{"id":47643,"date":"2023-08-16T18:03:45","date_gmt":"2023-08-16T18:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-223-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:45","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:45","slug":"decreto-223-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-223-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 223 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 223 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.062, febrero 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 1121 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1369 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos la connotaci\u00f3n de servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y se\u00f1ala que su prestaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la regulaci\u00f3n, vigilancia y control del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendi\u00e9ndose por tal, el acceso progresivo a la poblaci\u00f3n en todo el territorio nacional;<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 establece como objetivos de la intervenci\u00f3n del Estado en el sector postal, entre otros, los de \u201cAsegurar la prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal\u201d y \u201cFacilitar el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds\u201d, de lo cual se sigue que los servicios postales deben servir como soporte para facilitar el intercambio de comunicaciones, documentos y mercanc\u00edas en una econom\u00eda de mercado;<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 3\u00b0 ib\u00eddem, el Servicio Postal Universal (SPU) es entendido como el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma exclusiva por el Operador Postal Oficial (OPO), de modo permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, con independencia de su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y cuyas caracter\u00edsticas especiales, as\u00ed como las obligaciones que genera para el OPO, se encuentran definidas en los art\u00edculos 13 y 17, respectivamente, de la misma Ley 1369 de 2009;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 12 de la mencionada ley, por defecto, los servicios postales est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de libertad tarifaria, salvo los incluidos en el SPU;<\/p>\n<p>Que conforme al par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, las contraprestaciones que reciba el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deben ingresar al Fondo de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones y ser\u00e1n destinadas a financiar el Servicio Postal Universal y a cubrir los gastos de vigilancia y control de los Operadores Postales;<\/p>\n<p>Que el Ministerio realiz\u00f3 los estudios tendientes a determinar tanto las necesidades de los usuarios como a proyectar posibles escenarios respecto del monto de los recursos que recibir\u00e1 el Fontic del sector postal como causa de la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, as\u00ed como de los posibles servicios que se podr\u00edan incluir en el SPU, encontrando que es pertinente que el SPU incorpore los servicios de correo definidos en el numeral 2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la citada ley. As\u00ed mismo, respecto de estos servicios se realizaron escenarios de proyecci\u00f3n del mercado y del d\u00e9ficit mismo que podr\u00eda generarse en la operaci\u00f3n del SPU;<\/p>\n<p>Que en los citados estudios se encontr\u00f3 que dentro de los servicios de correo, los servicios m\u00e1s relevantes en t\u00e9rminos de impacto social y desarrollo futuro del sector postal ser\u00e1n los servicios de encomiendas y que con el advenimiento de la Internet y de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, las cartas y correspondencia de menor peso ir\u00e1n perdiendo relevancia en el tiempo, sin que por ello deban ser en todo caso excluidas del SPU;<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la importancia que ir\u00e1n tomando en el tiempo las encomiendas y, en consecuencia, la necesidad de promover su utilizaci\u00f3n, el Ministerio encuentra que es necesario fijar condiciones adecuadas de precio y calidad que reflejen costos eficientes que presenta la industria postal en Colombia;<\/p>\n<p>Que con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, el Estado debe asegurar que el Operador Postal Oficial incorpore criterios de eficiencia en la prestaci\u00f3n del SPU, de manera que la eficiencia esperada se incorpore como variable fundamental en la financiaci\u00f3n del SPU a cargo del Fontic;<\/p>\n<p>Que el d\u00e9ficit de operaci\u00f3n del SPU puede variar sustancialmente seg\u00fan la eficiencia del Operador Postal Oficial, considerando tanto eficiencias operativas como econom\u00edas de escala, con lo cual el OPO debe implementar en su operaci\u00f3n una adecuada separaci\u00f3n contable y una imputaci\u00f3n razonada de costos y gastos asignables al SPU, lo cual implica la necesidad de establecer unas directrices generales a efectos de considerar las distribuciones de costos del OPO, aplicables a la prestaci\u00f3n del SPU y a otros servicios a su cargo;<\/p>\n<p>Que la Ley 1369 de 2009 prev\u00e9 as\u00ed mismo la existencia de otros servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, entre los cuales se cuentan los giros postales internacionales, los servicios relacionados con la franquicia y los relacionados con el \u00e1rea de reserva;<\/p>\n<p>Que la financiaci\u00f3n del SPU supone la existencia de reglas regulatorias claras que determinen la diferencia en materia de prestaciones, calidad y tarifas de los servicios en r\u00e9gimen de competencia y aquellos exclusivos del OPO;<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 18 de la Ley 1369 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer las pol\u00edticas especiales y el cubrimiento del Servicio Postal Universal prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, siendo por lo tanto necesario fijar un marco reglamentario adecuado para que el Ministerio determine el conjunto de servicios postales que har\u00e1n parte del SPU y sus par\u00e1metros de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece los lineamientos generales para la prestaci\u00f3n de los servicios exclusivos a cargo del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, as\u00ed como las condiciones generales de prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 1369 de 2009:<\/p>\n<p>Correspondencia prioritaria: Servicio a trav\u00e9s del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, sin gu\u00eda y sin seguimiento.<\/p>\n<p>Correspondencia no prioritaria: Servicio que implica una tarifa m\u00e1s baja, a trav\u00e9s del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribuci\u00f3n m\u00e1s largo, sin gu\u00eda y sin seguimiento.<\/p>\n<p>Correo telegr\u00e1fico: Admisi\u00f3n de telegramas y su transmisi\u00f3n mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegraf\u00eda, y posterior entrega a un destinatario de manera f\u00edsica.<\/p>\n<p>Correo certificado: Definido por la UPU como servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que comporta una garant\u00eda fija contra los riesgos de p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda, y que facilita al remitente, a petici\u00f3n de este, una prueba de dep\u00f3sito del env\u00edo postal y de su entrega al destinatario.<\/p>\n<p>CRC: Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.<\/p>\n<p>Dimensi\u00f3n f\u00edsica de los servicios postales: Corresponde a todos los servicios postales cuyo fin sea el tratamiento postal de objetos postales f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Encomienda: Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercanc\u00edas, paquetes o cualquier art\u00edculo de permitida circulaci\u00f3n en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, conforme a lo establecido por la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>Env\u00edos con valor declarado: Servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que permite asegurar el env\u00edo por el valor declarado por el remitente, en caso de p\u00e9rdida, robo o deterioro.<\/p>\n<p>FONTIC: Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>OPO: Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.<\/p>\n<p>SPU: Servicio Postal Universal.<\/p>\n<p>UPU: Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>Procesos misionales: Conjunto de actividades que sirve para prestar los servicios postales propios de la operaci\u00f3n del OPO previstos en la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>SMMLV: Salario m\u00ednimo mensual legal vigente.<\/p>\n<p>Impulsor o driver de asignaci\u00f3n: Variable que se utiliza para realizar la distribuci\u00f3n de costos de un proceso a los diferentes productos que presta el OPO.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal (SPU)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Servicios exclusivos del OPO. Son servicios exclusivos del OPO los siguientes:<\/p>\n<p>i) El Servicio Postal Universal previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>ii) El servicio de correo previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>iii) El servicio postal de pago de giros internacionales previsto en el numeral 2.2.2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>iv) Los servicios del \u00e1rea de reserva definida en el art\u00edculo 15 de la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>v) Los servicios incluidos en la franquicia postal definida en el art\u00edculo 47 de la Ley 1369 de 2009.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la UPU defina nuevos servicios postales de pago, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, definir\u00e1 su modelo de prestaci\u00f3n para Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Servicios postales que hacen parte del SPU. Har\u00e1n parte del servicio postal universal, el servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegr\u00e1fico, las encomiendas, el correo certificado y los env\u00edos con valor declarado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, y a impositores del \u00e1rea de reserva o la franquicia, no ser\u00e1n parte del SPU.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser prestados bajo los par\u00e1metros de calidad, t\u00e9cnicos y tarifarios previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entrega del servicio de correo telegr\u00e1fico, deber\u00e1 tener el mismo cubrimiento geogr\u00e1fico que el servicio de correspondencia, pero el OPO podr\u00e1 limitar, seg\u00fan su disponibilidad t\u00e9cnica, los puntos de recibo de dichas piezas postales. Los servicios previstos en el numeral 2.1.4 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 deber\u00e1n ser prestados de conformidad con los reglamentos que para el efecto determine la UPU.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el numeral 2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 en el \u00e1mbito internacional, el OPO deber\u00e1 acatar los compromisos adquiridos por Colombia en los convenios de la UPU.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Aquellos servicios postales prestados por el OPO, que no se encuentren definidos como parte del Servicio Postal Universal, estar\u00e1n sujetos a la regulaci\u00f3n de la CRC.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Indicadores t\u00e9cnicos y de calidad. Los indicadores t\u00e9cnicos y de calidad de prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del SPU, en el evento en que sea prorrogado el contrato de concesi\u00f3n vigente, de acuerdo con la facultad expresamente consagrada en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones prever\u00e1 la existencia de un periodo de transici\u00f3n y adecuaci\u00f3n gradual de hasta un (1) a\u00f1o, de manera que el Operador Postal Oficial pueda adecuar su operaci\u00f3n y realizar las inversiones necesarias para cumplir con los criterios y niveles de calidad en t\u00e9rminos de frecuencia, tiempo de entrega, y sistema de reclamaciones de Servicio Postal Universal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tarifas. Conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar\u00e1 las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del SPU, de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>i) Para los servicios de correspondencia, las tarifas ser\u00e1n propuestas por el operador de conformidad con el presente decreto;<\/p>\n<p>ii) Los servicios de correspondencia urbana y nacional no prioritaria para piezas de peso inferior a doscientos gramos (200 g) tendr\u00e1n un tope tarifario de 0,25% del valor de un smmlv siempre que cumplan de manera simult\u00e1nea las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Deben ser piezas postales individuales.<\/p>\n<p>b) El remitente debe ser una persona natural.<\/p>\n<p>c) La imposici\u00f3n debe hacerse de manera presencial en un punto de admisi\u00f3n del OPO.<\/p>\n<p>d) En cada punto de admisi\u00f3n del OPO, una persona podr\u00e1 imponer un m\u00e1ximo de dos (2) piezas postales diarias bajo esta condici\u00f3n tarifaria.<\/p>\n<p>Para este caso, el OPO deber\u00e1 llevar registro contable separado y desagregado para cada periodo y consignando al menos los ingresos y el n\u00famero de piezas generados bajo esta modalidad. As\u00ed mismo deber\u00e1 llevar un registro de los n\u00fameros de c\u00e9dula y dato de contacto de los impositores y del n\u00famero de piezas impuestas.<\/p>\n<p>iii) Las tarifas del servicio de encomienda estar\u00e1n sujetas a las siguientes restricciones:<\/p>\n<p>a) La tarifa del servicio de encomienda para env\u00edos individuales en el rango de peso de dos (2) a cinco (5) kilogramos no deber\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la tarifa m\u00ednima publicada por el OPO para los env\u00edos individuales por concepto del servicio b\u00e1sico de mensajer\u00eda expresa, o en su defecto para el servicio accesorio de encomienda con prueba de entrega y gu\u00eda. Para el efecto, se deber\u00e1n considerar las tarifas para piezas postales similares en peso;<\/p>\n<p>b) La tarifa por cada kilogramo adicional a los cinco (5) kg, no podr\u00e1 superar el valor equivalente por kilogramo que se cobra por env\u00edos hasta de cinco (5) kg;<\/p>\n<p>c) En las rutas en las que el OPO no preste el servicio de mensajer\u00eda expresa, se tomar\u00e1 como referencia para el c\u00e1lculo, la mayor tarifa cobrada por el OPO para mensajer\u00eda expresa en rutas nacionales.<\/p>\n<p>d) Se deber\u00e1n otorgar al usuario en el servicio de encomiendas al menos los mismos porcentajes de descuentos por volumen que se ofrezcan a los clientes en el servicio de mensajer\u00eda expresa en la misma ruta.<\/p>\n<p>e) En caso de que el OPO no preste servicios de mensajer\u00eda expresa, el Ministerio determinar\u00e1 anualmente el precio a aplicar, tomando como referencia los reportes de informaci\u00f3n de los principales operadores del servicio de mensajer\u00eda expresa.<\/p>\n<p>iv) Para los dem\u00e1s servicios comprendidos en el SPU, las tarifas ser\u00e1n propuestas por el operador bajo el principio de costos m\u00e1s utilidad razonable;<\/p>\n<p>v) El OPO podr\u00e1 ofrecer otros servicios postales adicionales a los previstos en el presente decreto. En todo caso, la oferta del OPO deber\u00e1 incluir siempre al menos los servicios previstos en el SPU, los cuales deber\u00e1n ser ofrecidos como alternativa para que el usuario opte libremente por el servicio que considere adecuado a sus necesidades.<\/p>\n<p>vi) Todas las tarifas aplicadas por el OPO a los servicios incluidos en el SPU deber\u00e1n ser aprobadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>vii) Las tarifas de los servicios incluidos en el SPU deber\u00e1n ser p\u00fablicas y estar disponibles para los usuarios en conjunto con las de los dem\u00e1s servicios ofrecidos por el OPO, destacando las diferencias tarifarias, y con al menos el mismo \u00e9nfasis informativo que las de los dem\u00e1s servicios. Las tarifas y atributos t\u00e9cnicos b\u00e1sicos de los servicios deber\u00e1n publicarse en al menos los siguientes medios:<\/p>\n<p>a) P\u00e1gina web del OPO;<\/p>\n<p>b) Cartelera visible en los puntos de atenci\u00f3n al usuario del OPO;<\/p>\n<p>c) En cat\u00e1logos e impresos disponibles para el usuario en puntos de venta;<\/p>\n<p>d) Por v\u00eda telef\u00f3nica, a solicitud del usuario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Metodolog\u00eda para el reconocimiento del d\u00e9ficit del SPU. El monto del d\u00e9ficit del SPU que reconocer\u00e1 anualmente el Fontic ser\u00e1 determinado y pagado al OPO conforme a las siguientes reglas.<\/p>\n<p>i) Se reconocer\u00e1 como tope m\u00e1ximo el valor que resulte de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>D\u00e9ficit calculado del SPU = Ingresos del SPU &#8211; Costos del SPU<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Ingresos del SPU: son todos los ingresos por los servicios incluidos en el SPU de que trata el presente decreto, incluyendo todos los ingresos que se causen por servicios definidos como parte del SPU que correspondan al \u00e1rea de reserva y a las franquicias.<\/p>\n<p>Costos del SPU = Costos totales del OPO * Factor de Estimaci\u00f3n<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Costos totales del OPO: todos los costos y gastos del OPO generados por las operaciones de todos los servicios postales a su cargo.<\/p>\n<p>Factor de Estimaci\u00f3n = Factor ingresos + Factor volumen + Factor peso<\/p>\n<p>D\u00f3nde:<\/p>\n<p>Factor ingresos = Ingresos del SPU\/Total de ingresos del OPO por prestaci\u00f3n de servicios postales<\/p>\n<p>Factor volumen = N\u00famero de piezas postales f\u00edsicas tramitadas en servicios incluidos en el SPU\/n\u00famero total de piezas postales f\u00edsicas tramitadas por el OPO<\/p>\n<p>Factor peso = peso total de las piezas postales tramitadas en servicios incluidos en el SPU\/peso total de todas las piezas postales tramitadas por el OPO<\/p>\n<p>ii) El OPO deber\u00e1 confrontar el resultado de la anterior f\u00f3rmula con su sistema de separaci\u00f3n contable en el cual se asignen para el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit exclusivamente los ingresos por prestaci\u00f3n de servicios incluidos en el SPU y se le resten los costos imputados por la prestaci\u00f3n de dichos servicios; se tomar\u00e1 para efectos de reconocimiento del d\u00e9ficit el mayor valor (esto es el menor monto de d\u00e9ficit considerando que su resultado tiene signo negativo) entre la f\u00f3rmula prevista en el numeral i) del presente art\u00edculo y el ejercicio realizado por el OPO.<\/p>\n<p>iii) En caso de que en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda anterior resulte un valor positivo, es decir, se estime un super\u00e1vit, no se reconocer\u00e1 valor alguno por d\u00e9ficit del SPU.<\/p>\n<p>iv) En el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit del SPU se aplicar\u00e1n las restricciones que se prevean en materia de eficiencia en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n del servicio de correo.<\/p>\n<p>v) En el desarrollo de los procesos de separaci\u00f3n contable de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1369 de 2009, se deber\u00e1 llevar informaci\u00f3n detallada por mes de costos e ingresos, y registros auxiliares sobre n\u00famero de piezas postales y peso.<\/p>\n<p>vi) En el desarrollo de los procesos de separaci\u00f3n contable de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1369 de 2009, se tendr\u00e1n en cuenta la definici\u00f3n m\u00ednima de los siguientes procesos y la definici\u00f3n, al menos de los siguientes criterios de ponderaci\u00f3n de costos para cada uno de los procesos principales de prestaci\u00f3n de servicio postales en su dimensi\u00f3n f\u00edsica, los cuales se deber\u00e1n incorporar en el sistema y procesos correspondientes que desarrolle el OPO:<\/p>\n<p>a) Proceso de admisi\u00f3n, correspondiente al proceso de recibo de piezas postales en los puntos de presencia del OPO. La asignaci\u00f3n de los costos del proceso de admisi\u00f3n a los diferentes productos postales se realizar\u00e1 utilizando preferencialmente el n\u00famero de piezas admitidas para cada servicio como el impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos comunes y compartidos.<\/p>\n<p>b) Proceso de transporte, incluido el transporte primario troncal entre centros de clasificaci\u00f3n, secundario correspondiente a los procesos de transporte entre los centros de clasificaci\u00f3n regionales y puntos operativos, y el transporte terciario correspondiente a los procesos de transporte entre los puntos operativos y los puntos de presencia del OPO. Se utilizar\u00e1 como impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos comunes y compartidos preferencial el peso en kilogramos transportados para cada tipo de servicio.<\/p>\n<p>c) Proceso de clasificaci\u00f3n o tratamiento, correspondiente a los procesos de clasificaci\u00f3n y agrupamiento de piezas postales en los centros de clasificaci\u00f3n regionales y en los centros de clasificaci\u00f3n secundarios. Se utilizar\u00e1 como impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos comunes y compartidos preferencial el n\u00famero de piezas postales procesadas para cada servicio.<\/p>\n<p>d) Proceso de entrega, correspondiente a los procesos de manejo de las piezas postales en el tramo correspondiente a la entrega domiciliaria al usuario final del servicio desde el punto final de presencia del OPO. Se utilizar\u00e1 como impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos comunes y compartidos el n\u00famero de env\u00edos o el peso total de los env\u00edos, seg\u00fan decida el OPO de conformidad con la mezcla de rangos de pesos de las piezas postales.<\/p>\n<p>e) Procesos de apoyo y gesti\u00f3n, correspondientes a procesos administrativos y comerciales y otros procesos de apoyo. Se ponderar\u00e1 conforme a los ingresos de cada l\u00ednea de servicio que preste el OPO.<\/p>\n<p>En caso de que el OPO opte por otros criterios de ponderaci\u00f3n de costos deber\u00e1 justificar debidamente mediante documento t\u00e9cnico y contable la pertinencia de dichos criterios, y reportarlo al Ministerio para su respectivo an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>vii) El OPO no podr\u00e1 cobrar a empresas en las que tenga inter\u00e9s directo por ser matriz, filial, asociada, o con beneficiarios finales de la inversi\u00f3n comunes en porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del capital accionario, valores inferiores por la prestaci\u00f3n de servicios de los que cobra a otras empresas. Tampoco podr\u00e1 adquirir de dichas empresas servicios a tarifas superiores a las que dichas empresas cobran a otros clientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Anualmente el OPO deber\u00e1 enviar un presupuesto que proyecte el d\u00e9ficit del SPU del a\u00f1o siguiente, debidamente sustentado y considerando los par\u00e1metros de este decreto. El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 las fechas para este reporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones calcular\u00e1 peri\u00f3dicamente los factores de estimaci\u00f3n teniendo en cuenta las condiciones del mercado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiaci\u00f3n del SPU. El d\u00e9ficit que resulte del ejercicio previsto en el art\u00edculo sexto del presente decreto, ser\u00e1 pagado anualmente por el Fontic conforme a la disponibilidad de recursos. El Fontic podr\u00e1 realizar pagos parciales trimestrales previa presentaci\u00f3n de los estados financieros debidamente auditados donde se determine la ejecuci\u00f3n parcial anual de la operaci\u00f3n del SPU.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, fijar\u00e1 topes de financiaci\u00f3n, con el fin de asegurar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que los recursos previstos por el Fontic en una anualidad no sean suficientes para cubrir el d\u00e9ficit previsto, el pago del saldo estar\u00e1 sujeto a las apropiaciones del presupuesto de la naci\u00f3n cuando deba ser financiado por esta fuente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tarifas aplicables a la franquicia postal y al \u00e1rea de reserva. Los servicios comprendidos en el SPU que sean prestados por el OPO a entidades estatales amparadas bajo el \u00e1rea de reserva de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1369 de 2009 y por la franqui cia postal de que trata el art\u00edculo 47 de la misma ley, deber\u00e1n cumplir con las siguientes reglas tarifarias:<\/p>\n<p>a) Las tarifas ofrecidas deber\u00e1n considerar al menos las mismas escalas de descuento por volumen que se ofrecen a cualquier otro usuario del servicio considerando la agregaci\u00f3n de piezas postales en cabeza de cada entidad pagadora de los servicios.<\/p>\n<p>b) Las tarifas del servicio de correspondencia prioritaria y no prioritaria, correo telegr\u00e1fico, encomienda y correo certificado, aplicables a la franquicia y al \u00e1rea de reserva deber\u00e1n ce\u00f1irse al principio de costos m\u00e1s utilidad razonable considerando al menos los siguientes elementos:<\/p>\n<p>i) La distribuci\u00f3n adecuada de costos de conformidad con las reglas de separaci\u00f3n contable en materia del SPU previstas en este decreto.<\/p>\n<p>ii) La utilidad deber\u00e1 fijarse de conformidad con los indicadores financieros determinados anualmente por la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>iii) Los aumentos de productividad que se logren por las mejoras en eficiencia de costos incluyendo las econom\u00edas de escala y alcance que logre el OPO.<\/p>\n<p>iv) Las bases de c\u00e1lculo de costos y vol\u00famenes deber\u00e1n estar actualizadas y ser\u00e1n a lo sumo, las del a\u00f1o inmediatamente anterior, y las tarifas m\u00e1ximas resultantes se actualizar\u00e1n a partir del mes de abril de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El OPO deber\u00e1 presentar, con su registro de tarifas, la memoria de c\u00e1lculo anual para estos servicios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pago de franquicias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de Franquicia Postal a las entidades previstas en el ANEXO 1 del presente decreto, as\u00ed como el procedimiento para los cobros asociados a la prestaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>\u00a0ANEXO 1 &#8211; BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE FRANQUICIA<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Ministros del Despacho.<\/p>\n<p>3. Dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica (Departamento para la Prosperidad Social).<\/p>\n<p>4. Ministros del Despacho (Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; Instituto de Misiones Extranjeras).<\/p>\n<p>5. Ministros del Despacho (Ministerio de Defensa &#8211; Soldados y Grumetes de FF. MM.).<\/p>\n<p>6. Ministros del Despacho (Ministerio de Justicia y del Derecho &#8211; Inpec \u201cExclusivamente la correspondencia de los reclusos\u201d).<\/p>\n<p>7. El Cardenal Arzobispo Primado de Colombia.<\/p>\n<p>8. Los miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>9. Los C\u00f3nsules de los miembros de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>10. Decano del Cuerpo Diplom\u00e1tico (Nuncio apost\u00f3lico del Papa).<\/p>\n<p>11. Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>12. Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>13. Consejo de Estado.<\/p>\n<p>14. Corte Constitucional.<\/p>\n<p>15. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p>18. Gobiernos, representantes diplom\u00e1ticos, autoridades judiciales y c\u00f3nsules de la rep\u00fablica de Bolivia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela.<\/p>\n<p>19. Comunidades religiosas cat\u00f3licas.<\/p>\n<p>20. Arzobispos, obispos, prefectos apost\u00f3licos y vicarios generales.<\/p>\n<p>21. Senado y C\u00e1mara, Senadores y Representantes.<\/p>\n<p>22. Cruz Roja Colombiana.<\/p>\n<p>23. Presidente de la Rep\u00fablica electo.<\/p>\n<p>24. Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la Polic\u00eda Nacional).<\/p>\n<p>25. Expresidentes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>26. Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la Polic\u00eda Nacional).<\/p>\n<p>27. Limitados f\u00edsicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 223 DE 2014 (febrero 12) \u00a0D.O. 49.062, febrero 12 de 2014 \u00a0por el cual se establecen las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones. 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