{"id":47695,"date":"2023-08-16T18:03:47","date_gmt":"2023-08-16T18:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-351-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:47","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:47","slug":"decreto-351-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-351-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 351 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 351 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.069, febrero 19 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 31 de la Ley 09 de 1979, los art\u00edculos 7\u00b0 al 11 de la Ley 1252 de 2008 y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 2676 de 2000 modificado por los Decretos n\u00fameros 2763 de 2001, 1669 de 2002 y 4126 de 2005.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1609 de 2002 se reglament\u00f3 el manejo y transporte terrestre automotor de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, norma que incluye el transporte de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1252 de 2008 dict\u00f3 normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos.<\/p>\n<p>Que de los estudios realizados y de las actividades de control, inspecci\u00f3n y vigilancia realizadas por las autoridades sanitarias y ambientales, se concluye la necesidad de ajustar la normatividad que regula la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en los servicios de atenci\u00f3n en salud y otras actividades.<\/p>\n<p>Que se hace necesario armonizar la normatividad que regula los residuos generados en atenci\u00f3n en salud y otras actividades, en especial con la regulaci\u00f3n de los residuos peligrosos.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:<\/p>\n<p>1. Los servicios de atenci\u00f3n en salud, como actividades de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica, apoyo diagn\u00f3stico, apoyo terap\u00e9utico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguer\u00edas.<\/p>\n<p>2. Bancos de sangre, tejidos y semen.<\/p>\n<p>3. Centros de docencia e investigaci\u00f3n con organismos vivos o con cad\u00e1veres.<\/p>\n<p>4. Bioterios y laboratorios de biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.<\/p>\n<p>6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilizaci\u00f3n de material quir\u00fargico.<\/p>\n<p>7. Plantas de beneficio animal (mataderos).<\/p>\n<p>8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, cl\u00ednicas, laboratorios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos, tiendas de mascotas, droguer\u00edas veterinarias y peluquer\u00edas veterinarias.<\/p>\n<p>9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.<\/p>\n<p>10. Servicios de est\u00e9tica y cosmetolog\u00eda ornamental tales como: barber\u00edas, peluquer\u00edas, escuelas de formaci\u00f3n en cosmetolog\u00eda, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.<\/p>\n<p>11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentaci\u00f3n o tatuajes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. El manejo de los residuos regulados por este decreto se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gesti\u00f3n integral, precauci\u00f3n, prevenci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRINCIPALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Agente pat\u00f3geno. Es todo agente biol\u00f3gico capaz de producir infecci\u00f3n o enfermedad infecciosa en un hu\u00e9sped.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n en Salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, as\u00ed como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n que se prestan a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Extramural. Es la atenci\u00f3n en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de \u00e1reas de dif\u00edcil acceso que cuenta con la intervenci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos y\/o auxiliares del \u00e1rea de la salud y la participaci\u00f3n de su familia, hacen parte de esta atenci\u00f3n las brigadas, jornadas, unidades m\u00f3viles en cualquiera de sus modalidades y la atenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Bioseguridad. Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.<\/p>\n<p>Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal. Es la aprehensi\u00f3n material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial.<\/p>\n<p>Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, as\u00ed como lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin la intermediaci\u00f3n de un pago.<\/p>\n<p>Fluidos corporales de alto riesgo. Se aplican siempre a la sangre y a todos los fluidos que contengan sangre visible. Se incluyen adem\u00e1s el semen, las secreciones vaginales, el l\u00edquido cefalorraqu\u00eddeo y la leche materna. Se consideran de alto riesgo por constituir fuente de infecci\u00f3n cuando tienen contacto con piel no intacta, mucosas o exposici\u00f3n percut\u00e1nea con elementos cortopunzantes contaminados con ellos.<\/p>\n<p>Fluidos corporales de bajo riesgo. Se aplican a las deposiciones, secreciones nasales, transpiraci\u00f3n, l\u00e1grimas, orina o v\u00f3mito, a no ser que contengan sangre visible, caso en el cual ser\u00e1n considerados de alto riesgo.<\/p>\n<p>Generador. Es toda persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que produce o genera residuos en el desarrollo de las actividades contempladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de pol\u00edtica normativas, operativas, financieras, de planeaci\u00f3n, administrativas, sociales, educativas, de evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo desde la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n hasta el aprovechamiento, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n externa. Es la acci\u00f3n desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeaci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la recolecci\u00f3n, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final de residuos fuera de las instalaciones del generador.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n interna. Es la acci\u00f3n desarrollada por el generador, que implica la cobertura, planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la minimizaci\u00f3n, generaci\u00f3n, segregaci\u00f3n, movimiento interno, almacenamiento interno y\/o tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones.<\/p>\n<p>Gestor o receptor de residuos peligrosos. Persona natural o jur\u00eddica que presta los servicios de recolecci\u00f3n, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gesti\u00f3n integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Manual para la gesti\u00f3n integral de residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades. Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y\/o est\u00e1ndares que deben adoptarse y realizarse en la gesti\u00f3n integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Modo de transporte. Subsistema de transporte que incluye: un medio f\u00edsico, v\u00edas, instalaciones para terminales, veh\u00edculos (aeronave, embarcaci\u00f3n, tren, veh\u00edculo automotor) y operaciones para el traslado de residuos.<\/p>\n<p>Plan de gesti\u00f3n integral de residuos. Es el instrumento de gesti\u00f3n dise\u00f1ado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades.<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n. Es la acci\u00f3n consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.<\/p>\n<p>Residuo peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, explosivas, t\u00f3xicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. As\u00ed mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.<\/p>\n<p>Tratamiento de residuos peligrosos. Es el conjunto de operaciones, procesos o t\u00e9cnicas mediante el cual se modifican las caracter\u00edsticas de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Clasificaci\u00f3n. Los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades de que trata el presente decreto se clasifican en:<\/p>\n<p>5.1. Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las caracter\u00edsticas de peligrosidad establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Los residuos o desechos s\u00f3lidos se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero 1713 de 2002, o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>5.2. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes pat\u00f3genos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentraci\u00f3n como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.<\/p>\n<p>Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso se subclasifican en:<\/p>\n<p>5.2.1. Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecuci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, ap\u00f3sitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sangu\u00edneas, cat\u00e9teres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnolog\u00eda m\u00e9dica introduzca.<\/p>\n<p>5.2.2. Anatomopatol\u00f3gicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de \u00f3rganos, tejidos o l\u00edquidos humanos, generados con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de necropsias, procedimientos m\u00e9dicos, remoci\u00f3n quir\u00fargica, an\u00e1lisis de patolog\u00eda, toma de biopsias o como resultado de la obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas para an\u00e1lisis qu\u00edmico, microbiol\u00f3gico, citol\u00f3gico o histol\u00f3gico.<\/p>\n<p>5.2.3. Cortopunzantes. Son aquellos que por sus caracter\u00edsticas punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bistur\u00ed, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, l\u00e1minas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cristaler\u00eda entera o rota, entre otros.<\/p>\n<p>5.2.4. De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentaci\u00f3n, inoculados con microorganismos pat\u00f3genos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categor\u00eda los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio.<\/p>\n<p>5.3. Residuos o desechos radiactivos. Se entiende por residuo o desecho radiactivo aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que est\u00e1n contaminados con ellos.<\/p>\n<p>5.4. Otros residuos o desechos peligrosos. Los dem\u00e1s residuos de car\u00e1cter peligroso que presenten caracter\u00edsticas de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad e inflamabilidad generados en la atenci\u00f3n en salud y en otras actividades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo residuo generado en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, que haya estado en contacto o mezclado con residuos o desechos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso que genere dudas en su clasificaci\u00f3n, incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir, material desechable, entre otros, que han tenido contacto con pacientes considerados potencialmente infectantes o generados en \u00e1reas de aislamiento deber\u00e1n ser gestionados como residuos peligrosos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones del generador. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, el generador tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Formular, implementar, actualizar y tener a disposici\u00f3n de las autoridades ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e Invima en el marco de sus competencias, el plan de gesti\u00f3n integral para los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades reguladas en el presente decreto, conforme a lo establecido en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras Actividades.<\/p>\n<p>2. Capacitar al personal encargado de la gesti\u00f3n integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, as\u00ed como brindar los elementos de protecci\u00f3n personal necesarios para la manipulaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar.<\/p>\n<p>4. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Tomar y aplicar todas las medidas de car\u00e1cter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminaci\u00f3n que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos peligrosos.<\/p>\n<p>6. Los generadores que realicen atenci\u00f3n en salud extramural, ser\u00e1n responsables por la gesti\u00f3n de los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo tanto su gesti\u00f3n debe ser contemplada en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos.<\/p>\n<p>7. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto n\u00famero 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos peligrosos para ser transportados.<\/p>\n<p>8. Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas hojas de seguridad.<\/p>\n<p>9. Responder por los residuos peligrosos que genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protecci\u00f3n personal utilizados en la manipulaci\u00f3n de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.<\/p>\n<p>10. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y\/o al ambiente, de un contenido qu\u00edmico o biol\u00f3gico no declarado al gestor y a las autoridades ambientales y sanitarias.<\/p>\n<p>11. Entregar al transportador los residuos debidamente embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>12. Conservar los comprobantes de recolecci\u00f3n que le entregue el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>13. Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final que emitan los respectivos gestores de residuos peligrosos hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones del transportador de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las empresas que transporten desechos o residuos peligrosos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, adem\u00e1s de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto n\u00famero 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>2. Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, cargue y descargue, de conformidad con el programa de capacitaci\u00f3n y entrenamiento dise\u00f1ado, adoptado e implementado por la empresa.<\/p>\n<p>3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar.<\/p>\n<p>4. Transportar residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades que est\u00e9n debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>5. Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final que sea definido por el generador.<\/p>\n<p>6. Realizar las actividades de lavado y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos en que se hayan transportado residuos o desechos peligrosos en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar.<\/p>\n<p>7. En casos en que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos o desechos peligrosos a un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>8. Asumir el costo del almacenamiento, tratamiento, y\/o disposici\u00f3n final de los residuos peligrosos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, que se encuentre transportando, si una vez efectuada la verificaci\u00f3n de la autoridad competente, no se encuentra en capacidad de demostrar qui\u00e9n es el remitente y\/o propietario de los mismos.<\/p>\n<p>9. Entregar al generador un comprobante de recolecci\u00f3n de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso.<\/p>\n<p>10. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente en el transporte de residuos y personal capacitado y entrenado para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos automotores tales como ambulancias, autom\u00f3viles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atenci\u00f3n en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso generados en la atenci\u00f3n extramural sujeta a las actividades objeto de la presente reglamentaci\u00f3n y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, deber\u00e1n cumplir los requisitos t\u00e9cnicos contemplados en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades y dicho transporte no estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto n\u00famero 1609 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las personas naturales o jur\u00eddicas que prestan los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposici\u00f3n final de residuos o desechos peligrosos dentro del marco de la gesti\u00f3n integral, adem\u00e1s de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Obtener las licencias, permisos y dem\u00e1s autorizaciones de car\u00e1cter ambiental a que haya lugar.<\/p>\n<p>2. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar.<\/p>\n<p>3. Expedir al generador una certificaci\u00f3n indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado.<\/p>\n<p>4. Contar con personal que tenga la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el manejo de los residuos o desechos peligrosos.<\/p>\n<p>5. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y personal capacitado para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Tomar todas las medidas de car\u00e1cter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminaci\u00f3n que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente.<\/p>\n<p>7. Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentaci\u00f3n de la empresa, el tipo de actividad y de residuos peligrosos que est\u00e1 autorizado a manejar.<\/p>\n<p>8. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento, tratamiento o disposici\u00f3n final de los residuos peligrosos, por parte de la autoridad ambiental competente el gestor o receptor es solidariamente responsable con el generador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones de las autoridades del sector salud. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, efectuar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n interna de residuos generados en las actividades de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto a excepci\u00f3n de su numeral 7, en relaci\u00f3n con los factores de riesgo para la salud humana.<\/p>\n<p>Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que durante sus actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n integral, encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, deber\u00e1n adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las acciones pertinentes por parte de las autoridades ambientales competentes en relaci\u00f3n con los factores de riesgo al ambiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Secretar\u00edas de Salud Departamentales, Municipales y\/o Distritales, seg\u00fan sea el caso, con base en los informes presentados por los generadores, realizar\u00e1n la consolidaci\u00f3n y el respectivo reporte de la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de residuos en sus \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n cada a\u00f1o a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El informe remitido por la Direcci\u00f3n Departamental de Salud deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de los municipios de categor\u00eda especial 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y presentarlo dentro del primer trimestre del a\u00f1o siguiente ante la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De acuerdo con las competencias relacionadas con las actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control en plantas de beneficio animal establecidas en la Ley 1122 de 2007 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) efectuar\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n interna de los residuos generados en las plantas de beneficio animal y presentar\u00e1 un informe consolidado anual dentro del primer trimestre del a\u00f1o siguiente ante la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para otorgar el certificado de cumplimiento de las condiciones del sistema \u00fanico de habilitaci\u00f3n de los servicios de salud, la autoridad sanitaria competente deber\u00e1 verificar el cumplimiento de lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Secretar\u00edas de Salud Departamentales, Municipales y\/o Distritales, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n mantener actualizado el censo de los establecimientos generadores de residuos sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.10.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n externa en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en las actividades de salud y otras actividades en relaci\u00f3n con las autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades del sector salud en relaci\u00f3n con los factores de riesgo para la salud humana. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.10 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones de las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte. Las Autoridades de Tr\u00e1nsito y Transporte cumplir\u00e1n las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>En cuanto al transporte f\u00e9rreo y fluvial, este se realizar\u00e1 conforme a la normativa que establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas. Para el transporte mar\u00edtimo, este se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima Portuaria (DIMAR); en el caso del transporte a\u00e9reo, este se regir\u00e1 por los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), especialmente lo establecido en el Reglamento Aeron\u00e1utico de Colombia en la parte d\u00e9cima correspondiente al Transporte sin Riesgos de Mercanc\u00edas Peligrosas por V\u00eda A\u00e9rea.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas no hayan establecido las normas correspondientes para cada uno de los modos de transporte mencionados en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1n utilizar los reglamentos t\u00e9cnicos establecidos por Naciones Unidas o sus organismos adscritos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.8.10.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Tratamiento de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso. En el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecer\u00e1n los procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar el tratamiento de los residuos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, con el fin de garantizar la desactivaci\u00f3n o eliminar la caracter\u00edstica de peligrosidad, evitando la proliferaci\u00f3n de microorganismos pat\u00f3genos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Residuos radiactivos. El manejo de residuos radiactivos deber\u00e1n sujetarse a la normativa vigente, en especial la expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Otros residuos o desechos peligrosos. El manejo de los residuos peligrosos distintos a los se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo se realizar\u00e1 de conformidad con la normatividad ambiental vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones. Para efectos del presente decreto se contemplan las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades en v\u00edas, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado.<\/p>\n<p>2. No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades.<\/p>\n<p>3. Abstenerse de transportar residuos peligrosos en veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.8.10.15 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen sancionatorio. En caso de violaci\u00f3n de las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondr\u00e1n las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>En caso de violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias contempladas en el presente decreto, las autoridades sanitarias competentes impondr\u00e1n las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 09 de 1979, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>En caso de violaci\u00f3n a las normas de tr\u00e1nsito y transporte contempladas en el presente decreto, las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte competentes impondr\u00e1n las medidas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que puedan imponer otras autoridades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.8.10.16 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Mientras se expide el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras Actividades, seguir\u00e1 vigente el Manual de Procedimientos para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Salud y Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.10.17 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el Decreto n\u00famero 2676 de 2000, el Decreto n\u00famero 2763 de 2001, el Decreto n\u00famero 1669 de 2002 y el Decreto n\u00famero 4126 de 2005.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez Correa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 351 DE 2014 (febrero 19) \u00a0D.O. 49.069, febrero 19 de 2014 por el cual se reglamenta la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades. Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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