{"id":47709,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-415-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-415-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-415-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 415 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 415 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 25)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.075, febrero 25 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el periodo de elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 27, 28, 29, y 30 de la Ley 130 de 1994, art\u00edculo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011, los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, el art\u00edculo 156 del Decreto n\u00famero 2241 de 1986, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transmisiones. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 9 de marzo de 2014, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, de manera que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante la campa\u00f1a electoral deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, los canales privados del servicio de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n; y los canales regionales y locales, se har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora que transmitan publicidad pol\u00edtica pagada deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Manifestaciones y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podr\u00e1 modificar, entre otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>A partir del lunes 3 de marzo y hasta el lunes 10 de marzo de 2014, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos cerrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propaganda electoral y programas de opini\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. Se except\u00faa de la anterior prohibici\u00f3n el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votar\u00e1.<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n colocarse nuevos carteles: pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el d\u00eda 9 de marzo, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisi\u00f3n legalmente autorizadas en el pa\u00eds, difundir propaganda pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda en espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 29 de la Ley 130 de 1994, el art\u00edculo 35 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en armon\u00eda con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico y a la preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, limitar el n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 37 de la Ley 1475 de 2011.<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 integrado por representantes de los diferentes partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos no podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente: podr\u00e1 exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas autorizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse de s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de votaci\u00f3n a estas personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, los espacios de televisi\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales y locales, podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n citados podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobr\u00e9 resultados electorales provenientes de las autoridades electorales.<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la fecha o periodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado.<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos pol\u00edticos o sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prelaci\u00f3n de mensajes. Desde el viernes 7 de marzo hasta el lunes 10 de marzo de 2014, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales. Todos los operadores de servicios telegr\u00e1ficos, postales y telef\u00f3nicos funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n de resultados, con el fin de que los operadores telef\u00f3nicos, telegr\u00e1ficos y postales funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y, lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y celeridad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los operadores telegr\u00e1ficos y postales, estos funcionar\u00e1n adem\u00e1s con franquicia para la transmisi\u00f3n de los resultados de las votaciones y tambi\u00e9n para realizaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral no podr\u00e1n usarse dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicaci\u00f3n debidamente identificados.<\/p>\n<p>A partir de la 4:00 p. m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas period\u00edsticos e informativos que se transmitan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda s\u00e1bado 8 de marzo hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 10 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas por los alcaldes, inspectores de polic\u00eda, y comandantes de estaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con las recomendaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que trata el Decreto n\u00famero 2615 de 1991, y el Decreto n\u00famero 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 de 1993 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 7 de marzo hasta el mi\u00e9rcoles 12 de marzo de 2014, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo que recomienden los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con la recomendaci\u00f3n del respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s Territoriales de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes de acuerdo con sus facultades legales, y acorde con la recomendaci\u00f3n del Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los respectivos Comit\u00e9s Territoriales de Orden P\u00fablico, y durante el periodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 1475 de 2011, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n y solo podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptar\u00e1n las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios durante el d\u00eda de elecciones. Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar viajes ocasionales, para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda de elecciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en veh\u00edculos particulares u oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2615 de 1991, las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegados del Gobierno Nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo est\u00e9 rodeado de condiciones que permitan plenas garant\u00edas, el Gobierno Nacional, designar\u00e1 para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel nacional quien el d\u00eda de las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en relaci\u00f3n con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico necesario para que puedan cumplir su cometido.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de los espacios y servicios de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n y de los contratistas de los canales regionales y locales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 130 de 1994.<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m., del 8 de marzo de 2014 hasta las 4:00 p. m., del 9 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se except\u00faan de la restricci\u00f3n los tr\u00e1nsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 25 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Viceministra General del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Carolina Hoyos Turbay.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 415 DE 2014 (febrero 25) \u00a0D.O. 49.075, febrero 25 de 2014 por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico durante el periodo de elecciones al Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}