{"id":47715,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-457-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-457-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-457-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 457 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 457 DE 2014<\/p>\n<p>(febrero 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.083, marzo 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con la Ley 1450 de 2011<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que entre los apoyos transversales a la competitividad contemplados en el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: prosperidad para todos\u201d, el cual hace parte de la ley 1450 de 2011, se establece que el Gobierno y el Banco de la Rep\u00fablica, con la participaci\u00f3n del sector privado, crear\u00e1 una estrategia nacional para brindar educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de calidad a la poblaci\u00f3n colombiana de todos los estratos socioecon\u00f3micos y niveles de bancarizaci\u00f3n con los objetivos que all\u00e1 se describen.<\/p>\n<p>Que el literal f) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1328 de 2009 consagra la educaci\u00f3n financiera como un principio orientador que debe regir las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, y en tal sentido establece que tanto ellas como las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones p\u00fablicas que realizan la intervenci\u00f3n y supervisi\u00f3n en el sector financiero, as\u00ed como los organismos de autorregulaci\u00f3n, procurar\u00e1n una adecuada educaci\u00f3n de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que act\u00faan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, as\u00ed como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera constituye adem\u00e1s un tema que debe ser abordado en los establecimientos educativos como una herramienta en el proceso de construcci\u00f3n ciudadana, a fin de que los estudiantes reconozcan las diversas relaciones que establece el ser humano con el manejo de los recursos para el bienestar com\u00fan e individual; que se formen en la toma de conciencia como sujetos econ\u00f3micos; y que comprendan c\u00f3mo, en lo local y en lo global, existen din\u00e1micas y pr\u00e1cticas econ\u00f3micas diversas. Lo anterior, en concordancia con los fines que tiene la educaci\u00f3n en Colombia, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0, numerales 3 y 9 de la Ley 115 de 1994.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, de manera expresa se\u00f1ala: \u201c(\u2026) Otra estrategia importante en el proceso de inserci\u00f3n de Colombia en la econom\u00eda mundial, es el dise\u00f1o de un plan para la aceptaci\u00f3n dentro de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). El ingreso a la OCDE le permitir\u00e1 al pa\u00eds beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de las econom\u00edas l\u00edderes del Mundo\u201d.<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) invit\u00f3 a Colombia formalmente al proceso de acceso, el cual implica planear y adelantar las acciones para aplicar las recomendaciones y mejores pr\u00e1cticas en Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera realizadas por este organismo.<\/p>\n<p>Que, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) ha se\u00f1alado dentro de los principios y buenas pr\u00e1cticas para la concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n financiera: \u201cla Educaci\u00f3n Financiera debe comenzar en la escuela. Los ciudadanos deber\u00edan recibir instrucci\u00f3n sobre temas financieros lo m\u00e1s j\u00f3venes posible.<\/p>\n<p>Que la OCDE dentro de las recomendaciones realizadas para el sector p\u00fablico plantea, \u201cLos gobiernos deben promover campa\u00f1as nacionales dirigidas a la poblaci\u00f3n, que inviten a la reflexi\u00f3n respecto a la necesidad de conocer y comprender los riesgos financieros que enfrentan y las maneras de protegerse contra estos a trav\u00e9s de esquemas de ahorro, seguros y educaci\u00f3n financiera\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 consagra la facultad en cabeza del Gobierno Nacional de organizar sistemas administrativos nacionales para coordinar las actividades estatales y de los particulares, para cuyo efecto se deben se\u00f1alar los \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en los distintos sectores de la sociedad, es un objetivo cuyo logro requiere del ejercicio de competencias de varias entidades estatales, aspecto que justifica la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Intersectorial encargada de la orientaci\u00f3n superior y articulaci\u00f3n de las acciones que se deben adelantar en este tema espec\u00edfico y as\u00ed alcanzar los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad que rigen la funci\u00f3n administrativa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, el cual establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera. Organ\u00edzase el Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de calidad para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. El Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera es el conjunto de pol\u00edticas, lineamientos, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones p\u00fablicas y privadas relacionados con la educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera. (Nota: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 1.1.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.).<\/p>\n<p>El Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera servir\u00e1 como marco de coordinaci\u00f3n pol\u00edtico y t\u00e9cnico de las actividades y gestiones que deben ser cumplidas por los organismos y entidades estatales y, eventualmente, por particulares, orientadas a implementar una estrategia integral para brindar una educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de calidad para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del cumplimento de las obligaciones y funciones de las diversas entidades p\u00fablicas y privadas relacionadas con la materia y dem\u00e1s fines pertinentes, se entender\u00e1 por Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera la definici\u00f3n consignada en el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: prosperidad para todos\u201d, seg\u00fan la cual \u201cla educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera es el proceso a trav\u00e9s del cual los individuos desarrollan los valores, los conocimientos, las competencias y los comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicaci\u00f3n de conceptos financieros b\u00e1sicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroecon\u00f3micos generan en su nivel de bienestar.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, como el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior del Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros, quienes contar\u00e1n con voz y voto en las sesiones que dicha instancia adelante:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras Fogafin o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas Fogacoop o su delegado.<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica y el Director del Programa de Inversi\u00f3n Banca de las Oportunidades o sus respectivos delegados ser\u00e1n invitados permanentes a la Comisi\u00f3n, a la cual podr\u00e1n ser invitados adem\u00e1s, los representantes de otras instituciones p\u00fablicas, de la sociedad civil o del sector privado, cuando as\u00ed se considere pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial podr\u00e1n delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Proponer la pol\u00edtica, los lineamientos, las herramientas y las metodolog\u00edas para la adopci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera.<\/p>\n<p>2. Recomendar la implementaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado necesarios para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera.<\/p>\n<p>3. Coordinar las actividades que realicen las instituciones p\u00fablicas y privadas relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas necesarias para implementar la Estrategia Nacional de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera.<\/p>\n<p>4. Crear las subcomisiones t\u00e9cnicas de apoyo y consultivas que se consideren necesarias para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopci\u00f3n de medidas tendientes a lograr la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica, promoviendo la normatividad y actividades necesarias para el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera.<\/p>\n<p>6. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones, el cual se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de sus integrantes.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su fin.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la Estrategia para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, se consultar\u00e1n los est\u00e1ndares internacionales y Principios de Alto Nivel sobre Estrategias Nacionales de Educaci\u00f3n Financiera impartidos por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos y dem\u00e1s organismos pertinentes, ajust\u00e1ndolas a las condiciones nacionales y regionales, con el fin, entre otros, de insertar al pa\u00eds en las redes y mecanismos internacionales relacionados con la educaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n y los invitados permanentes, dar\u00e1n a conocer oportunamente los programas anuales y\/o actividades de educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera planeados con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y cumplir los principios que rigen las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, podr\u00e1 formular observaciones y recomendaciones sobre la calidad y veracidad de los contenidos de los programas y materiales relacionados con la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera a las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la educaci\u00f3n, protecci\u00f3n del consumidor y dem\u00e1s aspectos relacionados, sin perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presidencia. La Presidencia de la Comisi\u00f3n se alternar\u00e1, por per\u00edodos de un a\u00f1o, entre los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n Nacional o sus delegados. El primer a\u00f1o, tras la entrada en vigencia del presente decreto, la presidencia de la Comisi\u00f3n le corresponder\u00e1 al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos dos de sus miembros o quien ejerza la presidencia, as\u00ed lo considere necesario. De cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Determinar los temas a tratar en cada una de las sesiones de la Comisi\u00f3n, elaborar el orden del d\u00eda y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que la conforman, a los invitados permanentes y a aquellas personas que la Comisi\u00f3n acuerde invitar.<\/p>\n<p>2. Suministrar a los integrantes de la Comisi\u00f3n, con la debida antelaci\u00f3n, el orden del d\u00eda, los documentos y la informaci\u00f3n que se requiera.<\/p>\n<p>3. Velar porque las sesiones de la Comisi\u00f3n se desarrollen de acuerdo al orden del d\u00eda propuesto y aprobado.<\/p>\n<p>4. Mantener actualizado el listado de los representantes de las entidades que han sido autorizados a asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como llevar y custodiar el archivo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento y reportar a la Comisi\u00f3n el cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>7. Presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos relacionados con las funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Ejercer la coordinaci\u00f3n de las subcomisiones que se requieran.<\/p>\n<p>9. Tramitar las comunicaciones que la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera en ejercicio de sus funciones decida enviar a terceros.<\/p>\n<p>10. Elaborar y mantener un inventario de los materiales relacionados con Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera y de estudios relacionados, e identificar y coordinar los medios para poner la informaci\u00f3n relevante a disposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Subcomisiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera podr\u00e1 crear subcomisiones t\u00e9cnicas para el desarrollo de los temas que les sean asignados. Podr\u00e1n participar en las subcomisiones, funcionarios de entidades estatales, y los representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean convocados y seleccionados seg\u00fan lo determine el reglamento que expida la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 457 DE 2014 (febrero 28) D.O. 49.083, marzo 5 de 2014 por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional para la Educaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Financiera, se crea una Comisi\u00f3n Intersectorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0Nota 1: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, art\u00edculo 19. Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015. 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