al Registro Abierto de Avaluadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Posesi\u00f3n en cargos, suscripci\u00f3n de contratos o realizaci\u00f3n de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador. Para utilizar el t\u00edtulo de avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, tomar posesi\u00f3n de un cargo de naturaleza p\u00fablica o privada, participar en licitaciones, emitir dict\u00e1menes sobre aspectos t\u00e9cnicos de valuaci\u00f3n ante organismos estatales o ante personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, y dem\u00e1s actividades cuyo objeto implique el ejercicio de la actividad de avaluador en cualquiera de sus especialidades, se debe exigir la presentaci\u00f3n en original o mediante mecanismo digital, del documento que acredita la inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Dict\u00e1menes periciales. El cargo o la funci\u00f3n de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones t\u00e9cnicas de valuaci\u00f3n, se encomendar\u00e1 al avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en los t\u00e9rminos de la presente ley y cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0DE LA AUTORREGULACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaci\u00f3n de Autorregulaci\u00f3n. Quienes realicen la actividad de avaluador est\u00e1n obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, lo que conlleva la obligaci\u00f3n de cumplir con las normas de autorregulaci\u00f3n de la actividad en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. Estas obligaciones deber\u00e1n atenderse a trav\u00e9s de cuerpos especializados para tal fin, establecidos dentro de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores es independiente del derecho de asociaci\u00f3n a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 a la persona natural que desarrolle la actividad de avaluador que est\u00e9 registrado en el Registro Abierto de Avaluadores, sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar de la violaci\u00f3n de las normas \u00a0legales propias de su profesi\u00f3n, las cuales seguir\u00e1n siendo investigadas y sancionadas por los Consejos Profesionales o las entidades de control competentes, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La obligaci\u00f3n de registro inicial ante el Registro Abierto de Avaluadores, deber\u00e1 realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la fecha en quede en firme la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la autorregulaci\u00f3n en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n, tendr\u00e1n a cargo, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>Funci\u00f3n normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopci\u00f3n y difusi\u00f3n de las normas de autorregulaci\u00f3n para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de supervisi\u00f3n: Consiste en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones establecidas por esta ley en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Funci\u00f3n disciplinaria: Consiste en la imposici\u00f3n de sanciones a sus miembros y a los avaluadores inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de Registro Abierto de Avaluadores: Consiste en la actividad de inscribir, conservar y actualizar en el Registro Abierto de Avaluadores la informaci\u00f3n de las personas naturales avaluadoras, de conformidad con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con todas las funciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Gobierno Nacional, con base en lo establecido en esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1 propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n entre las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n previstas en la presente ley, as\u00ed como establecer medidas para el adecuado gobierno de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones aqu\u00ed se\u00f1aladas implican la obligaci\u00f3n de interconexi\u00f3n de las bases de datos, de mantener y de compartir informaci\u00f3n con otras Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n y con la Superintendencia de Industria y Comercio, como condici\u00f3n para su operaci\u00f3n, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La actividad de autorregulaci\u00f3n de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con las actividades de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica y certificaci\u00f3n de personas bajo el sistema de evaluaci\u00f3n establecidos en la norma ISO 17024, previa acreditaci\u00f3n de la misma por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funci\u00f3n Disciplinaria. En ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria, se deber\u00e1n establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petici\u00f3n de parte acciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n y de las normas de la actividad del avaluador, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria.<\/p>\n<p>Quien ejerza funciones disciplinarias podr\u00e1 decretar, practicar y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo caso el derecho de defensa y el debido proceso.<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones disciplinarias podr\u00e1n ser trasladadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de su facultad sancionatoria en materia de protecci\u00f3n al consumidor, competencia desleal y protecci\u00f3n de la competencia. Igualmente, las pruebas recaudadas por la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1n trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho de contradicci\u00f3n. De igual manera, se podr\u00e1n trasladar pruebas a los organismos estatales de control como la Fiscal\u00eda, la Procuradur\u00eda y la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las normas actualmente prescritas para estos organismos tambi\u00e9n aplicar\u00e1n para las entidades que surjan de las mencionadas fusiones y acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 como Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n a una o m\u00e1s personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Sean entidades gremiales, sin \u00e1nimo de lucro;<\/p>\n<p>b) Cuenten entres sus miembros avaluadores personas naturales o asociaciones gremiales, en las cuales, a su vez, sean miembros avaluadores personas naturales;<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s requisitos establecidos en esta ley para estas entidades.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n existir Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que tengan como \u00fanico objeto las actividades de autorregulaci\u00f3n establecidas y permitidas por esta ley para este tipo de entidades.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de garantizar la cobertura y sostenibilidad de los Organismos Autorizados de Autorregulaci\u00f3n en todo el territorio nacional, el Gobierno podr\u00e1 establecer zonas o regiones para el desarrollo exclusivo de su actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La funci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n no tiene el car\u00e1cter de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 suscribir acuerdos o memorandos de entendimiento con las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n, con el objeto de coordinar esfuerzos en materia de autorregulaci\u00f3n disciplinaria, de supervisi\u00f3n e investigaci\u00f3n de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento y conformaci\u00f3n del organismo de direcci\u00f3n de la Entidad Reconocida de Regulaci\u00f3n. De ser necesario para garantizar la objetividad de las decisiones o por razones de buen gobierno podr\u00e1 determinar que hasta una tercera parte de los miembros del \u00f3rgano de direcci\u00f3n ser\u00e1n nombrados por el Gobierno Nacional. Para el ejercicio de esta potestad, deber\u00e1 reglamentar la materia previamente se\u00f1alando la calidad de las personas privadas a nombrar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n de valuaci\u00f3n, cuando cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Contar con el n\u00famero m\u00ednimo de miembros avaluadores y asociaciones gremiales que determine el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>b) Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos las leyes y normas de la actividad del avaluador y los reglamentos que la misma entidad expida;<\/p>\n<p>c) Contar con un mecanismo de ingreso de las personas jur\u00eddicas gremiales que tengan entre sus miembros avaluadores y personas naturales avaluadores para que sean miembros de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Demostrar que sus reglamentos prev\u00e9n mecanismos para que en los diferentes \u00f3rganos de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n se asegure una adecuada representaci\u00f3n de sus miembros, sin perjuicio de que en el comit\u00e9 disciplinario se establezca una participaci\u00f3n por lo menos paritaria de personas externas o independientes. En caso de empate, se decidir\u00e1 por los miembros externos o independientes;<\/p>\n<p>e) Demostrar que las normas de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n proveer\u00e1n una adecuada distribuci\u00f3n de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos;<\/p>\n<p>f) Garantizar que las reglas de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n est\u00e9n dise\u00f1adas para prevenir la manipulaci\u00f3n y el fraude en el mercado, promover la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n con los organismos encargados de regular, as\u00ed como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operaci\u00f3n de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n<p>g) Garantizar que se prevenga la discriminaci\u00f3n entre los miembros, as\u00ed como establecer reglas que eviten acuerdos y actuaciones que vulneren el esp\u00edritu y prop\u00f3sitos de la normativa de la actividad del avaluador;<\/p>\n<p>h) Demostrar que las normas de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n proveer\u00e1n la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados e inscritos de acuerdo con la normatividad de la actividad del avaluador y sus propios reglamentos. Las sanciones de car\u00e1cter disciplinario podr\u00e1n tener la forma de expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n de actividades, funciones y operaciones, multas, censuras, amonestaciones y otras que se consideren apropiadas y que no ri\u00f1an con el ordenamiento jur\u00eddico legal;<\/p>\n<p>i) Tener Revisor Fiscal y Contador P\u00fablico;<\/p>\n<p>j) Contar con los sistemas necesarios para adelantar las inscripciones en el Registro Abierto de Avaluadores;<\/p>\n<p>k) Contar con un procedimiento para atender las solicitudes de informaci\u00f3n de miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores;<\/p>\n<p>l) Contar y mantener una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual en el momento que lo establezca el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>m) Contar con un cubrimiento del territorio nacional de m\u00ednimo diez (10) departamentos;<\/p>\n<p>n) Contar con un sistema que le permita registrar y mantener en su protocolo, a solicitud de los avaluadores, informaci\u00f3n sobre experiencia y actualizaci\u00f3n de los certificados de persona emitido por entidad de evaluaci\u00f3n de la conformidad, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Medidas. Las entidades reconocidas de autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n asegurar los mecanismos para el ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria, de la aceptaci\u00f3n o de rechazo de sus miembros y de la provisi\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este contexto, los organismos de autorregulaci\u00f3n no deber\u00e1n imponer cargas innecesarias para el desarrollo de la competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n. Ninguna Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n mantendr\u00e1, temporal o definitivamente como uno de sus miembros a una persona que se encuentre suspendida o cuya inscripci\u00f3n haya sido cancelada en cualquier Registro Abierto de Avaluadores.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las personas jur\u00eddicas que sean de propiedad, contraten o empleen personas naturales que se hayan inscrito a una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a las sanciones de esta ley, aun cuando tales personas no sean miembros de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Proceso Disciplinario. Cuando haya lugar a un proceso disciplinario, la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que ejerza las funciones disciplinarias, deber\u00e1 formular los cargos, notificar al miembro y dar la oportunidad para ejercer el derecho de defensa. Igualmente, se deber\u00e1 llevar una memoria del proceso.<\/p>\n<p>Todo proceso disciplinario deber\u00e1 estar soportado por:<\/p>\n<p>a) La conducta que el miembro y\/o las personas vinculadas a este desarrollaron;<\/p>\n<p>b) La norma de la actividad del avaluador o del reglamento del autorregulador que espec\u00edficamente incumplieron;<\/p>\n<p>c) En caso de que exista, la sanci\u00f3n impuesta y la raz\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el proceso disciplinario que adelanten los organismos de autorregulaci\u00f3n en ejercicio de su funci\u00f3n disciplinaria, deber\u00e1 observar los principios de oportunidad, econom\u00eda y celeridad, y se regir\u00e1 exclusivamente por los principios y el procedimiento contenidos en la presente ley y en las dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Admisi\u00f3n. La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n podr\u00e1 negar la calidad de miembro a personas que no re\u00fanan los est\u00e1ndares de idoneidad comercial financiera o capacidad para operar o los est\u00e1ndares de experiencia, capacidad, entrenamiento que hayan sido debidamente establecidos por dicho organismo, previamente autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n verificar\u00e1 las condiciones de idoneidad, trayectoria y car\u00e1cter de sus miembros y requerir\u00e1 que los avaluadores est\u00e9n registrados en dicho organismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Solicitudes de Inscripci\u00f3n. La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n deber\u00e1 negar la solicitud de inscripci\u00f3n, cuando no se provea la informaci\u00f3n requerida o formulada en los reglamentos de dicho organismo de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, o cuando el solicitante no re\u00fana las calidades para hacer parte del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en su reglamento de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Motivaci\u00f3n de las Decisiones. En los casos en que se niegue la inscripci\u00f3n, la membres\u00eda o se niegue la prestaci\u00f3n de un servicio a uno de los miembros, la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n deber\u00e1 notificar a la persona o personas interesadas sobre las razones de esta decisi\u00f3n y darle la oportunidad para que presente sus explicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Negaci\u00f3n o Cancelaci\u00f3n de Inscripciones. La Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n negar\u00e1, suspender\u00e1 o cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n de personas que hayan sido expulsadas de otros Organismos de Autorregulaci\u00f3n o de un miembro que realice pr\u00e1cticas que pongan en riesgo los derechos o intereses de importancia de los consumidores o usuarios de los avaluadores, de otros agentes del mercado, al Estado o a la misma Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n. En estos eventos se deber\u00e1 informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. D\u00eda del avaluador. Se establece como d\u00eda del avaluador el 13 de diciembre, el cual ser\u00e1 conmemorado cada a\u00f1o, a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Intervenci\u00f3n del Estado en el Sector Inmobiliario. El Estado intervendr\u00e1 en la econom\u00eda, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de buscar la formalizaci\u00f3n, productividad y la sana competencia en el sector inmobiliario. Para ello, la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n de las personas naturales involucradas en este sector de la econom\u00eda, los requisitos para el ejercicio de la actividad inmobiliaria por personas naturales y los de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n ser\u00e1n los mismos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como verificar la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n de la actividad del avaluador.<\/p>\n<p>Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre:<\/p>\n<p>a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario;<\/p>\n<p>b) Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario;<\/p>\n<p>c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicar\u00e1 los procedimientos e impondr\u00e1 las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 26 podr\u00e1n ejercer algunas o todas las funciones de autorregulaci\u00f3n del art\u00edculo 24, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. La funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores no podr\u00e1 ser ejercida con independencia de las otras tres funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Esta ley rige seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999 y la lista a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio de que tratan los art\u00edculos 60 y sucesivos de la Ley 550 de 1999, as\u00ed como todas las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>El Secretario General la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio D\u00edazgranados Guida.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 222 DE 2014 (febrero 12) \u00a0D.O. 49.062, febrero 12 de 2014 \u00a0por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013. 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