{"id":47713,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-455-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-455-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-455-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 455 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 455 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.078, febrero 28 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 3771 de 2007.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993, en su art\u00edculo 25, cre\u00f3 el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio de aporte al Sistema General de Pensiones de grupos de poblaci\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas, no tienen acceso, tales como campesinos, ind\u00edgenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003 modific\u00f3 el literal i) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico, cuyo origen, monto y regulaci\u00f3n se establece en esta ley.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 3771 de 2007, se reglament\u00f3 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional; sin embargo, en aras de precisar el alcance y aplicaci\u00f3n de algunas de las disposiciones reglamentarias establecidas en el referido decreto, se considera necesario introducir algunas modificaciones que contribuyan a la gesti\u00f3n del Fondo de Solidaridad Pensional y, en consecuencia,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deber\u00e1 cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:<\/p>\n<p>1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.<\/p>\n<p>2. Disponer de una infraestructura operativa y t\u00e9cnica adecuada y suficiente para cumplir con la administraci\u00f3n apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.<\/p>\n<p>3. Contar con un adecuado sistema de informaci\u00f3n permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de cr\u00e9dito que contrate.<\/p>\n<p>4. Conservar actualizada y en orden la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios.<\/p>\n<p>5. Rendir la informaci\u00f3n y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera o el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n<p>6. Realizar la promoci\u00f3n de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. Para tal efecto, deber\u00e1 difundir los programas a trav\u00e9s de los mecanismos que garanticen la mayor difusi\u00f3n y efectividad en la poblaci\u00f3n objetivo.<\/p>\n<p>7. Llevar contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera que en cualquier tiempo puedan identificarse, tanto los beneficiarios de los subsidios de cada una de las subcuentas como los bienes, activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario y a cada subcuenta.<\/p>\n<p>8. Presentar mensualmente un informe sobre la evoluci\u00f3n de las subcuentas de solidaridad y subsistencia de los afiliados subsidiados.<\/p>\n<p>9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposici\u00f3n del inciso primero del art\u00edculo 29 de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad:<\/p>\n<p>1. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a trav\u00e9s de las administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo se\u00f1alado anualmente por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes).<\/p>\n<p>2. Cooperar con el Ministerio del Trabajo, en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que sirva como base para la determinaci\u00f3n del Plan Anual de Extensi\u00f3n de Cobertura. Para el efecto, podr\u00e1 solicitar a Colpensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector p\u00fablico y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, la informaci\u00f3n sobre grupos de afiliados, seg\u00fan niveles de ingreso y actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como tiempo cotizado.<\/p>\n<p>3. Entregar los talonarios de pago que deber\u00e1n ser suministrados por las Administradoras de Pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, quince (15) d\u00edas antes de la fecha de pago del aporte, el monto que debe ser cancelado, as\u00ed como los medios de pago disponibles, ya sea a trav\u00e9s de talonarios o de sistemas electr\u00f3nicos. Igualmente deber\u00e1 garantizar la informaci\u00f3n a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en vigencia de los nuevos medios de pago.<\/p>\n<p>4. Realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de esta subcuenta, en coordinaci\u00f3n con las entidades de cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la informaci\u00f3n contenida en bases de datos y aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones peri\u00f3dicas y masivas que se requieran. Para tal efecto deber\u00e1:<\/p>\n<p>4.1. Establecer mecanismos id\u00f3neos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto;<\/p>\n<p>4.2. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio del Trabajo, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios, con su n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia.<\/p>\n<p>Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia:<\/p>\n<p>1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio del Trabajo y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, en coordinaci\u00f3n con las entidades de cualquier orden y nivel que se consideren necesarias, para lo cual, dichas entidades deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la informaci\u00f3n contenida en bases de datos y aplicativos, con el fin de que se puedan efectuar verificaciones peri\u00f3dicas y masivas que se requieran. Para tal efecto deber\u00e1:<\/p>\n<p>2.1. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio del Trabajo, que contenga la informaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios, indicando su n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia;<\/p>\n<p>2.2. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa;<\/p>\n<p>2.3. Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y caracter\u00edsticas que defina el Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo del Programa, en la que se indique el n\u00famero de documento de identidad y lugar de residencia.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Modalidades de beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico indirecto.<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios.<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorga en Servicios Sociales B\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n<p>Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos otorgados a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1n los se\u00f1alados en el Manual Operativo. La poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de estos subsidios deber\u00e1 acreditar tal condici\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que para el efecto expida la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>La modalidad de subsidio de cada beneficiario ser\u00e1 establecida en el proyecto presentado por el ente territorial. Los ind\u00edgenas residentes en resguardos podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.<\/p>\n<p>En ambas modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 contener adicionalmente Servicios Sociales Complementarios, siempre y cuando exista cofinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se financien ser\u00e1n definidos por el Ministerio del Trabajo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Servicios Sociales B\u00e1sicos. Los Servicios Sociales B\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento, elementos de higiene y salubridad, medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonom\u00eda personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes. Podr\u00e1 comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>Los proyectos productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n beneficiaria, en consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Servicios Sociales B\u00e1sicos \u2013 Ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos. Cuando el beneficiario opt\u00e9 por el subsidio econ\u00f3mico representado en el componente de ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos, estos le ser\u00e1n entregados directamente, por tratarse de un beneficio a su favor, que no se encuentra contemplado en el POS.<\/p>\n<p>Si la utilizaci\u00f3n de la ayuda t\u00e9cnica requiere necesariamente un procedimiento quir\u00fargico para su inserci\u00f3n, este har\u00e1 parte del subsidio, siempre y cuando no est\u00e9 incluido en el POS de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, o incluido en el POS cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2009, el monto que se destine anualmente para el otorgamiento del subsidio representado en este componente ser\u00e1 determinado por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. El valor total del beneficio a recibir por persona durante el a\u00f1o, incluidas las ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o los medicamentos y el procedimiento quir\u00fargico no podr\u00e1 superar el valor anual del subsidio establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1355 de 2008.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de este subsidio, el Ministerio del Trabajo directamente o a trav\u00e9s del Administrador Fiduciario priorizar\u00e1 las personas que al momento de la solicitud no sean beneficiarias de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Durante el a\u00f1o en que el beneficiario reciba este subsidio, podr\u00e1 percibir otra modalidad de subsidio, respetando el valor total se\u00f1alado en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la priorizaci\u00f3n, los beneficiarios que est\u00e9n recibiendo el subsidio econ\u00f3mico en cualquier modalidad tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los elementos del componente previsto en este par\u00e1grafo y, para tal efecto, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecer\u00e1 las equivalencias necesarias entre el valor de este y el subsidio que vienen recibiendo, de tal manera que esta equivalencia genere incentivos para que el beneficiario opte por este componente y se vea beneficiado con la mejora de su calidad de vida.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, el beneficiario que recibir\u00e1 la ayuda t\u00e9cnica, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis o los medicamentos, deber\u00e1 autorizar expresamente al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la aplicaci\u00f3n de esta equivalencia.<\/p>\n<p>El subsidio estar\u00e1 representado en un bono intransferible que se le entregar\u00e1 directamente al beneficiario y se har\u00e1 efectivo en las entidades que se contraten para tal fin. Este bono incluye el valor de la ayuda y su procedimiento y no podr\u00e1 ser superior al monto m\u00e1ximo se\u00f1alado en este par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Los Servicios Sociales B\u00e1sicos representados en ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos ser\u00e1n entregados al beneficiario a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo directamente o a trav\u00e9s del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o de una entidad que forme parte del Sistema de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Servicios Sociales Complementarios. Los Servicios Sociales Complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podr\u00e1n incluir uno o varios de los componentes descritos\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.32. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 de Decreto n\u00famero 3771 de 2007 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Criterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante, la entidad territorial deber\u00e1 aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante.<\/p>\n<p>2. Los niveles 1, 2 del Sisb\u00e9n y el listado censal.<\/p>\n<p>3. La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante.<\/p>\n<p>4. Personas a cargo del aspirante.<\/p>\n<p>5. Ser adulto mayor que vive solo y no depende econ\u00f3micamente de ninguna persona.<\/p>\n<p>6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con este subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro municipio.<\/p>\n<p>8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Las Entidades Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de priorizados, cada seis (6).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) priorizar\u00e1 a las personas que ostentaron la calidad de madres comunitarias que podr\u00e1n acceder al subsidio econ\u00f3mico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, aplicando los criterios establecidos en el presente art\u00edculo y remitir\u00e1 al administrador fiduciario los soportes documentales, seg\u00fan lo establece el Manual Operativo del Programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio del Trabajo priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de cupos para acceder al subsidio econ\u00f3mico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto m\u00e1ximo establecido para los beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.35. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 37 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37. P\u00e9rdida del derecho al subsidio. El beneficiario perder\u00e1 el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. Muerte del beneficiario.<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.<\/p>\n<p>3. Percibir una pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuant\u00eda superior a la establecida en el numeral 3 del art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 3771 de 2007 modificado por el Decreto n\u00famero 4943 de 2009.<\/p>\n<p>5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor sea superior a \u00bd smmlv otorgado por alguna entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Mendicidad comprobada como actividad productiva.<\/p>\n<p>5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, mientras subsista la condena.<\/p>\n<p>6. Traslado a otro municipio o distrito.<\/p>\n<p>7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.<\/p>\n<p>8. Retiro Voluntario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento del tr\u00e1mite de novedades ser\u00e1 el establecido en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, el cual deber\u00e1 garantizar el debido proceso\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.39. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 455 DE 2014 (febrero 28) \u00a0D.O. 49.078, febrero 28 de 2014 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 3771 de 2007. Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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