{"id":47687,"date":"2023-08-16T18:03:47","date_gmt":"2023-08-16T18:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-289-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:47","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:47","slug":"decreto-289-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-289-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 289 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 289 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 12)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.062, febrero 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 36 la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada Jaramillo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.<\/p>\n<p>Que la Ley 89 de 1988 asign\u00f3 recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el objeto de dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar, los cuales defini\u00f3 como \u201caquellos que se constituyen a trav\u00e9s de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las familias con miras a que en acci\u00f3n mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades b\u00e1sicas de nutrici\u00f3n, salud, protecci\u00f3n y desarrollo individual y social de los ni\u00f1os de los estratos sociales pobres del pa\u00eds.\u201d.<\/p>\n<p>Que los Hogares Comunitarios de Bienestar son una modalidad de atenci\u00f3n a la primera infancia que funciona mediante el otorgamiento de becas a las familias por parte del ICBF, para que en corresponsabilidad con la sociedad y el Estado y utilizando un alto porcentaje de recursos locales, se atiendan las necesidades b\u00e1sicas de afecto, nutrici\u00f3n, salud, protecci\u00f3n y desarrollo psicosocial de los ni\u00f1os en la primera infancia, entendida esta como la etapa comprendida desde la gestaci\u00f3n hasta los cinco (5) a\u00f1os de edad y que focaliza su atenci\u00f3n en la poblaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, priorizada de acuerdo con los criterios definidos por el ICBF.<\/p>\n<p>Que las Madres Comunitarias han venido realizando una labor solidaria a trav\u00e9s de su contribuci\u00f3n voluntaria al desarrollo del Programa Hogares Comunitarios, sin que exista una relaci\u00f3n laboral entre estas y las entidades contratistas o el ICBF.<\/p>\n<p>Que el funcionamiento y desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, son responsabilidad de las entidades administradoras del Programa.<\/p>\n<p>Que las administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, son entidades sin \u00e1nimo de lucro, tales como las Asociaciones de Padres de Familia y otras entidades autorizadas por el ICBF para la operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 127 del Decreto 2388 de 1979, por la naturaleza del servicio de Bienestar Familiar, el ICBF puede celebrar contratos de aporte, en virtud de los cuales, provee a una Instituci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o social los bienes y recursos indispensables para la prestaci\u00f3n total o parcial del servicio; el desarrollo de esta actividad se debe cumplir bajo su responsabilidad, observando los lineamientos que establezca para tal fin el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>Que conforme lo ordenado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1607 de 2012, en el presente a\u00f1o, las Madres Comunitarias deben ser formalizadas laboralmente y devengar\u00e1n un salario m\u00ednimo mensual legal vigente o su equivalente, de acuerdo con el tiempo de dedicaci\u00f3n al Programa, sin que ello implique reconocerles la calidad de servidoras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que las entidades administradoras del Programa, al celebrar con las madres comunitarias los contratos de trabajo, asumen las obligaciones de ley en materia de afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta la vinculaci\u00f3n laboral de las Madres Comunitarias con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modalidad de vinculaci\u00f3n. Las Madres Comunitarias ser\u00e1n vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contar\u00e1n con todos los derechos y garant\u00edas consagradas en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, de acuerdo con la modalidad contractual y las normas que regulan el Sistema de Protecci\u00f3n Social. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Calidad de las madres comunitarias. De conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 1607 de 2012, las Madres Comunitarias no tendr\u00e1n la calidad de servidoras p\u00fablicas. Sus servicios se prestar\u00e1n a las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios, las cuales tienen la condici\u00f3n de \u00fanico empleador, sin que se pueda predicar solidaridad patronal con el ICBF. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Empleadores. Podr\u00e1n ser empleadores de las madres comunitarias, las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar que hayan sido constituidas legalmente, con capacidad contractual, personer\u00eda jur\u00eddica y que cumplan los lineamientos establecidos por el ICBF. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Garant\u00eda y control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de protecci\u00f3n social por parte de los empleadores. Las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar constituir\u00e1n las garant\u00edas requeridas para el cumplimiento de las acreencias laborales a favor de las Madres Comunitarias, las cuales deber\u00e1n mantener su vigencia en los t\u00e9rminos legales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2923 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar incumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social respecto de las Madres Comunitarias, el ICBF podr\u00e1 dar por finalizado el respectivo contrato de aporte y hacer efectivas las p\u00f3lizas, para garantizar las prestaciones laborales de las Madres Comunitarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Coordinaci\u00f3n en actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Administradoras de Riesgos Laborales coordinar\u00e1n de manera directa o mediante apoyo de terceros especializados, la prestaci\u00f3n articulada de servicios para asegurar mejores condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo y bienestar laboral.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, conforme a los programas sociales que brindan en el marco legal que las rige, promocionar\u00e1n servicios a favor de las Madres Comunitarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Calidad del servicio. El ICBF inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y supervisar\u00e1 la gesti\u00f3n de las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar en sus diferentes formas de atenci\u00f3n, con el fin de que se garantice la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio y el respeto por los derechos de los ni\u00f1os beneficiarios del programa, atendiendo la naturaleza especial y esencial del servicio p\u00fablico de Bienestar Familiar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines indicados en el presente art\u00edculo, la selecci\u00f3n de las Madres Comunitarias estar\u00e1 a cargo de su respectivo empleador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Apoyo al proceso de formalizaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo apoyar\u00e1 el proceso de formalizaci\u00f3n laboral de las madres comunitarias, prestando el acompa\u00f1amiento requerido a las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y promoviendo instrumentos pedag\u00f3gicos y modelos que faciliten su vinculaci\u00f3n laboral. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.6.5.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 289 DE 2014 (febrero 12) \u00a0D.O. 49.062, febrero 12 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 36 la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. 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