{"id":47706,"date":"2023-08-16T18:03:47","date_gmt":"2023-08-16T18:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-400-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:47","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:47","slug":"decreto-400-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-400-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 400 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 400 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 24)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.074, febrero 24 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. La prenda sin apoderamiento en Colombia: regulaci\u00f3n comercial y garant\u00edas mobiliarias. \u00c9dgar Iv\u00e1n Le\u00f3n-Robayo, Edgar Giovanni Gonz\u00e1lez-Umbarila.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1676 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 fue expedida con el objetivo de generar condiciones para facilitar el acceso al cr\u00e9dito, el otorgamiento de cr\u00e9ditos, la constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n de garant\u00edas y el cobro y la recuperaci\u00f3n de cartera.<\/p>\n<p>Que las anteriores condiciones creadas por la Ley 1676 de 2013 se constituyen en un instrumento fundamental para mejorar el ambiente de negocios en el pa\u00eds y su competitividad.<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 tiene fundamento en las mejores pr\u00e1cticas internacionales e implementa un sistema flexible de garant\u00edas mobiliarias, articulado a trav\u00e9s de un registro de informaci\u00f3n \u00fanico, p\u00fablico, de bajo costo, centralizado y electr\u00f3nico y con una organizaci\u00f3n basada en el criterio de la identidad del garante.<\/p>\n<p>Que la Ley 1676 de 2013 cre\u00f3 el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado en el cual se inscriben las garant\u00edas que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponibilidad a las mismas.<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 39 de la Ley 1676 de 2013, dispone que el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias se llevar\u00e1 por la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras).<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de la Ley 1676 de 2013 dispone las caracter\u00edsticas del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno nacional expedir la reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se impartan las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deber\u00e1n adoptar todas las pol\u00edticas necesarias para la protecci\u00f3n de datos personales, en lo que resulte pertinente.<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 11 de la Ley 1676 de 2013 los registros especiales de propiedad industrial y sobre veh\u00edculos automotores son aquellos a los que se sujeta la transferencia de derechos sobre bienes. En estos casos, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 facilitar la consulta de la titularidad del bien en estos registros as\u00ed como a los dem\u00e1s registros cuyos administradores as\u00ed se lo soliciten en los t\u00e9rminos de este decreto.<\/p>\n<p>Que el registro de propiedad industrial es constitutivo del derecho de garant\u00eda, raz\u00f3n por la cual, se hace necesario dar aviso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, al momento de su anotaci\u00f3n, para la aplicaci\u00f3n de los efectos de la Ley 1676 de 2013 a las garant\u00edas otorgadas sobre dichos bienes.<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 11 y 14, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 65, los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013 y en particular:<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n, las operaciones, funciones, administraci\u00f3n, procedimientos y prestaci\u00f3n de los servicios del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la informaci\u00f3n registral vigente consignada en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n y consulta entre el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y (i) el registro de propiedad industrial; (ii) el Registro Nacional Automotor; y (iii) los dem\u00e1s registros que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Acreedor garantizado: es la persona natural, jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios de registro.<\/p>\n<p>Bienes en garant\u00eda con n\u00famero de serie: corresponden a los bienes identificados con un n\u00famero de serie o c\u00f3digo alfanum\u00e9rico permanentemente marcado o adherido a su parte principal, tales como: veh\u00edculos automotores, remolques, semirremolques, maquinaria agr\u00edcola y de construcci\u00f3n autopropulsada, marcas y patentes.<\/p>\n<p>Cuenta de usuario: es el medio a trav\u00e9s del cual los usuarios de la inscripci\u00f3n tienen acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n: corresponde a la direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica consignada en los formularios de registro.<\/p>\n<p>Documento de identificaci\u00f3n: es el documento identificador \u00fanico determinado para personas naturales, jur\u00eddicas y otros que sean acreedores garantizados o garantes nacionales o extranjeros seg\u00fan se detalla en el art\u00edculo 20 de este decreto.<\/p>\n<p>Folio electr\u00f3nico: es el n\u00famero \u00fanico asignado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a un formulario de inscripci\u00f3n inicial, permanentemente asociado a este formulario y a todo otro formulario conexo. El n\u00famero de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 consistir en la secuencia num\u00e9rica que se adopte para el sistema de registro que al menos deber\u00e1 tener dos (2) d\u00edgitos para indicar el d\u00eda, dos (2) d\u00edgitos para indicar el mes, cuatro (4) d\u00edgitos para indicar el a\u00f1o y siete (7) d\u00edgitos para indicar el orden de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Formularios de registro: son los formatos electr\u00f3nicos del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contienen los campos en los cuales se consigna la informaci\u00f3n para realizar la inscripci\u00f3n inicial, modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, transferencia, ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o restituci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p>Gravamen judicial: es el acto que proviene de autoridad judicial o administrativa competente, como por ejemplo un embargo, y cuya inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de inscripci\u00f3n de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los registros correspondientes.<\/p>\n<p>Gravamen tributario: es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de administrar y recaudar los tributos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional coactivo, cuya inscripci\u00f3n se realiza en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias para efectos de oponibilidad y prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n registral: son los datos y dem\u00e1s documentos adjuntos contenidos en los formularios de registro.<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n: es la incorporaci\u00f3n en el sistema de archivo de la informaci\u00f3n consignada en los formularios de registro.<\/p>\n<p>Manual de usuario: es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n: es cualquier cambio en la informaci\u00f3n contenida en un formulario previamente inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias al que se refiera la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Registro de Garant\u00edas Mobiliarias: es el sistema de archivo, de acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a trav\u00e9s de internet a la informaci\u00f3n contenida en los formularios de registro con el prop\u00f3sito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta de la informaci\u00f3n registral vigente relativa a las garant\u00edas mobiliarias.<\/p>\n<p>Registro especial de propiedad industrial: Es aquel regulado por la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, de acuerdo con dicha regulaci\u00f3n, el registro de la garant\u00eda en la Superintendencia de Industria y Comercio es constitutivo del derecho de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Sistema de archivo: Es la informaci\u00f3n registral, clasificada y organizada, contenida en todos los formularios que se almacenen en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Funciones del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias se llevar\u00e1 por Confec\u00e1maras y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Disponer para el acceso del p\u00fablico la informaci\u00f3n vigente de las garant\u00edas mobiliarias inscritas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>2. Ofrecer acceso p\u00fablico de sus servicios a trav\u00e9s de Internet, as\u00ed como los servicios de consulta y comunicaci\u00f3n con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>3. Rechazar autom\u00e1ticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripci\u00f3n de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>4. Incorporar en el sistema de archivo la informaci\u00f3n contenida en los formularios presentados al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripci\u00f3n. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias capturar\u00e1 la identidad de la persona que efect\u00fae la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n inicial y los n\u00fameros de inscripci\u00f3n relacionados con este.<\/p>\n<p>6. Organizar la informaci\u00f3n consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en funci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del garante.<\/p>\n<p>7. Garantizar la integridad de la informaci\u00f3n consignada en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte sus servicios.<\/p>\n<p>8. Proveer a trav\u00e9s de internet las certificaciones y copias.<\/p>\n<p>9. Conservar toda la informaci\u00f3n para mantener un registro hist\u00f3rico de las inscripciones de las garant\u00edas mobiliarias, que permita su recuperaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de este decreto.<\/p>\n<p>10. Establecer los mecanismos de pago por internet de los derechos de registro.<\/p>\n<p>11. Asegurar el cumplimiento de los derechos al h\u00e1beas data estableciendo los mecanismos necesarios para ello.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Acceso a los servicios del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Todas las personas tendr\u00e1n acceso a los servicios del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias referidos a la inscripci\u00f3n, consulta y\/o solicitud de certificaciones y copias de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1676 de 2013, en el presente decreto y en el manual de usuario. No se exigir\u00e1n o impondr\u00e1n requisitos o restricciones adicionales.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de los formularios de registro ser\u00e1 electr\u00f3nica y estar\u00e1 disponible las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, todos los d\u00edas de la semana, incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos.<\/p>\n<p>Cualquier persona, patrimonio aut\u00f3nomo o entidad podr\u00e1 realizar una consulta en la informaci\u00f3n registral vigente por medio de Internet, la cual se encontrar\u00e1 disponible veinticuatro (24) horas al d\u00eda, todos los d\u00edas de la semana, incluyendo fines de semana y d\u00edas festivos.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 prevenir cualquier falla en el sistema que afecte el acceso a sus servicios.<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que contiene la informaci\u00f3n registral vigente se realizar\u00e1n por medio de internet.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Creaci\u00f3n de cuenta de usuario. Para acceder a los servicios de inscripci\u00f3n se deber\u00e1 crear una cuenta de usuario de conformidad con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>El acreedor garantizado proveer\u00e1 al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias como m\u00ednimo los siguientes datos: Tipo de usuario, tipo de documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, raz\u00f3n social o nombre del usuario, correo electr\u00f3nico, n\u00famero de celular o tel\u00e9fono fijo, domicilio y datos del administrador o administradores de la cuenta de usuario.<\/p>\n<p>El sistema validar\u00e1 que ese n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n no haya sido previamente registrado y de estarlo indicar\u00e1 que ya existe.<\/p>\n<p>El sistema del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias se interconectar\u00e1 con un sistema de verificaci\u00f3n de identidad enviando los datos capturados y utilizar\u00e1 los medios que considere adecuados para verificar la identidad del usuario. Confirmada su identidad, el sistema le solicitar\u00e1 una clave y la reconfirmaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>El procedimiento de verificaci\u00f3n de la identidad del usuario estar\u00e1 descrito en el manual de usuario que expedir\u00e1 Confec\u00e1maras y que har\u00e1 parte de las condiciones de uso del sistema del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. La violaci\u00f3n a las condiciones de uso dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n por parte del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias de las sanciones contractuales previstas en el manual de usuario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos de inscripci\u00f3n. Todo acreedor garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la cuenta de usuario, para efectos de la inscripci\u00f3n de un formulario deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Haber creado una cuenta de usuario.<\/p>\n<p>2. Haber diligenciado los formularios de registro y<\/p>\n<p>3. Haber realizado el pago de los derechos de registro.<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus funciones, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 informar autom\u00e1ticamente el motivo por el cual niega la inscripci\u00f3n al momento de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Corresponde al acreedor garantizado o al administrador de la cuenta de usuario efectuar la inscripci\u00f3n de todos los formularios de inscripci\u00f3n establecidos en la Ley 1676 de 2013 y ser\u00e1 el \u00fanico responsable de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y de los art\u00edculos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013, la suscripci\u00f3n del contrato, de alguna de sus modificaciones o de alg\u00fan documento mediante el cual se autorice la inscripci\u00f3n o se modifique la autorizaci\u00f3n previamente otorgada, habilita al acreedor garantizado para la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y as\u00ed lo manifestar\u00e1, bajo la gravedad del juramento, en el campo dise\u00f1ado para ello en el formulario correspondiente.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no verificar\u00e1 la existencia de la autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los formularios de registro.<\/p>\n<p>El acuerdo del titular de una cuenta de usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye la autorizaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de los formularios de registro a su nombre y cuenta. La presentaci\u00f3n de un formulario de registro por el administrador de la cuenta de usuario se considerar\u00e1 presentada por el titular de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que una persona act\u00faa como acreedor garantizado cuando, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 1676 de 2013, la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias precede a la suscripci\u00f3n del contrato de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 acceso al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias la Superintendencia de Sociedades en el evento previsto en el art\u00edculo 28 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de inscripci\u00f3n. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 las siguientes funciones en lo referente a la inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Asignar el n\u00famero de folio electr\u00f3nico y fecha de inscripci\u00f3n inicial de manera autom\u00e1tica incluyendo a\u00f1o, mes, d\u00eda, hora, minuto y segundo.<\/p>\n<p>2. Mantener informaci\u00f3n sobre la identidad del autor de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Proceder a la inscripci\u00f3n de los formularios de registro sin exigir prueba de la existencia de la autorizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>4. Verificar autom\u00e1ticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de inscripci\u00f3n est\u00e9n diligenciados y que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de inscripci\u00f3n cuando corresponda, est\u00e9n adjuntos sin que ello implique verificaci\u00f3n alguna de su contenido.<\/p>\n<p>5. Incorporar la informaci\u00f3n tal como la reciba por parte del usuario que realiza la inscripci\u00f3n. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no podr\u00e1 alterar, adicionar, abreviar o sustituir la informaci\u00f3n registral que reciba.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no verificar\u00e1 ni exigir\u00e1 que se demuestre la exactitud de la informaci\u00f3n registral presentada en los formularios de registro o en los anexos.<\/p>\n<p>No es funci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias velar porque la informaci\u00f3n incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuar\u00e1 ning\u00fan examen o calificaci\u00f3n registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Rechazo autom\u00e1tico de una solicitud de inscripci\u00f3n de un formulario de registro. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias rechazar\u00e1 autom\u00e1ticamente la solicitud de inscripci\u00f3n \u00fanicamente cuando:<\/p>\n<p>1. No se haya incorporado informaci\u00f3n en cada uno de los campos obligatorios de los formularios de Registro de Garant\u00edas Mobiliarias o no se hayan adjuntado los documentos obligatorios, seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>2. Los derechos de registro no hayan sido pagados.<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de un formulario de registro de pr\u00f3rroga o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda, este haya sido presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de un formulario de modificaci\u00f3n que elimine a un garante o a un acreedor garantizado cuando sea el \u00fanico garante o el \u00fanico acreedor garantizado en dicha inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El formulario de registro de cualquier acto de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, cancelaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, transferencia o restituci\u00f3n, no identifique el n\u00famero de folio electr\u00f3nico o cuando suministre un n\u00famero de folio electr\u00f3nico que no existe en el sistema de archivo de la informaci\u00f3n registral vigente.<\/p>\n<p>6. El formulario de registro de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n no lleva adjunta la orden judicial o administrativa o la protocolizaci\u00f3n notarial, seg\u00fan lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>7. El formulario de registro de ejecuci\u00f3n no cumple con los requisitos establecidos en los literales d) y e) del numeral 3 del art\u00edculo 65 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos de rechazo de la inscripci\u00f3n, circunstancia que no implicar\u00e1 calificaci\u00f3n registral alguna y por ser un acto de tr\u00e1mite no ser\u00e1 objeto de recurso alguno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Acceso a los servicios de consulta. Toda persona podr\u00e1 consultar la informaci\u00f3n registral vigente en el sistema de archivo del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Si el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias niega el acceso a los servicios de consulta, informar\u00e1 autom\u00e1ticamente los motivos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Inscripci\u00f3n de los formularios de registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inscripci\u00f3n de un formulario de registro y validez. La informaci\u00f3n registral deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s de los formularios de registro correspondientes.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de los formularios de registro ser\u00e1 v\u00e1lida a partir de la fecha y hora en que el formulario sea incorporado electr\u00f3nicamente al sistema de archivo y quede disponible para consulta.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias incorporar\u00e1 al sistema de archivo la constancia de la fecha y hora en que la informaci\u00f3n contenida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n se incorpore al sistema de archivo. La incorporaci\u00f3n al sistema de archivo y la organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se har\u00e1 inmediatamente y en el orden en que sean incorporados los formularios electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia de una inscripci\u00f3n y pr\u00f3rroga. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 1676 de 2013, la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias tendr\u00e1 vigencia hasta:<\/p>\n<p>1. Por el plazo establecido por las partes, caso en el cual este plazo deber\u00e1 especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>2. Por el plazo establecido por las partes como pr\u00f3rroga de la inscripci\u00f3n inicial, caso en el cual esta pr\u00f3rroga deber\u00e1 especificarse en un formulario de modificaci\u00f3n en cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n de la vigencia establecida en el formulario de inscripci\u00f3n inicial, por periodos de hasta tres (3) a\u00f1os. La pr\u00f3rroga se contar\u00e1 a partir de la fecha en que el plazo establecido en el formulario de registro de inscripci\u00f3n inicial hubiese vencido.<\/p>\n<p>3. Por un plazo de cinco (5) a\u00f1os en el evento de no especificarse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial. El plazo en menci\u00f3n puede ser prorrogado por acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.11. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Momento en que podr\u00e1 efectuarse la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda. Podr\u00e1 inscribirse una garant\u00eda mobiliaria en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato de garant\u00eda de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 1676 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Integridad del sistema de archivo. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias no modificar\u00e1 la informaci\u00f3n consignada en el sistema de archivo. Tampoco restringir\u00e1 del acceso al p\u00fablico informaci\u00f3n del mismo salvo los casos expresamente previstos en este decreto. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 proteger el sistema de archivo contra p\u00e9rdida o da\u00f1os y deber\u00e1 proveer mecanismos de copia de seguridad que permitan su recuperaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Copia de los formularios de registro. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias remitir\u00e1 autom\u00e1ticamente y por correo electr\u00f3nico una copia de los formularios de registro a cada acreedor garantizado y a cada garante a las direcciones electr\u00f3nicas consignadas en el formulario de inscripci\u00f3n. La copia incluir\u00e1 la fecha y hora en la que la inscripci\u00f3n adquiri\u00f3 validez y el n\u00famero de folio electr\u00f3nico otorgado por el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica del garante corresponder\u00e1 a la m\u00e1s reciente con la que cuente el acreedor garantizado y que este haya incluido en los formularios de registro.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n en esta direcci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento por el garante al acreedor garantizado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.14. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Archivo hist\u00f3rico del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 conservar la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del sistema de archivo. Dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible para la consulta de las autoridades administrativas y judiciales cuando ellas lo requieran. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Idioma de los formularios de registro. La informaci\u00f3n contenida en los formularios de registro deber\u00e1 diligenciarse en idioma castellano. Por su parte, los formularios de registro deber\u00e1n estar disponibles tanto en idioma ingl\u00e9s como en castellano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Formulario de inscripci\u00f3n inicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial. El formulario de inscripci\u00f3n inicial de la garant\u00eda mobiliaria de conformidad con los art\u00edculos 41 de la Ley 1676 de 2013 y 38 de este decreto deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica del garante y del acreedor garantizado.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 indicar en la casilla correspondiente el n\u00famero y tipo de documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 la que haya prove\u00eddo el garante al acreedor garantizado como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la direcci\u00f3n f\u00edsica ser\u00e1 la que corresponda a su domicilio o al asiento principal de los negocios.<\/p>\n<p>Cuando el garante, sea persona natural, jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo, est\u00e9 tramitando un procedimiento concursal o de insolvencia, en la identificaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n inicial se har\u00e1 constar esa situaci\u00f3n y deber\u00e1 incluirse el nombre del administrador de la insolvencia, ya sea un promotor, liquidador o interventor.<\/p>\n<p>Cuando haya m\u00e1s de un garante o acreedor garantizado, la informaci\u00f3n de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 incluir todos los datos relativos a cada uno de estos por separado, as\u00ed sea a trav\u00e9s de un mismo formulario de registro.<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda, que puede ser gen\u00e9rica o espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3. En el caso de registro de grav\u00e1menes surgidos por ministerio de la ley, se deber\u00e1 especificar si el gravamen es judicial o tributario.<\/p>\n<p>4. El monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada o el monto m\u00e1ximo cubierto por la garant\u00eda. Cuando existan pluralidad de acreedores podr\u00e1n determinarse los porcentajes de participaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el formulario de inscripci\u00f3n inicial contendr\u00e1 el plazo de vigencia de la inscripci\u00f3n si ha sido determinado por las partes en el contrato de garant\u00eda o en su defecto, ser\u00e1 el dispuesto por la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las garant\u00edas mobiliarias que se hayan hecho oponibles por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en garant\u00eda seg\u00fan lo establece la Ley 1676 de 2013, podr\u00e1n ser inscritas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias por el acreedor garantizado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.17. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n. En el caso de registro de una garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n en el formulario de inscripci\u00f3n inicial el acreedor garantizado har\u00e1 referencia al car\u00e1cter especial de la garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1676 de 2013 y deber\u00e1 incluir una descripci\u00f3n de los bienes gravados por la misma en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la Ley 1676 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.18. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inscripci\u00f3n por efecto de la conversi\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria. En el caso de registro de una garant\u00eda mobiliaria por efecto de la conversi\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria con tenencia a sin tenencia, el acreedor garantizado diligenciar\u00e1 un formulario de inscripci\u00f3n inicial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.19. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Identificaci\u00f3n del garante y del acreedor garantizado. Para la identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental garante y del acreedor garantizado, deber\u00e1 incluirse en el formulario de inscripci\u00f3n inicial la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los nombres, los apellidos y el n\u00famero de identificaci\u00f3n, deber\u00e1n diligenciarse separadamente en las casillas correspondientes del formulario de inscripci\u00f3n inicial, de acuerdo con las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>1. Persona natural nacional mayor de 18 a\u00f1os: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2. Persona natural nacional menor de 18 a\u00f1os: Registro civil.<\/p>\n<p>3. Persona natural extranjero residente: C\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>4. Persona natural extranjera no residente: Pasaporte.<\/p>\n<p>5. Persona jur\u00eddica nacional, sucursales de sociedades extranjeras o quien est\u00e9 habilitado para ejercer una actividad en Colombia, patrimonio aut\u00f3nomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental: NIT<\/p>\n<p>6. Persona jur\u00eddica extranjera no registrada en Colombia: Certificado de inscripci\u00f3n o existencia de la persona jur\u00eddica expedido por la autoridad del Estado correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos y encargos fiduciarios, el sistema permitir\u00e1 un mecanismo de identificaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.20. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Descripci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda. La descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda estar\u00e1 contenida en el espacio previsto en el formulario de inscripci\u00f3n inicial de manera que permita su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n podr\u00e1 corresponder:<\/p>\n<p>1. A una descripci\u00f3n de bienes espec\u00edficos presentes y futuros en garant\u00eda.<\/p>\n<p>2. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica que corresponda a un conjunto de bienes de una determinada categor\u00eda que puede incluir la totalidad de los bienes presentes y futuros del garante pertenecientes a esa categor\u00eda espec\u00edfica. Los bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el periodo de vigencia de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. A una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de la totalidad de los bienes del garante que incluir\u00e1 todos los bienes presentes y futuros. Los bienes futuros ser\u00e1n los adquiridos durante el periodo de vigencia de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de registro de bienes inmuebles por adhesi\u00f3n o por destinaci\u00f3n, se deber\u00e1 identificar el tipo de bienes de que se trate, as\u00ed como el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica del propietario del inmueble en donde estos se encuentren o se espera que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes en garant\u00eda identificados con n\u00famero de serie que no se ofrezcan en venta o arrendamiento en el giro ordinario de los negocios del garante, el formulario de inscripci\u00f3n inicial deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n del bien incluyendo la marca y el nombre del fabricante y su n\u00famero de serie. Adem\u00e1s, en el caso de un veh\u00edculo automotor el modelo y placa; en el caso de permisos, licencias, marcas, patentes, derechos de autor, el nombre del emisor seg\u00fan aparezca en los mismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.21. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente respecto de la identificaci\u00f3n del garante que afecte la oponibilidad de la inscripci\u00f3n. La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente respecto del n\u00famero de identificaci\u00f3n del garante que imposibilite la consulta implicar\u00e1 la inoponibilidad de la inscripci\u00f3n. Cualquier otro tipo de error en la identificaci\u00f3n del garante no afectar\u00e1 la oponibilidad de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente que genere la inoponibilidad de la inscripci\u00f3n respecto de un garante no afectar\u00e1 la oponibilidad de la inscripci\u00f3n de otros garantes suficientemente identificados en el formulario de registro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.22. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Inscripci\u00f3n de formularios de registro de modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El acreedor garantizado podr\u00e1 modificar la informaci\u00f3n consignada en un formulario de inscripci\u00f3n inicial, mediante la inscripci\u00f3n de un formulario de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El formulario de modificaci\u00f3n deber\u00e1 identificar el folio electr\u00f3nico correspondiente al formulario de registro de inscripci\u00f3n inicial de la garant\u00eda mobiliaria a la que se refiera la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n consiste en una cesi\u00f3n de la garant\u00eda, la informaci\u00f3n registral deber\u00e1 identificar al cedente y al cesionario en la forma establecida en el presente decreto. En caso de cesi\u00f3n parcial, tambi\u00e9n, de ser el caso, deber\u00e1n identificarse los bienes en garant\u00eda sobre los cuales recae la cesi\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n que pretenda incorporar bienes en garant\u00eda o a\u00f1adir a un nuevo garante a la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 v\u00e1lida respecto de los nuevos bienes en garant\u00eda y el garante adicionado, solamente a partir de la hora y fecha de inscripci\u00f3n del formulario de registro de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n ha sido ordenada por una autoridad judicial a trav\u00e9s del procedimiento para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias previsto en este decreto, al formulario de modificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntarse el archivo electr\u00f3nico que contenga la copia de la orden judicial debidamente ejecutoriada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.23. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n global de la informaci\u00f3n de un acreedor garantizado. El acreedor garantizado incluido en m\u00faltiples formularios de registro inscritos, puede modificar su propia informaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n afectar\u00e1 todos los formularios previamente inscritos, mediante la inscripci\u00f3n de un \u00fanico formulario de modificaci\u00f3n global que contendr\u00e1 los datos de identificaci\u00f3n del acreedor garantizado susceptibles de modificaci\u00f3n global. En este evento el sistema solicitar\u00e1 autom\u00e1ticamente un mecanismo de reconfirmaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.24. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria. En el formulario de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria, el acreedor garantizado deber\u00e1 consignar el n\u00famero del folio electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n otorgado al momento de la inscripci\u00f3n inicial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.25. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias. El acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n seg\u00fan proceda cuando:<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de un formulario de inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n no ha sido autorizada por el garante o no ha sido autorizada en los t\u00e9rminos descritos en el formulario, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 o del art\u00edculo 40 de la Ley 1676 de 2013 o cuando no se ha dado la autorizaci\u00f3n cuando el registro precede el otorgamiento del contrato de garant\u00eda.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n de un formulario de inscripci\u00f3n inicial ha sido autorizada pero no se ha celebrado el contrato de garant\u00eda o en caso de inscripci\u00f3n de una modificaci\u00f3n, esta no ha sido convenida.<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n consignada en el formulario resulta incorrecta o insuficiente frente a lo convenido y requiere de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Todas las obligaciones garantizadas est\u00e9n completamente extinguidas.<\/p>\n<p>5. La ejecuci\u00f3n se hubiere terminado en el caso previsto en el art\u00edculo 72 de la Ley 1676 de 2013, con pago total de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>6. Exista orden de cancelaci\u00f3n del gravamen judicial ejecutoriada proveniente de autoridad jurisdiccional o administrativa competente.<\/p>\n<p>7. Salvo pacto en contrario, algunas obligaciones del garante a favor del acreedor garantizado est\u00e9n parcialmente satisfechas y se deban retirar algunos bienes en garant\u00eda o cuando proceda la rebaja del monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada en los t\u00e9rminos del numeral 6 del art\u00edculo 19 de la Ley 1676 de 2013 por lo cual procede la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Se haya procedido a la enajenaci\u00f3n del bien en garant\u00eda en el proceso de ejecuci\u00f3n judicial o especial de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>9. Se haya realizado el pago directo de que trata el art\u00edculo 60 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.26. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento para la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n obligatoria. En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los eventos previstos en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del art\u00edculo anterior, el garante dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 1676 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.27. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Procedimiento para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatorias ante autoridad administrativa. En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n en los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 26 de este decreto, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. El garante deber\u00e1 solicitar al acreedor garantizado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los formularios de modificaci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita remitida electr\u00f3nicamente a la direcci\u00f3n reportada en el formulario de inscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>2. Si pasados quince (15) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica indicada en el numeral anterior, el acreedor garantizado no accede a la petici\u00f3n realizada por el garante, este podr\u00e1 presentar la solicitud de orden de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, ante la Superintendencia de Sociedades, para que en ejercicio de su facultades legales y de encontrarlo procedente, inscriba la cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda e imponga las sanciones cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del acreedor garantizado, de efectuar las modificaciones o cancelaciones en cualquier momento.<\/p>\n<p>3. Aceptada la solicitud, la Superintendencia de Sociedades inscribir\u00e1 una alerta en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias acerca del inicio del procedimiento, la cual permanecer\u00e1 en dicho registro hasta su culminaci\u00f3n, momento en el cual esta superintendencia cancelar\u00e1 la alerta.<\/p>\n<p>4. Del escrito contentivo de la solicitud, se dar\u00e1 traslado al acreedor garantizado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a fin de que controvierta los hechos en que se funde la solicitud aportando las pruebas a que haya lugar. Vencido este t\u00e9rmino y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de la facultad prevista en este art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 una cuenta de usuario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.28. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Reglas adicionales para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Para la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la garant\u00eda por parte del acreedor garantizado se observar\u00e1n las siguientes reglas adicionales:<\/p>\n<p>1. Si la inscripci\u00f3n identifica a m\u00e1s de un garante, y los requisitos del art\u00edculo referido a las causales de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatoria han sido satisfechos \u00fanicamente en relaci\u00f3n a uno de los garantes, dicho garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor garantizado solicit\u00e1ndole que inscriba una modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n inicial para eliminarlo de la misma siempre que no se haya pactado solidaridad entre los garantes.<\/p>\n<p>2. El garante no podr\u00e1 requerir que se cancele la inscripci\u00f3n respecto de otros garantes identificados en la inscripci\u00f3n a menos que se encuentre totalmente cancelada la obligaci\u00f3n garantizada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.29. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0Formularios de ejecuci\u00f3n y restituci\u00f3n de la garant\u00eda y otros registros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Formulario de registro de ejecuci\u00f3n. Para efecto de iniciar el procedimiento de ejecuci\u00f3n y pago de la garant\u00eda oponible mediante inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias previsto en los art\u00edculos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n, incorporando la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del garante a quien se dirige el aviso de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o de la parte de los bienes en garant\u00eda sobre los cuales se pretende tramitar la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n del monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligaci\u00f3n garantizada, m\u00e1s los gastos inherentes a la ejecuci\u00f3n, razonablemente cuantificados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Para iniciar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda deber\u00e1 adjuntarse al formulario de registro de ejecuci\u00f3n una copia del contrato de garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmada por el garante.<\/p>\n<p>El formulario de ejecuci\u00f3n debidamente diligenciado e inscrito en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias presta m\u00e9rito ejecutivo para iniciar el procedimiento y tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n del inicio de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Identificado el folio electr\u00f3nico por parte del acreedor garantizado, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 la informaci\u00f3n asociada a ese folio electr\u00f3nico en particular, a efecto de facilitar al acreedor garantizado el diligenciamiento del formulario de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.30. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Formulario de registro de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio del derecho del acreedor garantizado de inscribir un formulario de ejecuci\u00f3n en cualquier momento deber\u00e1 inscribir un formulario de registro de terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>1. Se efect\u00fae el pago total de la obligaci\u00f3n antes de la disposici\u00f3n de los bienes en garant\u00eda, as\u00ed como de los gastos incurridos en el proceso de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Se efect\u00fae pago parcial de la obligaci\u00f3n mediando acuerdo de restablecimiento del plazo.<\/p>\n<p>3. Por cualquier evento que extinga la obligaci\u00f3n garantizada, como la compensaci\u00f3n, condonaci\u00f3n, confusi\u00f3n y los dem\u00e1s previstos en la ley civil y comercial, salvo en el caso de la excepci\u00f3n relativa al pago por subrogaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1670 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>4. Cuando se termine la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>5. No se inicie el procedimiento de ejecuci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la inscripci\u00f3n del formulario de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 el acreedor garantizado deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripci\u00f3n del acuerdo de pago.<\/p>\n<p>En el evento en que el acreedor garantizado no cumpla con la obligaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior, el garante podr\u00e1 solicitar su cumplimiento en los t\u00e9rminos del 76 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.31. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Formulario de restituci\u00f3n. Para efecto de iniciar el procedimiento de restituci\u00f3n de bienes muebles objeto de contrato de comodato precario derivado de una fiducia en garant\u00eda que se ha hecho oponible por la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, el acreedor garantizado deber\u00e1 inscribir un formulario de iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 1676 de 2013, incorporando la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de folio electr\u00f3nico, del comodatario a quien se dirige el aviso de restituci\u00f3n y acreedor garantizado y\/o comodante que pretende iniciar el proceso de restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Breve descripci\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los bienes fideicomitidos o la parte de los bienes sobre los cuales se pretende tramitar el proceso de restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 adjuntarse al formulario de iniciaci\u00f3n del proceso de restituci\u00f3n el contrato de fiducia con fines de garant\u00eda o una versi\u00f3n resumida del mismo firmado por el garante.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.32. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Registro de garant\u00edas surgidas por ministerio de la ley. Los grav\u00e1menes judiciales y tributarios de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1676 de 2013, para efectos de prelaci\u00f3n, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y deber\u00e1n adjuntar la orden debidamente ejecutoriada de la autoridad judicial o administrativa competente o de la autoridad fiscal que constituye el gravamen.<\/p>\n<p>Para el caso de los grav\u00e1menes judiciales o tributarios los derechos y obligaciones otorgados a los acreedores garantizados por la Ley 1676 de 2013 y por este decreto, ser\u00e1n ejercidos por el beneficiario del gravamen judicial o por la autoridad fiscal nacional, departamental, distrital y municipal, seg\u00fan corresponda, quienes deber\u00e1n efectuar el registro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.33. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre derechos patrimoniales sobre propiedad industrial. Los formularios de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas sobre bienes de propiedad industrial que se inscriben ante la Superintendencia de Industria y Comercio, seguir\u00e1n las reglas contenidas en el presente decreto y el procedimiento establecido por dicha superintendencia para tal efecto.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias permitir\u00e1 la consulta en l\u00ednea del registro de propiedad industrial, una vez recibido el aviso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 y 36 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.34. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre bienes sometidos a registros distintos del de propiedad industrial y del de veh\u00edculos automotores. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y por efecto de lo dispuesto en los art\u00edculos 82, 84 y 91 de la misma, los registros de transferencia de derechos distintos del de propiedad industrial y del de veh\u00edculos automotores se conservar\u00e1n como exclusivos de la transferencia de derechos y continuar\u00e1n cumpliendo las dem\u00e1s funciones que le son inherentes, siempre que no correspondan a las relacionadas con las garant\u00edas mobiliarias en los t\u00e9rminos de la mencionada ley.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas mobiliarias sobre bienes cuya transferencia de derechos debe ser inscrita en los registros distintos del de propiedad industrial y de veh\u00edculos automotores, se inscribir\u00e1n exclusivamente en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a partir de su entrada en funcionamiento.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 mecanismos de consulta respecto de la titularidad de los bienes inscritos en los registros de que trata este art\u00edculo, cuando estos lo soliciten.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias proveer\u00e1 mecanismos de consulta a estos registros sobre la informaci\u00f3n vigente en \u00e9l contenida, cuando estos lo soliciten.<\/p>\n<p>Al momento de la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, este enviar\u00e1 autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n concerniente a dichas inscripciones a los registros que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.35. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Registro de garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos automotores. La inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos automotores matriculados se har\u00e1 en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de informaci\u00f3n establecidos en este decreto para el formulario de inscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>El Registro Nacional Automotor dar\u00e1 aviso al momento de la inscripci\u00f3n por medio electr\u00f3nico al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias para la creaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico y los dem\u00e1s efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n, de la restituci\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, se har\u00e1 en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias enviar\u00e1 autom\u00e1ticamente y por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificaci\u00f3n sea de aquellas descritas en el art\u00edculo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el Registro Nacional Automotor.<\/p>\n<p>Para los efectos de verificaci\u00f3n de los actos de su competencia el organismo de tr\u00e1nsito al momento de la inscripci\u00f3n, deber\u00e1 consultar el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias a trav\u00e9s del Registro Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) o directamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, definir\u00e1n los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinaci\u00f3n del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de informaci\u00f3n para el formulario de inscripci\u00f3n inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1005 de 2006.<\/p>\n<p>Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias sobre veh\u00edculos automotores continuar\u00e1 efectu\u00e1ndose en el Registro Nacional Automotor.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n inicial, la inscripci\u00f3n de modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, de restituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelaci\u00f3n y de permitir la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de ejecuci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 82, 84 y 91 de dicha ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.36. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Criterios de consulta y resultados de la consulta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Criterio de consulta. La consulta en el sistema de archivo que contiene la informaci\u00f3n registral vigente se har\u00e1 por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del garante seg\u00fan lo dispuesto en este decreto. Adicionalmente, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias podr\u00e1 ofrecer la consulta por el nombre del garante o por el n\u00famero de serie siempre y cuando el bien en garant\u00eda haya sido descrito con un n\u00famero de serie.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.37. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Resultado de la consulta. El resultado de la consulta deber\u00e1 indicar la fecha y la hora en que se efectu\u00f3 la consulta y deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno de los criterios de consulta utilizado por el usuario previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Cuando el criterio utilizado ha sido el nombre del garante, para efecto de facilitar la consulta, el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias informar\u00e1 autom\u00e1ticamente al usuario los resultados aproximados o que coincidan parcialmente con este.<\/p>\n<p>El usuario podr\u00e1 solicitar al Registro de Garant\u00edas Mobiliarias certificaciones sobre los datos que resulten de su consulta, ya sea en papel o en forma de mensajes de datos. Las certificaciones en papel ser\u00e1n impresas por el usuario de la consulta.<\/p>\n<p>El usuario tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar copia de los formularios y de los documentos que seg\u00fan este decreto se hayan adjuntado a los formularios de registro, los cuales ser\u00e1n impresos por el usuario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.38. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Estructura administrativa del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. Confec\u00e1maras determinar\u00e1 la estructura administrativa responsable del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.39. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derechos de registro y formularios de registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los formularios de registro y los derechos a favor de Confec\u00e1maras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripci\u00f3n inicial, modificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n global, ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y restituci\u00f3n, as\u00ed como por los certificados, las copias y los servicios de comunicaci\u00f3n con los registros especiales definidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Las consultas al sistema de archivo, que contiene la informaci\u00f3n registral vigente se realizar\u00e1n por medio de internet sin costo alguno, al igual que la inscripci\u00f3n de las garant\u00edas preexistentes de que trata el art\u00edculo 41 del presente decreto que se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Confec\u00e1maras determinar\u00e1 los medios de pago a trav\u00e9s de los cuales los usuarios podr\u00e1n cancelar los derechos de registro establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los actos del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias constituyen actos de tr\u00e1mite y en consecuencia no podr\u00e1n ser objeto de recurso alguno.<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 incluir en los formularios, la solicitud de datos referidos a informaci\u00f3n exclusivamente para fines de implementaci\u00f3n, impacto y seguimiento de pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con el acceso al cr\u00e9dito y a las garant\u00edas mobiliarias. Los datos y reportes estar\u00e1n disponibles para las mediciones que elaboren las entidades del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Confec\u00e1maras presentar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un estudio t\u00e9cnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. La Superintendencia de Sociedades supervisar\u00e1 el funcionamiento del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y el cumplimiento de sus funciones y las que corresponden al administrador del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.40. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Registro de garant\u00edas mobiliarias constituidas antes de la vigencia de la Ley 1676 de 2013. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 49 y 85 de la Ley 1676 de 2013 respecto de la prelaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Para las garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, su prelaci\u00f3n contra otros acreedores garantizados con garant\u00edas mobiliarias registradas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias sobre el mismo bien en garant\u00eda, estar\u00e1 determinada por la fecha y hora que en su momento se dio por su inscripci\u00f3n en los registros anteriores. Esta fecha y hora ser\u00e1n consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>2. Para las garant\u00edas mobiliarias constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y que no hubieran tenido la obligaci\u00f3n de registrarse, su prelaci\u00f3n contra otros acreedores garantizados con garant\u00edas mobiliarias registradas en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, estar\u00e1 determinada por la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Esta fecha y hora ser\u00e1n consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p>En los casos enunciados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, el derecho de prelaci\u00f3n de que trata la Ley 1676 de 2013, surgir\u00e1 \u00fanicamente para los acreedores garantizados que efect\u00faen su inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 1676 de 2013 y en este decreto.<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda mobiliaria constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, es una garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n seg\u00fan la definici\u00f3n de los art\u00edculos 8\u00b0 y 54 de dicha ley, el acreedor garantizado deber\u00e1 hacer referencia al car\u00e1cter especial de la garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de este decreto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el beneficiario de la garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n sobre bienes de inventario, deber\u00e1 notificar a los acreedores precedentes una vez realizado el registro de la garant\u00eda mobiliaria constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 22 de la misma.<\/p>\n<p>En los eventos descritos anteriormente, en los que no se haya hecho la inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, su prelaci\u00f3n estar\u00e1 determinada seg\u00fan las reglas previstas en el T\u00edtulo V de dicha ley.<\/p>\n<p>El Registro de Garant\u00edas Mobiliarias deber\u00e1 proveer en el formulario de inscripci\u00f3n inicial de garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, como m\u00ednimo un campo que permita la consignaci\u00f3n de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, pacto o cl\u00e1usula que dio origen a la garant\u00eda, o la fecha de inscripci\u00f3n en los registros anteriores, y al cual deber\u00e1 adjuntarse una versi\u00f3n resumida del contrato o prueba de la inscripci\u00f3n en el registro anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de las reglas referidas a la prelaci\u00f3n en los procesos de insolvencia de que tratan los art\u00edculos 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013, respecto de las garant\u00edas mobiliarias constituidas y efectivas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013, los acreedores garantizados deber\u00e1n efectuar su inscripci\u00f3n en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Confec\u00e1maras podr\u00e1 celebrar convenios con los acreedores garantizados con el objeto de facilitar la inscripci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1676 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.41. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir de su fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 24 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 400 DE 2014 (febrero 24) \u00a0D.O. 49.074, febrero 24 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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