{"id":47696,"date":"2023-08-16T18:03:47","date_gmt":"2023-08-16T18:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-355-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:47","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:47","slug":"decreto-355-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-355-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 355 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 355 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 19)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.069, febrero 19 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1036 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 302 de 1996 y 1694 de 2013 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 302 de 1996 cre\u00f3 el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa), como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo econ\u00f3mico a los peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros, para la atenci\u00f3n y alivio parcial o total de sus deudas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicaci\u00f3n de la Ley 302 de 1996 podr\u00e1 incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en ca\u00eddas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos asociativos o en alianzas estrat\u00e9gicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa).<\/p>\n<p>Que la citada disposici\u00f3n previ\u00f3 adem\u00e1s que el nivel de activos totales de los beneficiarios sujetos a la condici\u00f3n prevista en el considerando anterior no podr\u00edan superar los setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, con cargo a los recursos de que trata la referida ley.<\/p>\n<p>Que en el inciso 2\u00b0 del mismo art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, se establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 dise\u00f1ar e implementar nuevos mecanismos de cr\u00e9dito, con sus debidos soportes y garant\u00edas, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Gobierno Nacional \u201cest\u00e1 formado por el Presidente de la Rep\u00fablica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno\u201d.<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedici\u00f3n de los decretos que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que conforme a esta facultad el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer los lineamientos y condicionamientos que pueden observarse respecto de la instrumentalizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de nuevos mecanismos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento al prop\u00f3sito del Gobierno Nacional de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agropecuario y rural, y en particular para facilitar la recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva de los productores del sector afectados por diversos fen\u00f3menos, se hace necesario reglamentar el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, estableciendo los lineamientos que deber\u00e1n tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de cr\u00e9dito que sean dise\u00f1ados e implementados.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nuevas situaciones de crisis. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 302 de 1996 durante la vigencia 2014, adem\u00e1s de las situaciones de crisis dispuestas en el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha disposici\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta como nueva situaci\u00f3n de crisis las variaciones significativas y sostenidas en los precios de los productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para los productores.<\/p>\n<p>Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto administrativo, determinar\u00e1n las cadenas productivas que resultaron afectadas por esta nueva situaci\u00f3n, en el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fonsa podr\u00e1 incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos asociativos o en alianzas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.1.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cartera objeto de compra. La cartera que podr\u00e1 ser objeto de compra y que se encuentre delimitada en la nueva situaci\u00f3n de crisis contemplada en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser cartera vencida, redescontada, registrada (sustitutiva) o agropecuaria, entendi\u00e9ndose esta como los recursos propios de los intermediarios financieros que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su otorgamiento se requiere acceder a garant\u00edas del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) o porque los proyectos financiados con dichos cr\u00e9ditos requieren acceder a incentivos o subsidios de tasa de inter\u00e9s otorgados por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a esta compra de cartera, los productores cuyos activos totales incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente no superen setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV).<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Dicha cartera deber\u00e1 haberse vencido entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber sido normalizada entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba: \u201cDicha cartera deber\u00e1 encontrarse vencida al 31 de agosto de 2013, o normalizada a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1694 de 2013.\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, la garant\u00eda haya sido pagada entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cTambi\u00e9n podr\u00e1 ser objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, se haya pagado entre el 1\u00b0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.1.1.3.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones de compra de la cartera. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 302 de 1996, la Junta Directiva del Fonsa determinar\u00e1 las condiciones de compra de la cartera que se encuentre enmarcada dentro de las nuevas situaciones de crisis.<\/p>\n<p>Dentro de estas condiciones la Junta Directiva deber\u00e1 indicar los t\u00e9rminos en que ser\u00e1 refinanciada la obligaci\u00f3n a favor del deudor y el reglamento que deber\u00e1 tenerse en cuenta para lograr su recuperaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 302 de 1996.<\/p>\n<p>En todo caso, la Junta Directiva conforme a las funciones que le han sido asignadas, podr\u00e1 establecer beneficios adicionales para aquellos deudores que hagan pagos antes del vencimiento de los plazos otorgados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reglamentaci\u00f3n que se expida deber\u00e1 tener en cuenta las recomendaciones que realicen los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se considerar\u00e1 que existe derecho adquirido respecto a la compra de la cartera, y solo se tendr\u00e1 en cuenta aquella respecto de la que se verifique el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, y los que se\u00f1ale la Junta Directiva del Fonsa, atendiendo las recomendaciones de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Finagro, y que sea ofrecida en venta por un intermediario financiero, hasta la concurrencia de los recursos apropiados para la compra.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.1.1.3.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Primas de los seguros de vida. El programa asumir\u00e1 el pago de las primas de los seguros de vida asociados a las obligaciones adquiridas en la compra de cartera de que trata el presente decreto. En el caso que se agoten estos recursos, el costo de las primas de seguros de vida podr\u00e1 ser trasladado a los deudores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Nuevos mecanismos de cr\u00e9dito. Para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 302 de 1996, cr\u00e9ase una L\u00ednea de Cr\u00e9dito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros &#8211; Fonsa 2014, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>5.1. Beneficiarios: Personas naturales o jur\u00eddicas que sean productores agropecuarios o pesqueros, que se encuentren incluidos dentro de las cadenas productivas que establezcan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo y a los que se incorporar\u00e1n nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos asociativos o en alianzas estrat\u00e9gicas, con un nivel de activos totales que al momento de solicitar el cr\u00e9dito no excedan de setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente en el caso de las personas naturales.<\/p>\n<p>Los productores deber\u00e1n demostrar ante el intermediario financiero su continuidad en la actividad mediante la presentaci\u00f3n del proyecto productivo que soporte el pago del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5.2. Numeral modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Intermediarios financieros: Los cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de cr\u00e9dito que ser\u00e1 encargado, en el marco del Fonsa, de la administraci\u00f3n de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.2: \u201cIntermediarios financieros: Los cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser otorgados con recursos de redescuento, registrada (sustitutiva) o agropecuaria, por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de cr\u00e9dito que ser\u00e1 encargado, en el marco del Fonsa, de la administraci\u00f3n de los recursos del subsidio de tasa previsto para esta l\u00ednea especial de cr\u00e9dito.\u201d.<\/p>\n<p>5.3. Objeto del cr\u00e9dito: Financiar el pago del capital de los pasivos correspondientes a insumos directamente relacionados con la actividad agropecuaria o pesquera, asumidos por los productores cuyo nivel de activos no supere los setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV) con proveedores de insumos agropecuarios o pesqueros, de los cr\u00e9ditos adquiridos con posterioridad al 1\u00b0 de enero de 2012 y vencidos al 31 de agosto de 2013.<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se entiende por \u201cpasivos correspondientes a insumos directamente relacionados con la actividad agropecuaria o pesquera\u201d, los correspondientes a fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, correctivos, medicamentos veterinarios, abonos, semillas y material producto de la biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Como condici\u00f3n para su otorgamiento, los intermediarios financieros deber\u00e1n establecer el mecanismo que asegure que el productor beneficiario del cr\u00e9dito autorice que el desembalso del mismo se efect\u00fae directamente al proveedor de insumos, quien deber\u00e1 expedir certificaci\u00f3n del pago efectuado.<\/p>\n<p>5.4. Soportes: Adem\u00e1s de los previstos en la normatividad expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como en los manuales de Finagro, los intermediarios financieras deber\u00e1n exigir los siguientes soportes de los pasivos con los proveedores de insumos:<\/p>\n<p>5.4.1. Copia simple de las facturas de insumos agropecuarios no canceladas, las cuales deben cumplir con las normas comerciales y tributarias vigentes. El intermediario conservar\u00e1, en sus archivos de la solicitud de cr\u00e9dito, copia de las referidas facturas.<\/p>\n<p>5.4.2. Documento suscrito por el productor. Los productores acreditar\u00e1n la veracidad de las facturas que se presenten para acceder a este nuevo mecanismo de cr\u00e9dito mediante documento escrito. La afirmaci\u00f3n que se haga en el mismo se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento conforme lo establecida en el Decreto n\u00famero 019 de 2012. Si se demostrare que lo manifestado en este documento es falso ello acarrear\u00e1 todas las sanciones previstas por la ley.<\/p>\n<p>5.4.3. Numeral modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deber\u00e1 constar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2\u00b0 del numeral 5.3 y de las garant\u00edas que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deber\u00e1 adjuntar adem\u00e1s, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.<\/p>\n<p>Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jur\u00eddica no est\u00e9 obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por un Contador P\u00fablico debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.4.3: \u201cCertificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deber\u00e1 constatar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2\u00b0 del numeral 4.3 y de las garant\u00edas que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deber\u00e1 adjuntar adem\u00e1s, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores.<\/p>\n<p>Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jur\u00eddica no est\u00e9 obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por un Contador P\u00fablico debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores.\u201d.<\/p>\n<p>5.4.4. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o matr\u00edcula mercantil, del proveedor de insumos y del productor.<\/p>\n<p>5.5 Numeral modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. Garant\u00edas: En materia de garant\u00edas los cr\u00e9ditos se ajustar\u00e1n a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deber\u00e1n endosarse las garant\u00edas vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesaria garant\u00eda complementaria, y previa certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 5.4.3.), el cr\u00e9dito podr\u00e1 contar con garant\u00eda FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisi\u00f3n a cobrar por el servicio de la garant\u00eda ser\u00e1 la correspondiente al respectivo tipo de productor.<\/p>\n<p>Texto incial del numeral 5.5: \u201cGarant\u00edas: En materia de garant\u00edas los cr\u00e9ditos se ajustar\u00e1n a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deber\u00e1n endosarse las garant\u00edas vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesario garant\u00eda complementaria y previa certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 4.4.3.), el cr\u00e9dito podr\u00e1 contar con garant\u00eda FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisi\u00f3n a cobrar por el servicio de la garant\u00eda ser\u00e1 la correspondiente al respectivo tipo de productor.\u201d.<\/p>\n<p>5.6. Condiciones Financieras:<\/p>\n<p>5.6.1. Tasa de inter\u00e9s: Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n las tasas establecidas para los cr\u00e9ditos en condiciones Finagro.<\/p>\n<p>5.6.2. Amortizaci\u00f3n de la deuda: Los abonos a capital y la periodicidad de pago de los intereses se podr\u00e1n pactar con el intermediario financiero, de acuerdo con el flujo de caja del productor, sin exceder de un plazo total de 7 a\u00f1os, con hasta 2 a\u00f1os de periodo de gracia. La periodicidad de pago de intereses no podr\u00e1 superar la modalidad a\u00f1o vencido.<\/p>\n<p>5.6.3. Tasa de Redescuento: La vigente de conformidad al tipo de productor y a la normatividad expedida por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n<p>5.6.4. Margen de redescuento: El margen de redescuento ser\u00e1 hasta del cien por ciento (100%).<\/p>\n<p>5.7. Numeral modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. Reglamento y operaci\u00f3n de la L\u00ednea de Cr\u00e9dito para pago de insumos. Finagro reglamentar\u00e1 y adoptar\u00e1 los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este mecanismo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.7: \u201cReglamento y operaci\u00f3n del programa: Finagro reglamentar\u00e1 y adoptar\u00e1 los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este programa, para lo cual deber\u00e1 recibir visto bueno favorable de la Junta Directiva del Fonsa.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.1.1.3.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ejecuci\u00f3n de los recursos. La ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 por demanda y hasta el agotamiento de los recursos apropiados para el efecto. En la asignaci\u00f3n de los recursos, Finagro aplicar\u00e1 el principio de \u201cprimer llegado, primer servido\u201d. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.1.1.3.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1036 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. Monto m\u00e1ximo de los instrumentos. El monto m\u00e1ximo que se reconocer\u00e1 a los beneficiarios para la compra de la cartera ser\u00e1 hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que ser\u00e1n adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de cr\u00e9dito seg\u00fan la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario financiero. Los honorarios de cobro jur\u00eddico que se hayan originado con anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del Fonsa, vigencia 2014, ser\u00e1n asumidos por el programa con cargo a los recursos apropiados en el Fonsa.<\/p>\n<p>Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el costo de los honorarios jur\u00eddicos que implica la liquidaci\u00f3n de las obligaciones que se adquieran, se incluir\u00e1 con cargo al programa Fonsa 2014.<\/p>\n<p>El total de los costos adicionales por concepto de intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jur\u00eddico, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el 25% del valor del capital de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n acumularse varias obligaciones siempre y cuando estas no superen los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los gastos de cobranza que se originen con ocasi\u00f3n del recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, ser\u00e1n cubiertos con los recursos de este Fondo.<\/p>\n<p>Para el caso de la l\u00ednea de cr\u00e9dito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del cr\u00e9dito podr\u00e1 ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cMonto de los instrumentos. El monto m\u00e1ximo que se reconocer\u00e1 por beneficiario en cualquiera de los instrumentos contemplados en este decreto no podr\u00e1 superar la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) m\/cte.<\/p>\n<p>Para el caso de los nuevos mecanismos de cr\u00e9dito, el monto del cr\u00e9dito podr\u00e1 ser hasta del ciento por ciento, (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos, sin que pueda superar la suma antes se\u00f1alada.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.1.1.3.7. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 355 DE 2014 (febrero 19) \u00a0D.O. 49.069, febrero 19 de 2014 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013. Nota 1: Ver del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Nota 2: Modificado por el Decreto 1036 de 2014. 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