{"id":47720,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-480-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-480-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-480-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 480 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 480 DE 2014<\/p>\n<p>(marzo 6)<\/p>\n<p>D.O. 49.084, marzo 6 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subcontratos de formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1949 de 2017, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, \u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, y se dictan otras disposiciones\u201d dispuso en su art\u00edculo 11, los incentivos para la formalizaci\u00f3n de las actividades mineras tales como: i) Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera; ii) devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n minera; y, iii) beneficios para la formalizaci\u00f3n, con el fin de impulsar y consolidar la formalizaci\u00f3n de los peque\u00f1os mineros.<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 11 ib\u00eddem, establece que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d velando por la continuidad de las actividades.<\/p>\n<p>Que por lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula las condiciones y requisitos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, por parte del titular minero del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d con aquellos explotadores mineros de peque\u00f1a escala o peque\u00f1os mineros definidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1658 de 2013, se encuentren adelantando actividades de explotaci\u00f3n dentro de \u00e1reas otorgadas mediante t\u00edtulo minero en cualquiera de sus etapas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Se adopta la siguiente definici\u00f3n dentro del presente decreto para efectos del seguimiento de los \u201cSubcontratos de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d:<\/p>\n<p>Fiscalizaci\u00f3n Diferencial. Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s de un \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d y a las que deben sujetarse los peque\u00f1os mineros para la adecuada explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de autorizaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. El titular minero deber\u00e1 aportar los siguientes documentos a la autoridad minera:<\/p>\n<p>a) Datos generales e identificaci\u00f3n del t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>b) Datos generales e identificaci\u00f3n del peque\u00f1o minero a subcontratar o representantes legales, seg\u00fan corresponda, anexando la documentaci\u00f3n soporte, tales como: fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para personas naturales y la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal en caso de personas jur\u00eddicas. En caso de que el titular minero solicite la autorizaci\u00f3n para celebrar el Subcontrato con persona jur\u00eddica, deber\u00e1 anexar el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal que contenga en su objeto social, la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales.<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n del \u00e1rea a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero justificando que el porcentaje del \u00e1rea del t\u00edtulo que no ser\u00e1 objeto de subcontrataci\u00f3n garantizar\u00e1 el desarrollo normal de las obligaciones del t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n del mineral o minerales que se extraen en el \u00e1rea a subcontratar.<\/p>\n<p>e) Plano del \u00e1rea objeto a subcontratar, el cual debe contener: Georreferenciaci\u00f3n con Coordenadas Planas de Gauss del \u00e1rea o pol\u00edgono de inter\u00e9s o el que adopte la Autoridad Minera, concordancia en escala gr\u00e1fica, num\u00e9rica y grilla o concordancia en escala num\u00e9rica y grilla. El plano deber\u00e1 ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000, orientaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 indicarse el norte geogr\u00e1fico; ubicaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda); mineral explotado y la fecha de su elaboraci\u00f3n y no debe presentar tachaduras ni enmendaduras.<\/p>\n<p>f) Indicaci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la explotaci\u00f3n del \u00e1rea a subcontratar.<\/p>\n<p>g) Minuta \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y calidad de las partes. Se deber\u00e1 se\u00f1alar el n\u00famero de c\u00e9dula o NIT de las personas naturales, jur\u00eddicas, grupos o asociaciones que intervienen; as\u00ed mismo, debe especificarse la calidad en la que act\u00faan, ya sea de titulares mineros o bien de peque\u00f1os mineros.<\/p>\n<p>2. Objeto contractual. Debe estar destinado a la formalizaci\u00f3n de los peque\u00f1os mineros que se encuentren desarrollando actividades de explotaci\u00f3n minera en el \u00e1rea amparada por un t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del \u00e1rea: Corresponde a la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea en coordenadas planas de Gauss, coordenadas geogr\u00e1ficas, magna sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera, donde ser\u00e1 permitida la continuidad de las actividades de explotaci\u00f3n de los peque\u00f1os mineros.<\/p>\n<p>4. Duraci\u00f3n. El Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n inferior a cuatro (4) a\u00f1os, de conformidad con lo establecido en la Ley 1658 de 2013, ni superior a la vigencia del t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Evaluaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n para celebrar Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. La autoridad minera deber\u00e1 evaluar la documentaci\u00f3n y la minuta del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a su radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez evaluados los documentos y la minuta del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d y se determine que estos no cumplen con lo establecido en el presente decreto, se requerir\u00e1 al titular minero, por una sola vez, para que dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo del expediente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Visita. La autoridad minera, dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de los documentos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, o subsanadas las deficiencias, deber\u00e1 realizar una visita de verificaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n al \u00e1rea a subcontratar, donde se tendr\u00e1n en cuenta los aspectos t\u00e9cnicos y de seguridad minera. Resultado de la visita, dentro de los siguientes treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, se elaborar\u00e1 un informe en el que se viabilice o no la celebraci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo en aquellos casos en que la autoridad minera evidencie que el peque\u00f1o minero que se encuentra desarrollando actividades mineras en el \u00e1rea a subcontratar, present\u00f3 con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del \u00e1rea objeto de la solicitud, no requerir\u00e1 visita, siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le permitan a la autoridad minera determinar que se trata de un peque\u00f1o minero y que cumple con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1658 de 2013 y en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Causales de rechazo de la autorizaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Ser\u00e1n causales de rechazo de la autorizaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d:<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00e1rea a subcontratar se encuentre totalmente superpuesta con zonas excluidas de la miner\u00eda.<\/p>\n<p>b) Cuando el informe de visita determine que no es viable t\u00e9cnicamente autorizar la suscripci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>c) Cuando el informe de visita determine que los trabajos realizados por el peque\u00f1o minero en el \u00e1rea a subcontratar no son anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley 1658 de 2013.<\/p>\n<p>d) Cuando el mineral a explotar por parte del peque\u00f1o minero sea diferente al mineral definido en el t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>e) Cuando el peque\u00f1o minero con el que se pretende celebrar el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d tenga o haya suscrito otro \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>f) Cuando el titular minero pretenda subcontratar con una persona jur\u00eddica que no cuente con la capacidad legal para adelantar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales, en caso de ser persona natural cuando esta no cumpla con la capacidad establecida en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>g) Cuando la autoridad minera, despu\u00e9s de evaluada la justificaci\u00f3n presentada por el titular minero en relaci\u00f3n con el porcentaje del \u00e1rea que continuar\u00e1 libre de subcontratos, determine que esta no garantiza las obligaciones del t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de que la autoridad minera rechace la autorizaci\u00f3n para suscribir el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, deber\u00e1 informar para los fines pertinentes a la alcald\u00eda municipal del lugar de jurisdicci\u00f3n donde est\u00e9 ubicado el t\u00edtulo minero y a la autoridad ambiental competente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autorizaci\u00f3n de suscripci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. De acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada y el informe que viabiliza el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, la autoridad minera, mediante acto administrativo, autorizar\u00e1 la suscripci\u00f3n del subcontrato y conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles al titular minero para que allegue el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d suscrito por las partes. Si no se presenta el subcontrato dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se entender\u00e1 desistido el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Aportado el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d suscrito por las partes, la autoridad minera mediante acto administrativo lo aprobar\u00e1 y en dicho acto ordenar\u00e1 que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se realice su inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional correspondiente al t\u00edtulo minero bajo el cual se celebr\u00f3 el subcontrato.<\/p>\n<p>Una vez autorizado el Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, mediante acto administrativo, no habr\u00e1 lugar a ejercer las acciones previstas en los art\u00edculos 159, 160, 161 y en el cap\u00edtulo XXVII del C\u00f3digo de Minas, en contra del peque\u00f1o minero que se encuentre desarrollando actividades en la \u00e1rea autorizada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d se requerir\u00e1 al Subcontratista para que presente a la autoridad minera el Programa de Trabajos y Obras Complementario.<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino establecido por la autoridad minera para la presentaci\u00f3n del Programa de Trabajos y Obras Complementario y en desarrollo de las actividades mineras, el subcontratista deber\u00e1 dar cumplimiento a todas las normas de Seguridad e Higiene Minera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se verifique que la minuta del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d es distinta a la autorizada, la autoridad minera conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para su correcci\u00f3n, so pena de declararse el rechazo de la autorizaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del subcontrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.8. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial. Anotado el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d en el Registro Minero Nacional, el subcontratista deber\u00e1 presentar, un documento t\u00e9cnico que contenga el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial por el t\u00e9rmino del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, en el formato dispuesto para el efecto por la autoridad minera.<\/p>\n<p>El titular minero deber\u00e1 manifestar expresamente y mediante comunicaci\u00f3n escrita la aceptaci\u00f3n de lo presentado por el subcontratista ante la autoridad minera. El Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial ser\u00e1 un anexo del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del titular minero.<\/p>\n<p>De requerir el subcontratista modificaci\u00f3n o adici\u00f3n al Plan de Trabajos y Obras Complementario, se deber\u00e1 solicitar a la autoridad minera la aprobaci\u00f3n de dicha adici\u00f3n o modificaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n expresa por escrito del titular minero aceptando dicha modificaci\u00f3n y\/o adici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de que no sea presentado el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por la autoridad minera, con la respectiva aprobaci\u00f3n por parte del titular minero, el subcontratista deber\u00e1 suspender las actividades mineras de forma inmediata, y la autoridad minera dar\u00e1 por terminada la aprobaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera con la consecuente anotaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.292. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido del Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial. La informaci\u00f3n contenida en el Programa de Trabajos y Obras Complementario para la fiscalizaci\u00f3n diferencial deber\u00e1 contener al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Delimitaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Mapa topogr\u00e1fico de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n, c\u00e1lculo y caracter\u00edsticas de las reservas que habr\u00e1n de ser explotadas en desarrollo del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera.<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las instalaciones y obras de miner\u00eda, dep\u00f3sito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Producci\u00f3n mensual y anual.<\/p>\n<p>f) Plan Minero de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Plan de Obras de Recuperaci\u00f3n geomorfol\u00f3gica, paisaj\u00edstica y forestal del sistema alterado.<\/p>\n<p>h) Plan de cierre de la explotaci\u00f3n y abandono de los montajes y de la infraestructura.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.10. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Seguimiento y control ambiental. Cuando se efect\u00fae la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional del acto administrativo que apruebe el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, el subcontratista deber\u00e1 solicitar a la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental, allegando copia del acto administrativo de aprobaci\u00f3n, para lo cual la autoridad ambiental adelantar\u00e1 un tr\u00e1mite preferente para su respectiva aprobaci\u00f3n. El auto de inicio de tr\u00e1mite de licencia ambiental de conformidad con lo regulado por el Decreto n\u00famero 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deber\u00e1 ser allegado a la autoridad minera dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. La licencia ambiental se otorgar\u00e1 por la duraci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en el evento de que el titular minero cuente con la licencia ambiental vigente y la misma incluya el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el \u00e1rea del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, la misma podr\u00e1 ser cedida parcialmente, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto n\u00famero 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Durante el tr\u00e1mite de cesi\u00f3n, el titular minero y el subcontratista deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto n\u00famero 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el tr\u00e1mite de cesi\u00f3n parcial de la licencia ambiental o la misma sea negada por parte de la autoridad ambiental, el subcontratista deber\u00e1 dentro del mes siguiente al pronunciamiento de dicha autoridad, dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el primer inciso de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo por causas atribuibles al titular minero o al subcontratista, ser\u00e1 causal de terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del subcontrato por parte de la autoridad minera y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias previstas por la Ley 1333 de 2009.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso en \u00e1reas de reserva forestal de Ley 2\u00aa de 1959, o en otras \u00e1reas de reserva distintas a las protectoras, el titular minero deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de sustracci\u00f3n antes de realizar cualquier actividad minera o suscribir Subcontratos de Formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d sea el resultado del proceso de mediaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 933 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el instrumento de manejo y control ambiental se regular\u00e1 por lo establecido en el mencionado decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El subcontratista deber\u00e1 durante el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental dar estricto cumplimiento y aplicaci\u00f3n a las Gu\u00edas Ambientales para la formalizaci\u00f3n, expedidas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual deber\u00e1 ser verificado por la autoridad ambiental a cargo del tr\u00e1mite de licenciamiento. El incumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la mencionada gu\u00eda dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias contempladas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y a la terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del subcontrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.11. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fiscalizaci\u00f3n diferencial. Una vez realizada la respectiva inscripci\u00f3n del acto administrativo que aprueba el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d en el Registro Minero Nacional, las autoridades minera y la ambiental competente para el tr\u00e1mite de licenciamiento o cesi\u00f3n parcial de la licencia ambiental, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n realizar visitas de seguimiento al \u00e1rea subcontratada, con el fin de verificar los trabajos adelantados y el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementaci\u00f3n de las Gu\u00edas Ambientales para la Formalizaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte del subcontratista de los requerimientos efectuados por las respectivas autoridades minera y ambiental dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, a la imposici\u00f3n de sanciones en materia minera y a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009.<\/p>\n<p>En todo caso, las visitas de seguimiento que se realicen al \u00e1rea del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d ser\u00e1n independientes a las del titular minero; por lo tanto, dichas explotaciones no ser\u00e1n prueba alguna para demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales mineras por parte del titular, sin perjuicio de posibles incumplimientos de la licencia ambiental si la misma no ha sido cedida o modificada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la presentaci\u00f3n del Programa de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial, no se afectar\u00e1 el t\u00edtulo minero ni sus etapas ni podr\u00e1 entender la autoridad minera que el titular minero se acoge a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo de Minas, en el sentido de que el \u00e1rea no es objeto de exploraci\u00f3n adicional, ya que se trata de un proceso de formalizaci\u00f3n de peque\u00f1os mineros dispuesto por la Ley 1658 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.12. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requerimientos de la visita de seguimiento al \u00e1rea subcontratada. En el evento de que la autoridad minera durante el desarrollo de la visita detecte que la explotaci\u00f3n minera no cumple las condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas establecidas en la ley para efectos de operaci\u00f3n de la actividad minera, de seguridad e higiene minera, debe consignar en el acta de visita las falencias encontradas y en la misma acta, la autoridad minera requerir\u00e1 al interesado para que sean subsanadas, mediante implementaci\u00f3n de las medidas preventivas, para lo cual establecer\u00e1n un t\u00e9rmino para su cumplimiento, so pena de la imposici\u00f3n de multas correspondientes y sin perjuicio de las medidas de suspensi\u00f3n, cierre y terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del subcontrato.<\/p>\n<p>La autoridad minera realizar\u00e1 las visitas de verificaci\u00f3n necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados e informar\u00e1 al subcontratista y al titular de las conclusiones y recomendaciones de la visita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.13. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaciones del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Las modificaciones que versen sobre el \u00e1rea y duraci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d deber\u00e1n ser informadas y autorizadas previamente por la autoridad minera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.14. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones adicionales frente al Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. El \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d no ser\u00e1 objeto de cesi\u00f3n en ning\u00fan caso, ni parcial ni total, por parte del subcontratista y no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n mayor a la del t\u00edtulo minero en donde se desarrolla, so pena de darse por terminada la aprobaci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.15. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino pactado en el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, podr\u00e1 ser prorrogado por las partes, para lo cual el titular minero con una antelaci\u00f3n no menor a seis (6) meses al vencimiento del t\u00e9rmino inicialmente pactado, deber\u00e1 dar aviso a las autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d y de ser procedente dicha pr\u00f3rroga la autoridad minera la aprobar\u00e1 y ordenar\u00e1 la correspondiente anotaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional.<\/p>\n<p>En caso de ser aprobada la pr\u00f3rroga, el subcontratista deber\u00e1 actualizar el Programa de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial, as\u00ed como el instrumento ambiental para dicho subcontrato.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n causales de no aprobaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.16. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Apoyo t\u00e9cnico del Titular Minero. El titular minero como parte de las actividades de responsabilidad social empresarial podr\u00e1 apoyar al subcontratista en:<\/p>\n<p>a) Acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica para el cumplimiento de las obligaciones del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera,\u201d del Plan de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial, del Instrumento Ambiental y de las recomendaciones indicadas en las visitas de seguimiento.<\/p>\n<p>b) Realizaci\u00f3n de capacitaciones peri\u00f3dicas al subcontratista en los temas pertinentes para el desarrollo de la explotaci\u00f3n que contribuyan a la formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>c) Transferencia de nuevas pr\u00e1cticas e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para el buen desarrollo del objeto del subcontrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.17. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones de las partes en el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d. Sin perjuicio de lo contemplado en el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, las partes deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones t\u00e9cnicas, de seguridad e higiene minera, jur\u00eddicas, ambientales y administrativas establecidas por la ley y las dem\u00e1s normas que se requieran en el ejercicio de la actividad minera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.18. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Causales de Terminaci\u00f3n de la Aprobaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Adem\u00e1s de las causales de terminaci\u00f3n se\u00f1aladas en el presente decreto, ser\u00e1n causales adicionales de la terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando se d\u00e9 por terminado el t\u00edtulo minero, bajo el cual se celebr\u00f3 el \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>b) Por el incumplimiento de los par\u00e1metros y obligaciones se\u00f1alados en el presente decreto por parte del subcontratista.<\/p>\n<p>c) La cesi\u00f3n total o parcial del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>d) Cuando en el desarrollo del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d se contraten a personas menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>e) La ejecuci\u00f3n de obras y labores de miner\u00eda por fuera del \u00e1rea comprendida dentro del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>f) La violaci\u00f3n de las normas legales que regulen la venta y comercializaci\u00f3n de minerales.<\/p>\n<p>g) El incumplimiento a lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso del mercurio en la actividad minera.<\/p>\n<p>h) Por mandato legal y judicial en firme emitido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>i) Por el agotamiento del mineral.<\/p>\n<p>j) Por la suspensi\u00f3n de las actividades de explotaci\u00f3n minera por m\u00e1s de seis (6) meses sin causa o justificaci\u00f3n de orden t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o de orden p\u00fablico que no haya sido autorizada por la autoridad minera.<\/p>\n<p>k) El incumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas con restricciones de la miner\u00eda.<\/p>\n<p>1) La no implementaci\u00f3n de las Gu\u00edas Ambientales para la Formalizaci\u00f3n antes de la aprobaci\u00f3n del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la autoridad ambiental.<\/p>\n<p>m) Incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera.<\/p>\n<p>n) Terminaci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d por las causales previstas en el mismo, lo cual debe ser informado a la autoridad minera por el beneficiario del t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>o) Cuando se niegue la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.<\/p>\n<p>p) La disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica beneficiaria del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.19. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d. La autoridad minera establecer\u00e1 el procedimiento para la terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, en los casos en que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d produce sus efectos a partir de la inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripci\u00f3n del acto administrativo que da por terminada la aprobaci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d en dicho registro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.20. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Medidas para la Comercializaci\u00f3n de Minerales. Una vez aprobada la celebraci\u00f3n del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d, la autoridad minera podr\u00e1 expedir constancia a los peque\u00f1os mineros para realizar actividades de comercializaci\u00f3n de minerales que establece el art\u00edculo 112 de la ley 1450 de 2011 reglamentado por el decreto 2637 de 2012 o el que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad minera incluir\u00e1 en el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales, (Rucom), los t\u00edtulos mineros vigentes que cuenten con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.2.21. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Amylcar David Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 480 DE 2014 (marzo 6) D.O. 49.084, marzo 6 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los subcontratos de formalizaci\u00f3n minera. Nota 1: Derogado por el Decreto 1949 de 2017, art\u00edculo 3\u00ba. Nota 2: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}